EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 201507943 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ NELLY LLAMPA VARGAS Y OTROS NUMERO EDICTO: 48/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 03/06/2024 EDICTO Nº 048/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO FIDEL GOMEZ GARRADO, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA NELLY LLAMPA VERGAS por la presunta comisión del delito de ASESINATO proceso penal signado al CU 201507843, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: --------------------------------- SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA 2º EN LO PENAL DE LA CAPITAL--------------- Janus: 201507943----------------------------------------------------------------------------------------------- Caso interno Nro. 08/21--------------------------------------------------------------------------------------- 1. Por los fundamentos de hecho y derecho interpongo recurso de Reposición en contra del decreto de fecha 27 de mayo de 2024.--------------------------------------------------------------------------------- IL Otrosi. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- JOSE MARCIAL BARROSO CHULBER, victima, querellante, acusador particular, de generales ya conocidas dentro del proceso penal concluido, presentándome ante sus autoridades con el debido respeto, expongo y pido: 1- ANTECEDENTES----------------------------------------------------------------------------------------- Habiendo sido notificado en fecha 29 de mayo de 2024, con el decreto de fecha 27 de mayo de 2024 que en su tener refiere: "En atención a la solicitud de ejecución de fianza económica impetrado por José Marcial Barroso Chulber, de Conformidad al Art. 248 parte in fine del Código de procedimiento penal, acuda ante el juez de sentencia penal, a efectos de interponer el procedimiento para la reparación del daño civil" José M. Barroso Ch ABOGADO 6492674.------- II- FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN ------------- PRIMERO. - Ante un incidente de medida cautelar impetrado por el suscrito, sus probidades en fecha 27 de abril de2021 señalaron de manera categórica y expresa que la fianza económica de ninguna manera sirve para garantizar el cumplimento de la responsabilidad civil emergente de un hecho punible, basándose para ello en el art. 241 del CPP, S.C.P 0011/2019-S2 de 11 de marzo, SSCC 408/01-R de 8 de mayo de 2001, y 0161/2010-R de 17de mayo, a la fecha actual entrando en absoluta contradicción con lo emitido en el decreto cuestionado, así se tiene razonado por los miembros de este tribunal que refiere de manera textual: ... Que por todo lo glosado y analizado precedentemente a criterio razonable y objetivo de los suscritos jugadores se tiene por disposición del Art. 241 del CPP. (finalidad y determinación de la fianza) que señala la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal...(sic)... En ese sentido, la fianza económica tiene una finalidad estrictamente procesal, su objeto es asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez o tribunal mientras dure el proceso; deninguna manera sirve para garantizar el cumplimento de la responsabilidad civil emergente de un hecho punible..." (negrilla, coloreado y subrayado mía)------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- El nomen iuris del art. 248 es la ejecución de las fianzas y no asi la ejecución de la responsabilidad civil o plazos para interponer la demanda de responsabilidad civil o de transferencia de las fianza, etc, reiterando una vez más, es EJECUCIÓN DE LA FIANZA para lo cual se tiene tres meses y no así para incoar la reparación del daño civil, todo ello en función de que nuestra legislación a dispuesto o normado de manera especial en la TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO, del art. 382 al 388 del CPP, y es precisamente que este último artículo que nos habla que la acción para demandar la reparación o indemnización del daño caducara a los dos años de ejecutoriada la sentencia de condena o la que impone una medida de seguridad. Y no cual expresa el art. 248 del CPP que seria los 3 meses conforme lo fundamento en el punto TERCERO, es decir, volvemos a la finalidad que establece el art 241 del CPP la fianza económica tiene una finalidad que es la de que el imputado cumpla las obligaciones que se le imponga el juez o tribunal y en caso de fuga se satisface los gasto que se realice en su captura, vale decir, se ejecuta la fianza puesto que estas ejecuciones es como un castigo al que ha incumplido las determinaciones de la autoridad competente o sea sustraído de la ejecución de la pena. TERCERO- El art. 6 del CP tiene el nomen luris (colisión de leyes) que refiere que una ley o disposición especial prevalecerá frente a la ley o disposición general, es decir, el titulo III procedimiento para la reparación del daño es un procedimiento especial tal cual establece el artículo 388 del CPP. art 388 ( caducidad). la acción para demandar la reparación o indemnización del daño, por medio de este procedimiento especial caducara a los dos años de ejecutoriada la sentencia o la que impone la medida de seguridad".------------------------------------------------------------------------- CUARTO. - Estando cumplidos todos los requisitos para le ejecución de la fianza conforme estable el art. 248 del CPP y la SSCC 0734/2004-R de mecha 14 de mayo se de curso a lo impetrado III.- PETITORIO---------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo fundamentado amparándome en los Art. 401 y 402 del CPP solicito a los miembros de este tribunal repongan el decreto de fecha 27 de mayo de 2024, en consecuencia se emita el correspondiente auto fundamentado y motivado por el cual se ordene a la dirección administrativa y financiera del órgano judicial se proceda al desembolso de la suma de Bs.- 30.000 (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) más los intereses que hubiera generado desde el B de julio de 2020, desembolso que deberá estar dirigido a mi persona para que pueda satisfacer los gastos en los que estoy incurriendo para la captura del prófugo condenado FIDEL GÓMEZ GARADO.--------------- TODO QUEDA AL DESNUDO Y AL DESCUBIEREO A LOS OJOS DE AQUEL AL QUE DEBEREMSO DAR CUENTASIL HEBREOS 4, 13)---------------------------------------------------- Otrosí 1º.- me ratifico inextenso en el memorial de fecha 24 de mayo de 2024 Otrosí 2º.- adjunto auto interlocutorio de fecha 27 de abril de 2021 ------------------------------------------------------------ Sucre, 29 de mayo de 2024 Sucre, mayo 31 del 2024 Siendo claro y preciso el decreto de 27 de mayo del presente año, el Tribunal en previsión de los Arts. 401 y 402 del C.P.P., dispone NO HA LUGAR a la reposición formulada por José Marcial Barroso Chulber, manteniendo incólume el decreto precedentemente referido. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. -------------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------- ************************************************************************************* Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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