EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 119/2024 C.U.: 105102072300087 PROCESO: HOMICIDIO-SUICIDIO EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A RAQUEL CABEZAS GUDIÑO CON RESOLUCION DE RECHAZO DE FECHA 24/05/2024 Y AUTO DE FECHA 29/05/2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION CAUTELAR EN LO PENAL DE MONTEAGUDO CASO CUD 105102072300087 PRESENTA RESOLUCIÓN DE RECHAZO OTROSIES, SU CONTENIDO Abo BRYAN PLAZA ILLANES Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA DE MONTEAGUDO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico de OFICIO contra de AUTOR O AUTORES por el presunto delito de HOMICIDIO SUICIDIO previsto y sancionado por el ART. 256 DEL CODIGO PENAL con base en las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado, Art. 304 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, realizada la compulsa y valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir la presente Resolución de RECHAZO. RESOLUCION DE RECHAZO NO BIPLN 39/2024 2. PARTES DEL PROCESO II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRES Y APELLIDO MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO 1.11. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRES Y APELLIDO: JHON ARLEX RODAS CABEZAS CEDULA DE IDENTIDAD:10:321182 OCUPACIÓN: Profesor NACIONALIDAD: Boliviana TELÉFONO MÓVIL: No Consigna DOMICILIO REAL: Comunidad San Juan de Pirai- Monteagudo 1.111. GENERALES DE PARTE IMPUTADO NOMBRES Y APELLIDOS: AUTOR O AUTORES RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 06 de junio de 2023 a horas 00:30 a 01:00 am aprox posterior a participar en la serenata del día del maestro el Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas junto a su concubina Sra. Gabriela Terrazas Carreón se retiran del lugar y se trasladan a la habitación que alquilaban, ubicado a interior del domicilio de la Sra. Hilda Velásquez Ortiz, llegando al domicilio la Sra. Gabriela Terrazas Carreón le reclama al Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas del porque esta serio y como se va a molestar si estaban entre colegas y porque apago la música en la serenata si estaban con otros colegas quienes querían quedarse un rato más para seguir compartiendo, el Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas respondió que quería seguir tomando a lo que su concubina la Sra. Gabriela Terrazas Carreón le dijo que vaya no mas, posteriormente a horas 06:00 aprox, la Sra. Gabriela Terrazas Carreón se percata que su concubino no había llegado, encontrando su celular en la mesa apagado, par lo que lo puso a cargar el celular. A horas 07:00 a 07 30 aprox. el comunario Alex Ríos encuentra al Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas colgado del cuello con una soga que estaba sujetada de la baranda de concreto del puente, en ese sentido llama la Sra. Arminda para que se comunique con su concubina la Sra. Gabriela Terrazas Carreón y le pregunta si el profe Jhon Arlex Rodas Cabezas estaba con ella, misma que indica que no y que quizás estaba con la Prof. Hilda y le indica que tiene una mala noticia porque el profe Jhon Arlex Rodas Cabezas estaba en el puente muerto, que su esposo Alex Ríos había visto, en ese momento la Sra. Gabriela Terrazas Carreón pensó que era una broma, por lo que se dirige hasta el puente y se percata sobre la existencia de una soga la cual se encontraba a la altura del cuello de su concubino Jhon Arlex Rodas Cabezas, y al bajar pide que llamen al médico de la posta de salud, pero tras tocar su cuerpo se percata que su concubino había fallecido. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Una vez tomado conocimiento de la presunta comisión de un delito de Orden Público, el Ministerio Publico en aplicación de lo dispuesto por el Art. 289 del CPP, de la Ley 1970, se ha puesto a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal conforme lo prevé el Art 301 numeral 2 de la Ley 1970 modificado por la ley N 586 de 30 de octubre de 2014 Qut habiendo concluido la duración de la investigación preliminar, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones que fundamentan la presente resolución. PRIMERO Que, en ese sentido al ser extremos contradictorios, generan duda favorable al reo, tal y como se tiene del principio "in dubio pro reo" es una locución latina que expresa el principio jurídico de que, en caso de duda por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo) Es uno de los pilares del Derecho Penal Moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y si no este último su inocencia, extremos por los que el suscrito fiscal debe actuar de conformidad con el Art 72 del Código de Procedimiento Penal, a saber "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la propia Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes, en su investigación tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado..." conforme a este criterioso concluye que los elementos objetivos de prueba Colectados y aportados durante la fase preliminar son insuficientes para fundar una resolución diferente a la presente, toda vez que también no se cuenta con todas las declaraciones informativas de los sindicados dentro del presente caso porque LA INVESTIGACIÓN NO HA APORTADO ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FUNDAR LA ACUSACIÓN. SEGUNDO Por lo señalado precedentemente se puede llegar a establecer en al presente se según los indicios cursantes en el cuaderno de investigaciones así como las diligencias practicadas en el presente caso, se llega a establecer que Foldoi Ministras Publice ha adquirade cima importancia en el inicio y desarrollo del proceso pensd, adoptandu una natüralees esencialmente activa constante y permanente condorine ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constituacual es asi que en la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, dicho tribunal ha señalado que si col del stinestra Publico conlleva una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable, b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantias constitucionales, y. c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación. Este rol activo del Ministerio Publico en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del lus Puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un organo constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia". En tal virtud, el Ministerio Publico como órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos s promover la accion penal publica ante los órganos jurisdiccionales, tiene la obligación de cumplir con dicho proposito observando los principias de celeridad procesal, e?????? eficiencia, immediatez entre otros, que le son exibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad, pues estos principios son los que se constituyen en directrices fundamentales para garantizar y operativizar los derechos y garantias constitusimales consagrados en la norma fundamental, tanto de la victima como del encausado, dado que de conformidad con el Art 115 Paragrafo I de la CPE que reconoce el derecho de acceso a la justicia, "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos"; y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, el derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna. gratuita, y transparente y sin dilaciones", se encuentra garantizada por el Estado, v han sido resguardados esas garantías y derechos fundamentales TERCERO En el presente caso ha trascurrido abundantemente la duración de la ventogacion preliminar, conforme lo establece el Art. 300 Código del Procedimiento Penal, toda ves que al presente han transcurrido más de CINCO MESEs La Linea Jurisprudencial ha establecido que el cumplimiento de plazos procésales es obligatorio por ser improrrogables y perentorios, el Incumplimiento acarrea defectos procésales absolutos que no pueden ser subsanados, donde el Representante del Ministerio Publico con las atribuciones puede emitir la Resolución que corresponda dentro los plazos procésales que establece la Ley 1970 y la Ley 1173, lo contrario significaria una persecución ilegal tal cual fur en el sistema inquisitivo, una franca violación al debido proceso Las principios de OBJETIVIDAD Y CELERIDAD que reviste al Ministerio Pubbeo, presistos en el Art 5 numeral 3 y 7 de la Ley Nro 260, de 11 de julio de 2012, establecen que en el desarrollo de un proceso penal, los fundamentos juridicus deben estribarse en el análisis material de los elementos e indicios para la configuración de los tipos penales que se denuncian y/o investigan, en este entendido tambien se deben tomar en cuenta los aspectos encontrados por el Mimsterno Publico que exunan responsabilidad Penal en los actores y ejercer las funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones Que el artículo 73 de la ley 1970 y Art 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, señala que los fiscales formularan sus requerimientos o soluciones de manera fundamentada y especifica Es por ello que se debe tomar en cuenta que en la presente causa existe una imposibilidad material de poder presentar otro requerimiento distinto al del rechazo CUARTO Que, la Sentencia Constitucional 0965/2006-R de 2 de octubre, establece de acuerdo con la Constitución y la ley del Ministerio Público, el control de la determinación de rechazo a la denuncia o querella, según el trámite prevista por los Art. 301 inc. 3), 304 inc 3) g 305 del CPP, se operu al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este organo Que según el Articulo 301 Numeral 3 y 304 núm. 3) de la ley 1970, y Art 40 numeral 11 de la Ley 200, el Fiscal puede rechazar la querella o denuncia y disponer su archivo cuando ART. 304 NÚM. 3). "LA INVESTIGACIÓN NO HA APORTADO ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FUNDAR LA ACUSACIÓN" Que, realizada la investigación preliminar, se colectó los siguientes elementos de convicción. 1. Informe Circunstancial emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, de fecha 07 de junio de 2023, mediante el cual nortas que teás a tlamado del Dirigente de la comunidad dent Hone kencion que se tendris una persona fallecida a causa de ahorcamente tras dinjinse a la comunidad a objeto de verificar efectivamente se persutan de la existencia de un cadaver de sexo masculino de aprox 2 años de edad identificado con el nombre de Jhon Atlox Rodine Cabean Profesor de la UE 6 de Jumo, mismo que se encontraba sujetado con una sega de colores combinados y se procedio a trasladar el cuerpo al puesto de salud a objeto de seguir con las investiganones 2. Acta de Denuncia de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante el cual of foncionario pulzal formaliza la denuncia contra autor o autores por la presunta comsion del delito de homicidio suicidio 3. Acta de Registro de Lugar del Hecho y Secuestro de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante el cual se tiene como victima al St Jhoe Arlex Rodas Caben con lecha de nacimiento 20 de enero de 1091 de 32 años de edad sexo masculino, ocupación profesor, lugar de trabajo colegio 6 de jumo. CI 10391182 con residencia en Av Petrolera Monte agudo, estatura 1,75aprox, peso 90kg Aprox constitucion fisica Robusta ojos triguenos, cabellos lacio corto nariz normal. Vestimenta camisa manga corta, color turquesa, pantalon jeans color negro, cinturón de cuero color negro zapatillas deportivas color negro combinado Descripción del lugar del hecho, zona rural escenario abierto, publico carretera condicapes de iluminación buena condiciones atmosféricas solcade Asimismo se colenta una billetera de cuero color marron seminuo con do umentos de identidad que se encontraba en el bolsilio izquierdo de la victima, cuerda plástica (soga) de 4 metros de largo, sem nuevo de color combinado que se encontraba colgado en el puente 4. Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante el cual se bene que el cadaver fue hallado por Alex Rus Guzman ne fue movido, en constancia del testigo Reymar Aparicio Crespo, profesor del colegin 6 de Junio de la Comunidad de San Juan del Pirai, se tiene como Descripcion del Cadaver posición suspension, vestimenta polera manga larga color turqueza, pantalon jeans color negro, zapatillas deportivas color negro combinado, billetera color marron semi nuevo con documento de identidad, Lesiones corporales ninguna presunta causa de la muerte asfixia mecanica por ahorcamiento lugar del hecho comunidad de San Juan del Pirai 5. Acta de Ingreso Voluntario a Inmueble de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón - Investigador Asignado al caso, mediante el cual se tiene que en la Comunidad de San Juan del Pirat a his 16 25 del dia martes 06 de junio de 2023 la Sra. Hilda Velasquez Ortiz permite el ingreso voluntario a su domicilio ubicado en la calle del Internado Guadalupe zona Plaza Principal a objeto de proceder con la busqueda y secuestro de elementos relacionados con el hecho 6. Acta de Entrega Voluntaria de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón - Investigador Asignado al caso, mediante el cual se tiene que la Sra Gabriela Terrazas Carreón, mayor de edad, concubina del Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas, hace la enuega voluntaria de un celular tecno canon, color negro en regular estado, con pantalla elisada, a objeto de continuar con la investigación 7. Acta de Entrevista Informativa del Sr. Alex Ríos Guzmán de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto, 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al caso, mediante el cual manifiesta que se dirigia a su trabajo y cuando iba por un caminito de tierra por el puente cuando mas se acercaba al puente vio una persona colgada v reconoció que era el Profesor Jhon Arlex Rodas Cabezas del colegio 6 de Jumo tras subu rapidamente al puente llamo a su esposa quien trabaja en el mismo colegio y se fue no más a su trabajo, asi mismo manifiesta que se encontraba solo y el cadáver se encontraba en la posición que lo encontraron las autoridades, de igual manera indica que no vio si el profesor habria consumido bebidas alcoholicas o no, aclara que vio el cadaver a horas 07 00 a 07.30 aprox 8. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Arminda Rodriguez Morales de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio. Puma Alarcón Investigador Asignado al caso, mediante el cual matusta que su marido se lur a trabaptr a las 7:12 am le llama pata lofonio stor prof Then Arles Hadas Cabezas estaba colgado en el puente. posterior a ello stes a la miga de este Gabriela y se van las dos y encuentran que estaba colgado en el puente, proceden a llamar a la directora y a la doctora del centro de salud, que un dia antes vio al occiso estuvieron compartiendo bebidas alcohólicas a partir de las 14:00 pm a 17:30 a las 19:00 pm les invitaron a la escuela el señor Fidencio Mostajo que se recogieron aproximadamente a 01:00 am. 9. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Gabriela Terrazas Carreón de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al caso, mediante el cual manifiesta que esa noche tentan screnata del dia de maestro v todo estaba tuen, como nunca alegre, que en on momento se puso serio porque se apago la musica v tenian un horario que se recogen de 00, 30 a 01.00 am al retornar a su domicilio se encontraron con unos colegas y cómo vivian en la esquina de la plaza, que el se parecía que se encontraba molesto con lo que dijeron que querian compartur va en su domicilio le pregunta porque estaba serio que como va a estar asi y no le responde nada, transcurrido un tiempo de 15 minutos cuando le reclama de su comportamiento, le dice que sumere seguir tomando entonces esta le responde que vaya nomas va en la madrugada se percata que su concubino no hubiese retornado al domicilo, es donde procede a darse cuenta que este hubiese dejado su celular en la mesa a lo que conecta el moval para cargarlo, posterior a ello es que recibe una llamada de la Señora Arminda quien le da la tragica noticia de lo que hubiese sucedido a su pareja, y acudiendo al lugar pudo darse cuenta que su pareja se encontraba como de rodillas colgado 10.Muestrario Fotográfico de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón - Investigador Asignado al caso, mediante el cual se puede observar 11 placas fotográficas del amarre de la soga que se hizo a la baranda de concreto del puente, asi mismo se observa la presencia del médico forense a cargo, se observa las lesiones ocasionadas en el cuello por la soga por otra parte también se encuentra en el mismo muestrario el cuarto donde alquilaba el ahora fallecido Jhon Arlex Rodas Cabezas, es decir en el domicilio de la señora Hilda Velasquez Ortiz, fotografias donde se ingreso de manera voluntaria al inmueble de esta altuna y fotograñas de la billetera de Jhon Arlex Rodas que fue encontrado en su bolsillo inquierda de su pantalón el cual conterua alovcumentos de identidad 11. Informe de fecha 11 de junio de 2023, emitido por el Sgto, 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al caso, mestiante el cual informa sobre la verificación del teléfono celular lo siguiente que en lecha 06 de junio de 2023 a horas 16:00 pm en la localidad de San Juan del Pirai la Señora Gabriela Terrazas Carreón realea la entrega voluntaria de su teléfono celular Samsung Galaxy color blance en regular estado para que pueda ser objeto de verificación y cmdyuve en las investigaciones del presente hecho puesto que la proptetaria del telefono celular serua la concubina del occiso, y a la vez dia hora antes del soceso la pareja se encontriuia compartiendo agasajo a los maestros y posteriormente se trasladarian a otro lugar de dicha los alidad para seguir celebrando of dia del maestro y que a horas 00:30 a 01 00 am tuvieron una discusión, al presente informe se adjunta conversaciones realizadas via chats de la aplicación WhatsApp con el Señor Jhon Arlex Rodas Cabezas fallecido) y su concubina Gabriela Terrams Carreón desde lecha 19/03/2021 hasta el 6 de junio de 2023 a Is 10 mas acta de entrega voluntaria y acta de devolución de celular, de las conversaciones se advarte que desde fecha 18 de abril de 2021 la suncubina Gabriela Terrazas Carreon de la victima Jhon Arlex Rodas Cabezas le reclamaba a consecuencia de los celos, esto porque la víctima tenia una anterior pareja, posteriormente las discusiones son porque la victima Jhon Arlex Rodas Cabezas consumia bebidas alcoholicas con fresttencia y luego las discusiones entre ambas personas surgen a raiz de que la victuna tems deudas la cuales no cancelaba e incluso deudas con la familia y su misma concubina, lo cual era frecuente desde fecha 18 de abril de 2021 hasta el mes de junio de 2023, es decir hasta que la víctima pierde la vida 12. Informe emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso de fecha 14 de junio de 2023, mediante el cual se toma la entrevista de la Sra. Elvira Barrero López quien indica ser la ex pareja y madre de la hija del occiso y que según manifiesta la misma habria tenido comunicación via teléfono celular con el difunto en lecha 29 de mayo del 2023, por motivo de que el mismo no habia cancelado meses de pensión y en fecha o de junio de 2023 la misma le habria llamado a objeto de verificar si la noticia que había recibido del fallecimiento del señor Jhon Arlex Rodas era verdad, en la cual no tuvo respuesta alguna ya que el celular del occiso se encontraba apagado. A la misma se adjunta acta de entrevista informativa mas copia de cedula de identidad. 13. Acta de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver emitido por el Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero de fecha 06 de junio de 2023, toda vez que en San Juan del Pirai en fecha 06 de juma de 2023 el sual consiga los antecedentes del hecho breve descripción de la escena cadaver encontrado en suspension completa, colgado en el puente de la Comandad San Juan det Pirai entre otras cosas con posible causa do muerte asfisia mecine a por ahoradura 14. Protocolo de Autopsia Médico Legal emitido por el Médico Forense Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero de fecha 07 de junio de 2023, quien se hizo presente en el Munisapio de Monteagudo, Morgue Hospital Antomo de los Satices con el fin de realizar la autopsia de sanctonalidad Boliviana Jhon Arles Rodas Cabezas de 32 años de edad quien entre viras cosas de los datos consignados indica el mecanismo de la muerte la anoxia unosica es compatible con asfixia mecánica por ahorcadura que se produce por mecanismos de afectación de la porcion cervical de la medula que produce la inhibición cardiorrespiratoria, sausando la muerte data de la muerte con una cronologia de muerte de 1012 horas aproximadamenite cursa de la muerte Anoxia anoxica obstruccion exiriqueca de vias vertas superiores, asfixia mecanica por ahorcadura. 15. Acta de Toma de Muestra y/o Evidencias emitido por el Médico Forense Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero de fecha 06 de junio de 2023, mediante el cual se toms is muestra de humor vitreo v muestra de hisopado cardiaco de la persona fallecida. 16. Informe Complementario de fecha 20 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, medunte el coal mforme que se realizó la entrevista informativa de las Srex Aldo Vallejos Portillo, Fernando Rios Balderrama, Jenny Coa Cayo, Hilda Velásquez Ortiz. 17. Acta de Entrevista Informativa de Aldo Vallejos Portillo de fecha 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante e cual manifiesta que en colema o de Juno compartieron un almuerzo y posteriormente una ???? ? ?nsactal organizado por los profesores en honor al día del moestre. Jegundo a consumir vino v sode hasta hrs. 00.00 llegando a retirarse todos los profesores debido a que al día siguiente tenian suwidades, asi mismo manifiesta que el Prof Jhon se retiro a su domicilo con su pareja en su vehiculo mismo que en dicha actividad se encontraba alegre, en su Unidad Educativa no demostraba tener problemas familiares, tenta buen comportamiento y profesionalismo 18. Acta de Entrevista Informativa de Fernando Rios Balderrama de fecha 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcon Investigador Asignado al Caso, mediante el cual manifiesta que se retiro de la unidad educativa a horas 00:30 el profe thon se setiro con su pareja en su vehiculo, en ese sentido indica que no lo volvio a ver hasta que al dia siguiente la directora llamó para darle la noticia, de igual manera aclara que como es nuevo en la unidad educativa no puede manifestar mucho sobre la conducta del profesor 19. Acta de Entrevista Informativa de Jenny Coa Cayo de fecha 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante el cual manifiesta que todos los profesores se retiraron del lugar a horas 01:00 v de manera personal despacho al prole Jhon y su pareja en su vehiculo indicándoles que vivan de manera tranquila llegando a enterarse la noticia por mensajes de un culega quien manifesto que se dirijan al puente, que ocurrió una desgracia 20. Acta de Entrevista Informativa de Hilda Velásquez Ortiz de fecha 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante el cual manifiesta que ella se retiro del acto social a horas 00 18 am llegando a quedarse alguno de sus colegas, entre ellos el prof Jhon junto a su pareja, así mismo indica que alquila en su domicilio pero que solo iba de vez en cuando y la ultima vez fue antes del dia de la madre y que su pareja nunca fue a su domiciho, de igual manera informa que no fue a su domicilio en horas de la madruga, va que vivia con su pareja 21. Informe de fecha 26 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do Marco Antonio Puma Alarcón Investigador Asignado al Caso, mediante el cual informa que se realizo la devolucion de prendas de vestir y billetera del que en vida tue Jhon Arlex Rodas Cabezas a solicitud de Anali Rodas Cabezas (hermana de la víctima, esto en coordinación con Ministerio Publico, se adjunta acta de devolución y fotocopia de CI 22. Informe de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por el Sgto. 2do Elias Rodriguez Machado Investigador Asignado al Caso, mediante el cual informa que tras ser notificado con requerimento fiscal dande reqssere prueeder al seçucatro de telefono celular de las Srus Elvira Bartero Lapen, Raquel Cabezas Cuoitia. Gabriela Terrazas Carreón y Ruth Alvarez tienda, darda cumplimiento a dicho requerimiento so procede en fecha 12 de tuarzo de 2024 al secuestro de un teléfono celular marca J7, marca Samsung de cuior blanco, mas chip de Entel de propiedad de Sra Gabrala Terrazas Carrcon En fecha 13 de marzo de 2024 se procede al secuestro de un vectono selular marca A-10s color negro mas chip Entel de pruptedad de Sta Raquel Cabezas Gudiño Asimismo informa que no se nene el paradero de las Sras Elstra Barrera y Ruth Alvarez Gomez. adjuntando acta de secuestro y muestrario fotográfico Informe Complementario de fecha 19 de marzo de 2024, emitido 23. por el Sgto. 2do Juan Alberto Puma Mayan - Investigador Asignado al Case, mediante el cual mforma que se procedio a tomar entrevista informativa policial a Sra. Ruth Alvarez Gomez, misma que manifiesta que en fecha 27 de mayo de 2023 el Sr. thon Rodas le escribió un mensaje por el dia de la madres desde entonces no se comunicaron hasta el dia que fallecio ese dia la Sta Butt procede a escribirle un mensaje de felicitación por ci dat del maesmu mismo qui va no luc leado, a horas 08 00am, aprox recibro una llamada de la Prol sandra colega del Sr. Jhon quien le avisa que el mismo estaba colgado en el puente, a lo que se dirige al lugar en compañia de su concubine St Erlan Villalba en un vehiculo expreso, Vit en el lugar el dirigente los indice at no se acerquen y de lejos observaron que se lo llevaron al hospital y posteriormente a Monteagudo, asi mismo indica que tomo fotografias con autorizacion de su padre Erlan Rodas Villalba, aclarando que ella crno a thon como su hiyo ayudando que salga prulesional sasi tambien asudo en la crianza de su hermana. Anali. Se adjunta asta de declareción informativa, Cedula de Identidad, Acta de ?????????, ???uestro del telefono celular marca Samsung color rojo con numero de IMEI 351084951903474/01 con chip de la empresa Entel 24.Muestrario Fotográfico de fecha 19 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do Juan Alberto Puma Mayan Investigador Asignado al Caso, mediante el cual se puede observar dos placas fotográficas donde la Sta. Ruth Alvarez el celular color sujo con el chip de Entel, dicho objeto fue secuestrado. 25. Informe Complementario de fecha 04 de abril de 2024, emitido por el Sgto. 2do Juan Alberto Puma Mayan Investigador Asignado al caso, mediante el cual informa que la Sra. Elvira Barrero no procede a entregar su celular de manera voluntaria Debido a que manifiesta que es so facute de trabajo, y que sa deja tienen que otorgarle otro teléfono 26. Representación de IDIF emitido por la M.se. Claudia R. Sanabria Contreras - Perito en Biologia de fecha 21 de marzo de 2024, mediante el cual manifiesta que para el análisis de humor vitreo la muestra debe ser transparente, incoloco y libre de floculos, por ende la muestra no cumple con of requisito tecnico cientifico requerido para el análisis de alcohol. debido a que la muestra (tubo vacutainer) contiene un liquido amarillento y la presencia de un floculo En ese entendido y conforme a los antecedentes del cuaderno de investigacion detallados precedentemente, se ha llegado a establecer de manera objetiva que el Sr. thon Arles Rodas Cabezas se quitó la vida, porque del protocolo de autopsia no se evidencia sous de violencis en is que se demuestre que el mismo haya peleado protegiendo su vida, sino que se observa lesiones que fueron provocados por la ahorcadura la cual le llevo a su deceso, asimismo de las entrevistas de las declaraciones mformativas policiales de los testigos, se tiene que el Sr. Jhon Arlex Radas Cabezas en sa calidad de profesor se encontraba antes de su muerte en un acto social en honor al dia del maestro hasta hrs 00 30 a 01.00 am aprox. en el que consumo bebidas alcoholicas, luego se retiró del lugar en compañía de su Concubina la Sra. Gabriela Terrazas Carreón y si bien se indica que el mismo llevaba una vida tranquila y mostraba un buen profesionalismo tomando en cuenta que en ningún momento demostró que tenia problemas no obstante, del desdoblaziente de las conversaciones del celular del Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas se observa que aquello no era evidente, toda vez que el mismo desde el mes de abril de 2018 hasta fecha de su deceso en el mes de junio de 2023 tuvo discusiones constantes, sistematicas y reiterativas con su concubina la Sra. Gabriela Terrazas Carreon to cual no era normal por la frecuencia en la que esto sucedia, es decir que el Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas al tener una hija de una anterior relación con la Sra. Elvira Barrero ocasiono celos en su actual concubina la Sra. Gabriela Terrazas Carreon lo cual fue ocasionado por un rumor en su comunidad, posteriormente se observa que las discusiones fueron a consecuencia del excesivo consumo de bebidas alcohólicas por parte del Sr Jhon Arlex Rodas Cabezas y por ultimo las discusiones fucron por deudas que contrajo el Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas para st mismo y/o familiares en la que incluso se le congelo su cuenta bancaria, motivo por el que era aun mas constante en reclamo de su concubina la Sra. Gabriela Terrazas Carreon porque incluso a ella le debia dinero lo cual era también reclamado, por otra parte cabe recalcar que la ex pareja del Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas le exigia el pago de la peusion shmentara, siendo que en una ocasion Bego a deber hasta 9 meses de deuda, in cual desemboco que al encontrarse en estado de ebriedad el dia de los hechos al no tener clara la figura decidio quitarse la vida sharcándose en el puente de dicha comunidad, es decir que el Sr. Jhon Arlex Rodas Cabezas no fue inducido por una tercera persona al suicidio sino que el mismo se quito la vida a raiz de los excesivos problemas que tenis, por último se tiene que se realizo los actuados investigados primordiales por lo que sa bien aun se encuentran algunos actos investigativos pendientes de emisión de pericia como los celulares de terceras personas que no guardan relación directa con el hecho se tiene que existeri plazous procesales los cuales deben de cumplirse bajo el principio de legalidad porque un proceso no puede estat abierto mas alla de lo que establece la ley. asumismo el resultado de io pendiente no cambiara el resultado de la decision debido a que no existe ningun minimo indicio en el que se observe que la victima fue privada de su vida por una tercera persona, en consecuencia también la investigacion puede ser reabierta de oncio dentro del año de rechazado siempre y cuando varten las circonstancias que motnaron al rechazo conforme lo establece el Art. 27-9 del Codigo de Procedimento Penal, es decir que incluso si por alguna prueba pendiente se la presenta posterior a la presente resolución la misma podria ser re-abicriu en ese plazo Por lo que la investigación al no haber aportado mayores elementos que permitan llegar a la verdad historica de los hechos, y, existiendo plazos procesales que se deben cumplu durante la investigación no se han logrado obtener mayores elementos indiciarios con respecto a la comisión del delito HOMICIDIO SUICIDIO previstos sancionado por el ART. 256 DEL CÓDIGO PENAL, tal y como lo establece el ART. 304 NÚM. 3) DEL C.P.P. por lo que existe una imposibilidad material de poder presentar onu requerimiento distinto al del rechazo IV. PARTE RESOLUTIVA. En base a los antecedentes referidos, la fundamentación realizada al efecto, por la suscrita Fiscal de Materia, en estricta aplicación a lo dispuesto por los indicados Arts 301 numeral 3, 304 inciso (3) de la Ley 1970 y Art 40 numeral 11) de la Lev 260 de 11 de julio de 2012. RECHAZA el proceso seguido a instancia de OFICIO comin AUTOR O AUTORES por el presunto delito de HOMICIDIO SUICIDIO previsto y sancionado por el ART. 256 DEL CÓDIGO PENAL Con la presente resolución, deberá notificarse a las partes, conforme lo establece el Art. 163 de la Ley 1970, para los fines pertinentes de ley, teniendo la parte interesada el derecho de recurrir al recurso de objeción conforme señala el Art. 305 de la Ley 1970. OTROSI. Señalo domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal el asiento Fiscal de la Provincia de Monteagudo. Monteagudo, 24 de mayo de 2024. JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 MONTEAGUDO – CHUQUISACA - BOLIVIA Monteagudo, mayo 29 de 2024 VISTOS: La Resolución de Rechazo presentado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del y; Dentro el proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Público, signado con el caso FISCALIA CODIGO UNICIO 105102072300087/2023; CAUSA No. 72/2023, se tiene presente la Resolución de Rechazo, como requerimiento conclusivo, presentado por el señor Fiscal de Materia de la ciudad de Monteagudo a favor de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SUICIDIO, previsto y sancionado en el art. 256 del Código Penal, bajo responsabilidad del Ministerio Público, como director funcional de la Investigación a los fines del art. 305 de la nueva Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal, una vez notificadas las partes, el Fiscal asignado al caso, deberá adjuntar las diligencias de notificación, dentro los cinco días siguientes, por Actuaria regístrese en el libro correspondiente y arrímese a sus antecedentes. Notifíquese. Al Otrosí.- Por señalado REGISTRESE. - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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