EDICTO

Ciudad: SOPACHUY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SOPACHUY


SOPACHUY-JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY EDICTO N°20/2024 El Dr. Rodolfo Calizaya JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY PROVINCIA TOMINA SECCIÓN TERCERA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER: Mediante el presente EDICTO: se NOTIFICA al denunciado BENEDICTO QUITO ZARATE con IMPUTACION FORMAL Y DECRETO de fecha 28/05/2024 emitido dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en contra de BENEDICTO QUITO ZARATE, y para cuyo efecto se transcribe el siguiente Actuado Judicial-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE SOPACHUY. I.- Imputación formal. II.- Solicita detención preventiva. C.U.:104302112400008 Otrosí.- ABOG. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Azurduy y Tarvita y en suplencia legal de Sopachuy, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Públicos a instancias del SERVICIO INTEGRAL LEGAL MUNICIPAL DE SOPACHUY en contra de BENEDICTO QUITO ZARATE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 297 del Código de Procedimiento Penal, así como del Art 301 con realicen al Art. 302 del Código Penal. Ante su probidad con las debidas consideraciones de respeto expone: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombres y Apellidos: BENEDICTO QUITO ZARATE. Cédula de Identidad: 7541601. Nacionalidad: Boliviana. Estado Civil: Soltero. Fecha de Nacimiento: 08 de abril de 1995. Profesión u Ocupación: Estudiante. Domicilio Real: Se Desconoce. Número de Celular: Se Desconoce. Abogado defensor: Se Desconoce. Domicilio procesal: Se Desconoce Teléfono: Se Desconoce. Ciudadanía Digital: Se Desconoce. 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y LA VICTIMA Nombres y Apellidos: ANA LOURDES OCHOA PAREDES. Cédula de Identidad: 13286485. Nacionalidad: Boliviana. Estado Civil: Soltera. Fecha de Nacimiento: 22 de abril de 2001 Profesión u Ocupación: Estudiante. Domicilio Real: Barrio San Pablo s/n del Municipio de Sopachuy. Número de Celular: 72145158. Apoyo jurídico: ROSA TERAN ZORRILLA (Responsable del SLIM-Sopachuy) DENUNCIANTE. 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. La señora Ana Lurdes Ochoa Paredes el día viernes 16 de febrero de 2024, habría ido a una fiesta con sus ex compañeros de colegio, fiesta ubicado en el barrio San Pablo de este municipio, asimismo le acompaño su mamá de la denunciante de nombre Quintina Paredes, su hermano Máximo Ochoa Paredes, entre otros familiares y en horas aproximadamente 02:00 am. aprox., la víctima se encontraba bailando con su ex compañero Aurelio Duran, y es ahí donde habría aparecido su ex pareja el Sr. BENEDICTO QUITO ZARATE, quien se habría acercado directamente a darle un puñete a la víctima, empero como se encontraba otra persona a lado de la víctima, este señor reacciono y le tomo de la mano al denunciado, es así que el Sr. BENEDICTO QUITO ZARATE seguía molestando a la víctima con la intención de golpearla, luego su hermano Máximo Ochoa y su cuñada Natividad Estrada de la víctima, se dirigieron a defenderla, y ahí el Sr. BENEDICTO QUITO ZARATE intento darle otro puñete a la víctima el cual no le llego, sino el golpe habría logrado darle a su hermano el Sr. Máximo Ochoa Paredes y otro puñete a su bebe de 11 meses de edad que cargaba su esposa. 4.- ELEMENTOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO SINDICADO. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son: • Memorial de denuncia de 22 de febrero de 2024 de la DNA – SLIM de Sopachuy, en la cual relatan los hechos ocurridos y precedentemente descritos. • Informe de entrevista psicológica de 28 de febrero de 2024 de la señora Ana Lurdes Ochoa Paredes, realizado por la Lic. Avigail Segarra Morales – Psicóloga de la DNA-SLIM de Sopachuy, en el cual relata en lo principal: Pregunta: ¿puedes decirme lo que ah ocurrido? Respuesta: si, era el día viernes 16 de febrero del año 2024 a eso de las 9 de la noche fuimos a una fiesta en el barrio san Pablo que era en una cada particular, era fiesta de mi vecino y fuimos junto con mis ex compañeros del colegio, mi mama (Quintina Paredes) y mi hermano (Máximo Ochoa Paredes) y mi cuñada (Natividad Estrada Rivera), también fue mi papa (Pedro Ochoa Torres), en eso estuvimos compartiendo chicha CON MIS COMPAÑEROS, a eso de las 2 de la mañana hemos bailado con mis compañeros, yo en eso ya le vi al Benedicto en esa fiesta, luego de que estuvimos ahí bailando el Benedicto vino directo a darme un puñete y el amigo que estaba a mi lado bailando con otra chica le agarro de su mano de ese modo no me llego el golpe, Y hi me seguía queriendo pegar y me decía: con mi plata estas disfrutando, eres una cholera, en eso también apareció su papa (Teodoro Quito), y él le decía; que soy cholera, es una puta, no sirves para juntarte por cómo eres, así me decían entre los dos y como queriéndome pegar se quería acercar a mí, ese ratito vino mi hermano con mi cuñada y mi compañera Arminda Calderón estuvimos saliendo de La fiesta, y ahí el Benedicto queriéndome puñetear a mí pero le pesco a mi hermano y mi cuñada estaba cargando a su bebe, y al bebe le pesco con otro golpe por querer pegarme a mí, él bebe empezó a llorar., ahí mi cuñada le dice al Benedicto como me lo vas a pegar a ,mi bebe en eso se mete doña Demetria Sandoval y ella dice; ni siquiera está llorando tu bebe a mi mama también le dijo esa señora; ustedes a que se meten ni siquiera a su hija le ha pedido la mano de sus papas del chico, ni ustedes le han pedido la mano ellos han hecho aparecer a esa hija, ellos tienen que solucionar, yo le dije al Benedicto si quieres aquí estoy pégame, no te tengo miedo, y ahí don Teodoro le agarro a mi mama de su Chompa de la altura de su pecho le estira y le dice a ustedes más les estamos manteniendo con mi plata, mucho me están pidiendo de las pensiones decía, a mi cuñado también quería pegarle don Teodoro y también le quería pegar a mi compañero Aurelio con el que yo estuve Bailando. Yo ni mi familia no respondimos ni con golpes ni palabras para que digan que por eso paso eso, en eso se lo llevo al Benedicto su amigo y don Teodoro seguía ahí, ahí al irse el Benedicto me dice que yo estoy con hombres que tienen sus mujeres, estas choleando me decía, ahora te vas a ir a la mierda así me decía. Pregunta: ¿Qué es lo que quisieras realizar? Respuesta: Yo quisiera una orden de alejamiento, porque me da miedo que en cualquier parte me encuentre que me pegue el Benedicto, ya me ha pegado antes cuando vivíamos y con eso miedo pienso que lo va a volver a hacer, no quiero que le vea a mi hija pienso que le pueda hacer algo, porque le saco pensiones, ya me estoy cansando con estas pensiones así me suele decir. Es la primera vez que salgo desde que nos hemos separado y directo me hizo este problema, yo no quiero que por mi culpa tengan problemas mi familia y otras personas. Yo me voy a quedar aquí en Sopachuy hasta el censo más, luego planeo irme a Chile junto a mi hija a trabajarme porque lo que me da no me alcanza, y ni siquiera cumple de manera puntual. El suele amenazarme por mensajes y llamadas. Yo antes de este problema pensaba darle una oportunidad, pero ahora me doy cuenta que sería una mala decisión, ya no pienso regresar con el Benedicto. Pregunta ¿algo más que quieras contar? Respuesta: Él no sabía ser así cuando estuvimos de novios, pero desde que fue a trabajar al chapare se volvió así, ya no quiero tener nada que ver con él, siempre solía decirme: Le voy a pegar a tu papa él es quien te está dando esa idea de separarte, siempre me decía eso por eso no me dejaba ni hablar con mi familia, quería que vivamos en la casa de sus papas, pero yo tuve problemas con su mama y de eso era más que empeoro su actitud de el que se volvió mas prepotente, el año pasado para la fiesta de la virgen en el mes de noviembre se llevó a mi hija sin decirme nada, donde su tía que es mi vecina me hizo asustar y el mismo la trajo a mi casa de una hora después maso menos, ahí él me dijo que él iba a pegar al Lic. Marcos al alcalde decía que juntos con sus amigos se iba a reunir y lo iba a ‘pegar, tengo miedo que a mí también así quiera hacerme y quiera pegarme. • Documento de identidad del denunciado Benedicto Quito Zarate, mediante el cual se tiene claramente identificado e individualizado al sujeto activo en el presente caso. • Resolución de Medidas de Protección, emitida a favor de la víctima de fecha 22 de febrero de 2024. • Informe Policial emitido por el Sgto. Raúl Plaza Chumacero de fecha 13 de marzo de 2024, en lo `principal refiere: procedía realizar la búsqueda del señor Benedicto Quito Zarate en razón de ser notificado con la orden de citación para que preste su declaración informativa en oficinas de la oficinas de Sopachuy, sin embargo según manifiestan vecinos de la calle entre Ríos, el sindicado no se encontraría en el municipio de Sopachuy y que posiblemente s encontraría en el Chapare-Cochabamba. El cual se procedió a realizar la búsqueda de la madre del denunciado Delina Zarate, la misma fue encontrada en su trabajo “Portera del mercado central de Sopachuy” y se le indico que pueda indicar información del denunciado, pero la misma responde de manera textual “ YO NO TE VOY A DECIR NADA NI TAMPOCO TE DARE SU NUMERO DE CELULAR, YO PERSONALMENTE IRE A HABLAR A LA FISCALIA”, posteriormente se retiró del lugar, sin dejar que se le pueda hacer otra pregunta con relación al presente caso. • Informe social de fecha 27 de febrero de 2024 de la señora Ana Lurdes Ochoa Paredes, realizado por el Lic. Humberto Gómez Mamani – Trabajador Social de la DNA-SLIM de Sopachuy. • Cedula de identidad de la víctima Ana Lurdes Ochoa Paredes, el cual se identifica como sujeto pasivo del hecho objeto de investigación. • Informe Preliminar emitido por el Sgto. Raúl Plaza Chumacero de fecha 13 de marzo de 2024. • Entrevista Informativa Policial, recepcionada a la señora Quintina Paredes de Ochoa en fecha 29 de febrero de 2024, testigo de Cargo, en lo principal refiere: Pregunta: ¿diga que parentesco tiene con la victima?, Respuesta: Soy la madre de la víctima, Pregunta: ¿Diga usted de manera cronológica lo que quiere manifestar a su entrevista informativa policial con relación al hecho ocurrido? Respuesta: a principios cuando estaban empezando no vivían bien, cuando tenían problemas Benedicto Quito Zarate me decía que no me meta y ellos no más iban a arreglar sus problemas, en una ocasión me conto llorando mi hija Ana Lourdes la mama de Benedicto le había reñido y le dijo: “eres una floja, no haces nada” y otras cosas más. Desde hace tiempo Benedicto siempre tomaba no le decía a mi hija Ana Lurdes para que vayan a caminar juntos, casi siempre la humillaba y creo que algunas veces ya le había pegado pero o me contó nada. La noche del 16 de febrero del 2024 mi esposo Pedro Ochoa y yo estábamos durmiendo, en nuestra casa y al ver que nuestros hijos no llegaban fuimos a la fiesta, cuando llegamos vimos que Benedicto que le quería pegar a mi hija Ana Lurdes, por la rabia yo le agarré de la oreja a Benedicto y le dije: “atrevido que te pasada a vos, porque le estas queriendo pegar a mi hila” al ver eso su papa Teodoro Quito vino a jalonearme, diciendo: “porque le estás haciendo así a mi hijo, si tu hija es una cholera y fiestera con la plata de las pensiones a ustedes también les estoy haciendo tragar” después de eso tres personas se lo llevaron a un rincón a Benedicto y nosotros sacamos a mi hija Ana Lurdes y la llevamos a mi hija a nuestra casa. • Cedula de Identidad de la testigo de Cargo Quintina Paredes de Ochoa la misma que claramente se tiene identificada como madre de la Victima. • Entrevista Informativa Policial, recepcionada al señor Máximo Ochoa Paredes en fecha 29 de febrero de 2024, testigo de Cargo, en lo principal refiere: Pregunta: ¿diga que parentesco tiene con la victima?, Respuesta: Soy hermano de la víctima, Pregunta: ¿Diga usted de manera cronológica lo que quiere manifestar a su entrevista informativa policial con relación al hecho ocurrido? Respuesta: anteriormente en las fechas que convivían yo note que mi hermana Ana Lurdes Ochoa Paredes y Benedicto Quito Zarate no se llevaban tan bien. La noche del 16 de febrero de 2024, en la fiesta del (mojón) note que Benedicto ya estaba mirando de forma extraña a mi hermana Ana Lurdes maso menos como esperando para pegarle a eso de las 2 de la mañana, yo estaba poniendo música en la fiesta ahí se me acerco un joven diciéndome que Benedicto le quería pegar a mi hermana Ana Lurdes y que casi le hace llegar un puñete y vi que dentro del salón se empezó a reunir gente y cuando me acerque ya estaban agarrando a Benedicto de tres personas al acercarme de la nada me dio un puñete en el pecho, al ver eso sus amigos se lo llevaron a un rincón porque que parecía loco, se quería pelear si o si con mi hermana Ana Lurdes, y con migo, después de eso nos salimos afuera porque mi pareja Natividad Estrada Rivera estaba medio triste y alterada por que Benedicto le hizo llegar un puñete a mi hijito de 11 meses. Luego de eso nos retiramos de la fiesta a nuestra casa. Pregunta ¿algo más que desea agregar a esta entrevista informativa policial? Respuesta: la noche del 16 de febrero de 2024 yo no tome nada, estaba sobrio y puedo confirmar en ningún momento mi familia provoco a Benedicto Quito Zarate. • Cedula de Identidad del testigo de Cargo Máximo Ochoa Paredes la misma que claramente se tiene identificada como hermano de la Victima. • Entrevista Informativa Policial, recepcionada a la señora Natividad Estrada Rivera en fecha 29 de febrero de 2024, testigo de Cargo, en lo principal refiere: Pregunta: ¿diga que parentesco tiene con la victima?, Respuesta: Soy la cuñada de la víctima, Pregunta: ¿Diga usted de manera cronológica lo que quiere manifestar a su entrevista informativa policial con relación al hecho ocurrido? Respuesta: desde que convivía con mi cuñada Ana Lurdes Ochoa con el señor Benedicto Quito Zarate ya vivían mal, discutían el señor le Benedicto le rechazaba las comidas de mi cuñada Ana Lurdes. El día viernes 16 de febrero de 2024 ene l barrio San Pablo habían una fiesta de (mojón) yo llegue a eso de las 11 de la noche y vi que el señor Benedicto estaba viendo todo lo que hacia mi cuñada Ana Lurdes, a las 2 de la mañana aproximadamente vi que el señor Benedicto le quería pegar a mi cuñada Ana Lurdes y para cuidarla la sacaron de la fiesta ahí vi que el padre de Benedicto le quería pegar y le estaba buscando diciendo “¿Dónde está esa chata?, no le tengo miedo”, u para tranquilizar al señor Benedicto le agarraron de tres personas, en los jalones le hizo llegar un puñete a mi bebe de 11 meses, intente reclamarle, pero sus tías no dejaron que me acerque a él. Pregunta ¿algo más que desea agregar a esta entrevista informativa policial? Respuesta: Si, me contaron que el señor Benedicto Quito Zarate siempre se hace problema en cada fiesta y que siempre pelea con otras personas. • Cedula de Identidad de la testigo de Cargo Natividad Estrada Rivera la misma que claramente se tiene identificada como cuñada de la Victima. • Entrevista Informativa Policial, recepcionada a la señora Arminda Calderón Galarza en fecha 01 de marzo de 2024, testigo de Cargo, en lo principal refiere: Pregunta: ¿diga que parentesco tiene con la victima?, Respuesta: Soy amiga y ex compañera de colegio de la víctima, Pregunta: ¿Diga usted de manera cronológica lo que quiere manifestar a su entrevista informativa policial con relación al hecho ocurrido? Respuesta: la noche del 16 de febrero estábamos en la fiesta de mojón en el barrio San Pablo estábamos en grupo todos los ex compañeros de colegio, ahí estaba la Lurdes pude notar que Benedicto estaban viendo todo lo que estábamos haciendo, con quien bailábamos y con quienes estábamos hablando a eso de las 2 de la mañana estábamos bailando y Ana Lurdes bailaba con Aurelio Duran y se acercó Benedicto a decirle algo en el oído a Aurelio y luego fue directamente a gritar a Ana Lurdes y la jaloneo, en eso su madre vino y la hizo soltar, después agarre a Ana Lurdes y la hice tranquilizar afuera de la fiesta , ahí vi que Don Teodoro Quito (padre del denunciado), que le estaba diciendo otras cosas a doña Quintina (madre de la Ana Lurdes), y vi que estaba buscando a Ana Lurdes queriendo pegarle después de eso se llevaron a Ana Lurdes a su casa y yo me retire del lugar. • Cedula de Identidad de la testigo de Cargo Arminda Calderón Galarza la misma que claramente se tiene identificada como compañera de la Victima. • Notificación mediante Edicto fiscal al sindicado Benedicto Quito Zarate, de fecha 28 de marzo de 2024 • Acta de incomparecencia del sindicado Benedicto Quito Zarate, de fecha 06 de mayo de 2024. 5.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL.- En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos suficientes, que hacen presumir que BENEDICTO QUITO ZARATE sería el presunto autor directo del hecho sindicado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, en la fecha en apego al Art. 302 del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito Fiscal de Materia ha valorado que la conducta prohibida exteriorizada por parte del encausado BENEDICTO QUITO ZARATE está tipificada como el delito antes descrito, motivos por los cuales se formaliza la imputación referida en su contra, que a la letra refiere VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, mismo que establece que: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. (…) 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. (…) 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia” La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, indicios que ilustran sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación del imputado, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción que el mismo con probabilidad subsume su conducta en el delito de Violencia Familiar o Doméstica por lo siguiente: “quien…” BENEDICTO QUITO ZARATE en el presente caso es el sujeto activo del delito, así se establece de la denuncia, Informe de Entrevista Psicológica, y otros elementos corroborado con el documento de identidad del imputado. “… agrediere físicamente,...” En el caso presente la señora Ana Lurdes Ochoa Paredes el día viernes 16 de febrero de 2024, a horas 02:00 a.m. habría estado en una fiesta con sus ex compañeros de colegio, ubicado en el barrio San Pablo del municipio de Sopachuy, fue agredida físicamente por su ex concubino Benedicto Quito Zarate conforme se acredita el Informe de Entrevista Psicológica que señala: “… cuando la víctima se encontraba bailando con su ex compañero Aurelio Duran, y es ahí donde habría aparecido su ex pareja el Sr. Benedicto Quito Zarate, quien se habría acercado directamente a darle un puñete a la víctima, empero como se encontraba otra persona a lado de la víctima, este señor reacciono y le tomo de la mano al denunciado, es así que el Sr. BENEDICTO QUITO ZARATE seguía molestando a la víctima con la intención de golpearla, Como antecedente la violencia sistemática que viene sufriendo la víctima Ana Lurdes Ochoa Predes se tiene otros episodios de agresión conforme acredita el Informe de Entrevista Psicológica que señala: “..las agresiones ocurren desde que convivimos el siempre me agrede físicamente en el año 2022 me agredió aquí en Sopachuy asimismo en Montero cuando vivíamos en la casa de su primo, por que constantemente consumía bebidas alcohólicas y llegaba borracho directo a pegarme es por ello que me aleje de el…” “…Agrediere psicológicamente…” En el caso presente la señora Ana Lurdes Ochoa Predes también es víctima de agresión psicológica conforme se acredita el Informe de Entrevista Psicológica que señala: “me dijo que ya se estaba cansando de las pensiones que da a mi hija (…). RIESGO VARIABLE. Este nivel de riesgo implica que existen indicadores de violencia física y psicológica que ha presentado durante su relación de pareja. (…) 8. ACTITUD Y COMPORTAMIENTO DURANTE LA EVALUACIÓN. La señora Ana Lurdes Ochoa Paredes se presenta a Gabinete Psicológico con signos de ansiedad y preocupación en consecuencia por el hecho suscitado con su ex pareja, por lo que se procede a la contención emocional (…) 9. CONCLUSIONES. (…) Se observa alerta de ansiedad, y preocupación debido a la situación que se encuentra con su ex pareja, padre de su hija. (…) De acuerdo al relato de la entrevista la señora Ana Lurdes Ochoa Paredes de hubiera sufrido agresiones físicas y psicológicas a lo largo de su relación, propinadas por su ex pareja y de padres de su única hija el señor Benedicto Quino Zarate. (…) Así también, de acuerdo al testimonio y la valoración de riesgo, se establece el “Riesgo Variable” de violencia…” “…1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia… ” En el caso presente la señora Ana Lurdes Ochoa Paredes (Sujeto pasivo) de 23 años edad y agresor Benedicto Quito Zarate fueron cónyuges conforme acredita el Informe de Entrevista Psicológica quienes se encontraban conviviendo con anterioridad desde el 2022. “…2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia…” En el caso presente la señora Ana Lurdes Ochoa Paredes con su agresor Benedicto Quito Zarate conforme se acredita el Informe de Entrevista Psicológica han procreado 1 hija en común de 3 años de edad, quien se encuentra con la bajo la guarda de la vicitma. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: “Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…sic…”, de donde se evidencia la participación del Imputado BENEDICTO QUITO ZARATE en grado de AUTORÍA DIRECTA de ahí que por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, el suscrito Fiscal de Materia asignado al Asiento Fiscal de Azurduy y Tarvita y Suplencia Legal de Sopachuy, en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301–1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: BENEDICTO QUITO ZARATE es con probabilidad autor directo del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal en su vertiente física, psicológica y sexual. II.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA Asimismo, esta representación fiscal solicita la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra del imputado BENEDICTO QUITO ZARATE toda vez que se encontrarían cumplidos los dos requisitos establecidos en el Art. 231 Bis. Respecto a las medidas cautelares personales, cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y la existencia en su contra de suficientes elementos de convicción de que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, circunstancia esta en la que la autoridad jurisdiccional o tribunal, a petición de Fiscal o del querellante, puede imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales previstas en dicho precepto, en el caso presente la prevista en el Inc. 10. Relativa a la Detención preventiva en los casos permitidos en este código. Ahora bien, con relación al Art. 233 del CPP respecto a los requisitos para la procedencia de la detención preventiva; esta será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación de la verdad o el hecho. De ahí que se tenga acreditado: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: Al respecto me remito a la fundamentación efectuada al momento de realizar la imputación formal y a los elementos de prueba cursantes. 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. Por lo que con relación a los riesgos de Fuga y Obstaculización demos mencionar lo siguiente: ART. 234 del CPP.- PELIGRO DE FUGA Art. 234 Núm. 2) Las facilidades para permanecer oculto, la misma se tiene acreditado acredita el Informe policial de fecha 27 de febrero de 2024 emitido por el Sgto. Raul Plaza Chumacero que señala: “… por indagaciones a vecinos del lugar el cual refieren SE FUE AL CHAPARE-COCHABAMBA.”, el cual se evidencia el riesgo efectivo de no someterse a procedimiento de investigación y que con facilidad puede trasladarse a otra ciudad. Art. 234 Núm.- 7) del CPP Peligro efectivo para la víctima, de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tendría que en la fecha y hora en la que se suscitaron los hechos, ello en razón a que la víctima gozaría de una protección del Estado debido a su condición de mujer puesto que existiría una Ley Especial tal cual es la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia” para su protección. Asimismo, deben ser protegidos en su condición de mujer. De igual manera se debe considerar que deba primar en todo momento los derechos de la víctima conforme lo establece la CPE en sus Arts. 15 II y III, gozando de presunción de veracidad las afirmaciones realizadas por la víctima, prevaleciendo además el principio de informalidad para este tipo de hechos, bajo lo contemplado por la Ley 348, incluso debe considerar desde un enfoque género, generacional e intercultural a fundamentarse en audiencia. Por lo que SE SOLICITA EL PLAZO DE 3 MESES a los efectos de que el Ministerio Publico pueda concluir con todos los actuados pendientes: Entrevistas informativas policiales de testigos, compañeros, vecinos y familiares, Pericia Psicológica de la víctima, Historial Clínico de la víctima, Inspección Ocular en el lugar de los hechos, declaración de la víctima en Cámara Gesell, que la misma que está sujeta a la investigación, incluso si corresponde para la recalificación del delito y la ampliación de la detención preventiva. Con estos antecedentes solicito a su autoridad se digne fijar día y hora de audiencia para asegurar la presencia del imputado para considerar la presente solicitud de Medida Cautelar de Detención Preventiva en contra de BENEDICTO QUITO ZARATE SOLICITANDO EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY, para que así a la conclusión de la audiencia se le imponga al imputado la Medida Cautelar Personal de Detención preventiva en la Cárcel de San Roque a señalarse en la audiencia, toda vez que el imputado no garantiza su permanecía en el proceso. “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto notificación por edictos y acta de incomparecencia del sindicado BENEDICTO QUITO ZARATE. Otrosí 2.- A efecto de notificaciones señalo domicilio procesal en dependencias Fiscalía de Sopachuy. Otrosí 3.- Se protesta la sistematización de la prueba por interoperabilidad a los efectos de sustentar nuestra pretensión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------Sopachuy, 28 de mayo de 2024-------------------------------------------------------------- Atento a la solicitud del MP., y estando justificada su petición, se tiene presente la imputación formal y se notificara a la parte imputada Sr. BENEDICTO QUITO ZARATE, mediante publicación de edictos que será efectuada por el sistema del juzgado y sea con la parte resolutiva de la imputación (art. 165 CPP,); así mismo, se emplaza al imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del término de 10 días (plazo computable desde la publicación en el portal electrónico), con la advertencia de ser declarado rebelde. Se señala audiencia de consideración de medidas cautelares para fecha viernes 12 de junio de 2024 y sea en horas 10:00 am. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. ***********************************************************************************************Fdo. Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e-------Instrucción Penal Primero de Sopachuy-------ante mi ------Fdo. Ante mi secretaria Abg. Janeth Quispe Vedia. ------- ES CUANTO SE HACE SABER notificación corriente al denunciado: BENEDICTO QUITO ZARATE ------------El presente EDICTO es librado en la Localidad de Sopachuy, Provincia de Tomina del Departamento de Chuquisaca a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez ---------------------- Abg. Janeth Quispe Vedia. ------------------------------------------------ ---------------------- JUEZ------------------------------------------------SECRETARIA------------------------------------------------------------- ----Público Mixto Civil y Comercial------------------De Juzgado Público Mixto Civil y Comercial------------------------------ ---de Familia, Niñez y Adolescencia--------------------- de Familia Niñez y Adolescencia---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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