EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 37/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A MARIO ROMERO CALDERON, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012202577, CINº 672/2022, seguido por el Ministerio Público a denuncia de: MARIANO DAZA ZARATE contra MARIO ROMERO CALDERON, por la presunta comisión del delito de ”ESTAFA“ previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: MARIO ROMERO CALDERON, CON IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- o. Matricula SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION N° 4 EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CODIGO ÚNICO: 101102012202933 OTROSIES. - Abog. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIANO DAZA ZARATE en contra de MARIO ROMERO CALDERON, por la comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del artículo 335 del Código Penal; con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y 302 de la Ley 1970, se imputa formalmente a: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado civil: Cédula de identidad: Ocupación: Celular: Domicilio real: MARIO ROMERO CALDERON 12 de junio de 1982 Chuquisaca - Oropeza – Azari Soltero 5636746 Chofer 74458299 Barrió San Lázaro s/n Barrio Azari Abogado defensor: Domicilio procesal: Celular: Ciudadanía Digital: Abogado Armin Ticona Chavez Calle Ladislao Cabrera No 297 67621261 5642882 II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE/ VICTIMA: Nombres y apellidos: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado civil: Cédula de identidad: Ocupación: Celular: Domicilio real: Domicilio laboral: MARIANO DAZA ZARATE 26 de mayo de 1947 por determinar Viudo 1024340 Agricultor 68663494 Av. Jaime Mendoza 692 por determinar Abogado defensor: Domicilio procesal: Ciudadanía digital: Corina E. urdininea Loayza Calle Ravelo N° 207 por determinar III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO FÁCTICO: Mariano Daza Zarate refiere que el 20 de noviembre de 2018 suscribió un documento privado de permuta de un lote de terreno rustico con un tractor el agrícola, dejando constancia que las partes entran en posesión del lote de terreno y del motorizado que son objetos del documento de permuta, permutando su motorizado TRACTOR AGRICOLA con las siguientes características MO690 con CHASIS 690HG11427-N-SME, color rojo, y demás características que indica la póliza de importación con FRM 20144649, con Nro. de manifiesto 2014 364326 con C19239 de fecha 28 de julio del 2014, señalando que su persona era propietario en el año 2018 y se encontraba haciendo arreglar el tractor en un taller mecánico, y es ahí donde llega el Sr. Mario Romero a proponerle un negocio de permuta es decir que su tractor le diera a cambio de un lote de terreno de 400 Mtrs2 ubicado en la zona thacos, mostrándole personalmente este lote en esta zona por lo que estuvo de acuerdo en realizar la permuta, llegado el momento de suscribir el documento privado de permuta el Sr Mario Romero Calderón llevo un documento de permuta suscrito entre Mario Romero Calderón y el Sr Ernesto Diaz Pinto documento de fecha 28/02/2018 en la cual indica que él es propietario poseedor de un lote de terreno en el ex fundo azari con una superficie de 400 Mtrs2 registrado en oficinas de derechos reales bajo el folio 1011990018186 bajo el asiento A-3 de titularidad sobre el dominio de fecha 24 de julio de 2013 misma que se encuentra registrado a nombre de Ernesto Diaz Pinto, lote que se tiene disgregado de una extensión de 54058.78 Mtrs2 siendo que la promesa del Sr Mario Romero fue que una vez saneen toda la documentación el Sr Ernesto Díaz tendría que firmarle directamente a favor de Mariano Daza, lo cual jamás sucedió ya que existía deudas pendientes entre Mario y Ernesto por lo que se encontraban en demandas por causa de deudas, es así que a su persona jamás le firmaron ningún documento de transferencia, siendo que su persona ha hecho la entrega de su tractor en buen estado funcionando por lo que suscribieron un documento privado de permuta aclarando que en primera instancia el Sr Mario le ofreció un lote de terreno en la zona de thacos y quedaron el precio libremente convenido entre partes por lo que el día de la suscripción del documento de permuta no se percató que el hizo colocar otro lote ubicado en la zona de azari el cual desconocía ya que jamás conocío dicho lote no estando de acuerdo con un lote en azari ya que en esa zona el precio del metro cuadrado cuesta menos que el de thacos, por lo que el acuerdo fue permuta de tractor por el lote de thacos, que estaba a nombre también del Sr Ernesto Díaz y que él le realizaría la transferencia definitiva una vez saneada su documentación, señalando que su persona no sabe leer muy bien y solo entro hasta el segundo curso básico, por lo que se atenio a que el obraba de buena fe ya que le mostro el lote de thacos creyendole por ser también su sobrino jamás pensó que le engañaría sabiendo que es una persona de la tercera edad y que este lote lo adquiría para que pueda vivir dentro, haciendo notar que en la actualidad se encuentra desprotegido ya que no tiene posesión del lote mucho menos ha vuelto a ver su tractor señalando que su persona le llamaba insistentemente para que le firmara la minuta definitiva y de esta forma pueda realizar el cambio de nombre y poder entrar en posesión del lote de terreno, lamentablemente este señor le dijo que no entren en demanda y le mostro en dos partes diferentes lotes, una en la zona de Lajatambo y otra alado de caza y pesca pero se dio cuenta que los papeles no estaban a su nombre por lo que no acepto ningún lote ya que otra vez le iba engañar, le amenazo indicándole demandame yo se andar en demandas, por lo que al verse perjudicado con este actuar presenta la denuncia correspondiente adjuntando documentos que se ha suscrito entre mi persona mariano daza zarate y Mario Romero Calderón documento privado de permuta de fecha 20 de noviembre del 2018, así mismo presenta documento privado de venta de tractor agrícola del cual era propietario ya que adquirió de su anterior dueño Fidel Sánchez cervantes, así mismo presenta documento privado de lote de terreno suscrito entre Mario Romero Calderón y Ernesto Díaz Pinto con el cual don Mario le suscribió el documento de permuta indicando que era propietario poseedor y que don Ernesto a larga se lo firmaría la minuta definitiva Con tales antecedentes, el Ministerio Público, resolvió iniciar Proceso de investigación en contra de MARIO ROMERO CALDERON, por la comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del artículo 335 del Código Penal. IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR Notitia criminis.- Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1. Denuncia Escrita presentada por Mariano Daza Zarate de fecha 11 de agosto de 2022 en la cual hace conocer que se realizó un documento de permuta de fecha 20 de noviembre de 2018 por el cual su persona entrego un Tractor Agrícola MO690 con Chasis 690HG11427-N-SME color rojo a cambio de un lote de terreno de 400 Mtrs2 ubicado en la zona thacos que le otorgo Mario Romero Calderón, empero su persona entrego dicho motorizado y no se dio dicho terreno, haciendo constar además en dicho documento que se le estaría dando otro terreno que no era el que se la había ofrecido, consignándose de esta manera en el documento de fecha 20 de noviembre de 2018 un lote de terreno ubicado en el ex fundo azari. Indicando de esta manera que no tiene en su poder el tractor que dio como permuta ni el terreno que se le había ofrecido. 2. Fotocopia simple de Documento Privado de Permuta de fecha 20 de noviembre de 2018 realizado entre los señores Mario Romero Calderón, quien declara ser poseedor de un lote de terreno ubicado en el ex fundo azari con una superficie de Mts 54058.78 con número de matrícula 1011990018186 y Mariano Daza quien manifiesta ser dueño de un tractor con las siguientes características MO690 con número de chasis 690HG11427-NSME de color rojo aclarando que el señor Mario Romero Calderón realizara un aumento de 4.000 cuatro mil dólares americanos, habiéndosele entregado $us 1000 mil dólares de adelanto quedando un saldo de $us 3.000 dólares americanos a ser pagados. 3. Fotocopia Simple de Documento Privado de venta de tractor agrícola de fecha 15 de febrero de 2017 mediante el cual el ciudadano Mariano Daza Zarate adquiere el tractor agrícola en calidad de comprador del señor Fidel Sánchez Cervantes. 4. Fotocopia Simple de Documento Privado de 28 de febrero de 2018 realizado entre los ciudadanos Mario Romero Calderón quien declara ser propietario de un bien inmueble ubicado en la zona azari con una superficie de 54058.78 M2 con número de matrícula 1011990018186 y Ernesto Diaz Pinto quien entrega un lote de terreno ubicado en la comunidad de thaqos con número de matrícula N° 1011140002097. Documento que prueba que se hizo una disposición por parte del señor Mario Romero Calderón del inmueble ubicado en la zona azari con una superficie de 54058.78 M2 con número de matrícula 1011990018186 anterior a la suscripción del documento de 20 de noviembre de 2018. 5. Informe Preliminar de fecha 29 de septiembre de 2022 emitido por el Sgto Israel Lopez Chumacero en la que se hace conocer que se tomó entrevista informativa al ciudadano: Mariano Daza Zarate: quien señala ratificarse en la denuncia formulada en fecha 11 de agosto de 2022 en oficinas del Ministerio Publico. 6. Acuerdo Conciliatorio de 12 de septiembre de 2022 suscrito entre Mariano Daza Zarate y Mario Romero Calderón de fecha 12 de septiembre de 2022. 7. Informe Complementario emitido por el Sto 2do. Sondy Bismar Zeballos Layme de fecha 07 de noviembre de 2022. En la cual se hace conocer que se tomó entrevistas policiales a los ciudadanos: Segundo Adalbert Núñez Domínguez: quien señala que el día 20 de noviembre a horas 09:00 de la mañana se encontraron el señor Mario y su suegro Mariano en su casa que es en el barrio el sancho en la cual iban a realizar un permuta de un tractor por un terreno de 400 metros cuadrados, bajo un documento de intercambio privado en ese momento su suegro procede a entregarle el tractor el cual Mario no pudo encender el tractor y tuvieron que llamar a su cuñado Juan Carlos para que le ayudara a encender el tractor, cuando llego lo arreglo unas cuantas cositas y encendió el tractor y posterior don Mario se lo llevo el tractor, a partir de lo que se lo entrego el motorizado en esa fecha y fechas después su suegro y contado a su familia fueron al terreno que está ubicado en zona ckochis cuando empezában a realizar el trabajo de enmallado de lugar de repente se les acercó una vecina de lugar quien les indicó textualmente que dicho terreno pertenecía a otro dueño y que lo iba a llamar por lo detuvieron el trabajo de enmallado y posterior se retiramos a sus domicilios. Por lo que le buscaron Mario Romero Calderon y el mismo les ofrecio otro terreno en otro lugar. Donato Ortega Peñaranda: quien señala que su persona se encontraba en su casa y cuando le llamo don Mariano para que vea que le estaba dando plata a Mario Romero de 23 mil dólares señalando que a la fecha de entrega no se acuerda ni la hora, ni porque le estaba entregando ese dinero. ? Ramosa Daza Romero: quien señala que su papa tenía un tractor agrícola donde fue Mario Romero a su casa de su papa a decir permutaremos tu tractor por un lote de terreno de 400 metros y además Mario Romero tenía que aumentar cuatro mil dólares hasta incluso les mostró el terreno el cual entrego a su padre, una semanas después, su padre y toda la familia fueron alambrar el terreno donde les indicaron unas personas que ellos era los dueños de ese lugar, al escuchar eso de inmediato llamaron a don Mario el mismo les indicó que cuando vuelva arreglarían y desde esa ves ya no lo encontraron. ? Edit Espinoza Mamani: quien señala que en fecha 20 de noviembre de 2018 sobre la venta de tractor del sr. Mariano Daza hacia el señor Mario Romero, quien no realizo el pago correspondiente de la venta, quien después le indica que le iba a dar 4000 mts. De terreno a cambio del pago de tractor cual le dijo que el terreno tiene un valor de 20.000. Quien él cual no cumplió, porque resulta que el terreno que le mostró ya estaba vendido, y después de eso el sr. Mario Romero le vuelve amostrar otro terreno que tampoco es de él. En virtud a lo expuesto, habiendo concluido la investigación preliminar y del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo del denunciando Mario Romero Calderón y en apego al Art. 302 3) toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la Suscrita Fiscal ha valorado que la conducta exteriorizada por parte del encausado está tipificada como Estafa, motivo por el cual se FORMALIZA IMPUTACIÓN en contra de: MARIO ROMERO CALDERON, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA (Art. 335 del C.P.) en grado de autoría conforme al art. 20 del CP. Bajo ese razonamiento corresponde establecer individualmente sobre el grado de participación en el hecho investigado, del investigado, respecto respecto al delito denunciado: Con relación al delito de ESTAFA (Art. 335 C.P.) y la participación de Mario Romero Calderon.- El código penal Boliviano define a la Estafa como: "(...) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero (...)" La estafa es un delito característico de defraudación, que se configura por el hecho de causar a otro un perjuicio económico - patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o engaño, tales como el uso de nombre supuesto, de calidad simulada, falsos títulos, falsas influencias, abuso de confianza o ficción de bienes, crédito, comisión, empresa o negociación, títulos o profesiones falsas. Entonces este, delito lo comete cualquier persona que obtiene para sí o para terceras personas, un bien patrimonial (dinero, bienes muebles o inmuebles), en detrimento de la, o los sujetos pasivos del delito (víctimas), la pluralidad de víctimas se puede dar en dos formas; la primera cuando una persona dispuesta a la estafa no cuenta con el requerimiento del estafador y recurre a otra u otras personas, las mismas que caen en los engaños o artificios del sujeto activo del delito, por ejemplo atando un estafador recurre ante una persona a ofrecerle en venta un terreno y por no perder esta oportunidad, plantea la compra en sociedad a otra u otras personas, al final resulta que el terreno no es de propiedad del estafador. — La estafa al sentir del Tratadista de Derecho Penal, Gastón Rios Anaya- es: "El típico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños, sonsaca dineros y otras ventajas económicas a la víctima", de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa: el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial, sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa, toda vez que el tipo penal previsto en el artículo 335 de la norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamín Migue H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. En el caso de autos se tiene que la víctima Mariano Daza Zarate realizó un documento de permuta en fecha 20 de noviembre de 2018 por el cual su persona entrego un Tractor Agrícola MO690 con Chasis 690HG11427-N-SME color rojo FRM: 20144649 con N° de manifiesto 2014 364326 con C 19239 a cambio de un lote de terreno de 400 Mtrs2 ubicado en la zona thacos empero en dicho documento Mario Romero Calderón le dio un lote de terreno ubicado en el ex fundo azari en una extensión de 400 Mts. registrado bajo la matricula 1011990018186 bajo el asiento A-3 señalando de esta manera que se le habia otorgado un terreno que no le había ofrecido en primera instancia, Indicando de esta manera que no tiene en su poder el tractor que dio como permuta ni el terreno que se le había ofrecido, analizados los extremos denunciados por la víctima, como parte de la labor investigativa desplegada por el Ministerio Publico, se logró recabar las Entrevistas Informativas Policiales de los testigos de cargo, Segundo Adalbert Núñez Domínguez: quien señala que el día 20 de noviembre a horas 09:00 de la mañana se encontraron el señor Mario y su suegro Mariano en su casa barrio el sancho en la cual iban a realizar una permuta de un tractor por un terreno de 400 metros cuadrados, señalando que se le hizo entrega de dicho motorizado al señor Mario Romero Calderón y cuando sus personas fueron a verificar el terreno que se les había otorgado para enmallar se les acercaron personas y les indicaron que dicho terreno le pertenecía a otro dueño, asi mismo se tiene la testifical de Ramosa Daza Romero quien señala que su papa tenía un tractor agrícola donde fue Mario Romero a su casa de su papa a decir permutaremos tu tractor por un lote de terreno de 400 metros y además Mario Romero tenía que aumentar cuatro mil dólares hasta incluso les mostró el terreno el cual entrego a su padre, una semanas después, su padre y toda la familia fueron alambrar el terreno donde les indicaron unas personas que ellos era los dueños de ese lugar, al escuchar eso de inmediato llamaron a don Mario el mismo les indicó que cuando vuelva arreglarían y desde esa ves ya no lo encontraron, por otro lado se tiene Edit Espinoza Mamani señala que en fecha 20 de noviembre de 2018 sobre la venta de tractor del Sr. Mariano Daza hacia el señor Mario Romero, quien no realizo el pago correspondiente de la venta, quien después le indica que le iba a dar 4000 mts. De terreno a cambio del pago de tractor cual le dijo que el terreno tiene un valor de 20.000. él cual no cumplió, porque resulta que el terreno que le mostró ya estaba vendido, y después de eso el sr. Mario Romero le vuelve amostrar otro terreno que tampoco es de él, por otro lado de la valoración de los elementos colectados tales como la Fotocopia simple de Documento Privado de Permuta de fecha 20 de noviembre de 2018 realizado entre los señores Mario Romero Calderón, quien declara ser poseedor de un lote de terreno ubicado en el ex fundo azari con una superficie de Mts 54058.78 con número de matrícula 1011990018186 y Mariano Daza quien manifiesta ser dueño de un tractor con las siguientes características MO690 con número de chasis 690HG11427-NSME de color rojo aclarando que el señor Mario Romero Calderón realizara un aumento de 4.000 cuatro mil dólares americanos, habiéndosele entregado $us 1000 mil dólares de adelanto quedando un saldo de $us 3.000 dólares americanos a ser pagados, con tales antecedentes se demuestra la disposición del sujeto pasivo Mariano Daza Zarate respecto al vehículo que se le fue entregado al sujeto activo Mario Romero Calderón, por otro lado se tiene la Fotocopia Simple de Documento Privado de 28 de febrero de 2018 realizado entre los ciudadanos Mario Romero Calderón quien declara ser propietario de un bien inmueble ubicado en la zona azari con una superficie de 54058.78 M2 con número de matrícula 1011990018186 y Ernesto Diaz Pinto quien entrega un lote de terreno ubicado en la comunidad de thagos con número de matrícula No 1011140002097. Documento que prueba que se hizo una disposición por parte del señor Mario Romero Calderón del inmueble ubicado en la zona azari con una superficie de 54058.78 M2 con número de matrícula 1011990018186 anterior a la suscripción del documento de 20 de noviembre de 2018 por otro lado se tiene el Acuerdo Conciliatorio de 12 de septiembre de 2022 suscrito entre Mariano Daza Zarate y Mario Romero Calderón de fecha 12 de septiembre de 2022, mismo que fue incumplido y del análisis integral de los elementos probatorios colectados en la fase preliminar de investigación, y tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal (Estafa) al que ha de subsumirse la conducta del incriminado, los mismos nos llevan a la conclusión de que los indicios probatorios recabados son suficientes para la configuración del ilícito penal. Que en el caso de autos, ha quedado establecido que el engaño y artificio utilizado por el ahora imputado, consistió en mostrarle un lote de terreno ubicado en la zona thacos empero en el documento de 20 de noviembre de 2018 Mario Romero Calderón le dio otro lote de terreno ubicado en el ex fundo azari en una extensión de 400 Mts. registrado bajo la matricula 1011990018186 bajo asiento A-3, por otro lado le hizo disponer de un bien mueble consistente en un tractor agrícola perteneciente al sujeto pasivo Mariano Daza Zarate en favor de Mario Romero Calderón haciendo entrar en error de esta manera para obtener beneficio a su favor ya que hasta la presente fecha no se hizo la entrega de dicho terreno, ni tampoco se devolvió el tractor dado en permuta, obteniendo de ella una ventaja económica indebida en su provecho, en detrimento del patrimonio de la víctima, denotando con dicha conducta que el imputado adecuó su conducta al delito de Estafa (Art. 335 CP). V. IMPUTACIÓN FORMAL Del estudio y análisis de las evidencias acumuladas en el presente caso investigativo y los informes policiales; se establece que estos se refieren directamente al objeto de la presente investigación, resultan útiles para el descubrimiento de la verdad y acrediten a prima-facie, suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado: por lo que la suscrita Fiscal de Materia de conformidad a lo previsto por el Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301-1); Art. 302 del C.P.P. y Arts. 183 y 185 de la Ley No 2492, IMPUTAN FORMALMENTE al ciudadano: MARIO ROMERO CALDERON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA (Art. 335 del C.P.). En grado de autoría conforme al art. 20 del CP. "Justicia a nombre de la sociedad" Otrosí 1.- Adjunto Declaración informativa del imputado: Mario Romero Calderón. Otrosí 2. Conoceré providencias en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Despacho de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Sucre, 20 de octubre de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 26 de octubre de 2023 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Mario Romero Calderón, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el Art. 335 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 1011020122202577. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- A sus antecedentes. Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los TRES días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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