EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DRA. ERIKA ROCIO ARAOZ RIOJA, JUEZ DE EJECUCION PENAL No. 1 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------------------------------------------------------ Nº 17/24 Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA, a la señor RENE LIMA CHOQUE dentro el proceso penal seguido contra de APARICION CHOQUE BLANCO por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL de fecha 06 de mayo de 2024, DECRETO de fecha 20 de marzo de 2024, INFORME de fecha 17 de mayo de 2024, DECRETO de fecha 20 de mayo de 2024, DECRETO de fecha 21 de mayo de 2024 y Acta de Audiencia de fecha 28 de mayo de 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA AL SEÑOR RENE LIMA CHOQUE PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARÁ FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN Solicita Libertad Condicional. 0.6 MAY 2024 Otrosi Primero.- Cumple Requisitos Otrosí Segundo.- Señala Domicilio Otrosi Tercero.- Adjunta Prueba Otrosi Cuarto.- solicita Verificación Otrosi Quinto.- Señala Domicilio IANUS NO. 201014116 C.D. 3544878 APARICION CHOQUE BLANCO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.L. No. 4046239, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de mi persona por el delito de Asesinato en Grade de Tentativa y Robo Agravado, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito Señor Juez, a instancias del Ministerio Público fui condenado a una pena privativa de libertad de 20 años de Presidio sin Derecho a Indulto, pena que a la fecha me encuentro cumpliendo, habiendo al presente cumplido las dos terceras partes de la pena que me fue impuesta en mérito de lo cual al tenor de lo estipulado por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión cumplidos los tres requisitos taxativamente señalados en la norma citada solicito de su autoridad que previos los trámites de rigor se sirva dictar resolución motivada de concesión del recurso toda vez que he dado cumplimiento estricto a los requisitos señalados en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Otrosi primero.- Cumple requisitos. En cumplimiento a los requisitos citados en la norma sefñalada precedentemente tengo a bien demostrar el cumplimiento de los mismos: 1- Del cómputo de la pena que tengo a bien adjuntar en original se evidencia que a la fecha he cumplido las dos terceras partes de la pena que me fue impuesta. 2- Del certificado expedido por el Director del Centro Penitenciario de "San Pedro" se desprende que durante mi permanencia en el penal siempre he observado buena conducta. 3.- De las diferentes certificaciones adjuntas se desprende que mi persona durante mi reclusión ha demostrado vocación al trabajo Otrosi Segundo.- En cumplimiento al penúltimo parágrafo del art. 174 de la Ley 2298 constituyo domicilio en la siguiente dirección: Calle 17 de Agosto y Zanja de Coronación Lote No. 1 Manzano C-1 donde viviré junto a mi concubina y mis hijos. Otrosi Tercero.- En calidad de prueba pre-constituida adjunto las siguientes literales: Cómputo de la pena, Certificado de buena conducta, factura de Energia Eléctrica domicilio señalado por mi persona, Certificado de la Junta Vecinal del domicilio señalado por mi persona, fotocopia de mi cuarta clasificación cuyo original se encuentra ya en secretaria de su despacho judicial y fotocopia de mi Cédula de Identidad Otrosi Cuarto. A los fines consiguientes impetro de su autoridad se sirva disponer la verificación del domicilio real señalado por mi persona y sea mediante la trabajadora social dependiente de su despacho judicial. Otrosi quinto.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal Calle Junin No. 779 entre Presidente Montes y La Plata oficina No. 4, cel. 76130239 y Ciudadania Digital 3544878. Será en Justicia Oruro, 06 de mayo de 2024 -------FIRMA LA DEFENSA DEL IMPUTADO----------------FIRMA EL IMPUTADO-------- NUREJ: 201014116 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA APARICION CHOQUE BLANCO DELITO: ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO INCIDENTE IMPETRADO: LIBERTAD CONDICIONAL A, 07 DE MAYO DE 2024 Téngase por admitido el incidente en ejecución de sentencia establecido por el Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, modificada por la Ley N° 1173 y la Ley N° 1443; alternativamente al amparo del Art. 429 bis de la Ley N° 1970 incorporado por la Ley N° 1443 póngase a conocimiento del Fiscal de Materia asignado a ejecución penal y de la parte víctima dentro del presente caso, a objeto de su pronunciamiento en el plazo de cinco días de su legal notificación, consecuentemente al amparo del Art. 175 Par. II de la Ley N° 2298, se dispone la Notificación del Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro a quien se CONMINA que en el plazo de DIEZ DÍAS calendario remita ante este despacho judicial los informes correspondientes: 1. En su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario “San Pedro” de Oruro, deberá coordinar con la responsable de la Junta de Trabajo para que remitan ante este despacho el Certificado de Trabajo y/o resolución a través del cual certifiquen si el interno incidentista cumple o no con la vocación para el trabajo, documentación que deberá estar suscrita por lo menos por cuatro miembros de la Junta de Trabajo; bajo absoluta responsabilidad de los mismos, quienes son responsables por la función pública sobre la información remitida; 2. Por la relevancia del caso, en su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario “San Pedro” de Oruro, deberá coordinar con la psicóloga dependiente de régimen penitenciario, para que remitan ante este despacho un informe psicológico en relación a su personalidad, haciendo conocer si él mismo habría tomado terapias psicológicas como lo sugirió la profesional del área; 3. En su calidad de Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, remita el Certificado de conducta y permanencia, haciendo conocer si tuviera otros procesos penales que motiven su privación de libertad, precisando los códigos NUREJ; información que conforme a sus funciones deberá proporcionarse de manera actualizada hasta la fecha de su emisión, bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo notifíquese a la Directora de Régimen Penitenciario, para fines consiguientes del Art. 54 núm. 13 de la ley de Ejecución penal y Supervisión (fiscalización al Consejo Penitenciario). Al Otrosí 1°.- Se tiene presente. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente para su valoración según corresponda. Al Otrosí 4°.- Notifíquese a la Trabajadora Social de este despacho judicial quién en coordinación con la parte incidentista (abogado o familiares) deberá proceder a realizar la verificación domiciliaria, debiendo apersonarse por la parte incidentista en este despacho al segundo día de su legal notificación. Otrosí 5°.- Se tiene presente para efectos de notificación. ----------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO---------------------- INFORME DE VERIFICACION DOMICILIARIA CITE: T.D.J.O. - J. E. P. 1 –T.S. MJMM - INF. 367/2024 A : Dra. Erika R. Araoz Rioja JUEZ DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE : Lic. Mery J. Mamani Mendoza TRABAJADORA SOCIAL DEL JUZGADO EJECUCION PENAL Nº1 REF. : INFORME DE VERIFICACION DOMICILIARIA POST PENITENCIARIA DE APARICION CHOQUE BLANCO NUREJ : 201014116. DELITO : ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO FECHA : Oruro, 17 de mayo del 2024 1.- REFERENCIA DEL CASO En cumplimiento a proveído de su Autoridad de fecha 07/05/2024, se procede con la verificación del domicilio post penitenciario propuesto por el solicitante. 2.- DATOS GENERALES Nombres y Apellidos : Aparición Choque Blanco C.I. : 4046239 Or. Fecha de nacimiento : 08 de Mayo de 1979 Edad : 44 años Nacida en : Oruro – Cercado – Bela Pampa Nivel educativo : Básico 3.- METODOLOGÍA Trabajo de campo • Se coordinó y programo para la verificación con los familiares del interno. • Verificación ocular del domicilio real pos penitenciario. • Entrevista directa con los familiares. Trabajo de gabinete • Elaboración del informe. 4.- CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO POST PENITENCIARIO VERIFICADO - Ubicación geográfica de la vivienda real post penitenciaria: Domicilio real post penitenciario ubicado en la Ciudad de Oruro, urbanización alto Oruro, en la calle S/N esquina 17 de agosto, lote 1, manzano “C1”, zona norte, distrito 2, domicilio ubicado cerca al dibujo del escudo de Bolivia en el cerro San pedro, es decir el domicilio se encuentra al finalizar la calle hacia el cerro cerca al dibujo. - De los propietarios del domicilio post penitenciario.- como propietaria del domicilio, es la Sra. Bernardina Caceres Choque con C.I. 4067906 Or. (esposa del sentenciado) en dicha propiedad habita la esposa y sus tres hijos (Jorge de 18 años, Grover de 16 años y Fabiola de 12 años) residen en forma pacífica desde hace más de 6 años, refiere también la esposa del sentenciado que la documentación de su vivienda se encuentra en proceso de regularización. - Descripción del inmueble, domicilio de condición muy humilde que consta de una casa de aproximadamente de 3 x 3 mts.2, con infraestructura de ladrillo – cemento, con puerta de metal color celeste, y una pequeña ventana, no cuenta con muralla alrededor, el domicilio se encuentra en el cerro San Pedro, a una cuadra de la escuela Juan Veliz de Cordoba. (se adjunta apoyo fotográfico del inmueble). - accesibilidad a servicios básicos, domicilio con acceso a servicios básicos de agua pública y luz. - accesibilidad a medios de transporte: vivienda con accesibilidad a medios de transporte alrededor, línea 5 y 6 minibús color verde 5.- GRUPO FAMILIAR CON LA QUE CONVIVIRA EL CONDENADO Nº Nombre y apellido Relación Edad Grado de instrucción Ocupación Ingreso económico 1 Bernardina Caceres Choque Esposa 53 a 5to básico -labores de casa -venta de gelatina 150 bs. por dia 2 Jorge Choque Caceres Hijo 18 a 6to secundaria Estudiante Sin ingresos 3 Grover Choque Caceres Hijo 16 a 5to secundaria Estudiante Sin ingresos 4 Fabiola J. Choque Caceres Hija 12 a 1ro secundaria Estudiante Sin ingresos Conclusiones • Domicilio post penitenciario de condición muy humilde, con mobiliario necesario y con accesibilidad a pileta pública y luz. • Domicilio post penitenciario accesible para que el sentenciado pueda concluir su condena. • Se adjunta al presente informe, ubicación satelital del domicilio, placas fotográficas del domicilio post penitenciario, factura de luz, declaración voluntaria, fotocopia de carnet de identidad de la propietaria. Es cuanto puedo informar para fines consiguientes: Atte: ---------FIRMA TRABAJADORA SOCIAL JUZGADO DE EJECUCION PENAL 1°----------- NUREJ: 201014116 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA APARICION CHOQUE BLANCO DELITO: ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO A, 20 de mayo de 2024 Se tiene presente el informe de verificación domiciliaria que antecede el mismo acumúlese a sus antecedentes y sea de conocimiento de las partes intervinientes en el presente caso. --------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO------------------------ NUREJ: 201014116 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA APARICION CHOQUE BLANCO DELITO: ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO INCIDENTE TRÁMITADO: LIBERTAD CONDICIONAL A, 21 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente los informes remitidos por el Director del Centro Penitenciario “San Pedro”, los mismos póngase a conocimiento del Fiscal de Materia asignado a ejecución penal y de la parte victima dentro del presente caso, alternativamente al amparo del Art. 174 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se señala audiencia pública de consideración de Libertad Condicional, para el día MARTES 28 DE MAYO DE 2024 A HRS. 09:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera virtual, mediante plataforma CISCO WEBEX, con el señalamiento notifíquese al interno en el penal de San Pedro, a su defensa técnica, al Fiscal de Materia asignado ante este despacho judicial, a la parte víctima y al Director del Centro Penitenciario San Pedro para que haga comparecer al privado de libertad mencionado en la audiencia virtual señalada, debiendo proveer los medios tecnológicos necesarios, se recomienda conectarse con la debida anticipación de por lo menos 10 minutos en el siguiente enlace: https://ojpenal.webex.com/meet/oruogpsala18 --------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO------------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra APARICIÓN CHOQUE BLANCO, por la comisión del delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO. JUEZ: DRA. ERIKA ROCÍO ARAOZ RIOJA SECRETARIO: ABG. HAROL GABRIEL TORRICO QUIROGA SUJETOS PROCESALES: ACUSADOR PÚBLICO: Fiscal - Ministerio Publico (Inc.) Abg. Mauricio Rodrigo Ramírez. VÍCTIMA: DEFENSA TÉCNICA: ACUSADO: DEFENSA TÉCNICA: René Lima Choque (Inc.) No refiere Aparición Choque Blanco Abg. Roxana Ustárez Martínez HORA DE INICIO: 09:30 HORA DE CONCLUSIÓN: 09:35 LUGAR: Sala Virtual. FECHA: Martes, 28 de mayo del 2024 JUEZ. Buenos días. Siendo el día y la hora programada para la presente audiencia, para tratar la solicitud de libertad condicional. Instalamos la presente audiencia solicitando que por secretaría se informe si se han cumplido con las formalidades de Ley y alternativamente, haga conocer qué partes se encuentran presentes en sala virtual. SECRETARIO. Muchas gracias, señora juez. De la revisión de antecedentes, se establece que no se habría cumplido con las formalidades de ley, toda vez que se evidenciaría representación a la notificación a la dirección del recinto penitenciario san pedro, sí se habría cumplido con las notificaciones en relación a la defensa técnica del señor Aparición Choque Blanco, a René Lima Choque en Tablero de notificaciones y a Aparición Choque Blanco en el penal de San Pedro; en sala virtual no se advierte la presencia virtual de ninguno de los participantes dentro del presente incidente, así también pongo en conocimiento de su autoridad que en fecha 27 de mayo, habría ingresado por parte del señor Aparición Choque Blanco u memorial en el cual la suma dice “pide edictos”. Así también hoy en la mañana llega a ingresar otro memorial, en la cual la suma dice “cumple lo dispuesto”. Eso es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley, señora juez. JUEZ. Bien, se tiene presente el informe que ha sido emitido por secretaría, se establece que no se han cumplido con las formalidades de ley, toda vez que no se hubiera procedido con la notificación a la parte víctima dentro del presente caso, tampoco se hubiera notificado al director del recinto penitenciario, ya que existe una representación de la Oficina Gestora de Procesos, observando el nombre del interno, ya que dentro del recinto estaría registrado como Aparicio Choque Blanco, y no así como Aparición Choque Blanco. Por lo que se ha dispuesto también la notificación ante el incidentista para que pueda corregir eso o aclarar esos aspectos, razón por la cual han ingresado dos memoriales el día de ayer, bueno, en realidad ha ingresado una solicitud de notificación para notificar a través de edictos, presentado por Aparición Choque Blanco hacia la parte víctima, y en la fecha el día de hoy, 28 de mayo de 2024, ha ingresado un otro memorial presentado también por Aparición Choque Blanco, quien está solicitando la corrección de los nombres. Al respecto, en primera instancia se dispone la notificación a la parte víctima a través de Edicto Judicial; alternativamente, respecto a la solicitud de corrección de nombre, se dispone que previamente adjunte documentación que respalde el nombre de Aparición Choque Blanco, por lo que una vez que adjunte la documentación se procederá como en derecho corresponda. Reiterando que no se han cumplido con las formalidades para la presente audiencia, y habiendo efectuado las disposiciones necesarias con referencia a la solicitud ingresada, hemos concluido la presente audiencia. Hemos concluido, buenas tardes. CON LO CUAL, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZ Y EL SECRETARIO QUE SUSCRIBEN. --------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------


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