EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 101/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A FABRICIO CASTRO RIVERO EN CALIDAD DE ACUSADO DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE J.Y.L. SE LO NOTIFICA CON ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DEL M.P. ----------------------------------------------------------- 11. DESCRIPCIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: Concluida la etapa investigativa sc cstablece que la Sra. Jenifcr Yudith Lopcz fue victima de agresiones fisicas por parte de su ex pareja Yerson Fabricio Castro Rivera, se ticne quc el hecho ha transcurrido de la siguiente manera: En fecha 17 de encro de 2023, aproximadamente a horas 21.00, la victima Jenifcr Yudith López se encontraba a unos pasos del domicilio donde alquila conversando con su primo, momento en el que llegó cl ahora acusado Yerson Fabricio Castro Rivero (ex parcja dc la victima) conduciendo un vehículo, freno de golpe y empezó a insultarla diciéndole "sos una perra de micrda, que aquí estas con tu macho perra de mierda", cntonccs la víctima le dijo a su primo que sc fuera, porque el acusado quería pegarla y la amenazaba, por lo que la víctima agarró al acusado y Ic dijo que deje de hacer problemas, porque clla y él ya no tenían nada que ver, cl acusado Ic contesto que aunque se hayan separado clla siemprc será su mujer, cn ese momento el acusado Sr. Yerson Fabricio castro Rivero agarró a la victima bruscamente y la metió a la fuerza a su auto y una vcz adentro la golpeó cn la cara dándole lapos con la mano y un puñete fuerte cn el rostro, la victima cmpczó a sangrar por la nanz y Ic pidió al acusado quc ya no la pegue quc lo iba a denunciar, cl acusado Ic dio otro puñete cn la costilla cn cl lado derecho; alrcdcdor habían unos jóvcncs quc Ic dijeron que estaban llamando a la policía y él les dijo que llamen no más, que no Ic iban a hacer nada, luego la victima logro salir dcl vehículo del acusado y estc sc fuc. De la revisión médico forense rcalvzada a la victima se tiene que la misma presenta Icsiones compatibles con: Contusión Traumática directa por objeto contundcntc. sobrc la data dc las Icsioncs son coincidentes con la data dcl hecho manifcstado por la victima. CONCLUSIONES: PERSONA CON CONTUSIONES SIMPLES EN RESOLUCION, Otorgándole 07 (siete) días dc incapacidad médico legal. 111. PRECEPTOS JURfDICOS APLICABLES: DCI análisis de los antecedentes, recabados en la Investigación, se cuentan con suficientes elementos de convicción sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado; la presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos 225 dc la Constitución Politica del Estado; 3), 5 núm. 1 y 3), 8), 12) y 40 núm. 1 1 y 22 de la Ley Orgánica del TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACION Convención Interamericana para Prevenir, Sanciodar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" Art. 2, señala: Se entenderá que violencia contra la m •er incluye la violencia fisica, sexual y psicológica: b. que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, to ura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimtentos de salud o cualquier otro lugar. Art. 3, rcficrc: Toda mujer tiene derecho a una vida (ibre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 7, dicc: Los Estados Partes condenan todas las f convienen cn adoptar, por todos los medios apropiado a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en con la debida diliqencia para prevenir, investtgar san rmas dc violcncia contra la mujer y sin dilacioncs, políticas orientadas llevar a cabo lo siguiente: b. actuar ionar la violencia contra la multer. y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Art. 15, señala: II. Todas las personas, en particular I mujeres, tienen derecho a no sufnr vtolencza fisica, sexual o psicológica, tanto en la familz como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, elimi r y eliminar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que te ga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sal o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. LEY ESPECIAL 348. Art. 2 (objcto y finaliclad), scñala: La presente Ley tiehe por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, rotección y reparación a las muJeres en situación de violencia, así como la persecución y anción a los agresores, con el fin de garantizar a las muyeres una vida digna y el ejercicio p eno de sus derechos para Vivir Bzen. Art. 6, indica: Para efectos dc la aplicación e interpret ción dc la presente Ley, se adoptan las sigrucntcs dcfinicioncs: 1. Vrolencza. Constituye cualquier acción u omisión, abi ña o encubierta, que cause la muerte, sufnmiento o daño fisico, sexual o psicológico a una m 'er u otra persona, le genere perjuicio cn su patnmonto, en su economía, en su fuente laboral cn otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). n el marco de las formas de violencia fistca, psicológica, sexual y económica, de forrna enu zciativa, no limitativa, se consideran formas de vzolencia: 1. Vtolcncra Fisica. Es toda acción que ocaszona lesion s y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se marufiesta d forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. Art, 47 (aplicación prcfcrcnte de derecho), dice: En casb de conJ7icto o coltsión entre derechos la adecuación de su conducta al tipo penal de Violencia Familiar u/ o Doméstica en su vertiente tiszca. previsto en el art. 272 bis del Códiqo Penal. vr. PETrrrt.mr: Por todos los fundamentos esgrimidos: a. se tenga por acusado a YERSON FABRICIO CASTRO RIVERO, como autor del delito de VIOLENCIA FATÜLLAR y/o DOTGSTICA en su vertiente física, previsto y sancionado por cl art. 272 bis inc. 1) del Código Penal. l). Asimismo, en mérito a lo expuesto, el suscrito fiscal requiere se sirva scñalar dia y hora de audiencia pública para la apertura del juicio oral, público y contradictorio y cn sentencia se declare al acusado autor del ilicito endilgado imponiéndole cl máximo de la pena que deberá ser cumplida cn el Centro de Readaptación Productiva El Palmar. Otrosí 1 0. - Con relación a la prueba documental ofrecida cn cl pliego Acusatono se remitirán los mismos una vez scan solicitados por el Jucz o Tribunal de Sentencia en lo Penal, conforme lo cstablccc cl Art. 340 de la Ley No. 1970, con la modifict>ción de la Ley No. 586. Otrosí 2 0 . - Domicilio procesal, EPI N O 1 de la ciudad de Yacuiba. Otrosí 3 0 . En atención a los Arts. 98 parte in fine y 100 del C. P.P., adjunto copia del acta de declaración informativa dcl acusado. ------------------------------------------------------------- Yacuiba 15 DE MARZO DE 2024 NUREJ 603102022300136 CAUSA 43/2024 1.- Se llama severamente la atención a secretaria por no ingresar el despacho por sistema EN EL DIA. 2.- Se radica en el Juzgado de Sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba la causa seguida por el Ministerio Publico contra Fabricio Castro Rivero en la victima Y.L.J. por delito de violencia familiar o domestica previsto en el art. 272 bis del c.p. 3.- Notifique al M.P. para que en 24 horas materialice la prueba de cargo. 4.-Vencido el plazo notifique a la víctima con la acusación fiscal y prueba de cargo para que en 10 días presente acusación particular y prueba de cargo. Su no presentación no impide ejerza sus derechos como víctima a lo largo del proceso. 5.-Vencido el plazo notifique el acusado con la acusación fiscal, particular, prueba de cargo ofrecida-materializada para que en 10 días ofrezca descargos. 6.-VENCIDO EL PLAZO REINGRESE PARA EMITIR AUTO DE APERTURA DE JUICIO. Control DE PLAZOS A CARGO DE SECRETARIA ---------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: YERSON FABRICIO CASTRO RIVERO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 603102022300136 En la ciudad de Yacuiba, capital de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, siendo horas 18:25 PM DEL DIA JUEVES 21 DE MARZO DE 2024 la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer Primero de Yacuiba Rossana del Carmen Quispe Romero realiza el Acta de Ensobramiento de Prueba. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-1.- Informe de inicio de investigación de fecha 25/01/2023; Formulario de declaraciones de fecha 25/01/2023; Formulario de informaciones y denuncias de fecha 25/01/2023; formulario de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja de fecha 25/01/2023; Muestrario fotográfico de la denunciante. (Fs. 7). MP-2.- Requerimiento fiscal de fecha 25/01/2023; Certificado médico legal forense de fecha 26/01/2023. (Fs. 2). MP-3.- Oficio de fecha 09/02/2023 Ref: Certificación de primer contacto. (Fs. 2). MP-4.- Directriz de inicio de investigación preliminar de fecha 26/01/2023; Resoluciòn fiscal de medidas de protección de fecha 26/01/2023. (Fs. 3). MP-5.- Informe psicològico de fecha 14/02/2023. (Fs. 3). MP-6.- Informe social de fecha 27/02/2023. (Fs. 3). Con lo que concluyó el presente acto firmando en constancia la secretaria abogada que certifica. Yacuiba, 21 de Marzo de 2024. ++++++++++++++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADO+++++++++++++++++++++++++++++


Volver |  Reporte