EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 201317584 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.63/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE: ISRAEL RODRIGO MONTERO para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ISRAEL RODRIGO MONTERO en contra de RODOLFO LUIGI ROCHA VERAMENDI y otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Arts. 332 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL DENUNCIANTE: ISRAEL RODRIGO MONTERO, CON: EL MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024, AUTO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nro. 1 SOLICITA EXTINSIÓN DEL PROCESO CODIGO: 201317584 OTROSIES. - MIJAEL MONTES ALI, dentro el proceso penal iniciado por el MINISTERIO PUBLICO, ante vuestra autoridad expongo y solicito: Señor Juez, revisados los antecedentes del proceso se tiene que en fecha 27 de noviembre de 2013, la autoridad jurisdiccional que conocía la causa ha dispuesto y aceptado la Suspensión Condicional del Proceso en favor mío, estableciendo un periodo de prueba de un año, y condiciones a cumplir en ese tiempo, sin embargo, pese a los informes respectivos, LAS PARTES DEL PROCESO NO SE HAN PRONUNCIADO EN SU MOMENTO, Señor Juez, es evidente que ha existido un incumplimiento a las medidas impuestas por mi parte, sin embargo, vuestra autoridad debe considerar lo establecido por el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal, en su parte ultima, donde establece de manera clara "...Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de la causa declarará extinguida la acción penal...” (la cursiva es mía)., no siendo condición para la aplicación de esta regla el cumplimiento de las medidas, sino simplemente que en el periodo de prueba no exista resolución de revocatoria, Por lo que debiendo aplicarse el principio de legalidad de la norma antes referida, mucho más considerando la política de Descongestionamiento que tiene el Órgano Judicial que se viene reflejando por las normas como: Ley 586 y Ley 1173, mucho más cuando se evidencia que no existe la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y debiendo hacerse énfasis en el hecho de que ha trascurrido más de 10 años desde que se inició el proceso, y que mi persona encamo su vida alejado de los errores de la juventud. Por lo expuesto brevemente, pero de manera contundente, solicito a su autoridad extinga la presente causa, tal cual determina el Art. 25 del C.P.P. en su parágrafo final. OTROSI SEGUNDO. – Reitero que mi persona no vive en la ciudad de Sucre, del mismo modo que mi abogado no tiene oficina en esta capital, por lo que el medio de notificación deberá darse por ciudadanía digital 5297269 MAS OTROSI. Notificaciones funcionario Cochabamba 13 de mayo de 2024 CU: 201317584 Sucre, 14 de mayo de 2024 VISTOS. – El memorial que antecede y los datos del proceso; CONSIDERANDO. - Que, en la presente gestión, se ha desarchivado la presente causa, a solicitud de la parte imputada, solicitando la extinción de la acción penal, conforme al Art. 25 del c.p.p. CONSIDERANDO. – Que, de la revisión de obrados, a fs. 29 y 30 de obrados, se puede establecer que, mediante resolución de 27 de noviembre de 2013, se concedió a los imputados: RODOLFO LUIGI ROCHA VERAMENDI, ALEX CALLEJAS COSNEROS Y MIJAEL MONTES ALI, la salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndosele condiciones que tenían que ser cumplidas durante UN AÑO calendario. En ese sentido, el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el Juez de la causa declarara extinguida la acción Penal.”. En tal sentido, habiéndose dispuesto la suspensión condicional del proceso el 27 de noviembre de 2013, por UN ÑAO, se tiene que un año calendario, se ha cumplido en fecha 27 de noviembre de 2014, tiempo desde el cual, a la fecha, el plazo se halla vencido de forma sobreabundante; asimismo que, de la revisión de obrados, no se tiene que la misma haya sido revocada, por lo que corresponde aplicar el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal, antes citado. POR TANTO: De conformidad al núm. 11) del Art. 27 del Código Procedimiento Penal. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y archivo de obrados, a favor delos imputados: RODOLFO LUIGI ROCHA VERAMENDI, con CI: 7877604, ALEX CALLEJAS COSNEROS Y MIJAEL MONTES ALI con CI: 8733777 y demás generales descritas en la imputación formal. Hágase llegar una copia de la presente resolución al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal, así como al encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que se cancele el registro, respecto a la suspensión condicional del proceso, de este proceso. Sea con la debida nota de cortesía al REJAP, de forma individual para cada imputado. En cuanto a la solicitud de cuaderno de firmas y documentación de cumplimiento de medidas, remítase por secretaria. Notifíquese a las partes, quienes tienen el derecho de hacer uso del recurso de apelación en el plazo de 3 días. Al otrosí segundo: Se tiene presente. Al más otrosí. - Por ciudadanía digital. REGÍSTRESE. CÓDIGO ÚNICO: 201317584 Sucre, 24 de mayo de 2024. En merito a la representación de la Oficina Gestora de Procesos, no constando datos de la parte denunciante notifíquese al mismo mediante edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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