EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1 COCHABAMBA - BOLIVIA EDICTO PARA: JUAN CARLOS CONDORI SOLIS (IMPUTADO) DRA. VIVIAN ENRÍQUEZ MONASTERIO PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A JUAN CARLOS CONDORI SOLIS (IMPUTADO) CON LA RESOLUCION DE 9 DE MAYO DE 2024; A EFECTO DE QUE ASISTA Y ASUMA DEFENSA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 08:15; BAJO EL ADVERTIDO DE SER DECLARADO REBELDE ANTE LA LEY; DENTRO LA CAUSA N° 30108910, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN CARLOS CONDORI SOLIS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y RAPTO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 308 BIS Y 313 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.--- Cochabamba, 9 de mayo de 2024.--- En mérito del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda el 29 de agosto de 2023, que ANULA la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 1 de Sacaba, se dispone la RADICATORIA en este Tribunal de Sentencia No. 1, de la causa No. 30108910, seguida por el Ministerio Público contra Juan Carlos Condori Solis por la comisión de los delitos de Violación de niña, niño y adolescente y Rapto, previsto y sancionado por el Art. 308 bis y 313 del Código Penal; por lo que, con la finalidad de no quebrantar la garantía de imparcialidad, por Secretaría organícese el legajo procesal y procédase a la codificación de la prueba documental una vez desglosada del cuadernillo procesal.--- En cuya virtud, se convoca a las partes a la vista de la causa en JUICIO ORAL para el día martes 11 de junio de 2024 a la hora 08:15, con suspensión de plazos procesales en virtud a que este Tribunal de Sentencia tiene recargada la agenda de audiencias, conforme el art. 130 parte ín-fine del Código de Procedimiento Penal, a ese efecto notifíquese personalmente a las partes y por Secretaría expídase los mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos y peritos ofrecidos por las partes, advirtiéndose a los mismos que la audiencia programada se llevara a cabo indefectiblemente con la prueba que cuente en este momento, con cargo a sus responsabilidades.--- Asimismo, debido a la baja médica de la Dra. María Antonieta Tejada Medica Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nro. 1, a efecto de conformar quórum y desarrollar la audiencia de juicio oral programada se convoca a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Nos. 2, 3 y 4, advirtiéndose expresamente en la eventualidad de que el Tribunal se encuentre impedida cumplir con el quorum exigido en el art. 52 del Codigo de Proceidmiento Penal, no obstante las convocatorias que debera efectuarse por Secretaria, el juicio se va desarrollar con dos de los tres jueces tecnicos que lo conforman, esto en cumplimiento del AS 931/2016-RRC de 24 de noviembre.--- De igual manera, de conformidad a los arts. 119.II de la Constitución Política del Estado y 339 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal se designa como abogada defensora de oficio para el nombrado imputado a la Dra. Helen Fernández Mendoza, a quien deberá notificársele con el presente nombramiento.--- Finalmente, para la notificación al imputado Juan Carlos Condori Solis, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría emítase los correspondientes edictos de ley para las publicaciones edictales a través del portal web (sistema HERMES) del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que conforme los antecedentes se advierte con el auto de vista ha sido notificado mediante edictos en mérito al decreto de 6 de diciembre de 2023. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Dra. Vivian Enríquez M. Presidenta del Tribunal de Sentencia No. 1. ANTE MI.- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------


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