EDICTO

Ciudad: TOMINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TOMINA


EDICTO Nº 13/2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TOMINA - Tribunal Departamental De Justicia De Chuquisaca Causa N° 10/2024 Nurej: 10164011 Demandante: DIANA MELIZA PANTOJA Demandado: CLESIRIO HUANCA VILLACA Proceso: Extraordinario de Asistencia Familiar LA DOCTORA, ROXANA SAAVEDRA SIVILA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA PROVINCIA TOMINA- CHUQUISACA –BOLIVIA. Por el presente EDICTO CITA, AL DEMANDADO CLESIRIO HUANCA VILLACA, CON LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por Diana Meliza Pantoja en contra de Clesirio Huanca Villaca, DENTRO DEL PROCESO DE EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR, se transcribe las piezas procesales cuyo contenido es el siguiente. Memorial que cursa en fs. 3 al 4 de obrados-----------------------------------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA.----------Demanda Asistencia Familiar.--------- Otrosíes.----------DIANA MELIZA PANTOJA, boliviana, mayor de edad, con C.I. Nro. 12771801 CH, soltera, de ocupación empleado, vecina y natural del municipio de Tomina, con domicilio real en la calle Magisterio S/N de la localidad de Tomina Y hábil por derecho, ante su probidad con el debido respeto expongo y pido:------------- RELACIÓN OE HECHOS.----------Sucede señora Juez, que mi persona sostuvo una relación con el señor CLESIRIO HUANCA VILLACA durante unos 9 años aproximadamente en el municipio de Tomina fruto de esta relación amorosa procreamos una hija la cual es menor de edad actualmente, quien responde al nombre de ANAID DAILYN HUANCA PANTOJA y que por motivos que ya no son necesarios mencionar nos separamos, mi hija en la actualidad tienen 9 años de edad, actualmente toda la responsabilidad sobre mi hija recae sobre mi persona en lo referente a gastos económicos y necesidades como: salud, educación alimentación, vestimenta, ya que el padre de mi hija no viene ayudándome económicamente con lo necesario para cubrir los gastos antes mencionados desde ya hace varios años atrás hasta el momento, no supe más de su paradero de mi ex pareja no se preocupa por su hija y sus necesidades si bien me brindo apoyo empero ya hace tres años no viene brindando apoyo alguno respecto a nuestra hija, actualmente no le brinda ningún tipo de ayuda económica.-----------------Ahora bien Sra. Juez, yo no recibo ningún tipo de ingresos económicos más que el pequeño negocio que tengo que apenas me alcanza para la manutención de mis hijos y no puedo cubrir a cabalidad las necesidades que ellos requieren, negocio que no es suficiente para la manutención y necesidades propias de su edad, ya que tiene un padre la responsabilidad debe ser compartida entre ambos progenitores es decir el asistir a nuestros hijos en lo que se refiere a su vestimenta, alimentación, educación, vivienda y salud; aspectos útiles para la formación de un buen ciudadano Boliviano derechos del niño, niña que son irrenunciables e intransferibles, y que el obligado no puede oponerse.----------------FUNDAMENTO JURÍDlCO.-----------------------La presente demanda de Asistencia Familiar encuentra sustento jurídico legal en base a las siguientes disposiciones legales:----------------En la Constitución Política del Estado, en el artículo 60 que textualmente expresa: “Es deber de Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía es recibir protección y socorro en cualquier circunstancia", constituyendo en consecuencia un deber de las autoridades judiciales impartir justicia pronta y aplicar la normativa precedente nombrando conforme lo interpretado en la misma línea el Instructivo Nº 09/2015 emanado de la Presidencia del Tribunal Supremo.-------------En el Código de las Familias y del proceso familiar en el Art. 109 donde establece que es un derecho y una obligación de las familias el de garantizar la indispensable para la alimentación y vestimenta, priorizando el interés superior de la niña, niño y adolescente; por su parte el Art. 116 del mismo cuerpo legal. dispone que la asistencia familiar se determinara en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestar, y será ajustable según variación de estas condiciones, por lo que lo contrario importaría desconocer el derecho de alimentos que todo hijo (a), además por el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, que conduce a establecer que los hijos no tiene que demostrar sus necesidad y la imposibilidad de satisfacerse por sí mismos lo que quieran para su vida, situación de minoridad que tes imposibilita realizar personalmente actividades tendientes a cubrir sus necesidades y requerimientos vitales, operando objetivamente el principio de solidaridad que padres están obligados a brindar a sus hijos, Por lo que el Padre debe brindar una Asistencia Familiar que permite cubrir sus necesidades promisorias de inmediatas.--------------------Por otra parte. el art. 112 (Personas obligadas a la Asistencia). Parágrafo l. del mismo cuerpo normativo que textualmente dice:---------------------I. Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar Asistencia Familiar a quienes corresponda- 2, La madre, al padre o ambos.----------PETITORIO.-----------------En razón de todo lo expuesto Sra. Juez interpongo, DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra señor CLESIRIO HUANCA VILLACA la cual SOLICITO sea PROBADA en toda su extensión, fundando mi acción en los arts. al 117 del Código de las Familias, solicito a su probidad tramitarla conforme a Ley y en Sentencia fije una una Asistencia Familiar no menor a 700 Bs. (SETECIENTOS BOLIVIANOS 00/100) mensuales a favor de mi hija, de la misma forma dos muda de ropa para la menor valuada en 500 Bs para el día de su cumpleaños. y otra para navidad asi mismo se haga cargo del 50% de los gastos médicos y otros extras que si en algún caso, enfermedad o accidente llegare a tener los menores.------------------ La justicia es la necesidad del pueblo.-------------------------OTROSÍ 1,- El demandado es el Sr. CLESIRIO HUANCA VILLACA Cl, 6565637 PT., quien es mayor de edad, con domicilio desconocido por lo cual solicito a su autoridad requerimiento para SEGIP y SERECI para poder conocer el ultimo domicilio.--------Otrosí 2.- En calidad de prueba documental pre-constituida adjunto:---------- Certificado de Nacimiento de mi hija.---------------- Fotocopia de C.I. de mi persona en calidad de medre. .-------------------------Documentos que demuestran fehacientemente el vínculo materno y paterno existente entre padre e hijo.------------Otrosí 3.- Solicito que una vez arrimadas al expediente las pruebas presentadas, se ordene por secretaria el DESGLOSE de toda.-------------- La Documental presentada, dejando en su lugar fotocopias legalizadas de estas.------------------ Otrosí 4.- Futuras providencias en mi domicilio procesal DNNA Tomina.-------Tomina, 09 de mayo del 2024.---------Fdo. Abog. Leonardo Mauricio Mariscal.- RESPONSABLE DNA -SLIM.-UMADIS.- G.A.M. TOMINA.---------AUTO DE FS. 5, QUE SE TRANSCRIBE.-------------------------------------- Tomina, mayo 10 del 2024------------Vistos: Se admite la demanda Extraordinaria de ASISTENCIA FAMILIAR incoada por la Sra. DIANA MELIZA PANTOJA, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, debiendo tramitársela conforme a lo previsto por el art. 445 y siguientes de la Ley Nro. 603, procédase a dar intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tomina, conforme dispone el art. 188 inc. k) de la Ley Nº 548, a efectos de precautelar los derechos reconocidos por ley del adolescente ANAID DAILYM HUANCA PANTOJA.----------Traslado al demandado CLESIRIO HUANCA VILLACA a efectos de que conteste la demanda en el plazo de cinco (5) días de su legal citación, bajo advertencia de designársele abogado de oficio, conforme dispone el art. 266 de la Ley N° 603. -------------------Al otrosí 1.- Ofíciese a SERECI para determinar el ultimo domicilio del demandado e infórmese por Secretaría en el plazo de 48 horas del Sistema SIREJ.----------------Al otrosí 2.- Por ofrecida la documental, sea con noticia contraria.------------------Al otrosí 3.- Se dispondrá cuando corresponda.----------------Al otrosí 4.- Señalado domicilio procesal de la parte demandante.--------------Mediante la DNNA de Tomina realícese informe psicosocial respecto a la parte demandante y la menor a efectos de determinar las necesidades afectivas, económica y las que se adviertan, a tal efecto notifíquese a las profesionales para que en el plazo de 10 días presenten el informe requerido mismo que ya debió realizarse a la presentación de la demanda principal.------------Así también la parte demandante deberá coordinar con la DNNA de Tomina, respecto a los informes solicitados y a la vez en el plazo de 24 horas, señalar cual la profesión y oficio que tiene el demandado respecto a la pretendido en demanda de asistencia familiar.-------------Regístrese. -------------Fdo. Ilegible. - Dra. Roxana Saavedra Sivila--------------JUEZ---- PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.---- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA----Ante Mi Fdo. Abog. Adelayda Garcia Vasquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.--------------------INFORME DE FS. 13 QUE SE TRANSCRIBE.---------------------La suscrita Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Tomina, en mérito a las atribuciones conferidas por el art. 94-14 de la Ley del Órgano Judicial, dentro de la causa 10/2024 con NUREJ: 10164011 dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar seguido por Diana Meliza Pantoja en contra de Clesirio Huanca Villaca tengo a bien Informar a su autoridad:----------------1.- En cumplimiento al auto de fecha 10 de mayo de 2024 se procedio a sacar certificación de segip del demandado Sr. Clesirio Huanca Villaca, en dicha certificación su domicilio se encuentra en Naranjal don Bosco, conforme se tiene de la certificación que se adjunta.--------------------- Es cuanto, informo en honor a la verdad y para fines legales que convengan a los interesados.---------------Tomina, 20 de mayo de 2024.---------------Abog. Adelayda Garcia Vasquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.---------------------DECRETO DE FS. 13 Y VUELTA.---------------Tomina, mayo 20 del 2024.--------------Del informe prestado por Secretaría se tiene el domicilio en Maranjal Don Bosco se corre traslado a la parte demandante.------------------------Así también el Abogado Responsable de la DNNA de Tomina pronúnciese a lo dispuesto en el auto de admisión, por Secretaría contrólese los plazos establecidos..------------------------MEMORIAL DE FS. 18 QUE SE TRANSCRIBE.------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA.----------------------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO,---------Nurej.-10164011.------Otrosíes.-----------------DIANA MELIZA PANTOJA de generales de Ley conocidas dentro del proceso familiar DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de CLESIRIO HUANCA VILLACA presentándome ante Su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------------------Señora Juez tengo a bien manifestar que en lo referente al domicilio que señala la certificación emitida por SEGIP donde se advierte que el señor CLESIRIO HUANCA VILLACA viviría en el Departamento de Potosí Zona Alonzo de Ibáñez y en el informe por secretaria de Fs, 13 se tiene como domicilio en Naranjal Don Bosco, no dando a conocer dirección exacta oh número de casa, ya que no se sabe el paradero actual de este, es en este sentido que bajo el desconocimiento del domicilio actual del señor CLESIRIO HUANCA VILLACA, SOLICITO a su digna Autoridad, en conformidad al art.308 de la ley 603 y art, 24 de la CPE. Sea Notificado por EDICTO y sea este mediante el sistema HERMES.------------------“Dar a cada uno Io suyo es justo".-------------------Otrosí 1.- A desconocer el domicilio actual del demandado CLESIRIO HUANCA VILLACA SOLICITO a su probidad que por el interés superior del menor conforme el art.308 de la ley 603 sea este notificado por Edicto mediante el sistema Hermes. por secretaria de su diqno despacho. ------------Otrosí 2.- Adjunto Certificado de Registro de Domicilio Electoral de SERECI.--------Otrosí 3.- Providencias en dependencias de la DNNA Tomina.-----------Tomina,22 de mayo de 2024.---------Fdo. Abog. Leonardo Mauricio Mariscal.---RESPONSABLE DNA-TOMINA.- UMADIS.- G.A.M.-TOMINA.- Fdo. Diana M. Pantoja.- -------- DECRETO DE fs. 19 QUE SE TRANSCRIBE.---------------------------Tomina, mayo 28 del 2024.-------------------De lo solicitado por la parte demandante y declarando desconocer el domicilio del demandado Clesirio Huanca Villaca, así también se tiene de la certificación de SEGIP y SERECI, se da curso a lo solicitado y cítese por edictos en el Sistema HERMES conforme señala el art. 308 y 309 de la Ley 603, debiendo procederse a la primera publicación el primer domingo siendo 02/06/2024.--------------------Al otrosí 1, 2 y 3.- Se tuvo presente, por adjuntado y señalado.---------------------- Fdo. Ilegible. - Dra. Roxana Saavedra Sivila--------------JUEZ---- PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.---- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA----Ante Mi Fdo. Abog. Adelayda Garcia Vasquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.----------------------------------------------------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER: AL DEMANDADO SEÑOR CLESIRIO HUANCA VILLACA, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY--------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TOMINA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------- D.- S.- O. Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila --------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA-----------Ante Mi Fdo. Ilegible Abog. Adelayda García Vásquez----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.--- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.-----------------------------------


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