EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UNCÍA


E D I C T O------------------------------------ EL DOCTOR: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER, JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:---------- MANDA Y ORDENA------------------------------------------------ Por el presente EDICTO. --------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al acusado Sr. EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, ignorándose su paradero y su domicilio real; a objeto de que comparezca en el Juzgado de Sentencia Penal de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal Ministerio Publico a instancia del Sr. OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE en contra de ISMAEL VALERO CAYARI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, más la agravante contenida en el Art. 272 en relación al 252 incisos 2) y 3);del Código Penal.--------Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho ante su autoridad, con el debido respeto:---------------------------------- I N F O R M A:------------------------- Dentro el proceso penal seguido por Ministerio Publico y Oliver Jony Ocampo, en contra de EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. ART. 271 C.P.---------------------------------------------------------------De la revisión de obrados, conforme a decreto de fecha 3 de mayo 2024, su Autoridad ha ordenado la notificación mediante edictos de Ley al Acusado EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, habiendo cumplido el plazo de ley, a la fecha no se tiene actuado alguno.-------- Por lo que la causa ingresa a despacho, para que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho..-------------------------------- Es cuanto tengo a bien de informar,------------ Uncía, 31 mayo de 2024. Hrs. 10:00 a.m. …..------------------ Uncía, 31 de Mayo de 2.024-------------------------------------------- Se tiene presente la Representación que antecede de la secretaria de este juzgado; bajo esos antecedentes y siendo cierto y evidente que el acusado no ha presentado prueba de descargo en el término de ley, y a la fecha ya han transcurrido más de diez días desde su notificación, habiendo sido notificado con el traslado en fecha 14 de mayo de 2024 fs. 117 de obrados, a la fecha al no haber ejercido el derecho de presentar prueba de descargo, ha dejado precluir su derecho, correspondiendo proseguir la tramitación de la causa, por lo que corresponde emitir el siguiente auto de juicio oral.------------------------------------------------------- VISTOS.- Estando cumplidas las formalidades previas y de rigor, en aplicación del Art. 340 IV, 341, 342, 343 del Código de Procedimiento Penal, se dispone AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL, público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de Uncía a instancias de OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE, contra EDSON CARLOS MEJÍA CONDORI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, más la agravante contenida en el artículo 272 con relación al 252 incisos 2) y 3), conforme a la Acusación Formal del M.P. ----------------------------------------- Se deja constancia que a fs. 71 al 73 de obrados, el coacusado Ismael Valero Cayari se hubiera acogido a procedimiento abreviado, tramitado por el juez de instrucción penal remitente de la causa, extremo que es de su absoluta responsabilidad, por lo que la suscrita autoridad deslinda responsabilidad con respecto a ese acusado.-----------------------------------------------En el caso de autos, entre los datos más importantes de la acusación fiscal, se tiene que: en fecha 01 de mayo de 2023, a horas 00:20 en la comunidad de Amayapampa, la víctima Oliver Jony Ocampo Vidaurre se encontraba comprando cerveza juntamente con sus compañeros de trabajo, repentinamente el ahora acusado Edson Mejía Condori se le acerca por su espalda y le propina golpes en su cabeza, manifestándoles “vamos allá., ahora haz cagado, aquí no estás en tu casa, te voy a matar, no te vas a salvar carajo” y procede a llevarle a empujones a un lugar donde no le vería nadie, juntamente con Ismael Valero Cayari, ahí le bota al piso y recibe patadas y puñetes por parte de las dos personas, asimismo, Edson Mejía Condori le muerde el dedo, y le empujan por un barranco.-----------------------------------------------------Edson Mejía Condori, sería el autor principal de este hecho, porque él le habría golpeado en su cabeza de la víctima, indicando que le mataría, posteriormente procede a empujarle hacia un lugar donde nadie le vería y ahí continua golpeándole, botándole al piso, propinándole patadas y posteriormente le empuja a un barranco de un metro. El otro coacusado Ismael Valero Condori, tendría una participación secundaria, por cuanto de manera posterior, procede a empujarle de manera conjunta con el acusado Edson, propinándole golpes, cuando la víctima se encontraba en el suelo.----------------------------------- En ese sentido, se señala “Audiencia de Celebración de Juicio Oral” para fecha martes 02 de Julio de 2024, a partir de horas 08:30 y siguientes.-------------------------- Con el presente Auto de Apertura a juicio oral, notifíquese de forma personal a todas las partes en sus domicilios reales conforme a los antecedentes del proceso; debiendo librarse órdenes instruidas, edictos cuando corresponda y comisionarse conforme a los antecedentes del caso. ----------------------------------- Se conmina a la totalidad de sujetos procesales a hacer comparecer a la totalidad de sus testigos de cargo y descargo; sea bajo alternativa de prescindirse de ellos en caso de no hacerlos comparecer, salvo lo dispuesto en la ley. ------------------- Regístrese.--------------------------------------- FDO.- JUEZ.-DR. OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER-----------FDO.----------STRIA. ABG. MARITZA GARECA SOLANO----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- ========================================================= D. S. O.


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