EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 236/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS FAMILIARES DE LA FALLECIDA víctima JESUS SANCHEZ PUMA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA por la comisión del delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012002090, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 31/05/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............... AUTO N° 144/2024 Sucre, 31 de Mayo de 2024 VISTOS. La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 07 de marzo de 2024, el privado de libertad ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por la Sentencia de 18 de septiembre de 2020, ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 5 años de reclusión en la cárcel pública de San Roque, por el delito de LESIÓN SEGUIDO DE MUERTE, siendo beneficiado con Redención en dos oportunidades, que en su permanencia se dedicó como terapia ocupacional al trabajo. Por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Art. 432 del Código de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo, en el marco de los articulos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A. Sentencia Condenatoria de 18 de septiembre de 2020, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA, por el delito de LESIÓN SEGUIDO DE MUERTE, previsto y sancionado por el Art. 273 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de CINCO (5) AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos en el rubro de Artesanías como terapia ocupacional. PRUEBA C. Certificado N° 208/2024 de 18 de marzo de 2024, de Conducta, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 13 de mayo de 2024, informa que de la pena de 5 años, las 2/5 partes son: 2 años; desde fecha 18 de septiembre de 2020, fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado, hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de permanencia en el penal de: 3 años, 7 meses y 25 días; en fecha 28 de febrero de 2023, fue beneficiado con Redención I, mediante Auto N° 23/2023 donde redime un tiempo de: 10 meses y 6 días; en fecha 15 de febrero de 2024, fue beneficiado con Redención II, mediante Auto N° 28/2024, donde redime un tiempo de: 5 meses y 2 días; SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL, REDENCIÓN I y II. TIENE EN TOTAL UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 4 AÑOS, 11 MESES Y 3 DÍAS, por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298. en sus numerales 1), 4), 5) ? 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de ARMANDO HUALLPA VILLANUEVA, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 20 de noviembre de 2023 hasta el 30 de marzo de 2024 hacen un total de 888, dividido entre 8 = 111v dividido entre 2 = 55 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 MES y 25 DÍAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados en audiencia con el mismo. Regístrese y notifíquese FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…..…………………………………………….. D. S. O.


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