EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO - EL ALTO – BOLIVIA ------------------------- EDICTO --------------------------------- EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -- Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a LAURA QUISPE CHAMBI, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA , sobre VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CASO:201502022101141-- A,CUSACION FISCAL RESOLUCION NO 27/2020 OTROSIES.-SU CONTENIDO. Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género y Violencia sexual de la Ciudad de EI Alto, en representación de la sociedad y con las atribuciones conferidas y previstas por ley, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LAURA QUISPE CHAMBl en contra de CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art.272 BIS NUM.1 DEL CODIGO PENAL, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellido :CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA Cedula:de ldentidad :6016434 L.P Domicilio Real :Zona Cosmos 79 unidad D calle Churu Capila No.2105 Ocupación :Cerrajero Celular :77772033 Abogado :Dr.Jaqueline Condori Mamani Domicilio Procesal :Av.Raul Salmon Edif.Ilimani No.130 planta baja Of.10 CEL y correo No consigna II.DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellido :LAURA QUISPE CHAMBI Cedula de ldentidad :9117510 L.P. Domicilio Real CALLE 19 Uta Utani zona San Luis s/n Ocupacion :Empleada de ventas Abogado :Dr. Carlos Mamani Palacio Domicilio Procesal :Av.Satelite No.2020,torre Causae piso 4 of.400. Cel y correo 70131449 asociados-carlos@hotmail.com III.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los elementos de prueba cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que en fecha 17 de febrero de 2021,a horas 03:00 p.m. aprox., al interior de domicilio ubicado en calle Churu Capila No.2105 de la zona Cosmos 79 Collpani ,Carmelo Alejandro Serrano Callisaya, luego de ejercer violencia psicológica en contra de su concubina Laura Quispe Chambi con Palabras como eres una cualquiera, perra, puta, le golpeo con un puñete en la cara y en el ojo izquierdo dejándole la visión borrosa. IV.- DE LAFUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: de conformidad con lo establecido en el Art 329, del Codigo de Procedimiento Penal, siendo la acusación la base del juicio ,existiendo elementos probatorios Burtuales, puntuales, presisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia, presenta resolución motivada de ACUSACION en contra de la ciudadana:CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA,en calidad da autor toda vez que el mismo de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha adecuado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y Sancionado por el Art. 272 BIS NUM 1 del Código Penal. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al Cuaderno de investigaciones, se llega a establecer lo siguiente: 1.Memorial de denuncia presentada de fecha 22 de febrero de 2021, por el que la víctima denuncia al hoy acusado por hecho de violencia fisica de fecha 17 de febrero de 2021 a horas 03:00 p.m. al interior del domicilio Calle Churucapilla No.2105 de la zona Cosmos 79 Collpani 2.Certificado médico forense de fecha 18 de febrero de 2021,realizado a la víctima, en relación de hechos señala que, en fecha 17 de febrero de 2021 a horas 03:00 p.m., aprox., al interior de un domicilio particular fue objeto de agresión física por el concubino ,con golpes de manos y pies, presenta lesiones en el rostro una equimosis de tonalidad rojo azul violeta forma oval, de dirección oblicuo, de bordes irregulares de 5x3.5cm., en región orbicular nasal izquierda bipalpebral asociado a dificultad para la visión, por lo que le otorga 7 días de incapacidad. 3.Formulario para la prevención y prensión de feminicidios, realizada a la víctima, identifican en riesgo alto 4. Placas fotográficas de la víctima, donde se le observa con moretones en los ojos. 5. Fotocopia de denuncia presentada por la víctima en contra del hoy acusado, por hechos de violencia familiar, citación de 31 de octubre de 2012, invitación a conciliación de 15 de octubre de 2012,invitación a conciliación de 17 de octubre de 2012, acta de buena conducta comportamiento y restitución a la vida común suscrita entre la víctima y el sindicado de 11 de enero de 2013. 6.Declaración de fecha 4 de marzo de 2021 de la víctima Laura Quispe Chambi,señala que quiere denunciar la violencia física que sufrió de parte de su concubino, que lo conoce hace 14 años y se ratifica en su memorial, que no es la primera vez, desde que se conocieron empezó a insultara y con el tiempo le levanto la mano, que no le dejaba salir de la casa amenazando que la iba a mandar a matar y a sus hermanitos, incluso cuando estaba embarazada señala que la golpeo motivo por el que perdió a su hijo, que también le golpeo en junio de 2020 dándole puñetes en la cara dejándole moretones, que le obligo a tener relaciones sexuales y cuando ella no quiere la golpea, en fecha 17 de octubre da 2012,tarmbien la golpeo y denuncio y firmaron un acuerdo de que no le iba a volver a agredir fiscalmente. 7. Informe psicológico de fecha 22 de marzo de 2021, realizado a la víctima refiere agresiones desde el año 2009, 2012, 2019. 2020 y 17 de febrero de 2021, respeto al último hecho señala, era un día después de martes de challa, indica que Julia fue borracha indicando que quieren tomar y que su concubino estaba durmiendo borracho y va detrás de ella y le indica que no quiere tomar que se vayan que le va a pegar justo él estaba bajando las gradas y escucho, de eso empieza a gritar que soy una mierda, no quieres tomar con mi familia, seguro con Mario le estas mirando no mierda, yo le decía cálmate yo no quiero tomar y me da un puñete en mi cara y su hermana le agarra y Vamos a la calle, cálmate vamos a ir, y a su hermana le digo para que vienes pero ella me dice vamos a tomar tampoco te ha pegado tan fuerte, el me decia vas a ver mierda, me vas a conocer, no quieres tomar con mi famlia, bien que te vas a tomar a otro lado, despues entro a la casa y mi cuñada se va donde su papa y él seguia peleando cuando me da un puñete en la cara y su hermana Julia baja y le dice calmate porque le estas pegando, y yo le digo por tu culpa me está pegando yo te dije que no queria tomar y en eso mi cuñada se pone en mi contra y dice que soy una malcriada y le dice debes pegarle, debes educarle...en eso entra su esposo Policarpio y mi concubino me lanza un puñete y me deja inconsciente y solo escucho que me dicen reacciona era mi cuñado y el Carmelo me seguía pateando en todo mi cuerpo y cuando reacciono mi cuñada María estaba àhí, como mi esposo seguia pegándome agarro una silla y su hermana Maria me dice calmate, el esta borracho como vas a hacer problemas vos estas sana, pero le digo el me esta pegando o quieres que me mate, porque el decía te voy a matar. 8. Informe social de 22 de marzo de 2021, realizado a la víctima , señala que en febrero de 2021,el 17 tipo dos a tres de la tarde, posteriormente al martes de la challa, vinieron sus cuñados borrachos, ese día le agarraron para tomar,"...mi esposo bajo y me golpeo dándome un puñete, mi cuñado le dijo que no me golpe, mis hijos se asustaron, de ahí salió donde el vecino dende estaban tomando, pero mi esposo me seguía insultando, que eres una perra, puta, porque no quieres compartir con mi familia, seguro otro te debe estar esperando y me enojo y retorne a mi casa y me volvió a golpear con un puñete dejándome inconciente." 9. Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 19 de marzo de 2021, donde la victima señala el domicilio donde ha sido objeto de agresión fisica, donde también refieren que Carmelo Alejandro Serrano Calisaya obstruyo en la toma de fotografías. 10. Informe técnico de registro de lugar de los hechos de fecha 19 de marzo de 2021. De los elementos de prueba detalladas se puede establecer con claridad que en fecha 17 de febrero de 2021, a horas 03:00 p.m. aprox., al interior de domicilio ubicado en calle Churu Capila No.2105 de la zona Cosmos 79 Collpani, Carmelo Alejandro Serrano Calisaya, luego de ejercer violencia psicológica en contra de su concubina Laura Quispe Chambi con palabras como eres una cualquiera, perra puta, le golpeo con un puñete en la cara y en el ojo izquierdo dejándole la Visión borrosa, hechos que se tiene reflejado de las pruebas descritas Líneas arriba de donde claramente, se identifica al agresor del hoy victima como a su concubino CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA, de donde se tiene que los actos desplegados de forma conjunta por la acusada que ha motivado la presente acusación penal, se subsumen en el delito tipificado como VIOLENCIA FAMLAR O DOMESTICA art. 2727. bis núm.1 del Código Penal, resulta ser autor del delito que le atribuye el Ministerio Publico. V.-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Que, la conducta ya descrita realizada por el acusado CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA, se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA,art.272 bis num.1 en relación a los Arts. 14 y 20 del Código Penal y Art. 323 Núm.1 del Código de Procedimiento Penal. Tomando como premisa la teoría del delito, entendida como la acción,tipica antjuridica y culpable, corresponde establecer si los hechos denunciados subsumen en ilicitos penales. Art.272 Bis num 1 del Código Penal, refiere; Quien agrediere fiscalmente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1) El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad,aun sin convivencia. Art.20 del Código Penal (AUTORES). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos,conjuntamente,por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso." "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Art. 14.-del Código Penal (DOLO),- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad.". En ese entendido, la acción en el tipo penal de violencia familiar o doméstica, exige la existencia de agresion fisica, psicologica, como la existencia de un vinculo de parentesco o afinidad, en ese entendido la acción ejercido por el hoy acusado en contra de su concubina hoy víctima, es haberle propinado golpes de puño en el rostro, causándole lesiones en la humanidad de la víctima. El elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad le conocer el hecho (conocimiento y voluntad) tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el hoy acusado fue con conocimiento y voluntad, ya que el mismo al momento del hecho, tenia dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad. Ahora bien del elemento de tipicidad, del delito también se configura en el presente hecho, pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra, Asi mismo del elemento de antijuricidad se puede establecer que la acción del ahora acusado vulnera el principal Bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es "la integridad físicas" De los antecedentes antes expresados, es decir relacionando las actuaciones desarrolladas en la fase investigativa, reflejan en forma integral la autoría respecto a CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA como la persona que género violencia física en contra de la hoy víctima, Por otra parte el art. 15 paragrafo ll de la Consttución Poltica del Estado, por el que se garantiza al todas la personas el derecho a no sufrir violencia, fisica, sexual o psicologica, tanto en la familia o en la sociedad, Asimismo se establece el deber del Estado de garantizar, eliminar la violencia de genero y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,causar dolor o,sufrimiento. La sentencia consttucional 1782/2012 de fecha O1 de noviembre del 2012,por cuanto la doctrina legal del auto supremo N° 536/2015 RRS de fecha 24 de agosto del 2015, “(…. ) el principio del favor débiles, aplicable en virtud de lo previsto en los artículos 13.IV,256 y 410.1,CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, se halla situado en interioridad de condiciones,con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor los pueblos indígenas entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que' permitan nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada'" así como también el respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral. VI.OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes pruebas y evidencias: PRUEBA DOCUMENTAL MP1.- Memorial de denuncia presentada de fecha 22 de febrero de 2021. MP2.-Certificado médico forense de fecha 18 de febrero de 2021, realizado a la víctima. MP3.- Formulario para la prevención y prensión de feminicidios, realizada a la victima. MP4.- Placas fotográficas de la victima,donde se le observa con moretones en los ojos MP5-Totocopia de denuncia presentada por la víctima en contra del hoy acusado, por hechos de violecia familiar, citación de 31 de octubre de 2012,invitación a conciliación de 15 de octubre de 2012, invitación a conciliación de 17 de' octubre de 2012, acta de buena conducta comportamiento y restituición a la vida común suscrita entre la victima y el sindicado de 11 de enero de 2013. MPG.- Declaración de fecha 4 de marzo de 2021 de la victima Laura Quispe Chambi. MP7.-Infome psicológico de fecha 22 de marzo de 2021,realizado a la víctima, MP8.-Informe social de 22 de marzo de 2021,realizado a la victima MP9.- Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 19 de marzo de 2021. MP10.-Infome técnico de registro de lugar de los hechos realizado en fecha 19 de marzo de 2021. PRUEBA TESTIFICAL: 1. LAURA QUISPE CHAMBI, mayor de edad y hábil por derecho, con el que se probara los extremos señalados en la acusación. 2.JULIA BLANCA SERRANO CALLISAYA,menor de edad y hábil por derecho,con el que se probara los extremos señalados en la acusación. 3.MARIA PAULINA SERRANO CALLISAYA, menor de edad y hábil por derecho, con el que se probara los extremos señalados en la acusación 4.Lic.NORMA PASTRANA MOLINA,menor de edad y hábil por derecho, con el que se probara los extremos señalados en la acusación. 5.LIC.SILVIA PILAR QUISPE CHURA, menor de edad y hábil por derecho, con el que se probara los extremos señalados en la acusación. 6.Cbo.WILVER V.ALVARES PEREZ, menor de edad y hábil por derecho con el que se probara los extremos señalados en la acusación VII.-PETITORIO. En merito a lo expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el Art.323 núm 1),tengo a bien presentar ACUSACION en contra de CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art.272 BIS NUM.1 del Código Penal. Pidiendo se imprima el trámite; establecido en el Art.323 del Código de Procedimiento penal y siguientes de las normas antes indicadas, así como la remisión correspondiente ante el Tribunal de Sentencia de Turno, para los fines antes indicados conforme establece la previsión legal de los Arts.344 del Código de Procedimiento Penal y la Ley No.586,concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria, declarándolo autor y culpable de los delitos acusados. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales al Tribunal Departamental de La Paz. OTRosi 1ro- Canforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien adjuntar a la presente acusación, la declaración prestada por el acusado CARMELO ALEJANDRO SERRANO CALLISAYA. OTROSI 2.-Senñalo como domicilio procesal en la Fiscalía de la ciudad de. El Alto ubicado en la Av, Raul Salmon, Z/12 de octubre.,No. 130. Edif. Illimani ,Piso 4 de la ciudad de El Alto. EI Alto,02 de julio de 2021. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto,a 08 de julio 2021 ------------------------------------------------------------- Se tiene presente la Acusación Fiscal, conforme el Art.325 parágrafo l del Código Procedimiento Penal modificado por la ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remítase por secretaria antecedentes bajo responsabilidad, ante el Juzgado de Sentencia de la Ciudad de El Alto, sea previo sorteo por el sistema SIREJ, con nota de atención y cortesía. Al otrosí 1ro.Arrímese a sus antecedentes. Al otros 2do.Por señalado. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ:201502022101141 -----EL Alto,14 de julio del 2021. Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Ar, 310 paragrafo1,del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique a la Representante del Ministerio Público DRA.NATIVIDAD CASTRO FLORES Y/O ASIGNADO AL CASO - FISCAL DE MATERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas ,literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ:201502022101141 --- EL Alto,13 de agosto del 2021, Téngase por presentadas las pruebas de caigo por el Ministerio público, debiendo ser custodiadas por el secretario - abogado del juzgado, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente., Asimismo, en aplicación del Art.340 parágrafo lll dela Ley 1970,modificacda por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014,notifiquese a la Víctima o Querellante LAURA QUISPE CHAMBI, en su domicilio real que señala, con la acusación fiscal, la RADICATORIA, y la presente disposición judicial; para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días partir de su legal notificación. AL OTROSI 1ro. - Por señalado el domicilio procesal, téngase presente por la Gestora de Procesos N°2 de la ciudad de El Alto. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ:201502022101141 --- EL Alto,20 de mayo de 2024 En atención al informe que antecede, y de la revisión de obrados se tiene que existe un informe de representación de notificación por parte de la Dra. GUADALUPE CONDE TOSCANI funcionario de la oficina Gestora de Procesos N° 2, quien refiere que en fecha 26 de julio de 2023 a horas 14:00 a.m aprox. En dependencias del domicilio con dirección CALLE 19 UTA UTANI DE LA ZONA SAN LUIS, informar a su autoridad que una vez constituido al domicilio señalado se verifica que el formulario de notificación no cuenta con numero de casa tampoco un croquis adjunto por lo que procedí a preguntar a de la calle si conocen a la señora Laura Quispe chambi, quienes refieren que desconocen el paradero de la señora en la calle; en consecuencia, al informar la misma que no existe, el domicilio señalado corresponde realizar las notificaciones mediante los edictos correspondientes, bajo estricta responsabilidad del funcionario de la oficina gestora de procesos, dispone que; por secretaria del Juzgado emítase el Edicto correspondiente a efectos de la notificación a la parte víctima. TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez. --------- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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