EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: FAMILIARES DEL FALLECIDO MARIO MARQUEZ TORREZ DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: FAMILIARES DEL FALLECIDO MARIO MARQUEZ TORREZ, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 08/04/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MARIO MARQUEZ TORREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 203 DEL C.P.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO-------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* ----- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR MUERTE DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024 AÑOS-------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR MUERTE En la ciudad de Cochabamba, a horas 11:00 del día 08 de abril de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia para la verificación de la audiencia de consideración de la extinción de la acción por muerte del imputado dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MARIO MARQUEZ TORREZ, por la presunta comisión del ilícito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: Ministerio Público: Dr. Juan Carlos Aguilera Víctima: Ausente Abogado: Ausente Imputada: MARIO MARQUEZ TORREZ – AUSENTE Abogado: Ausente Hora de inicio: 11:00 Hora de conclusión: 11:20 Causa: 30146376 interno 257/18 Instalado el acto, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Acto seguido la Sra. Juez concedió el uso de la palabra al ministerio público a efectos de que fundamente la solicitud de extinción de la acción por muerte quien manifestó: Que, en el presente caso habría inter operado mediante el sistema el certificado emitido por SERECI respecto al fallecimiento del imputado, por lo que en aplicación del Art. 27 núm. 1) del C.P.P., solicita la extinción de la acción por muerte del imputado y se disponga el archivo de obrados. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal que se proceda a la extinción por fallecimiento del imputado, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, a petición de la Oficina Gestora Publica de seguridad social a largo plazo representada por Claudia Maldonado Encinas, apoderada del Sr. Jaime Duran Chuquimia gerente general de la gestora público de seguridad social de largo plazo, quien mediante memorial de fecha 8 de marzo de 2024 solicita la extinción de la acción penal por muerte del imputado, notificado la misma, sin embargo no está conectado a la audiencia virtual y el representante del ministerio público en su condición de director de la presente investigación señala que dentro del presente caso se habría inter operado al sistema la verificación del registro civil del cual se establece que Mario Márquez Torrez habría fallecido, por lo que señala que habiendo fallecido el imputado solicita la extinción de la acción penal por muerte del imputado, al amparo del artículo 27 numeral 1) del Código de procedimiento penal. CONSIDERANDO II: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Márquez Torres, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificado, sancionado por el artículo 199 y 203 del código penal respecto al hecho de que el señor Mario Márquez Torres se habría apersonado a las oficinas del segip, ubicado en la Avenida Circunvalación de la ciudad de Cochabamba donde realiza el trámite de la extensión de la cédula de identidad correspondiente a nombre de Jacinto Ruiz Torres en cuya tarjeta prontuario registra las huellas dactilares y hace insertar su fotografía emitiéndose la cédula de identidad con este nombre y este número de identidad el señor Mario Márquez Torrez, una vez que obtiene la cédula de identidad con el nombre de Jacinto Ruiz Torrez , con cédula de identidad número 7140354 se presenta a las entidades financieras bancos y realiza el cobro de la renta dignidad con esta documentación de Jacinto Ruiz Torrez, habiendo realizado los siguientes cobros el 20 de febrero del 2014 realiza el cobro de 250 bolivianos, el 20 de febrero del 2015 también realiza el cobro de 250 bolivianos y obviamente también el año 2016 realiza el cobro de 250 bolivianos por renta dignidad, ese es el hecho investigado por la autoridad fiscal y dentro del cual procede a recolectar los elementos de convicción y subsume el hecho al tipo penal sancionado por los Art. 199 y 203 del Código Penal, sin embargo dentro del caso se inter opera al sistema SIREJ por la autoridad fiscal el formulario de verificación de datos del registro civil del órgano electoral respecto al señor Mario Márquez Torrez fecha de defunción 3 de noviembre del año 2019, siendo que este formulario ha sido extendido por el servicio de Registro Cívico de Cochabamba en fecha 23 de noviembre del año 2023 del órgano electoral plurinacional es un documento público del Registro del fallecimiento del señor Mario Márquez Torrez, sucedido el 3 de noviembre del año 2019, registrado el 4 de noviembre del año 2019, de lo que se entiende que el imputado habría fallecido. Al respecto el artículo 27 del Código de procedimiento penal señala (motivos de extinción) “La extinción penal se extingue: 1) Por muerte del imputado;…” y en el presente caso con la documentación mencionada se demuestra que el imputado Mario Márquez Torrez habría fallecido en fecha 3 de noviembre de 2019, conforme la documentación inter operada al sistema SIREJ por la autoridad fiscal. POR TANTO: La juez del juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la capital, administrando justicia en la aplicación del Art. 54, 124 y 27 núm. 1) del Código de procedimiento penal ACEPTA la solicitud del representante del Ministerio Público de extinción de la acción penal por muerte del imputado y al estar aceptado esta solicitud, se dispone el archivo de obrados previa notificación a la representante de la gestora pública de la seguridad social de largo plazo y también a publicarse mediante edictos con relación a los familiares de El fallecido Mario Márquez Torres y una vez transcurrido los plazos procesales por secretaría procédase al archivo de obrados. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGISTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 11:20, FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 09:35 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.-********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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