EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ: 200701674 EL JUEZ JOSE LUIS CAYOJA CHOQUE, JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ HACE SABER LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------Por el presente Edicto Judicial se notifica a la parte victima/denunciante: FERNANDA MEDOZA GUTIERREZ con C.I. 6872647 para su pronunciamiento y asuma defensa conforme a procedimiento en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación, dentro del proceso caratulado Ministerio en contra de DANIEL BALTAZAR COPA, por el delito de ABUSO DESHONESTO signado con NUREJ: 200701674, del cual se tiene ordenado en decreto de fecha 28 de mayo de 2024, Para tal efecto se trascribe a continuación las correspondientes piezas del cuaderno procesal: ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL INFORME DE TRABAJO SOCIAL DE FECHA 16/01/2023 A FS. 116 ---------------INFORME----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CITE: TRABAJO SOCIAL J2EP Nº 016/2023----------------------------------------------------------------------------A: Dr. José Luis Cayoja Choque -JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL - JUEZ DEL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN PENAL (en suplencia legal) -----------------------------------------------------------------------DE: Lic. Ana Maria Gutierrez Torrez- TRABAJADORA SOCIAL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN PENAL REF.: Informe final de cumplimiento de condiciones --------------------------------------------------------------BENEFICIO: Suspensión condicional de la pena --------------------------------------------------------------------BENEFICIARIO: Daniel Baltazar Copa-----------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200701674----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha: La Paz, 16 de enero de 2023------------------------------------------------------------------------------------1. ANTECEDENTES. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------Sr. Juez, en conformidad al decreto de fecha 18 de noviembre de 2022, paso a informar sobre del cumplimiento de condiciones otorgadas a favor del Sr. Daniel Baltazar Copa, dentro de su beneficio de suspensión condicional de la pena, emitidas en la Resolución de Sentencia Nº 173/2015 de fecha 30 de julio de 2015 de fs. 28, a cumplirse dentro del periodo de prueba de dos años; y conforme al acta de juramento de condiciones de fecha 21 de marzo de 2016 de fs. 36. ----2. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. --------------------------------------------------------------------------------De la revisión del cuaderno de antecedentes, del libro de control de asistencia de firmas Nº 19 de “suspensión condicional de la pena” y verificación domiciliaria, se tiene los siguientes resultados que se presentan en el cuadro: -----------------------------------------------------------------------------------------CUADRO DE SITUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES-----------------------------------------------|Nº de la condición | Cumplimiento | Detalle|---------------------------------------------------------------------||SI|NO|OBS.|| ------------------------------------------------------------------------------------------------------------|1|x||| De la revisión de obrados no se encuentran antecedentes escritos que hagan referencia al incumplimiento de esta condición. Salvo exista denuncias en otras instancias y no se haya puesto en conocimiento del Juez 2º de Ejecución Penal.| -----------------------------------------------------------------|2|x||| De la revisión del Libro Nº 19 de “Suspensión Condicional de la pena”, el beneficiario ha registrado su firma en la página 14, cada dos meses, desde el 21 de marzo de 2016, continuando hasta el 25 de noviembre de 2016. Interrumpió el registro de su firma del mes de enero de 2017, el cual justificó, y mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017 se autorizó la continuidad de registro de firmas, debiendo reemplazar las firmas de los meses de incumplimiento. En este sentido, reanudó el registro de sus firmas, desde fecha 23 de marzo de 2017 hasta el 21 de marzo de 2018. De la contabilidad realizada ha registrado 12 firmas, contando con la firma de apertura del 21 de marzo de 2016, que equivale a 24 meses.| -------------------------------------------------------------|3|x||| De la revisión de obrados no se encuentran antecedentes que hagan referencia al incumplimiento de esta condición. Salvo exista denuncias en otras instancias y no se haya puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional.| ------------------------------------------------------------------|4|x||| De la revisión de antecedentes cursa a fs. 40 el informe de verificación domiciliaria al inicio del beneficio, cuya dirección corresponde a la Calle 5 Nº 122 de la Zona Alto Chijini de la ciudad de La Paz. Así mismo, mediante memorial de fecha 15 de julio de 2022 que cursa a fs. 95, el beneficiario hace conocer a su Autoridad el cambio de domicilio, ubicado en la calle Teodora Mita Nº 16 de la zona Alto Llojeta de la ciudad de La Paz, y se providencia a conocimiento de Trabajo Social, a efectos de elevar el informe final de cumplimiento de condiciones siempre y cuando corresponda. Empero, a fs. 99 cursa un memorial donde el beneficiario solicita verificación de su domicilio real. Y, mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2022, se ordena que por Trabajo Social se realice la verificación correspondiente. A la fecha, cursa a fs. 110 el informe de verificación domiciliaria con Cite Trabajo Social Caso Nº 523/2022, mediante el cual se puede establecer que el beneficiario reside en el domicilio que acredito recientemente. Dejando en claro que el número del inmueble fue modificado de Nº 16 al Nº 14, debido a que la zona se encuentra en proceso de saneamiento, y hasta la fecha han cambiado dos planimetrías, motivo por el cual la numeración de la casa atravesó modificaciones, tal como se informa en el informe de verificación domiciliaria de fs. 110. Por tanto, se evidencia que el beneficiario ha dado cumplimiento a la presente condición. |------------------------------------------------------------------------------------------------------|5|x||| De la revisión de antecedentes, cursa a fs. 46 el informe de verificación de la fuente laboral que acreditó el beneficiario, conforme al acta de audiencia de juramento de condiciones. |-|RESULTADOS|5|0|0| CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIÓNES |-----------------------------------------------3. CONCLUSIONES. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo descrito en el cuadro de situación del cumplimiento de condiciones, se establece que el beneficiario Daniel Baltazar Copa ha dado cumplimiento a las condiciones conforme a la Resolución Nº 173/2015 y acta de juramento de condiciones. -------------------------------------------------Es cuanto informo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: LIC. ANA MARIA GUTIERREZ TORREZ – TRABAJADORA SOCIAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 40/2023 DE FECHA 24/03/2023 A FS. 138 -------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL---------------------------------------------------------------INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA PENA---------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN N° 40/2023-------------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200701674----------------------------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SEGUIDO POR EL MINISTERIO DE PUBLICO EN CONTRA DE DANIEL BALTAZAR COPA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO DESHONESTO. -------------------------------------------------------LA PAZ, 24 DE MARZO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: La Sentencia Nº 09/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, Resolución Nº 173/2015 de fecha 30 de Julio de 2015, el memorial de fecha 10 de febrero de 2023, audiencia de juramento de condiciones de fecha 21 de marzo de 2016 y los antecedentes del presente proceso penal en etapa de ejecución se tiene lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO. - Que, mediante Sentencia Nº 09/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, falla declarando al acusado DANIEL BALTAZAR COPA Autor del delito de ABUSO DESHONESTO previsto y sancionado en el Art. 312 primera parte del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS, cursante a fs. 12 a 16 de obrados. -----------------------------------------------------------------Que por Resolución Nº 173/2015 de fecha 30 de Julio de 2015 a fs 22. emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, otorga el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a DANIEL BALTAZAR COPA imponiéndole condiciones que el condenado debe cumplir. Asumiendo las mismas en audiencia de Juramento de Condiciones de fecha 21 de marzo de 2016 a fs. 36. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Que, mediante memorial de fecha 10/02/2023 cursante a fs. 126 de obrados, el beneficiario refiere que se ha dado cumplimiento a las condiciones, por lo que solicita el levantamiento de todas las medidas restrictivas de derecho dispuesto en contra de su persona. ----------------------------CONSIDERANDO: Que, el Art. 217 de la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, determina que “Cuando el periodo de prueba se haya cumplido satisfactoriamente, previo informe de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario y Supervisión, el Juez de Ejecución Penal, dictara Resolución, declarando extinguida la acción penal o cumplida la condena, según el caso, remitiendo una copia al registro de antecedentes penales y otra a la persona sometida a prueba”. -Que por informe emitido por la Trabajadora Social de fecha 10 de febrero de 2023 cursante a fs. 133 de obrados, en el que señala en las “CONCLUSIONES. - Por lo descrito en el cuadro de situación del cumplimiento de condiciones, se establece que el beneficiario Daniel Baltazar Copa ha dado cumplimiento a las condiciones conforme a la Resolución Nº 173/2015 y acta de juramento de condiciones.” ---------------------------------------------------------------------------------------------Que, en el caso de autos, se concluye que el beneficiario ha cumplido con las condiciones y normas de conducta establecidas en la Resolución Nº 173/2015 de fecha 30 de julio de 2015 donde se concedió la Suspensión Condicional de la Pena. ------------------------------------CONSIDERANDO: Que, conforme al control jurisdiccional, en la etapa de ejecución, previsto en los Arts. 18 y 19 de la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, el Juez de Ejecución Penal tiene competencia para controlar el cumplimiento de las condenas impuestas y con el objeto de determinar el cumplimiento de la condena del procesado DANIEL BALTAZAR COPA; de la revisión del cuaderno de Ejecución, se llega a establecer los siguientes extremos de Orden Legal: -------------1. Que, mediante Sentencia Nº 09/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, falla declarando al acusado DANIEL BALTAZAR COPA Autor del delito de ABUSO DESHONESTO previsto y sancionado en el Art. 312 primera parte del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS, cursante a fs. 12 a 16 de obrados. -------------------------------------------------------------------------------------2. Que, conforme al informe de Trabajo Social CITE: TRABAJO SOCIAL J2EP Nº 016/2023 de fecha 16 de enero de 2023 emitido por Lic. Ana María Gutiérrez Torrez, quien informa en su numeral 3), “Por lo descrito en el cuadro de situación del cumplimiento de condiciones, se establece que el beneficiario Daniel Baltazar Copa ha dado cumplimiento a las condiciones conforme a la Resolución Nº 173/2015 y acta de juramento de condiciones.” ------------------------------------------------3. Que, el tiempo comprendido de fecha 21 de marzo de 2016 registrando su primera firma hasta el 21 de marzo de 2018 es de 2 años, asimismo, la Resolución N° 173/2015 de fecha 30 de Julio de 2015, y Acta de Juramento de Condiciones de fecha 30 de julio de 2015 a fs. 22 la Autoridad Jurisdiccional dispuso que el periodo de prueba de 2 años, por lo que se evidencia que el beneficiado habría cumplido con la integridad del beneficio. --------------------------------------------------CONSIDERANDO. - Que, de los actos procesales, Informe de Trabajo Social y normas de ejecución citadas, se llega a concluir que DANIEL BALTAZAR COPA, ha logrado cumplir con la totalidad del tiempo de prueba, correspondiendo pronunciarse al respecto. ------------------------------------------------POR TANTO.- El Juez del Juzgado Primero de Ejecución Penal, en Suplencia Legal del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de esta Capital, con las atribuciones conferidas por los Arts. 55.1), 367 y 429 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 19 y 217 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de DANIEL BALTAZAR COPA con C.I. 8314759 La Paz, emergente del proceso penal con No. de Nurej 200701674 por el delito de ABUSO DESHONESTO, sustanciado ante el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz; consiguientemente se DISPONE LA CANCELACIÓN DE TODAS LA CONDICIONES IMPUESTAS en la Resolución de Suspensión Condicional de la Pena Nro. 173/2015 de fecha 30 de Julio de 2015 y la EXTINCIÓN DE LA PENA a su favor; debiendo notificarse con la presente resolución al representante de Ministerio Publico y a la parte víctima; y demás formalidades de ley. ----------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: DR. JOSE LUIS CAYOJA CHOQUE – JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ -FIRMA Y SELLO: ANTE MI: IRMA CATORCENO MENESES – SECRETARIA ABOGADA DE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION PENAL----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 28/05/2024 CURSANTE A FS. 150 DE OBRADOS -----------------LA PAZ, A 28 DE MAYO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------De conformidad a lo establecido en el Art. 18 y Art. 19 núm. 3 en virtud a la existencia de diferentes direcciones informador SERECI y SEGIP dentro de la presente causa de la parte victima FERNANDA MEDOZA GUTIERREZ con C.I. 6872647 a los fines de no vulnerar derechos, por secretaria procédase a la notificación con el informe de trabajo social Nº 016/2023 y Resolución Nº 40/2023 de fecha 24 de marzo 2023, sea mediante EDICTO JUDICIAL por el Portal Digital de Tribunal Departamental de Justicia, sea a los fines de que asuma defensa. --------------------------------FIRMA Y SELLO: DR. JOSE LUIS CAYOJA CHOQUE – JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ -FIRMA Y SELLO: ANTE MI: IRMA CATORCENO MENESES – SECRETARIA ABOGADA DE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION PENAL---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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