EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA ABG. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-- Por el presente Edicto de Ley se CITA Y EMPLAZA: A LA SRA. NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA, para que se apersone y asuma defensa en el proceso de DIVORCIO (REVOCATORIA DE GUARDA), a instancias de la------------------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDANTE: ANGEL CHAJHUARI YUCRA, mayor de edad con C.I. 7059154 OR., con domicilio en la calle: Villamil S/N Vinto de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de Ley.------------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDADO: NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA mayor de edad, con domicilio; Dionisio Morales zona este de la cuidad de Oruro, hábil a los efectos de ley ---------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: DIVORCIO (REVOCATORIA DE GUARDA), Presentado el 31/10/2023 argumentando que; manifestando que: manifestando que con la Sra. Nelly Esther Quispe Choquetanga que en fecha 30 de agosto de 2021 la Sra. habría presentado un incidente de revocatoria de guarda en la cual la Sra. indicaba que sus hijos estarían sufriendo maltrato y Pronuncia revocatoria de guarda y se disponga la guarda de sus tres hijos a favor de la Sra. Nelly y que por auto de fs. N°73/2021 a fs. 394-395 vlta declara probada el incidente de revocatoria de guarda planteada por la Sra. NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA en su favor, por mas intentos que hizo por tener a sus hijos que por auto de vista N° 13972022 a fs. 655-657 vlta confirma el auto interlocutorio N° 73/2021, manifestando que ahora en la actualidad que la sra. se encuentra detenida en la republica de chile por posesión de estupefacientes y que sus hijos quedo al abandono y descuido de sus tres hijos en el cual el sr. Ángel actuó de manera directa y los llevo a sus tres hijos a su casa toda vez que los tres son menores de edad y para que no e encuentren desamparados por todo lo manifestado es que interpone demanda de guarda en contra de la NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA con la finalidad de garantizar el bien estar de las menores: JESSICA ESTEFANNY , MELVIN ANGELO y FIORELA SARAHI de apellidos CHAJUARI QUISPE, Abogado Fdo. Interesado. DECRETO de fs. 678 A, 03 de noviembre de 2023 , En lo principal con carácter previo a la admisión de la demanda adecue la misma de acuerdo a los lineamientos del Código de las familias y su procedimiento de la ley 603 en su art. 259, 261 debiendo la parte impetrante adjuntar, y otros medios de prueba de la misma manera debiendo la parte adjuntar certificado de nacimiento original de los o la menores asi mismo placas fotográficas y croquis del demandado a objeto de realizarse una efectiva citación a efectos de evitar vicios de nulidad de su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho. A LOS OTROSÍES.- Aguárdese. Fdo. juez Fdo. Secretaria, Memorial de fs. 685 Ángel Chajhuari Yucra cumple lo dispuesto. AUTO de fs. 686 PROCESO: DIVORCIO (INCIDENTE DE GUARDA) DEMANDANTE: ANGEL CHAJHUARI YUCRA DEMANDADO: NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA NUREJ: 4095774-4 Oruro, 16 de noviembre de 2023 VISTOS.- Habiendo cumplido lo dispuesto, téngase por ADMITIDA la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en todo en cuanto hubiere lugar en derecho interpuesto por ANGEL CHAJHUARI YUCRA en contra de NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA por ser tramitada de acuerdo a las normas legales establecidas para – Proceso Extraordinario – de asistencia familiar conforme a la ley No. 603 “CODIGO DE FAMILIASY EL PROCESO FAMILIAR” córrase TRASLADO a la Sra. NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA, quien deberá ser citado y emplazado de forma personal para que conteste dentro el plazo de 5 (cinco) días hábiles computables a partir de su legal citación, conforme establece el art. 437 en concordancia con el art. 268 de la Ley 603 de la norma legal en aplicación, bajo alternativa de designar defensor de oficio conforme establece el art. 266 de la ley citada. AL OTROSI 1ro.- Expídase Exhorto Suplicatorio para que cualquier autoridad hábil y no impedida del Consulado Bolivianos en la República de Chile proceda con la citación y emplazamiento de la Sra. NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA. AL OTROSI 2 do. Notifíquese al equipo interdisciplinario de los juzgados de familia Trabajadora social así como al Psicólogo. AL OTROSI 4 to.- aguárdese para su oportunidad. AL OTROSI 5to.- Por señalado el domicilio procesal, en sujeción al art. 313 de la Ley nro. 603. dejándose constancia que para ulteriores actuados procesales se observa lo normado en el art. 314 de la Ley 603. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas los demás actuados se notificaran en secretaria del juzgado conforme el artículo 314 del código de las familias. DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGÍSTRESE.- Fdo. juez Fdo. secretaria informe de certificaciones del director general de asuntos jurídicos ministerio de relaciones exteriores. Devuelve exhorto, Memorial de fs. 685 Angel Chajuari Yucra de fs. 711 pone a conocimiento Fdo. abogado Fdo. interesado, decreto de fs. 712 Oruro, 23 de febrero de 2024 A lo principal, téngase presente el nuevo domicilio de la Sra. NELLY ESTHER QUISPE CHOQUETANGA, y tómese en cuenta por la oficial de diligencias para futuras notificaciones, sea previas formalidades de ley AL OTROSI.- Por señalado, observe el art. 314 de la ley 603. Memorial de fs. 685 Jhonatan Quispe Choquetanga de fs. 738. Decreto de fs. 739, Oruro, 12 de marzo de 2024. A lo principal, téngase presente y por devuelto cedula, acumúlese a los antecedentes del cuaderno procesal y a conocimiento de la parte contraria. No a lugar al apersonamiento toda vez que no es parte del proceso. OTROSIES.-A lo principal. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIA. Memorial de fs.745 Ángel Chajhuari Yucra contesta y traslado solicita notificaciones. Fdo. Interesado Fdo. Abogado. DECRETO DE FS. 746 Oruro, 26 de marzo de 2024 A lo principal.- téngase presente al memorial que antecede. Notifíquese a las instituciones mencionadas al objeto de lo solicitado, previas formalidades de ley . Al otrosí.- por señalado domicilio procesal, debiendo observar lo dispuesto al art. 314 de la ley 603. FDO JUEZ FDO. SECRETARIA. Memorial de fs. 733 Ángel Chajhuari Yucra Adjunta certificaciones Fdo. Interesado. Fdo. Abogado. DECRETO de fs. 754 Oruro, 12 de abril de 2024, Principal.- Téngase presente, las certificaciones del SERECI y SEGIP, conforme a los informes de las presentes certificaciones se dispone la citación y emplazamiento conforme a las direcciones emitidas por las instituciones mencionadas y sea previas formalidades de ley. Fdo. juez. fdo. Secretaria INFORMA DE FS. 757-759, DECRETO de fs. 761, Oruro, 22 de abril de 2024, en lo principal, téngase presente el informe que antecede, acumúlese a los antecedentes del cuaderno procesal y a conocimiento de las partes. FDO. SECRETARIA FDO. JUEZ. Memorial de fs. 792 Angel Chajhuari Yucra Solicita edictos de ley. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIO. DECRETO de fs. 793, Oruro, 2 de mayo de 2024, en lo principal.- A mérito de los informes realizados por la oficial de diligencias existentes en el expediente judicial, líbrese edictos de ley mediante el sistema HERMES, AL OBJETO DE LO SOLICITADO PREVIAS formalidades de ley . Al Otrosí.- Por señalado domicilio procesal FDO. JUEZ FDO. SECRETARIA.-------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS 17 DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------


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