EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SACABA


EDICTO PARA: MADAY MELIZA PATTY QUISPE DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A MADAY MELIZA PATTY QUISPE CON: ACUSACION FISCAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, AUTO DE RADICATORIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2023, PROVEIDO DE 04 DE ENERO DE 2024 Y PROVEIDO DE 16 DE MAYO DE 2024, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico contra Freddy Jhuliano Torrez Borda por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FISCAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 DE SACABA.- PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION.- MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero y Juvenil de Sacaba, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitucion Politica del Estado, dentro la etapa preparatoria de investiogacion seguida por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de MADAY MELIZA PATTY QUISPE, en contra de FREDDY JHULIANO TORREZ BORDA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto por el Art. 272 Bis num. 1) del Codigo Penal; de conformidad a lo previsto en el ¿Art. 40 num. 11 de la Ley 260 y Art. 323 num. 1) del Codigo de Procedimiento Penal, tenemos a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a los siguientes consideraciones: CUD: 310103022300102-INT. 216/23.- I.- Nombre y apellidos: FREDDY JHULIANO TORREZ BORDA. Cedula de Identidad: 10928781. Domicilio: Pasaje Julio Maldonado – Sacaba. Ocupacion: Encargado de BODEGA de PIL. Fecha de Nacimiento: 25 de junio de 1998. Edad: 25 años. Estado Civil: Concubino. Abogado Defensor: Edson Paz Vargas. Domicilio Procesal: Casa Consistorial, Museo de Sacaba. II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: MADAY MELIZA PATTY QUISPE. Cedula de Identidad: 12574006. Fecha de Nacimiento: 15 de enero de 1994. Edad: 29 años. Domicilio: Calle Portugal casi Calle Belgica – Cbba. Ocupación: Estudiante. Abogado Defensor: Marlitt Rodriguez Sanchez. Domicilio Procesal: Oficinas del SLIM de Sacaba. III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO: Que en fecha 12 de agosto de 2023 a horas 00:30 a.m. aproximadamente en la calle Bolivar y Barrientos, Jhuliano Torrez Borda golpeo a su ex concubina y madre de sus hijos Maday Meliza Patty Quispe, cuando fue a la casa de sus padres donde vive su ex pareja Meliza junto a sus dos hijos, le pidió que salga porque quería sacar algunas de sus pertenencias de la casa, cuando Meliza salde de la casa, Freddy le pide que entre a su auto para que le de dinero y le devuelva su chompa, cuando Meliza entra al vehículo Fredy le reclamo porque viajo a la ciudad de La Paz y le dio golpes de puñete en la cara, por lo que sangro de la nariz y la boca, empezaron a forcejear donde Freddy le rompe la ropa y trato de ahorcarla del cuello, cuando Meliza se defiende Freddy le mordió de los brazos y le sujeto con fuerza del hombro izquierdo, y la dejo en la Plaza de Sacaba. Que a consecuencia de los golpes la victima presenta lesiones en el cuerpo con seis días de incapacidad médico legal. 4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- (…). 5.- ACUSACION FORMAL.- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE A FREDDY JHULIANO TORREZ BORDA, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal; Y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PUBLICO y CONTRADOCTORIO en contra de la prenombrada, señalándose al efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública del Departamento, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. (CPP Art. 341-4) (…). 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- A) DOCUMENTAL.- (…). B) TESTIFICAL.- (…). 8.- SITUACION JURIDICA.- (…). OTROSI, 2, 3 Y 3.- (…). Sacaba, 21 de noviembre de 2023. Fdo. MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA – FISCAL DE MATERIA. AUTO DE RADICATORIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023: PROCESO: (Art. 272 bis CP). ACUSACION FISCAL: MINISTERIO PUBLICO. ACUSADO: FREDDY JHULIANO TORREZ BORDA. COD. 30170324. Sacaba, 23 de noviembre de 2022. VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Mady Meliza Patty Quispe contra Freddy Jhuliano Torrez Borda, de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis., del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA la misma ante éste Juzgado Mixto de Sentencia y Trabajo y Seguridad Social N 1 de Sacaba y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Miriam Gutierrez Luizaga), con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad, debiendo observar en todo momento la debida diligencias y tener presente que de conformidad a lo previsto en el Art. 86 núm. 2) de la Ley 348, los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, son de estricto cumplimiento, por propuesta la prueba documental y testifical.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341-1 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real del acusado y de la víctima, además de indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan efectivizar la notificación, en su caso coadyuvar con las diligencias de notificación a través de las oficinas gestoras implementadas por la Ley No. 1173, bajo responsabilidad; sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaria de éste despacho judicial a efectos de que sean notificadas con la determinaciones que corresponda, debiendo a su vez informar si en la etapa preparatoria se determinó medidas de protección y si las mismas están siendo cumplidas por el acusado. Por otra parte, en función de lo previsto en el Art. 50 parágrafo II numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de la localidad de Sacaba, a objeto de que se brinde asistencia legal gratuita a la víctima y efectúe el seguimiento respectivo al cumplimiento de las medidas de protección que sean otorgadas a favor de la víctima o en su caso coordine dicho seguimiento con el investigador asignado al caso, quién de conformidad a lo establecido en el Art. 53 de la Ley 348, tiene la obligación de coordinar con las entidades públicas para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima de la FELCV; ordenándose en consecuencia, la notificación del Director de la FELCV a objeto de que el investigador asignado al caso o en su defecto se asigne un funcionario policial para que presente el informe respectivo UNICAMENTE en caso de INCUMPLIMIENTO de las medidas de protección, adjuntando la documentación de respaldo.- Por último, a fin de garantizar el derecho a la defensa e igualdad jurídica del acusado, se designa DEFENSOR DE OFICIO a la abogada Marco Jhovana Poma Cruz, debiendo ser notificado con ésta determinación mediante si ciudadanía digital y solo en caso de no contar con dicho registro, en su domicilio laboral; a quién se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del acusado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, sin perjuicio de que asista de un profesional abogado de su confianza.- Notifique funcionaria. Firmado DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. MEMORIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2023: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SENTENCIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1 SACABA.- ACOMPAÑA PRUEBA.- NUREJ: 310103022300102.- MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de Sacaba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de MADAY MELIZA PATTY QUISPE, en contra de FREDDY JHULIANO TORREZ BORDA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto por el Art. 272 Bis num. 1) del C.P., ante su Autoridad digo: Acompaño la prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 15 de Diciembre de 2023, que se encuentra signadas de la MP1 A MP18, se tenga presente a los fines de su introducción y posterior judicialización en audiencia de juicio oral. A) DOCUMENTOS.- (…). AL OTROSI Y 2.- (…). Sacaba, 27 de Diciembre de 2023. Fdo. MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA – FISCAL DE MATERIA. PROVEIDO DE 04 DE ENERO DE 2024: PROCESO: (Art. 272 bis CP). ACUSACION FISCAL: MINISTERIO PUBLICO. ACUSADO: FREDDY JULIANO TORREZ BORDA. NUREJ: 310103022300102. Sacaba, 04 de enero de 2024. Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en resolución de 23 de noviembre de 2023; en consecuencia, en función del Art. 340 Parágrafos II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y el auto de radicatoria más la presente providencia se pongan en conocimiento de la denunciante y victima MADAY MELIZA PATTY QUISPE, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se presenten otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas es esa norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, debiendo al efecto el Ministerio Publico coadyuvar con este despacho judicial a efecto de que se proceda a la notificación de la víctima o en su caso acompañar el croquis del domicilio de la víctima en el plazo de 24 horas de su legal notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de remitirse antecedentes a la Fiscalía Departamental ante su incumplimiento. Al Otrosí 1.- Se tiene por acompañado la certificación para fines de notificación.- Al Otrosí 2.- Notifique Oficial de Diligencias. Fdo. MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. PROVEIDO DE 16 DE MAYO DE 2024: COD. 310103022300102. Sacaba, 16 de mayo de 2024.- Conforme el estado de la causa con el objeto de velar con cumplimiento del principio de celeridad procesal se dispone de OFICIO lo consiguiente: de antecedentes se evidencia la representación realizada por el Técnico Gestor de fecha 23 de enero de 2024 en tal virtud corresponde la notificación de la víctima Maday Meliza Patty Quispe mediante publicación edictal por el sistema HERMES sea en conformidad al art. 165 del CPP.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. Es lo que se transcribe para fines de ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 03 de junio de 2024.


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