EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


LA DRA. SILVANA T. CUENTAS PINTO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFIQUE A: EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ CONTRA EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE SOBRE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN CUYO TENOR ES COMO SIGUE. –---------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO DE OBRADOS—--ACTA DE AUDIENCIA SOBRE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA–---En la ciudad de La Paz, a horas 09:15 a.m., del dia jueves 25 de abril de 2024 el personal del Juzgado Público de Familia Sexto de la ciudad de La Paz compuesto por la Sra. Juez Dra. Silvana T. Cuentas Pinto y la suscrita Secretaria del Juzgado, nos constituimos en Audiencia Pública dentro de la demanda de IMPUGNACION DE FILIACION seguida a instancia de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ en contra EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE-----SRA. JUEZ.- Por Secretaria del Juzgado informe si se han cumplido con las formalidades de ley para el presente acto y si las partes se encuentran presentes en sala.---Por Secretaria del Juzgado se informó que ambas partes fueron legalmente notificadas para la presente audiencia, encontrándose presente en sala la parte demandante asistida de su abogado patrocinante, ausente el defensor de oficio de la parte demandada.---SRA JUEZ .- Evidenciándose de la revisión de obrados y por el informe de la Secretaria – Abogada del Juzgado que las partes fueron legalmente notificadas para el presente acto encontrándose presente en sala la parte demandante acompañada de su abogado patrocinante, ausente el defensor de oficio de la parte demandada no siendo causal para la suspensión, se dispone la prosecución de la presente audiencia.---a).-Ratificación de la Demanda o Alegación de Hechos Nuevos.---SRA. JUEZ.- Tiene la palabra la Sra. Abogada de la parte demandante para que se ratifique en su demanda o si tiene algún hecho nuevo que alegar o aclarar.---ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias Sra. Juez tengo a bien ratificarme in extenso en la demanda presentada.---SRA. JUEZ.- Se tiene presente la ratificación que hace la abogada de la parte demandante en la forma expuesta en audiencia, se pasa a Dictar Sentencia.---ACTO SEGUIDO SE PASO A DICTAR SENTENCIA.---SRA. JUEZ.- Encontrándose presente en sala la parte demandante asistida de su abogada patrocinante queda notificada con la presente Sentencia debiendo cumplir con las debidas formalidades de Ley a la parte demandada.---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVANA T. CUENTAS PINTO---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6 DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: DRA. KATIA LAURA CHAVEZ---SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA—--------SENTENCIA CURSANTE DE FOJAS CIENTO NUEVE A CIENTO TRECE DE OBRADOS—---------RESOLUCIÓN No. 247/2024—----- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN SEGUIDO POR ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ CONTRA EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE--------SENTENCIA---VISTOS: Todo lo obrado y lo que ver convino.---CONSIDERANDO: Que acompañando la literal de fs. 2 – 26 de obrados, por memorial de fs. 27 – 30 de obrados, ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ, interpone demanda de Impugnación de Filiación señalando que se ha apersonado ante el SERECI a efectos de poder obtener un duplicado de su certificado de nacimiento sin embargo en el SERECI le indicaron que en la base de datos del sistema informático encontraron dos registros de partida de nacimiento y ante la circunstancia por la vía administrativa ha solicitado se proceda con la cancelación de la partida de nacimiento, solicitud que fue rechazada debido a que según se establece de la resolución a que la solicitud de cancelación de partida de nacimiento no es procedente por la vía administrativa debido a que se habría evidenciado que existe doble filiación materna por tanto la solicitud de cancelación de partida no se adecuaría a lo que rige el reglamento de rectificación, ratificación, complementación, reposición y cancelación sin embargo el registro de los por datos erróneos que no corresponden a los datos de identificación que le pertenecen le causan perjuicio, máxime cuando a la fecha se encuentra realizando los tramites de titulación de estudios superiores, por lo que solicita la cancelación de la primera partida de nacimiento con los siguientes datos de registro Oficialia. D4; Libro; 6-85, Partida; 875; fecha de inscripción 27/06/1985; nombre; ELIZABETH ROSEMARY; Primer apellido. Rondo; Segundo Apellido Quispe, lugar de nacimiento La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, fecha de nacimiento: 07/05/1968; Padre: Eusebio Rondo; Madre Carlota Quispe y consiguientemente se mantenga vigente la partida de nacimiento inscrita en la Oficialia, D4; Libro: 27-92, Partida: 6285; fecha de inscripción: 14/08/1992; nombre: ELIZABETH ROSEMARY; Primer apellido. Rondo; Segundo Apellido Quiroz, lugar de nacimiento La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, fecha de nacimiento: 07/05/1968; Padre Eusebio Rondo; Madre Carlota Quiroz con los que ha desarrollado toda su vida civil como publica como privada.---Que la demanda de Impugnación de Filiación fue admitida por Auto de fecha 23 de junio de 2023 cursante a fs. 31 de obrados, disponiéndose el traslado a EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE, los mismos que fueron legalmente citados conforme se evidencia de la publicación de edictos cursantes a fs. 47 – 49 y 51 – 53 de obrados.---Que, por Auto de fecha 1 de septiembre de 2023 cursante a fs. 56 de obrados no habiéndose apersonado la parte demandada a la presente acción, pese a su legal notificación, se designa abogado defensor de oficio al Dr. Joaquin Robert Mamani Guzman, para que represente a los demandados EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE.---CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 58 de obrados, el Dr. Joaquin Robert Mamani Guzman acepto la designación como defensor de oficio de los demandados los demandados EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE responde a la demanda de impugnación de filiación en forma negativa, señalando que debe ser la parte demandante en la etapa procesal que corresponda quien deberá probar la veracidad de los extremos en que funda su demanda.---Que, con dicha respuesta, de conformidad a lo establecido por el Art. 439 de la Ley No. 603, se señaló día y hora de audiencia pública, la misma que se verifica en la presente fecha en presencia de la parte demandante patrocinado por su abogado en ausencia del defensor de oficio de la parte demandada.---Que, habiéndose concedido el uso de la palabra al abogado de la parte demandante, el mismo que ratifico y expuso en los términos de la demanda y habiéndose cumplido con todos los pasos procesales para el efecto y conforme al estado de la causa se dicta resolución.---CONSIDERANDO II: De la valoración de sus pruebas aportadas, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal:---1.- Cursa a fs. 2 – 3 de obrados Resolución Administrativa No BMqQRnnB/2023 de fecha 12 de junio de 2023 en la que niega la cancelación solicitada en vía administrativa y por Resolución SERECI-RDSC-TACL-1616/2023 de fecha 14 de junio de 2023, resuelve declarar desestimado la interposición de Recurso de Revocatoria y Jerárquico por renuncia de la parte interesada.---2.- Cursa a fs. 4 y 10 de obrados fotocopias simples que no consideren, en aplicación del art. 1311 del Código Civil que señala que señala que: “las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente.---3.- Cursa a fs. 5 de obrados, licencia de conducir emitida por la Policía Boliviana Nacional de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---4.- Cursa a fs. 6 de obrados, Carnet de asegurado emitido por la Caja Nacional de Salud de ElIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---5.- Cursa a fs. 7 de obrados Aviso de Afiliación y Reingreso del trabajador de emitido por la Caja Nacional de Salud ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---6.- Cursa a fs. 8 de obrados, Credencial emitida por la Federación Boliviana de Natación y pasaporte de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---7.- Cursa a fs. 9 de obrados, Certificados de Sufragio de las elecciones generales de 2019 de 20 de octubre de 2019, elecciones generales de 2020 de 18 de octubre de 2020, segunda vuelta gobernador de 11 de abril de 2021 y elecciones sub nacionales 2021 de 7 de marzo de 2021.---8.- Cursa a fs. 11 de obrados Certificado de Matrimonio de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ Y FREDDY MEJIA SANCHEZ certificado con fecha de partida 9 de marzo de 1991.---9.- Cursa a fs. 12 de obrados Libreta de Familia en el que registra como esposo a FREDDY MEJIA SANCHEZ y como esposa a ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---10.- Cursa a fs. 13 de obrados certificado de nacimiento de ANA SOFIA MEJIA RONDO con fecha de nacimiento 14 de enero de 2007 en el que registra como padre a FREDDY MEJIA SANCHEZ y como madre a ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---11.- Cursa a fs. 14 de obrados certificado de nacimiento de LOYDA MEJIA RONDO con fecha de nacimiento 5 de agosto de 1993 en el que registra como padre a FREDDY MEJIA SANCHEZ y como madre a ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---12.- Cursa a fs. 15 de obrados certificado d nacimiento de MISAEL MEJIA RONDO con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1992 en el que registra como padre a FREDDY MEJIA SANCHEZ y como madre a ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---13.- Cursa a fs. 16 de obrados matriculas universitarias de las gestiones 2011, 2010, 2008, 2006, 2003, 2004, 1999, 1997 1996 , 1993 emitidas por la Facultad de humanidades de la Universidad Mayor de San Andrés de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---14.- Cursa a fs. 17 de obrados certificado emitido por el Ministerio de Educación de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ de la especialidad contabilidad con el nivel Técnico Auxiliar al haber cumplido satisfactoriamente con los objetivos de los planes y programas de la educación técnica, tecnológica y productiva del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, conforme a la ley de la educación No. 070 “Avelino Siñani – Elizardo Perez” desarrollado en el Centro de Educación Alternativa “FATIMA”.---15.- Cursa a fs. 18 de obrados certificado emitido por el Ministerio de Educación de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ de la especialidad contabilidad con el nivel Técnico Auxiliar al haber cumplido satisfactoriamente con los objetivos de los planes y programas de la educación técnica, tecnológica y productiva del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, conforme a la ley de la educación No. 070 “Avelino Siñani – Elizardo Perez” desarrollado en el Centro de Educación Alternativa “DON BOSCO”.---16.- Cursa a fs. 19 de obrados certificado emitido por la Escuela de Gestión Publica Plurinacional de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ por haber aprobado el curso de aimara básico realizado en la ciudad de La Paz del 3 de mayo al 13 de junio de 2022.---17.- Cursa a fs. 20 de obrados certificado emitido por el Ministerio de justicia y Transparencia institucional, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ por haber participado de a capacitación de la ley No. 453 “Ley General de los Derechos de las Usuarias y los usuarios y de las Consumidoras y Consumidores”.---18.- Cursa a fs. 21 de obrados certificado aprobación otorgado por ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ por su participación al curso taller cajero bancario y atención al cliente realizado el 13 al 17 de enero de 2020.---19.- Cursa a fs. 22 de obrados boletas de pago de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ de diciembre 2019, diciembre 2020, diciembre de 2021, diciembre de 2022, aguinaldo 2022, enero de 2023, febrero de 2023 marzo de 2023 y abril 2023.---20.- Cursa a fs. 25 de obrados facturas de luz y gas emitidas por DELAPAZ y YPFB a nombre de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---21.- Cursa a fs. 26 de obrados folio real con matricula No. 7.02.0.00.0015947 a nombre de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ.---22.- Cursa a fs. 84 de obrados, Acta de Suspensión de Muestras para Estudios de ADN con CODIGO: IDIF-2053-23. del Instituto de Investigación Forenses de fecha 19 de enero de 2024, donde se evidencia la presencia de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ sin embargo se suspendió la toma de muestras para estudios de ADN debido a la inasistencia de toma de muestras del Sr. EUSEBIO RONDO y la Sra. CARLOTA QUISPE.---23.- Cursa a fs. 95 de obrados, Acta de Suspensión de Muestras para Estudios de ADN con CODIGO: IDIF-2053-23. del Instituto de Investigaciones Forenses de fecha 29 de febrero de 2024, donde se evidencia la presencia de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ sin embargo se suspendió la toma de muestras para estudios de ADN debido a la inasistencia de toma de muestras del Sr. EUSEBIO RONDO y la Sra. CARLOTA QUISPE.---24.- Cursa a fs. 102 de obrados, Acta de Suspensión de Muestras para Estudios de ADN con CODIGO: IDIF-2053-23. del Instituto de Investigaciones Forenses de fecha 5 de abril de 2024, donde se evidencia la presencia de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ sin embargo se suspendió la toma de muestras para estudios de ADN debido a la inasistencia de toma de muestras del Sr. EUSEBIO RONDO y la Sra. CARLOTA QUISPE.---FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:---Que, el presente fallo tiene su justificación y fundamento jurídico en las siguientes disposiciones y aspectos de orden legal que se enuncia a continuación:---A.- Que, en primer lugar para justificar y motivar el presente pronunciamiento jurisdiccional, es necesario referirse a la filiación, la misma que de manera general consiste en el vínculo que une a los padres y los hijos, dando así lugar a una relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente en primer grado; de ahí que en el Derecho de Familia, la filiación sirve para determinar el vínculo jurídico que existe entre los hijos y los padres, ya que todas las personas descienden de un padre y una madre, por tal circunstancia se mantiene una relación de consanguinidad y de familiaridad entre ellas.---Que, el nombre como atributo especifico de la personalidad, designa a la persona y las distingue de las demás, en cuya consecuencia el nombre y el apellido establecen la identidad de un sujeto determinado como tal, ya que de ellos depende su personalidad en concreto y el status correspondiente. La identidad es así, el elemento más importante de la personalidad,n cumpliendo una función individualizadora y constituye la manifestación principal del derecho subjetivo a la identificación que se exterioriza frente a todos y en cualquier contingencia de la vida social (Messineo).---B.- Que el art. 12 II de la ley 603 establece a la filiación como “derecho de las hijas o hijos que constituye en un vínculo jurídico y social que genera identidad de estos en relación a su madre, padre o a ambos”, asimismo el art. 13 I del Código de las familias establece que toda hija o hijo tiene derecho a la filiación materna, paterna o de ambos. Asimismo el numeral III determina que el Estado garantiza la filiación materna paterna o de ambos. En el caso de Autos por Resolución Administrativa No BMqQRnnB/2023 de fecha 12 de junio de 2023 se establece que la demandante fue inscrita en la Oficialía de Registro Civil D4; Libro: 6-85, Partida: 875; fecha de inscripción: 27/06/1985; nombre: ELIZABETH ROSEMARY; Primer apellido. Rondo; Segundo Apellido Quispe, lugar de nacimiento La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, fecha de nacimiento: 07/05/1968; Padre: Eusebio Rondo; Madre Carlota Quispe, asimismo existe una segunda partida de nacimiento inscrita en las Oficialía de Registro Civil Oficialia. D4; Libro: 27-92, Partida: 6285; fecha de inscripción: 14/08/1992; nombre: ELIZABETH ROSEMARY; Primer apellido. Rondo; Segundo Apellido Quiroz, lugar de nacimiento La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, fecha de nacimiento: 07/05/1968, Padre: Eusebio Rondo; Madre Carlota Quiroz situación que es corroborada y comprobada por los certificados y títulos cursantes a fs. 2 -26 de obrados, consiguientemente se halla plenamente demostrado que el primer registro se habría realizado de manera incorrecta siendo los verdaderos progenitores de ELIZABETH ROSEMARY los Sres. EUSEBIO RONDO y CARLOTA QUIROZ.---C.- El art 4 en su numeral V de la ley 603 establece que la autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, de manera imparcial velara por el bienestar, la seguridad familiar, la responsabilidad mutua y compartida, cuidando la no vulneración de los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros.---Que es menester hacer notar que los jueces en familia al momento de dictar los fallos no solo tienen que aplicar las normas del derecho, sino deben aplicar principio y valores del derecho, es más los juzgadores en materia familiar no deben circunscribir sus actos a la letra muerta de la ley, sino deben velar su integridad y en el caso de autos corresponde resolver al juzgador el proceso de manera justa y no generar un caos legal.---Por último el suscrito juez tal cual prevé los Artículos 1286 del Código Civil y 332 del Código de las Familias, conforme a la jurisdicción y competencia que la ley le atribuye como director del proceso, de acuerdo al principio de protección a las familias, no formalismo y eficacia y en atención a que el estado debe buscar la paz social corresponde resolver esta pretensión tratando de solucionar la problemática planteada de manera justa.---En el caso de autos se indica que la filiación correcta de la Sra. ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ es en la que se registra como Padre: EUSEBIO RONDO y como Madre: CARLOTA QUIROZ identificándose plenamente con esta última filiación familiar, ya que con esa identificación ha desarrollado su vida civil, social, familiar y formación educativa, de esta última halla correspondencia a su realidad social.---En ese marco, conviene precisar que toda persona tiene derecho a la identidad que supone su identificación familiar, cultural y nacional, derecho que se encuentra reconocido por tratados y convenciones internacionales, que rescatan como elementos esenciales del mismo el derecho a tener un nombre y apellidos, a estar debidamente inscrito en el registro civil, a tener una filiación, a la nacionalidad, a pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.---En el caso de autos, se pretende hacerse prevalecer la filiación que guarda relación con la realidad social y jurídica en que se desenvolvió la Sra. ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ, buscando el reconocimiento de su derecho a la identidad entendido como el derecho que tiene a preservar no solo el nombre y apellido que ostenta sino a mantener los lazos y relaciones familiares que se han generado y desarrollado eficazmente en relación a aquel vinculo filial materno y paterno que pretende prevalezca.---Asimismo el art. 30 en su parágrafo II, III señala que el resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna, en el caso del citado para prueba científica que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte la prueba en contrario estará a cargo de quien niegue la filiación y en el caso de autos por las actas cursante a fs. 84, 95 y 102 de obrados se tiene que la parte demandada no asistió a la toma de muestras, así como tampoco llegó a justificar su inasistencia, por lo que corresponde declarar la procedencia de la presente demanda, lo que importa una “presunción de verdad” respecto a la pretensión de la parte actora.---POR TANTO: La Juez Publico de Familia Sexto de este distrito judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, F A L L A: declarando P R O B A D A la demanda de Impugnación de Filiación de fs. 27 – 30 de obrados interpuesta por ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ CONTRA EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE, en cuyo mérito se dispone que por las Oficinas del Servicio de Registro Cívico “SERECÍ LA PAZ” se ejecute a la CANCELACIÓN de la partida de nacimiento inscrita en la Oficialia de Registro Civil: D4; Libro: 6-85, Partida: 875; fecha de inscripción: 27/06/1985; nombre: ELIZABETH ROSEMARY; Primer apellido. Rondo; Segundo Apellido Quispe, lugar de nacimiento La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, fecha de nacimiento: 07/05/1968; Padre: Eusebio Rondo; Madre Carlota Quispe.---Debiendo MANTENERSE FIRME Y SUBSISTENTE la partida de nacimiento de ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ inscrita en Oficialía de Registro Civil No. D4; Libro: 27-92 Partida: 6285; fecha de inscripción: 14/08/1992; nombre: ELIZABETH ROSEMARY; Primer apellido. Rondo; Segundo Apellido Quiroz, lugar de nacimiento La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, fecha de nacimiento: 07/05/1968; en el que registra como padre a EUSEBIO RONDO y como madre a CARLOTA QUIROZ.---Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de abril del dos mil veinticuatro años.---REGISTRESE Y CUMPLASE.--------FIRMA Y SELLA: DRA. SILVANA T. CUENTAS PINTO---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6 DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: DRA. KATIA LAURA CHAVEZ---SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CATORCE DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N ° 6 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----NUREJ: 204093044---SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE LEY.------ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ, con C.I. N° 3376164 (Código QR) de generales ya conocidas dentro del proceso de impugnación de filiación en contra de Eusebio Rondo y Carlota Quispe, con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, dándonos expresamente por notificada con la Resolución N° 247/2024 cursante a Fs. 109-113, conforme a los datos del proceso y con el fin de notificar a los demandados de obrados con dicha sentencia, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y en escrita aplicación de la Ley 603 SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA ORDENAR LA NOTIFICACIÓN A LOS DEMANDADOS CON LA SENTENCIA Y SEA MEDIANTE EDICTOS DE LEY A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES.---Es cuanto pido y sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal en la Calle Yanacocha N° 441, Edificio Arco Iris, sub suelo Of. 18, Zona Central; sin perjuicio de ello señalo Nro. WhatsApp: 77714978; correo electrónico irmaquispe@yahoo.es---¡LO QUE SU AUTORIDAD PROVEERÁ SERÁ EN ESTRICTA JUSTICIA!---La Paz, 10 de mayo de 2024---FIRMA Y SELLA: DRA. IRMA QUISPE CHUQUIMIA---ABOGADA---FIRMA: ELIZABETH ROSEMARY RONDO QUIROZ------DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO QUINCE DE OBRADOS---La Paz, 13 de mayo de 2024---En lo principal.- Por Secretaria del Juzgado notifíquese por Edictos a EUSEBIO RONDO Y CARLOTA QUISPE con la Sentencia Resolución No. 247/2024, sea mediante el sistema HERMES, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto por el art. 309 Par. I del Código de las Familias.---Al otrosí.- Por señalado.---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVANA T. CUENTAS PINTO---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6 DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: DRA. KATIA LAURA CHAVEZ---SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA.


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