EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN 2DO. DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica a la acusación particular GUIDO WALDIR AGUILAR AREVALO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de GUIDO WLDIR AGUILAR AREVALO por los supuestos delitos de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 154, con NUREJ: 201118048. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº041/2024 DE FECHA 22 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 041/2024 ----------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL DE ENTRE EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSADOR PARTICULAR EN CONTRA DE GUIDO WALDIR AGUILAR ARÉVALO POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. -------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201118048 ------------------------------------------------------------------------- A, 22 de mayo de 2024.------------------------------------------------------------------ VISTOS: La solicitud efectuada por la representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la compulsa de los antecedentes. ----------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, efectuada la convocatoria al presente acto queda establecido el cumplimiento de las diligencias de notificación en relación a todos los sujetos procesales, teniéndose qué a los minutos de instalada la audiencia por la Oficina Gestora de Procesos se ha remitido la diligencia de notificación practicada al acusado Guido Waldir Aguilar Arévalo en el domicilio donde habría sido obtenido de la información remitida tanto por el SEGIP como por el SERECI ubicado en la avenida Guadalquivir Nº 214 de la ciudad de Cochabamba, emitiéndose al efecto la comisión instruida respectiva. ----------------------------------------- En esta audiencia la representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos al efecto y ante la inconcurrencia del acusado solicita la aplicación de lo previsto por los artículos 87 y 89 del procedimiento penal, con los efectos consecuentes del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, compulsados los antecedentes en atención a la solicitud efectuada, se tiene que esta autoridad considerando la data de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, la misma es de fecha 15 de septiembre del año 2016, próximo a cumplir 8 años de la determinación conclusiva emitida por la representación del Ministerio Público, esta autoridad ha procedido a disponer la emisión de los oficios respectivos a efectos de tener el domicilio actual de este ciudadano perseguido penalmente, teniéndose la emisión de los oficios por parte del SEGIP y SERECI a los fines de obtener la información respectiva. Esta autoridad también ha considerado que si bien el ciudadano Guido Waldir Aguilar Arévalo a momento de prestar su declaración ha hecho referencia a su domicilio en la calle Cuba Nº 1175 de la zona de Miraflores, este dato no solo ha sido expresado en la declaración sino también se encuentra reflejado en la cédula de identidad, mismo que ha tenido una vigencia hasta marzo del año 2017, lo que reitero a motivado a que esta autoridad pueda obtener información actualizada a fin de resguardar siempre el derecho de defensa que tiene toda persona que es perseguida penalmente. ------------------------ Que, de la diligencia practicada en la avenida Guadalquivir número 214, de la localidad Pacata del departamento de Cochabamba, conforme se tiene del acto de comunicación efectuado por la oficina gestora de procesos Nº 5 de la ciudad de Cochabamba a través del funcionario Ronald Álvaro Jaldín Herbas, se tiene que el mismo se ha cumplido en fecha 17 de mayo del año 2024,y al presente no se cuenta con la presencia del acusado ni tampoco se ha justificado los motivos de su incomparecencia, por lo que a criterio de esta autoridad es viable la solicitud efectuada por la representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. -------- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la capital declara la REBELDÍA del ciudadano Guido Waldir Aguilar Arévalo, con cédula de identidad 3778403 extendido en la ciudad de Cochabamba y conforme prevé los artículos 87 y 89, 91 bis, y 344 bis del Código de Procedimiento Penal, es que se va a disponer las siguientes medidas: ---------------------------------------------------------------------- 1.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a través del edicto, para cuyo efecto debe hacerse uso del sistema informático de gestión de causas del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de esta ciudad, debiendo expedirse el mandamiento de arraigo y de aprehensión a efectos de su comunicación y búsqueda. ----------------------------------------------------------- 2.- La conservación de los actuados e instrumentos o piezas de convicción. -------- 3.- La designación de defensor de oficio en el profesional abogado Marco Rojas Flores, abogado designado por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de la lista de abogados defensores de oficios, quién deberá asistir con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Considerando que la presente causa se refiere estar vinculado a delitos de corrupción, corresponde dar prosecución a los actos de juicio para cuyo efecto SEÑALAMOS AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Notificada con la presente determinación la representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en lo demás estese a lo dispuesto por esta autoridad. -------------- Se deja expresamente establecido que la audiencia se va a desarrollar de manera PRESENCIAL, para cuyo efecto deben constituirse a esta sala de audiencia ubicado en la calle Genaro Sanjinés, edificio Anexo A, del Tribunal Departamental de Justicia piso 6, de tener testigos los sujetos procesales a hacer presentes el día y hora señalados deben proceder a obtener los mandamientos de comparendo para practicar los actos de comunicación bajo alternativa de darse por agotada la prueba testifical de no cumplirse con la diligencia con los mandamientos de comparendo, también se ha establecido de antecedentes que el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción se ha hecho presente en su condición de coadyuvante, en ese sentido debe procederse a notificar al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a los fines de su presencia el día y hora señalados, si no existe nada más que considerar damos por concluida la audiencia. -------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. Miguel Ángel Flores Orihuela ------------------------------------------------------------------------- JUEZ SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do. - CAPITAL ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. Christian Gonzalo Cáceres --------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ SENTENCIA ANTICORRUPCION 2º CAPITAL------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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