EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR FRANKLIN SIÑANI VELASCO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL HACE SABER: Por el presente EDICTO se notifica, cita y emplaza al acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO con C.I. 3358474 L.P. para que comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional en la querella interpuesta seguido por el MINISTERIO PUBLICO para que asuma defensa en el PROCESO DE ESTUPRO, en lo que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR OCTAVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO: 0499/2004 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 200407729 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL. --------------------------------------- OTROSI. Su contenido. --------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. JULIO ALEJANDRO PORCEL GARCÍA, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN RAZÓN DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL-ZONA SUR, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de JOSE AHOIS FLORES contra FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO por el delito de ESTUPRO previsto y sancionado en los Art. 309 del Código Penal, por Jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo en contra del ciudadano a señalarse infra conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: ------------------------------------------------------------------------------------------- L. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL N°013/2024 ---------------------------------------------------------------- 1- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1. GENERALES DE LA PARTE ACUSADO------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: FELIX HILARIO SOLORZANO ALVARADO -------------------------------------------------- Cedula de Identidad: 3358474 L.P. ------------------------------------------------------------------------------ Estado Civil: NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANO ---------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------------------------ Domicilio Real: CALLE 5 DE AGOSTO N°118 DE LA ZONA BALLIVIAN DE EL ALTO (no se tiene certeza) ----- Celular: NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------------ Abogado: ISAAC VIRACA PEREZ --------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: CALLE YANACOCHA N°448, EDIFICIO, 2DO PISO OFICINA 29 --------------------------- 2.- GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA --------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: JOSE AHOIS FLORES --------------------------------------------------------------- Cedula de Identidad: 2463455 L.P. ---------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: CASADO ---------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANO ---------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: ESTUDIANTE ------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio Real: CALLE LAUCA N°135, ZONA OVEJUYO ----------------------------------------- Celular:73574175 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- GENERALES DE LA VICTIMA ---------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: Evelin Ahois Márquez ------------------------------------------------------------------ EDAD: 16 años (a momento del hecho) ----------------------------------------------------------------------- II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - ------------------------------------------------------------- Que en fecha 14 de julio del año 2004, a horas 01:00 am, aprox. la victima menor de edad (en ese entonces 16 años de edad) Evelin Ahois Márquez luego de una disputa con sus padres a consecuencia de su relación con el ahora acusado, salió de su domicilio ubicado en avenida Lauca N°135 en la zona de Ovejuyo con dirección a la Pérez Velasco, en ese momento, llamó al ahora acusado Félix Hilario Solorzano (33 años en ese entonces) para contarle todo lo sucedido, en ese sentido, el acusado aprovechándose de la situación le pidió a la víctima se traslade a su lugar de trabajo en la zona de Pampahasi ofreciéndole pagar el taxi, es así que, una vez que la víctima llegó al lugar de trabajo del acusado se quedan juntos todo el día para posteriormente al día siguiente trasladarse a la ciudad de Cobija donde permanecieron por dos semanas como una pareja sentimental manteniendo relaciones sexuales, por lo que, la madre de la víctima al no saber del paradero de la misma decidió realizar la denuncia correspondiente. Asimismo, se tiene que durante toda la gestión 2004, el acusado fue seduciendo a la víctima a través de regalos, llamadas, invitaciones, recogerle de su instituto "Don Bosco" y otros actos, por lo que, logro entablar una relación amorosa con la víctima y dentro de la misma tuvo relaciones sexuales o acceso carnal con la misma en su domicilio ubicado en calle Teoponte N° 1083 Zona las Delicias de la ciudad de La Paz, razón por la cual, la victima menor quedo en estado de gestación. ------------------------------------------------------- 2.1 DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. - Puestos a conocimiento de la Autoridad Fiscal, el sindicado fue imputado por la presunta comisión del delito de ESTUPRO (artículo 309) en mérito a la Resolución de Imputación Formal de fecha 23 de agosto de 2004, emitida por el Abog. Waldo López Paiva, Fiscal de La Paz ---------------------------------------------------------------------------------------- III.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: -------------------------------------------------- De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal siendo la acusación la base del juicio, existiendo elementos de prueba puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, el Suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano: FELIX HILARIÓN SOLORZANO ALVARADO en calidad de autor, toda vez que el mismo de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha acomodado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y sancionado en el Art. 309 del Código Penal. ---------------------------------------------- Del análisis de todos los elementos de prueba obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones, como documentales, testificales y otros, recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------- Que, de Acta de Declaración de José Ahois Flores en calidad de denunciante de 8 de abril de 2016, mediante el cual, el padre de la víctima refiere que hace más de doce años que habría denunciado el hecho, no obstante, ciertas autoridades habrían realizado actos que refiere el mismo, es así que, se ratifica en la denuncia interpuesta por estupro y rapto, aborto y otros en contra del señor Félix Hilarión Solorzano Alvarado. En ese sentido, de la declaración del padre de la víctima, se tiene que el mismo ya en el año 2004 habría interpuesto denuncia en contra del ahora acusado por los delitos de estupro, rapto, aborto y otros, no obstante, dicho proceso habría sido obstaculizado por varias personas incluyendo autoridades, por lo que, se ratifica en los hechos de agresión sexual en contra de su hija victima menor a momento de los hechos. ------ Que, de Registro del Lugar del Hecho de 20 de septiembre de 2016 se tiene que el padre de la víctima, José Ahois Flores, refiere que en fecha 13 de julio de 2004 la víctima mediante engaños fue conducida al inmueble del ahora acusado donde se habría producido hechos de agresión sexual en contra de la misma. Que, de Informe de la Intervención Circunstancial de 20 de septiembre de 2016 se tiene que: "En fecha 20 de septiembre del año en curso, a horas 11:00, a solicitud del Sr. Sgto. Fernando Delgado Moya. Investigador de la División Delitos Contra las Personas de la Barza Especial de Lucha Contra el Crimen Zona Sur, nos constituimos a la calle Teoponte Ne 1083 Zonas Las Delicias, a objeto de realizar el registro del lugar del hecho, dentro de denuncia interpuesta por José Ahois Flores contra Félix Solorzano Alvarado, por el presunto delito de Estupro, con relación al caso Min. Pub. No. 499/2004.------------------------------------------------------------------------------ En el lugar se tomó conocimiento del hecho y se observa un inmueble con tres puertas en la parte frontal, con la numeración 1083, asimismo se observa un timbre con una escritura que indica "Familia Orihuela", lo que el denunciante refiere es que el día de los hechos su hija habría sido atraída a la fuerza por el (...) sindicado para ser abusada sexualmente en el interior del inmueble donde se encontraba alquilado" -------------------- Mediante el cual, se identificó por parte del denunciante, el lugar donde sucedieron los hechos de agresión sexual en contra de la víctima donde la misma habría sido llevada mediante engaños y a la fuerza. Asimismo, se adjuntan placas fotográficas de este acto. -------------------------------------------------------------------- Nota de fecha 10 de abril de 2005 suscrita por la victima al fiscal de materia de ese entonces, mediante el cual, se advierte que la víctima menor en ese entonces refirió entre lo más relevante: "Comenzando con lo ocurrido tengo bien informarle de que yo no lo conocía al imputado ya que el me vino a hablar desconociendo su propósito... estuvimos exactamente 3 meses y 17 días hasta el 13 de julio... desconocía su pasado, el imputado me informo que solo tenía una hija... fu objeto de brujería... jamás pensé que tener relaciones fuera tan horrible... me dijo que me llevaría a un lugar bonito, fuimos caminando hasta Miraflores pasando por el parque de las monas. Salimos una cuadra abajo del estadio, lo cual el hizo parar un minibús y se subió, yo no sabía ni que numero era pero subí y le pregunta a dónde íbamos y él me dijo que a su cuarto, solo un rato que no me iba a pasar nada y que no una miedo, yo empecé a tener miedo y empecé a temblar y el me repetía que no pasara nada, llegando a su domicilio me empezó a seducir, en uno de esos momentos yo le dije que no quería que me daba miedo por lo que fuera a pasar, fue cuando el me agarro fuerte y me dijo que nada malo pasaría y tuvimos relaciones sexuales... el 13 de julio del año 04, me espero al salir de mi instituto, yo no sabía que vendría, Sali 15 minutos antes, lo vi y me pareció verlo enojado, o salude y me dijo que fuéramos a tomar un café... lo cual me dio a entender de que lo nuestro ya no formalizaría, después de lo que había pasado con excusas, me puse mal, ya eran la s07:00 y que mi papa me recogería, me despedí, me acompaño hasta el prado, se disculpó, lo cual yo le dije que hablaríamos luego pero el me insistía que le perdone, me cruce al frente y el se quedó, le reitere que se fuera por favor que mi papa en cualquier momento aparecería, no quiso, me abrazo de atrás y ahí aprecio mi papá quien reaccionó como cualquier padre...llegando a mi casa, me regalaron, me dijeron muchas cosas entre ellas que irían a su trabajo, que no se quedaría así, yo estaba asustada por lo que fuera a pasar, mi papa estaba molesto y mi mama también, yo estaba desesperada sin saber que hacer, en ese momento de desesperación de locura, se me ocurre salir de mi casa, fui bajando y se me ocurrió llamarle me dirigí a la Pérez Velasco donde ful subiendo, me comunique con el contándole lo ocurrido lo cual me dijo que fuera su trabajo que el pagaría el radio taxi y me dirigí al lugar al llegar a tu trabajo entre a su trabajo, no paraba de llorar, le dije si me podría presta dinero para poder irme al chaco quería rime a santa cruz era el único lugar que se me ocurrió pero él me dijo que no, que saldríamos de esto juntas, me dijo que descansara hasta que cumpla su horario de trabajo, me quede sola en un cuarto. El regreso como a las 6:30 y me dijo que as fuéramos. salimos ese día bis fuimos a un hotel, porque él me dijo que posiblemente mis padres estén en su domicilio, por la noches fuimos en un taxi a su domicilio lo cual, él me dijo que esperara y el abrió la puerta subió a su cuarto prendió la luz, bajo y me dijo que entrara, entre y el recogió todas sus cosas, ropa, algo para cubrirnos, regresando al hotel, no sabiendo que hacer me dijo que la única solución para que se calme todo era irnos, él me dijo que tenía su hermana en cobija que podríamos estar en cobija gasta que se tranquilicen las cosas, mi intención era que se solución, al día siguiente recibió una llamada lo cual le dijo que no estaba con el y que el no sabía nada de mí, cuando recibí la llamada no me puse mal me puse a llorar, de ese mismo día compro los pasajes para cobija para el día siguiente, pero esa noche yo le llame a mi mama lo cual yo no poda llamar y el me dijo que colgara, pero yo no querla y el agarro, me quito y lo colgó, me insinuó que ya no dejar que le llamara porque en ese instante le dije que quería verla y el no quiso. Al dia siguiente cuando ya teníamos que partir estando en la flota, el me dijo que comenzaríamos una nueva vida y que me olvidara todo que cuando regresaríamos todo se calmaría. Llegando a Cobija jamás pensé que fuera un infierno ser i empleada de otra familia, paso una semana y yo quería regresar con mis padres pero no podía porque tenía miedo, ya no soportaba esta en esa casa el 07 de agosto de 04 que cando uno de mis amigos me dijo que me vino a buscar un hombre... al final de la parada cuando le estaba por llamar al celular de mi mama cuando me encontré con el, me miro, me agarro y me lleva a la ceja, no sabia que era lo que me pasa, yo no queria, no quería pero algo, me jalaba, no podia retroceder, miraba atrás asi el me jalaba hacia el, ya fue cuando me llevo a un cuarto de su hermana que había alquilado que ahi nos quedamos fue que asi conoci a su hermana Juana donde nos encontrarlamos ene I cementerio....pero s tanta insistencia del imputado y del Dr.. fue que escribí en I oficina del Dr, lo único que querían que pusiera era que me encontraba bien y que el imputado no tenia la culpa de nada, recalcando el dr., que se solucionaria todo, así que el imputado me dicto en la mayoría de la carta". -----------------De este elemento de prueba, se tiene el relato de la víctima menor en ese entonces quien decidió prestar su relato de todos los hechos de agresión sexual en su contra de manera escrita, tomando en cuenta, que la misma decidió no prestar su relato de forma verbal ante el profesional correspondiente debido al daño psicológico que le causaría el recordar todos estos hechos en su contra, por lo que, de este elemento si se tiene y se advierte el relato de la víctima en modo, tiempo y espacio sobe los hechos e agresión sexual, en ese sentido, la victima identifico a su agresor, refirió la forma o modo en que el acusado quien era mayor de edad aprovechándose de la situación de vulnerabilidad e inocencia de la victima la sedujo y engaño durante bastante tiempo con el fin de tener una relación sentimental con la misma y relaciones sexuales; es así que, el acusado dentro de esta relación le llevo a la victima en varias oportunidades a su domicilio donde mantuvieron relaciones sexuales con la misma, asimismo, se tiene la forma en la cual, el acusado le llevo a la víctima a vivir a la ciudad de Cobija como una pareja sentimental donde también mantuvieron relaciones sexuales, por lo que, dicho relato goza de una presunción de veracidad conforme a estándares internacionales, jurisprudencia constitucional y normativa interna. ----------------------------------------- Todos estos elementos deben ser analizados tomando en cuenta que la víctima resulta ser menor de edad a momento del hecho y prestar su relato referido anteriormente, por lo cual, en cumplimiento del Artículo 193 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, el cual refiere como uno de los principios procesales: ------- Artículo 193. Principios procesales: Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: --------------- c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo; ---------------------------------------------------------------------------- Por lo que, conforme a los estándares internacionales, jurisprudencia constitucional y normativa interna ya descrita, todo lo mencionado por la víctima debe presumirse como verdadero; siendo, además, que no se han presentado elementos que desvirtúen los relatos vertidas por la víctima. --------------------------------- Asimismo, debemos tomar en cuenta que: la violencia de tipo particular de agresión que, en general, caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y el agresor o los agresores, dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y por ello la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho así lo refiere el (Caso Fernández Ortega y otros Vs. México Párr. 100), (Cfr. Caso Espinoza Gonzales Vs. Perú Párr. 150). ----- Al tenor del Caso Espinoza Gonzales v. Perú, párrafo 153 se tiene que: --------------------------------- "153. En el mismo sentido, en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes". --------------------------------------------------------------------------------------- Mismo entender que ha sido refrendado posteriormente en SCP 394/2018-S2 de 3 de agosto de 2018 y SCP 0001/2019-82 de 15 de enero de 2019 ------------------------------------------------------- Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0353/2018-S2 de 18 de Julio de 2018 establece: "La consideración del primer requisito debe responder a la existencia evidencia fisica y material, que genere un minimo de credibilidad que razonablemente que el imputado puede ser autor o participe de la permita al juez, inferir conducta delictiva que se vestiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en presunciones Sin embargo, con relación a la concurrencia de este primer elemento, referido a la probabilidad de autoria o participación en un hecho punible, en delitos contra la libertad sexual, debe tomarse en cuenta, que el proceso argumentativo adquiere otra connotación; puesto que, debe ajustarse a los estándares de protección normativa y jurisprudencial internacional y nacional generada con relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, específicamente de la violencia sexual, que exige en delitos como los de abuso sexual, aplicar una perspectiva de género, en sujeción a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, (...) debiendo tomarse en consideración, que la argumentación fáctica en estos supuestos, sea en la determinación de los hechos como en la valoración de la prueba, resulta más compleja, pues, es donde se manifiesta en mayor medida el sesgo de género; consecuentemente, el juez está obligado a tener una perspectiva de género, considerando la discriminación y violencia estructural hacia las mujeres, pero también, efectuando un análiis de la situación concreta de la victima. (...) Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos; (...) En el mismo sentido, en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes. Asimismo, la Corte IDH, estableció que las posibles inconsistencias internas en la declaración de la víctima de violencia sexual-más aún, si es una niña, niño o adolescente-producidas por la expresión, uso del lenguaje, traducción, intervención de terceros, no resultan sustanciales, por cuanto, no es infrecuente que respecto de hechos de esta naturaleza puedan existir algunas imprecisiones. Así, los desacuerdos intrasujeto; es decir, las contradicciones de la persona víctima de violencia sexual, no pueden reducirse a la conclusión que la víctima hubiere mentido, sino, que deben ser valoradas conforme a la naturaleza del hecho. En ese sentido, en la valoración de la prueba de los hechos, en asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituyen en una prueba fundamental". -------------------------------------------------- Asimismo, al tratarse de una víctima menor debemos tomar en cuenta el Artículo 193 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, el cual refiere como uno de los principios procesales: --------------------------------- Artículo 193. Principios procesales: Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: -------------------- c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño e adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. ------------------------------------------------------------------------------------ En ese sentido, se advierte claramente que la víctima menor realizo el relato de los hechos sufridos por parte del acusado refiriendo en tiempo, modo y espacio, por lo que, dichos relatos, declaraciones y/o entrevista gozan de total presunción de veracidad, mas aun, cuando no se puede alegar inconsistencias o contradicciones en el relato ya que por la naturaleza y gravedad del mismo hecho y en especial por tratarse de una menor de edad podría de alguna manera existir algún tipo de imprecisiones que no será usado como medio para pretender de desvirtuar la presunción de veracidad; y únicamente esta presunción de veracidad podrá ser desvirtuada por otros actos objetivos, por lo que, en el presente caso no existe ningún acto que haya desvirtuado la presunción de veracidad en el relato realizado por la víctima, es decir, no se obtuvo ningún elemento o acto de investigación que pueda romper con la presunción de veracidad del relato de la menor sea a través de la debida diligencia, por otro lado, la CIDH dentro del caso Espinoza vs Peru establece claramente que en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes, no obstante, dentro del presente caso se tiene también que la víctima habría quedado en estado de gestación a consecuencia de las agresiones sexuales sufridas por parte del acusado. -------------------------------------- Que, los Fiscales de Materia que deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. -------------------------------------------------------------- GRUPOS VULNERABLES. - Definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición fisica y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. ------------------------------------------------------------------------------------ Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de este grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niñas, pueblos indigenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas. -------------------------------------------------------------------------------------------------- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer, se define ésta como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, agregando que "se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia fisica, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". ---------------------------------------------------------------------------------------------------- La C.P.E., en su art. 15 menciona: I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. ----- El sistema internacional de derechos humanos, ha adoptado instrumentos específicos de protección contra actos de violencia contras las mujeres debido a que la especificidad de las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres en función de su género, de los roles y estereotipos que la sociedad históricamente les ha atribuido - mostró la necesidad de conferir un carácter también específico al reconocimiento y, sobre todo, a la protección de sus derechos. ------------------------------------------------------------------------------------- Así, contamos con los siguientes instrumentos: ----------------------------------------------------------------------- -“La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N°1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N°2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. -------------------------------------- - La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. ----------------------------- - La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belém do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N°1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación nacional interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. ------- En esos términos se tiene la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de la conducta de ESTUPRO CON AGRAVANTE establecido en el Art. 309 conc. 310 inc. k) del Código Penal, en los actos desplegados de forma conjunta por el acusado que han motivado la presente acusación formal, por lo que, dicha conducta se subsume en el ilícito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de todos los elementos de prueba recolectados, por lo que el acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO resulta ser autor del delito que se le acusa. ---------------------------------------------------------------------- IV.- ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, del conjunto de todos los elementos de prueba acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que el ahora acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, es autor de la comisión del delito atribuido. Qué, la conducta realizada por el acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, se subsume al tipo penal de ESTUPRO CON AGRAVANTE, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------- ARTÍCULO 309. (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con cinco años cuando: K) la víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada. Código Penal. - "Art. 20 (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.". ----------------------------------------------------- "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". En ese sentido, se tiene que la víctima menor identifico de forma clara y precisa a su agresor quien responde al nombre de FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO. ------------------------------------------------------------------ Código Penal. - "Art. 14.- (DOLO). - Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad.". En la actualidad, es de conocimiento general que tener relaciones sexuales o acceso carnal con una persona sin su consentimiento, se constituye en un hecho delictivo, más aún, si la víctima es menor de edad situación en la cual se constituirá un hecho delictivo así haya existido consentimiento en la victima agravándose dicha situación si queda en estado de gestación, en ese sentido, el ahora acusado pese a tener conocimiento de esta situación actuó voluntad a momento de desplegar su conducta. ------------------ El hecho es ANTIJURÍDICO porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado ni existen causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. --------------------------------------------------------------- El acusado es CULPABLE por la existencia de la reprochabilidad en su conducta, exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el acusado fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo a momento del hecho tenía el dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad que tiene pleno conocimiento de sus hechos. ------------------------------------------------------------ El hecho acusado es PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal. ----------- En ese sentido, dentro del presente caso, se tiene que el acusado durante bastante tiempo fue seduciendo a la victima aprovechándose de su situación de vulnerabilidad e inocencia de la misma quien al ser menor de edad no tenia la capacidad suficiente de poder decidir sobre su libertad sexual, por lo que, el acusado mediante seducción y engaños logro mantener una relación "amorosa" con la misma y dentro de la misma tener relaciones sexuales con la victima menor en el domicilio del mismo o en otros lugares donde incluso le llevo a vivir a la misma atendiendo a la facilidad de manipulación que tenia el acusado sobre la victima menor, por otro lado, se tiene que a consecuencia de estas relaciones sexuales, la victima habría quedado en estado de gestación, por lo que, la conducta del ahora acusado se adecua y subsume al tipo penal que se acusa. --- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. –------------------------------------------------------------------------------------ Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía"; por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación. --------------------------------------------------------------------------------------- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------------------------------------- - Art. 14,20 y 272 Bis del Código Penal. -------------------------------------------------------------------------------- - Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------- - Arts. 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. --------------------------------------------------------- - Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc a), b) art. 4 c). ------------------------------------------------------------ - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Mujer (Convención Belen Do Pará) conforme al Art. 9 la ---------------------------------------------------------------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - -------------------------------------------------------------------------------------------- Con el fin de demostrar que la conducta del ahora acusado se adecua ai tipo penal de ESTUPRO CON AGRAVANTE (artículo 309 conc. 310 k)), El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6.1 PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP1. ACTA DE DECLARACIÓN: Acta de Declaración de José Ahois Flores de 8 de abril de 2016; donde se tiene la ratificación a la denuncia por parte del padre de la desde abril como, los hechos de obstaculización que sufrieron durante más de doce años, mismo que se adjunta como prueba documental a fin de advertir alguna contradicción a momento que el mismo presente su declaración en juicio oral. ----------------------- MP2. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: Registro del lugar del hecho de 20 de septiembre de 2024; donde se tiene la realización de este acto de investigación. ------------------------------------------------------------------- MP3. INFORME: Informe de la intervención circunstancia de 20 de septiembre de 2016; donde se identifica de forma clara y precisa el lugar donde ocurrieron los hechos de agresión sexual en contra de la victima. --- MP4. NOTA: Nota de fecha 10 de abril de 2005, mediante el cual se tiene el relato de la victima. ----------- MP5. CETTIFICADO: Certificado de nacimiento de la victima Evelyn Ahois Marquez, mediante el cual se tiene la edad que la misma tenia a momento de los hechos. ---------------------------------------------------------------- MP6. CERTIFICADO: Certificado extendido por SEGIP del señor Felix Hilarion Solorzano Alvarado; mediante el cual se tiene la edad que el mismo tenia a momento de los hechos. ----------------------------------------------- 6.2. PRUEBA TESTIFICAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- T.1: JOSE AHOIS FLORES: Mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad con CI: 2463455. T.2: JHENNY MARQUEZ HUANCA, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad. ----------- T.3: EVELIN AHOIS MARQUEZ, victima dentro del presente caso, quien a la fecha ya es mayor de edad. 6.3. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: --------------------------------------------------------------------------------------- Conforme al articulo 179 del Código de Procedimiento Penal, solicito se señale audiencia de inspección técnica ocular en el domicilio ubicado en calle Teoponte N° 1083 Zona las delicias. ---------------------------------------- 6.4. PRUEBA PERICIAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PP1.- Se realice la pericia psicológica a la víctima mediante la unidad de Psicología forense del Instituto de Investigaciones Forenses sobre los siguientes puntos de pericia: ---------------------------------------------------- Establecer la presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hecho denunciado-------------- VII. PETITORIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez" y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; por todo lo relacionado y expuesto, el suscrito Fiscal de Materia de la de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil a nombre de la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a -------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO /// ------------------------------------------------------------------------- CI: 3358474 L.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ De generales mencionadas, de la comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE establecido y sancionado por el Artículo 309 conc. 310 inc. K) del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización del juicio, oral, público y contradictorio, efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado y costas a favor del Estado. ----- OTROSI. - Señor Juez, como podrá advertir de antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, tanto el cuaderno de investigaciones como el cuaderno de control jurisdiccional fueron extraviados durante la tramitación del presente proceso, por lo que, no se encuentra arrimado en el cuaderno de investigaciones, la declaración informativa del ahora acusado, por lo que, solicito se tome en cuenta la declaración que se encuentre arrimado en el cuadro de control jurisdiccional. ------------------------------------ OTROSÍ 1.- Solicito a su autoridad como prueba extraordinaria se realicen las Pericias Psicológicas a la víctima; así como se realice la Inspección Técnica Ocular. ------------------------------------------------------------ OTROSÌ 2.- Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, ubicado en la zona de Calacoto, Av. Gral. José Ballivián, Calle 11 Carlos Salinas Aramayo Nº7813. (Lado Embajada de Irán).-------- La Paz, 01 de abril de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Julio Alejandro Porcel ------------------------------------------------------------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 04 de abril de 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FORMAL presentado por parte del Fiscal de Materia Dr. JULIO ALEJANDRO PORCEL GARCIA en contra de RENE FELIX HILARIO SOLORZANO ALVARADO por el delito de ESTUPRO. ---------------------------------------- En consecuencia, de conformidad a lo determinado por el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1.173 ha determinado en su parágrafo I, que PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, LA O EL JUEZ INSTRUCTOR DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO a través del sistema informático de gestión de causas por la oficina gestora de procesos, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA....", por medio del personal de apoyo de este Despacho Judicial, procédase al sorteo de la presente causa penal por medio del sistema SIREJ, a los efectos que se proceda a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia. ------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1º.- Se tiene presente lo señalado por la Autoridad Fiscal. ---------------------------------------------- AL OTROSI 2º.- Para su valoración en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio. -------------- AL OTROSI 3º.- Por señalado el domicilio procesal de conformidad al Art. 162 de CPP. -------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Msc. Sergio S. Pacheco Diamantino ----------------------------------------------------------------------------- JUEZ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO 8º DE INSTRUCCION EN LO PENAL --------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------------- LA PAZ-BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tito Champani Saavedra ------------------------------------------------------------------------------------------------ SECRETARIO ABOGADO ---------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCION ----------------------------------------------------------------------------------- PENAL 8 CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de abril de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Se tiene presente y conforme a los datos del proceso, SE RADICA la presente causa seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JOSE AHOIS FLORES en CONTRA de: FELIX HILARIO SOLORZANO ALVARADO por el delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal. Asimismo, conforme lo establece el Art. 340 del C.P.P. Parágrafo I se dispone se notifique al representante del Ministerio Público a efectos de que, remita ante este despacho judicial las pruebas ofrecidas dentro de la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dr. FRANKLIN SIÑANI VELASCO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 8º --------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ-BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ante mi: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Alejandro Oscar Coronel Tancara -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO- ABOGADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO 8º DE SENTENCFIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN LO PENAL DE LA CAPÌTAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL ------------------------------------------------- CASO: ZSR00499/2004 ----------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 200407729--------------------------------------------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS DE CARGO ------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI. SEÑALA DOMICILIO PROCESAL ---------------------------------------------------------------------------- Dr. Julio Alejandro Porcel Garcia, Fiscal de materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de La Ciudad de La Paz Zona Sur, en representación de la Sociedad, dentro del proceso de investigaciones que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JOSE AHOIS FLORES en contra de FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el ART. 309 DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo: ------------------------------------------------------------------------------------- Se realiza la REMISIÓN de las pruebas documentales a dicho despacho, con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada: ------------------------------------------------------------------------------ PRUEBA – DOCUMENTAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO, DETALLE, ORIGINAL, FOTOCOPIA SIMPLE ----------------------------------------------------------------- MP-1.- ACTA DE DECLARACION DE JOSE AHOIS FLORES DE 8 DE ABRIL DE 2016 DONDE SE TIENE LA RATIFICACION A LA DENUNCIA POR PARTE DEL PADRE DE LA VICTIMA, ASI COMO, LOS HECHOS DE OBSTACULIZACION QUE SUFRIERON DURANTE MAS DE DOCE AÑOS, MISMO QUE SE ADJUNTA COMO DOCUEMENTAL A ADVERTIR PRUEBA FIN DE ALGUNA CONTRADICCION A MOMENTO QUE EL MISMO PRESENTE SU DECLARACION EN JUICIO ORAL ------------------------------------------------------------------------ MP-2.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DONDE SE TIENE LA REALIZACION DE ESTE ACTO DE INVESTOGACION. ------------------------------------------------------------------ MP-3.- INFORME DE LA INTERVENCION CIRCUNSTANCIAL DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016; DONDE SE IDENTIFICA DE FORMA CLARA Y PRECISA EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE AGRESION SEXUAL EN CONTRA DE LA VICTIMA ------------------------------------------------------------------------------------ MP-4 NOTA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2005, MEDIANTE EL CUAL SE TIENE EL RELATO DE LA VICTIMA- MP-5 CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA EVELYN AHOIS MARQUEZ MEDIANTE EL CUAL SE TIENE LA EDAD QUE LA MISMA TENI? ? ?????TO DE LOS HECHOS. --------------------------------------- MP-6 CERTIFICADO EXTENDIDO POR SEGIP DE SEÑOR FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO; MEDIANTE EL CUAL SE TIENE LA EDAD QUE EL MISMO TE??? ? ????NTO DE LOS HECHOS.----------- OTROSI. - Se adjunta las pruebas del MP en sobre manila cerrado. --------------------------------------------- OTROSI 1º.- Señalo domicilio procesa Av. Ballivian Calle 11 de Calacoto N° 7813 lado de la embajada de Irán Zona Sur ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz Zona Sur 24 de abril de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Julio Alejandro Porcel ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAI 8vo. DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------- CIUDANIA DIGITALE 6079361. ------------------------------------------------------------------------------------------- CUD/NUREJ 200407729 ---------------------------------------------------------------------------------------------- CASO: 0499/2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR BAJO LOB SIGUIENTES FUNDAMENTOS. ----------- OTROSIES.- Su contenido. --------------------------------------------------------------------------------------- JOSE AHOIS FLORES con CI. No. 2463455 LP. Y JENNY MARQUEZ HUANCA con CI. N° 2694904 (QR) ambos mayores de edad y halo por derecho, ambos con domicilio ubicado Calle Lauca, ? 135 de la Zona Alto Ovejuyo de la ciudad de La Paz, con número de celular: 73574175, quienes mediante PODER ESPECIAL Nº 289/2023 EMITIDO POR EL NOTARIO N° 80, se constituyen come apoderados legales de la Sra. EVELYN AHOIS MARQUEZ CO CI N° 6190045 LP.. victima dentro la presente causa con generalidades de ley ya conocidos dentro del presente procese penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, por el delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado en el ART. 309 CONCORDANTE CON EL ART. 310 INC. K), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto solicito y pido: ----------------------------------------------------- Señor juez, a efectos de ejercer mis Derechos y Garantias Jurisdiccionales de victima establecidas en el Arts 121-11 de la Constitución Politica del Estado, Arts. 11 y 76 del Compilado Adjetivo Penal y Art. 4 de la ley 464, TENGO A BIEN ANUNCIAR QUE CUENTO CON PATROCINIO DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA (SEPDAVI), MOTIVO POR EL CUAL EN MI CALIDAD DE VICTIMA TENGO A BIEN APERSONARME ANTE SU AUTORIDAD, SOLICITANDO CON EL DEBIDO RESPETO SE ME TENGA POR APERSONADO MEDIANTE MI NUEVA REPRESENTACIÓN LEGAL AL ABOG. JUAN CARLOS MAMANI MISME, a efectos que se me hagan conocer ulteriores diligencias. --------------------------------------------------------------- I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Senor (a) juez, habiendo sido notificado en fecha 30 DE ABRIL DEL Año 2024, con la RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL N 113/2024 DE FECHA 1 DE ABRIL DEL 2024 presentada por el Ministerio Publico, donde se ACUSA FORMALMENTE al ciudadano FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO por la comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado en el ART. CONCORDANTE CON ED ART. 310 INC. K), AMBOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. Es asi que en aplicacion a lo previsto en el art., 340 parágrafo II del Código De Procedimiento Penal. dentro del plazo señalado por ley y en tiempo hábil y oportuno tengo a bien presentar ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de: FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, bajo los siguientes Fundamentos fácticos jurídicos: --------------------------------------------------------------------- II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:--- ------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, conforme exige el Art. 341. Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal a continuación designo los datos de: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GENERALIDADES DE LEY DE LOS ACUSADOS:------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: Félix Hilarión Solórzano Alvarado. ----------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 3358474 IP. ---------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA. ------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACIÓN: NO CONSIGNA. --------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO: Calle 5 de Agosto, N°118, Z/ Ballivian - El Alto. ---------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR (A): Isaac Viraca Perez. ------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL: C/ Yanacocha, Nº 448, edificio, 2Do. Piso oficina N-29. ---------------------------------- III.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ------------------------------------------------- Señor juez, se tiene que de la revisión del cuaderno de la investigación se tiene como relato suscito de los hechos los siguientes antecedentes: "Que, en fecha 14 de julio del año 2004. a horas 01:00 am., aprox., la victima menor de edad (en ese entonces 16 años de edad) Evelin Ahois Marquez luego de una disputa con sus padres, a consecuencia de su relación con el ahora acusado, salio de su domicilia ubicado en avenida Lauca N°135 en la zona de Ovejuyo con dirección a la Pérez Velasco, en ese momento, Lamó al ahora acusado Félix Hilario Solorzano (33 años en ese entonces) para contarle todo lo sucedido, en ese sentido, el acusado aprovechándose de la situación le pidió a la victima se traslade a su lugar de trabajo en la zona de Pampahasi ofreciéndole pagar el taxi, es así que, una vez que la víctima llegó al lugar de trabajo del acusado se quedan juntos todo el dia para posteriormente al día siguiente trasladarse a la ciudad de Cobija donde permanecieron por dos semanas como una pareja sentimental manteniendo relaciones sexuales, por lo que, la madre de la víctima al no saber del paradero de la misma decidió realizar la denuncia correspondiente.---------------------- Asimismo, se tiene que durante toda la gestión 2004, el acusado fue seduciendo a la víctima a través de regalos, llamadas, invitaciones, recogerle de su instituto "Don Bosco" y otros actos, por lo que, logro entablar una relación amorosa con la victima y dentro de la misma tuvo relaciones sexuales o acceso camal con la misma en su domicilio ubicado en calle Teoponte N° 1083 Zona las Delicias de la ciudad de La Paz, razón por la cual, la victima menor quedo en estado de gestación" hechos señor juez presidente, que como acusadores particulares demostraremos la participación y la adecuación al tipo penal de la conducta del acusado FELIX HILARION SOLORBANO ALVARADO, mismos que se lo realizara en el desarrollo del presente Juicio mediante las testificales y documentales ofrecidos ante su autoridad dentro del presente pliego de acusación particular que presentamos ante su probidad bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos a fundamentar, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS QUE FUNDAMENTAN LA ACUSACIÓN: --------------------------------------- Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas, por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado: FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, es autor de la comisión del delito de ESTUPRO tipificado y sancionado en el ART. 309 DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO que establece "Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso canal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años será sancionado con privación de libertad de tres a seis años". ------------------ En ese contexto se acumularon los siguientes elementos de convicción: -------------------------------- 1. SE TIENE, ACTA DE DECLARACIÓN DE JOSÉ AHOIS FLORES EN CALIDAD DE DENUNCIANTE DE 8 DE ABRIL DE 2016, mediante el cual, el padre de la víctima refiere que hace más de doce años que habria denunciado el hecho, no obstante, ciertas autoridades habrian realizado actos que refiere el mismo, es asi que, se ratifica en la denuncia interpuesta por estupro y rapto, aborto y otros en contra del señor Felix Hilarion Solorzano Alvarado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- En ese sentido, de la declaración del padre de la víctima, se tiene que el mismo ya en el año, 2004 habria interpuesto denuncia en contra del ahora acusado por los delitos de estupro, rapto, aborto y otros, no obstante, dicho proceso habria sido obstaculizado por varias personas incluyendo autoridades, por lo que, se ratifica en los hechos de agresión sexual en contra de su hija victima menor a momento de los hechos. 2. SE TIENE, REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, se tiene que si padre de la victima José Ahois Flores, refiere que en fecha 13 de julio de 2004 la victima mediante engaños fue conductas a inmueble del ahora acusado donde se habría producido hechos de agresión sexual en contra de la misma -------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. SE TIENE, INFORME DE LA INTERVENCIÓN CIRCUNSTANCIAL DR 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, que señala que: "En fecha 20 de septiembre del año en curso, a horas 11:00, a solicitud del Sr. Sgto. Fernando Delgado Moya, Investigador de la División Delitos Contra las Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen Zona Sur, nos constituimos a la calle Teoponte No. 1083 Zonas Las Delicias, a objeto de realizar el registro del lugar del hecho, dentro de la denuncia interpuesta por José Ahois Flores contra Félix Solorzano Alvarado, por el presunto delito de Estupro, con relación al caso Min. Pub. No. 499/2004. En el lugar se tomó conocimiento del hecho y se observa un inmueble con tres puertas en la parte frontal, con la numeración 1083, asimismo se observa un hombre con una escritura que indica "Familia Orihuela", lo que el denunciante refiere es que el dia de los hechos su hija habría sido atraida a la fuerza por el (...) sindicado para ser abusada sexualmente en el interior del inmueble donde se encontraba alquilado". Mediante el cual. se identificó por parte del denunciante, el lugar donde sucedieron los hechos de agresión sexual en contra de la víctima donde la misma habría sido llevada mod engaños y a la fuerza. Asimismo, se adjuntan placas fotográficas de este acto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4. NOTA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2005 SUSCRITA POR LA VICTINA AL FISCAL DE MATERIA DE ESE ENTONCES, mediante el cual se advierte que la víctima menor en ese entonces refirió entre lo más relevante: "Comenzando con lo ocurrido tengo bien informarle de que yo no lo conecta al imputado ya que el me vino a hablar desconociendo su propósito… estuvimos exactamente 3 meses y 17 dias hasta el 13 de julio desconocia su pasado, el imputado me informo que solo tenia una hija fui objeto de brujeria, jamás pensé que tener relaciones fuera tan horrible me dijo que me llevaría a un lugar bonito fuimos caminando hasta Miraflores pasando por el parque de las monas Salimos una cuadra abajo del estadio, lo cual el hizo parar un minibús y se subió, yo no sabía ni que numero era pero subi y le pregunta a dónde ibamos y él me dijo que a su cuarto, solo un rato que no me iba a pasar nada y que no tenga miedo, yo empecé a tener miedo y empecé a temblar y el me repetía que no pasara nada, llegando a su domicilio me empezó a seducir, en uno de esos momentos yo le dije que no quería que me daba miedo por lo que fuera a pasar, fue cuando el me agarro fuerte y me dijo que nada malo pasarla y tuvimos relaciones sexuales el 13 de julio del año 04, me espero al salir de mi instituto, yo no sabía que vendría, Sali 15 minutos antes, lo vi y me pareció verlo enojado, o salude y me dijo que fuéramos a tomar un café....lo cual me dio a entender de que lo nuestro ya no formalizaría, después de lo que había pasado con excusas, me puse mal, ya eran la s07:00 y que mi papa me recogería, me despedí, me acompaño hasta el prado, se disculpó, lo cual yo le dije que hablaríamos luego pero él me insistía que le perdone, me cruce al frente y él se quedó, le reitere que se fuera por favor que mi papa en cualquier momento aparecería, no quiso, me abrazo de atrás y ahí aprecio mi papá quien reaccionó como cualquier padre... llegando a mi casa, me regalaron, me dijeron muchas cosas entre ellas que irían a su trabajo, que no se quedaría asi, yo estaba asustada por lo que fuera a pasar, mi papa estaba molesto y mi mama también, yo estaba desesperada sin saber qué hacer, en ese momento de desesperación de locura, se me ocurre salir de mi casa, fui bajando y se me ocurrió llamarle me dirigí a la Pérez Velasco donde fui subiendo, me comunique con el contándole lo ocurrido lo cual me dijo que fuera su trabajo que el pagaría el radio taxi y me dirigí al lugar al llegar a su trabajo entre a su trabajo, no paraba de llorar le dije si me podría prestar dinero para poder irme al chaco quería irme a santa cruz era el único lugar que se me ocurrió pero él me dijo que no, que saldríamos de esto juntos, me dijo que descansara hasta que cumpla su horario de trabajo, me quede sola en un cuarto. El regreso como a las 6:30 y me dijo que nos fuéramos, salimos ese día y nos fuimos a un hotel, porque él me dijo que posiblemente mis padres estén en su domicilio por la noches fuimos en un taxi a su domicilio lo cual, él me dijo que esperara y of abrió la puerta subió a su cuarto prendió la luz, bajo y me dijo que entrara, entre y él recogió todas sus cosas, ropa, algo para cubrirnos, regresando al hotel, no sabiendo que hacer me dijo que la única solución para que se calme todo era irnos, él me dijo que tenía su hermana en Cobija que podríamos estar en cobija gasta que se tranquilicen las cosas, mi intención era que se solución, al día siguiente recibió una llamada lo cual le dijo que no estaba con él y que él no sabía nada de mi, cuando recibi la llamada no me puse mal me puse a llorar, de ese mismo día compro los pasajes para cobija para el día siguiente, pero es noche yo le llame a mi mama lo cual yo no podía ilamar y él me dijo que colgara. pero yo no queria y el agarro, me quito y lo colgó, me insinuó que ya no dejar que le llamara porque en ese instante le dije que queria verla y el no quiso. Al día siguiente cuando ya teniamos que partir estando en la flota, el me dijo que comenzariamos una nueva vida y que me olvidara todo que cuando regresaríamos todo se calmaria. Llegando a Cobija jamás pensé que fuera un infierno ser i empleada de otra familia, paso una semana y yo queria regresar con mis padres pero no podia porque tenia miedo, ya no soportaba esta en esa casa...el 07 de agosto de 04 que cando uno de mis amigos me dijo que me vino a buscar un hombre... al final de la parada cuando le estaba por llamar al celular de mi mama fue cuando me encontré con él, me miro, me agarro y me llevo a la ceja, no sabía que era lo que me pasa, yo no queria, no queria pero algo, me jalaba no podia retroceder, miraba atrás asi el me jalaba hacia el. ya fue cuando me llevo a un cuarto de su hermana que había alquilado que ahí nos quedamos fue que asi conoci a su hermana Juana donde nos encontrariamos ene I cementerio...pero s tanta insistencia del imputado y del Dr., fue que escribí en la oficina del Dr. lo único que querían que pusiera era que me encontraba bien y que el imputado no tenia la culpa de nada recalcando el Dr., que se solucionaria todo, asl que el imputado me dicto en la mayoría de la carta" De este elemento de prueba, se tiene el relato de la victima menor en ese entonces quien decidió prestar su relato de todos los hechos de agresión sexual en su contra de manera escrita, tomando en cuenta, que la misma decidió no prestar su relato de forma verbal ante el profesional correspondiente debido al daño psicológico que le causaría el recordar todos los hechos en su contra, por lo que, de este elemento si se tiene y se advierte el relato de la victima en modo, tiempo y espacio sobe los hechos e agresión sexual ese sentido, la victima identifico a su agresor, refirió la forma o modo en que el acusado quien era mayor de edad aprovechándose de la situación de vulnerabilidad e inocencia de la victima la sedujo y engaño durante bastante tiempo con el fin de tener una relación sentimental con la misma y relaciones sexuales; es asi que, el acusado dentro de esta relación le llevo a la victima en varias oportunidades a su domicilio donde mantuvieron relaciones sexuales con la misma, asimismo, se tiene la forma en la cual, el acusado le llevo a 18 victima a vivir a la ciudad de Cobija como una pareja sentimental sexuales, presunción donde también mantuvieron relacionen por lo que, dicho relato goza de una de internacionales, normativa interna. veracidad conforme jurisprudencia a estándares constitucional ------------------------------------------------------------------------------------------- 5. CERTIFICADO MÉDICO DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, emitido por el Dr. ORLANDO CASTRO CHAVEZ médico cirujano, quien valoro a la víctima EVELYN AHOIS MARQUEZ informa: "la Srta. EVELYN AHOIS MARQUEZ, de 17 años de edad, acude al servicio de emergencia de la Clínica "Virgen de las Nieves" en fecha 06-SEP-04 con los siguientes antecedentes gineco obstétricos: FUM: 18-JUN-04, Gesta: 1, Para: 0. Ab: 0 Efectuado el examen clínico paciente en mal estado general, signos vitales estables, hemodinamicamente estable, fondo uterino 7 cm., dolor hipogástrico y en regiones lumbares, tipo colico intermitente, sangrado vaginal, facto vaginal: utero aumentado de volumen, doloroso, OCE abierto 2 cm. con salida de coagulos. ---- DIAGNOSTICOS-Primigesta ----------------------------------------------------------------------------------------------- Gestación de 11 semanas. -------------------------------------------------------------------------------------------- Aborto incompleto -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se efectúa intervención ginecológica (Legrado uterino terapéutico) bajo anestesia general. La intervención de efectuó sin complicaciones y es dada de alta en condiciones favorables y con tratamiento a domicilio. (Ciprofloxacino 500 mg. BID. c Ibuprofeno 600 mg BID por cinco días.)" --------------------------------------------- 6. TES DE EMBARAZO EN SUERO, realizado en la UNIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICO LABORATORIO DE INMULOGIA, donde se puede evidenciar como paciente a la victima EVELYN AHOIS MARQUEZ, como también la fecha de la recepción de la muestras:02/08/2024, teniendo como resultado: ------------------------------- POSITIVO (+) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. CARTA DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2024 ELABORADO POR LA VICTIMA EVELYN AHOIS MARQUEZ, donde señala: "Señor juez octavo de sentencia, primeramente, Saludarte mediante esta carta, mi nombre es Evelyn Ahois Marquez, deseándole éxitos en su vida profesional. Interrumpiendo su valioso tiempo tenga la amabilidad de valorar estas cuantas lineas de esta carta que a continuación le escribo.------------------------- Radicando mi caso en su juzgado, en ese momento como menor de edad entrando a mis 17 años y el agresor lenia 38 años fui engañada rotundamente, en ese momento mi persona dijo toda la verdad de lo sucedido, usted como padre se dará cuenta como me siendo después de tantos años buscado justicies, solo les pido no me revictimisen y valoren todas las pruebas que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, tengo una carta escrita hacia el fiscal en ese momento. ----------------------------------------------------------------------------- Señor juez si tendría que decir algo más es lo siguiente tuve la mala suerte, con los administradores de justicia que por dinero isieron perder los cuadernos de la Fiscalía Juzgado quedando nosotros indefensos. La investigación se llevó por estupro, con un agravante que es el aborto, mis Podres le aran llegar el documento para ser valorado ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Con tal motivo me despido muy cordialmente ante su persona firmando Ia victima al pie de la carta, ratificándose de esta manera en todo lo que vertió ante el ministerio público. -------------------------------- 8. DENUNCIAS DE DESAPARICIÓN DE ADOLECENTE REALIZADO POR LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA ZONA SUR -------------------------------------------------------------------------------------------- en fecha 19 de julio del 2004, donde en a parte pertinente señala "En recha 19 de julio del presente año, la señora Yoheny Marquez Huanca con C.1. 2694904 LP con domicilio en la zona de Ovejuyo Avernda auca No. 135 presento una denuncia ante la defensoría de la zona Sud-Distrito 5 sobre la desaparición de su hija adolescente de 17 años de edad Evelin Ahors Marquez de su domicilio donde se encontraba viviendo junto con sus padres, dicha desaparición fue desde el 14 de julio del año en curso sin que hasta la fecha hubiese retomado a su hogar no obstante las continuas y permanentes búsquedas en diferentes lugares sin resultados a la fecha ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Según lo manifestado por la madre en la ficha social de la Defensoría de in zona Sur, el señor Felix Solorzano de 37 años de edad se encontró en compañía de su hija en el prado el día martes 13 de julio del año en curso el fue sorprendido por su padre, al día siguiente la madre de la adolescente lo llama a dicho señor con la seguridad de conocer donde se encontraba su hija sin resultado a la fecha." -------------------------------------- 9. SE TIENE, FORMULARIO DE DECLARACIÓN DELA VICTIMA EVELYN AHOIS MARQUEZ de fecha 18 de noviembre del 2006. Con caso N°5684/2006, donde en su parte pertinente in victima relata todo lo que habria pasado con el anora acusado en la gestión 2006 ---------------------------------------------------------------- V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN:---------------------------------------------------------- Por todo el fundamento glosado no existe duda en relación a lo determinado; toda vez que de la compulsa de los hechos denunciados y los indicios colectados se asume convicción de la existencia del hecho y de la participación del ahora acusado. ------------------------------------------------------------------------- En ese sentido, se advierte claramente que la victima menor realizo el relato de los hechos sufridos por parte del acusado refiriendo en tiempo, modo y espacio, por lo que, dichos relatos, declaraciones y/o entrevista gozan de total presunción de veracidad, más aun, cuando no se puede alegar Inconsistencias o contradicciones en el relato ya que por naturaleza y gravedad del mismo hecho y en especial por tratarse de una menor de edad podria de alguna manera existir algún tipo de imprecisiones que no será usado como medio para pretender de desvirtuar la presunción de veracidad, y unicamente esta presunción de veracidad podrá ser desvirtuada por otros actos objetivos, por lo que, en el presente caso no existe ningún acto que haya desvirtuado la presunción de veracidad en el relato realizado por la victima, es decir, no se obtuvo ningún elemento o acto de investigación que pueda romper con la presunción de veracidad del relato de la menor sea a través de la debida diligencia, por otro lado, 12 UTDH dentro del caso ESPINOZA VS PERÚ, párrafo 153 se tiene que: "153. En el mismo sentido, en casos donde se alegue agresiones sexuales la falta de de evidencia medica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se vera reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a tra ves de dichos exámenes” estableciendo claramente que en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia medica no disminuye la veracidad de la declaración presunta victima ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionaba lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes, mismo entender que se ha refrendado posteriormente en la SCP Nº 394/2018 de 3 de agosto del 2018 y SCP Nº 0001/2019-s2 DE 15 DE ENERO de 2019, no obstante , dentro del presente caso se tiene que la victima abría quedado en estado de gestación a consecuencia de las agresiones sexuales sufridas por parte del acusado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien, el sistema internacional de derechos humanos que sufren las mujeres en función de su genero, de los roles y estereotipos que la sociedad históricamente les ha atribuido mostro la necesidad de conferir un carácter tambien especifico al reconocimiento y, sobre todo, a la protección de sus derechos, contando con las siguientes convenciones y tratados internaciones: ---------------------------------------------------------------- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N°1100 de 1989: y su Protocolo Facultativo, también ratif mediante Ley N°2103 del año 2000, que establece La urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. ------------------------------------- La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres la reconoce cono forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujer. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Le Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la CONVENCIÓN BELÉM DO PARA, ratificada por Bolivia mediante Ley N°1599 de 1994 establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, prevenir. Investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación nacional interna norma para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras, se define ésta como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado", agregando que se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia fisica, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual".- Ahora bien, el Art 180.I de Constitución Política del Estado, ha consagrado como uno de los principios de la Nicha Ordinaria, el de "VERDAD MATERIAL" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las Jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantia del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima La forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. ------------------------------------------------------ GRUPOS VULNERABLES. Definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil: nivel educativo, origen étnico. situación o condición física y/o mental: requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo ya la convivencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niñas, pueblos indígenas, enfermedades mentales, personas con trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas. ------------------------------------------------------------------ Así mismo, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art.15 menciona: "Menciona Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física. psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte", "II. Toda persona, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológicas, tanto en la familia y en la sociedad y por ultimo "III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar le violencia de género y generacional, asi como toda omision que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte dolor o sufrimiento físico, sexual o psicóloga, tanto en el ámbito publico como privado. ----------------- En esos términos se tiene la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de la conducta de ASTUPRO CON AGRAVANTE establecido en el Art. 309 concordante con el Are. 310 inc. k) del Código Penal, en los actos desplegado de forma conjunta por el acusado que han motivado la presente acusación formal, por lo que, dicha conducta se subsume en el ilicito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de todos los elementos recolectados, por lo que el acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO resultar ser autor del delito que se le acusa. ------------------------------------------------------------- VI. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL: ------------------------------- Que, del conjunto de todos los elementos. De pruebas acumuladas por durante las etapas investigativas, se llega al convencimiento que, existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que el ahora acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, es autor de la comisión del delito atribuido, ya que su conducta desplegada por el acusado FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, se subsume al tipo penal de ESTUPRO CON AGRAVANTE, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art. 323 Núm. 1 del código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 309. (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de Catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de hasta a seis años. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada e los casos de los delitos anteriores con cinco años cuando: K) la víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada. ------ CODIGO PENAL ART. 20 (AUTORES). Nos señala "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridica doloso.". ------------------------------------------------------ "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". En ese sentido, se tiene que la víctima menor identifico de forma clara y precisa a su agresor quien responde al nombre de FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO. ---------------------------------------------------------------- CÓDIGO PENAL. "ART. 14. (DOLO). Que a la letra señala "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad.". En la actualidad, es de conocimiento general que tener relaciones sexuales o acceso camal con una persona sin su consentimiento, se constituye en un hecho delictivo, más aún, si la víctima es menor de edad situación en la cual se constituirá un hecho delictivo asi haya existido consentimiento en la victima agravándose dicha situación si queda en estado de gestación, en ese sentido, el ahora acusado pese a tener conocimiento de esta situación actuó con voluntad a momento de desplegar su conducta. --------------------------------------------------------------------------------------- por lo que se tiene que el hecho es ANTIJURIDICO porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado ni existen causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. ------------------------------------ El acusado es CULPABLE por la existencia de la reprochabilidad en su conducta, exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el acusado fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho tenia el dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad que tiene pleno conocimiento de sus hechos.---------------------------------------------------------------------- El hecho acusado es PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal.------------- En ese sentido, dentro del presente caso, se tiene que el acusado durante bastante tiempo fue seduciendo a la victima aprovechándose de su situación de vulnerabilidad de inocencia de la misma quien al ser menor de edad no tenia la capacidad suficiente de poder decidir sobre su librad sexual, por lo que, el acusado mediante seducción y engaños logro mantener una relación "amorosa" con la de la misma tener relaciones sexuales con la victima en el domicilio del mismo o en otros lugares donde incluso la llevo a vivir a la misma atendiendo a la facilidad manipulación que tenía el acusado sobre la victima menor, por otro lado, se tiene que a consecuencia de estas relaciones sexuales, la victima habría quedado en estado de gestación, por lo que, la conducta del ahora acusado se adecua y subsume al tipo penal que se acusa.-------------------------------------- VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: ----------------------------------------------------------------------- Art. 121, Núm. 13 de la Constitución Política Del Estado. ------------------------------------------------ Arts. 14,20, 309 y 310 del Código Penal. -------------------------------------------------------------- Arts. 11, 76, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, 2 inc a), b) art, 4 c) ------------------------------------------------------------------- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convencion Belen Do Pará) conforme al Art. 9------------------------------------------------------------------------------------ VIII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS.------------------------------------------------------------------------------------ Señor juez, en observación y cumplimiento de lo señalado en la Ley 1970 (CPE) en sus Art. 341 numeral 5, LA ACUSACIÓN PARTICULAR SE ADHIERE A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ACUSACIÓN FORMAL. Pruebas con las cuales vamos a demostrar la forma de comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado. ------------------------------------------------ Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, POR NUESTRA PARTE, PRESENTAMOS COMO PRUEBA DE LA ACUSACION PARTICULAR, BAJO EL SIGUIENTE DETALLE: ---------------------------------------------------- VIII.I. PRUEBAS TESTIFICALES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. JOSE AHOIS FLORES, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO Y VECINO DE ESTA CIUDAD CON CI: 2463455. (TESTIGO) -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. JHENNY MARQUEZ HUANCA, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO Y VECINA DE ESTA CIUDAD. (TESTIGO) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. EVELIN AHOIS MARQUEZ, VICTIMA DENTRO DEL PRESENTE CASO, QUIEN A LA FECHA YA ES MAYOR DE EDAD. (TESTIGO) ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. DR. ORLANDO CASTRO CHAVES, QUIEN ES MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO, MÉDICO CIRUJANO. (TESTIGO) ------------------- 5. DRA LAURA M. NAVARRO, QUIEN ES MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO, ABOGADA DE LA DNA DE LA ZONA SUR. (TESTIGO) --------------------------------------------------------------------------------------- 6. SGTO. RENE SILVA MAYDANA, MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO, INVESTIGADORA POLICIAL (TESTIGO) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.11. PRUEBAS DOCUMENTALES ----------------------------------------------------------- AP-1 COPIA LEGALIZADA, CERTIFICADO MÉDICO N° 01029546, DE FECHA, 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, EMITIDO POR EL MÉDICO CIRUJANO DR. ORLANDO CASTRO CHAVEZ. (fojas:1) ----------------------- AP-2 COPIA LEGALIZADA, TEST DE EMBARAZO EN SUERO, DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS LABORATORIO DE INMUNOLOGIA, INFORME INM N 2285, CÓDIGO N°25779. PACIENTE: AHOIS EVELIN, CON FECHA DE RECEPCIÓN DE MUESTRA: 28/06/2004 (fojas: 1). -------------------------------- AP-3 CARTA DE FECHA 22 DE ABRIL 2024, REALIZADO POR DA VÍCTIMA: EVELYN AHOTS MARQUEZ (fojas: 1) ------------------------------------------------------------------------------------------------ AP-4 FOTOCOPIA SIMPLE, DE LA DENUNCIA DE DESAPARICION DE ADOLECENTE, PRESENTADO POR LA DEPESSORIA DE LA IN ADOLESCENCIA DE LA ZONA SUR, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2004. (FOJAS: 1)- AP-5 FOTOCOPIA SIMPLE, DEL FORMULARIO DE DECLARACION DE EVELIN AROIS MARQUEZ, DE FECHA 18 DE HOVTENURE DEL LUUU, CON CASO N9684/2006, FIRMADO POR LA VETIMA EVELYN AHOIS MARQUEZ. (fojas: 1). ------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.III. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: ------------------------------------------------------------------------------------ Señor (a) juez, conforme el Art. 179 del Con Procedimiento Penal, tenemos bien proponer como otros medios de prueba la INSPECCIÓN TECNICA JUDICIAL en el domicilio ubicado en la calle Teoponte N? 1083, de la zona las delicias de la ciudad de La Paz. ---------------------------------------------------------------- VIII.IV. PRUEBA PERICIAL: ------------------------------------------------------------------------------------------- Señor (a) juez, como medio de prueba pericial, tenemos bien solicitar se realice la pericia psicológica a la victima mediante la unidad de Psicología forense del Instituto Investigaciones Forenses (I.D.I.F.) sobre los siguientes puntos de pericia: ------------------------------------------------------------------------------------ ESTABLECER LA PRESENCIA DE DAÑO PSICOLOGICO O SECUELAS COMO CONSECUENCIA DEL HECHO DENUNCIADO ------------------------------------------------------------------------------------------------ IX. PETITORIO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor juez, En merito a todo lo expuesto y debidamente fundamentado, y a lo establecido por los Arts, 11.14. 15, 76, 77, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, asi como el Art. 212. II de la Constitución Política del Estado -------------------------------------------------------------------------------------------------------- FORMULAMOS ACUSACION PARTICULAR CONTRA DE FELIX HILARION SOLORZANO ALVARADO, POR EL DELITO DE: ESTUPRO CON AGRAVANTE, ESTABLECIDO Y SANCIONADO POR EL ART. 309, CONCORDANTE CON EL ART. 310 INC. K) AMBOS DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, EN GRADO DE AUTOR, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL, SOLICITANDO SE LE IMPONGA EL MÁXIMO QUANTUM DE LA PENA. ------------------------------------------------------------------------------------- Sea con las formalidades de ley, toda vez que su conducta se adecua al tipo penal ya antes señalado.--------- ¡Proveer le solicitade ES JUSTICIA...! ---------------------------------------------------------------------------- OTROSI IRO. SEÑOR (A) JUEZ, TENGO BIEN PRESENTAR Y ADJUNTAR COPIA LEGALIZADA DEL TESTIMONIO PODER N° 289/2023, EMITIDO POR EL DR. GREGORIO BERNARDO HERRERA MAYDANA, NOTARIO DE FE PUBLICA N° 80, DONDE SE ACREDITA QUE LA VÍCTIMA: EVELYN AHOIS MARQUEZ OTORGA PODER ESPECIAL A FAVOR DE: JOSE AHOIS FLORES JENNY MARQUEZ HUANCA, PARA QUE LA MISMA PUEDA SER REPRESENTADA EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE JUICIO, ACREDITANDO DE ESTA MANERA NUESTRA LEGITIMACIÓN ACTIVA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, solicitando se tenga presente estos extremas, solicitud que la realizamos en ampro del Art. 24 de la Constitución Política Del Estado. Sea con las formalidades de ley ---------------------------------------------------------------------- OTROSI 2DO. señor(a) juez, tenemos bien adjuntar sobre con las pruebas de cargo ofrecidos por la acusación particular. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3RO. Amparados en el Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial SOLICITAMOS SE NOS EXTIENDA FOTOCOPIAS AIMPLES Y LEGALIZADAS DE TODO EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. OTROSI ULTIMO Señalo DOMICILIO PROCESAL: ubicado en oficina del Servicio Plurinacional de Asistencia a la victima SERDAVI - LA PAZ la misma ubicada en el Edificio Camara Nacional de Comercio Boliviano piso 7, ubicado Av. Mariscal Santa Cruz esquina calle Colombia 1392 Zona Central de la Ciudad de La Paz, y señalo DOMICILIO ELECTRÓNICO: juan_kyl@hotmail.com y con numero de celular y WhatsApp: 76282249, Los mismos solicitamos se tengan presente. ----------------------------------------------------------------------------- Dreveer lo solicitado es hacer Justicia ------------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ, 08 DE MAYO DE 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------- Firma y Sella. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abgo, Juan Carlos Mamani Mism -------------------------------------- ABOGADO ---------------------------------------------------------------------------------------------- RPA-6079361JCMM -------------------------------------------------------------------------- Servicio Plurinacional -------------------------------- Asistencia de la Victima. --------------------------------- Firma: ----------------------------------------------- 2694904 Lp -------------------------------- Jemy Márquez H ------------------------------------------ FIRMA: ------------------------------------------------- JOSE FLORES ------------------------------------- 2463455LP. -------------------------------------------------------- La Paz, 10 de mayo de 2024 ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA DIEZ DEL MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Habiendo sido notificada la parte víctima, misma que ha interpuesto su acusación particular, dentro del plazo legal establecido por ley, en tal sentido se tiene por presentada la acusación particular. ----------------- Conforme el estado de la causa, de conformidad de lo previsto por el Art. 340 Parágrafo III del Código de Procedimiento Penal NOTIFIQUESE AL ACUSADO PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 DÍAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN OFREZCA Y PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, sea debidamente codificadas, bajo responsabilidad; cuyo resultado, se dispondrá lo que en derecho corresponda. --------------- Al Otrosí I.- Se tiene presente, mismo que deberá quedar bajo custodia de secretaria del juzgado. Al Otrosí II. Por señalado el domicilio procesal, así como los medios de comunicación digital. FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------------- Ante mi -------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO --------------------------------------------------- JUZGADO 8º DE SENTENCIA -------------------------------------------- EN LO PENAL DE LA CAPITAL ---------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA VEINTITRES DEL MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---------------------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS DEL TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA EL ALTO--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------Nurej: 200407729-11 ---------------------------------------------------------------- MP/ c/ Felix Hilarion Solorzano Alvarado ------------------------------------------------------------------------ REPRESENTACIÓN ------------------------------------------------------------------------ La suscrita gestora de la Oficina Gestora de Proceso N 2 de la ciudad de El Alto, Tiene a bien a informar a su autoridad lo siguiente: --------------------------------------------------------------------- Señor Juez, en fecha 16 de mayo de 2024 a horas 11:14 a.m. aproximadamente, me constituí en la Zona Ballivian Calle 5 de agosto de la Ciudad de El Alto.----------------------------------------------------- Señor juez, Informo a su autoridad que se realizó la búsqueda de la dirección señalada en el formulario de notificaciones inextenso, donde NO HAY LA NUMERACIÓN DE LA PUERTA N° 118 EN LA ZONA BALLIVIAN CALLE 5 DE AGOSTO, SOLO EXISTIENDO LAS SIGUIENTES NUMERACIONES: ----------------------------------50, 1310, 203, 1320, 1330, 1340, 1360, 1380, 190, 1400, 1410, 1405, 1415,1425, 1445, 1485, 1495, 1505 y asimismo existiendo casas sin numeración. ------------------------------------------------ Señor Juez, como también se preguntó a los vecinos de la Zona Ballivian Calle 5 de agosto, donde se me señala que no tienen conocimiento de dicho número de puerta como también se preguntó el nombre del señor Felix Hilarion Solorzano de la misma forma no conocen a dicha persona, Señor Juez, como también en la presente notificación NO se adjunta un croquis con los puntos de referencia, placas fotográficas o al algún verificativo del domicilio para realizar una efectiva notificación, Señor Juez, toda vez no siendo de mi responsabilidad la inexistencia de los datos de ¡as partes, ni atribuibles a mí apersona y en consecuencia me imposibilita a realizar las diligencias correspondientes .---------------------------------------------------------- Es cuanto informo a fin de no causar perjuicio y para fines consiguientes de Ley. ----------------------------- El Alto 16 de mayo de 2024---------------------------------------------------------------------------------------------- Firma y sella:------------------------------------------------------------------- Celia Raquel Quispe Mamani-------------------------------------------------------- GESTOR------------------------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS ----------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DEL MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de mayo de 2024------------------------------------------------------------------------------------ En merito a la representación realizada por la funcionaria Celia Raquel Quispe Mamani, dependiente de la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de El Alto, respecto a la falta de ubicación del domicilio real del Sr. Félix Hilarión Solorzano Alvarado, para efectuar su notificación con la Acusación Fiscal, acusación particular y radicatoria de la presente causa, por lo que, se dispone que el mismo sea notificado mediante edictos, por el Sistema Informático Hermes del Órgano Judicial--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------------- Ante mi -------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO --------------------------------------------------- JUZGADO 8º DE SENTENCIA -------------------------------------------- EN LO PENAL DE LA CAPITAL ---------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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