EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 142/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA ANA LAVARDEN YALI Y AL ACUSADO JORGE DANIEL MIRANDA LAIME, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANA LAVARDEN YALI, contra JORGE DANIEL MIRANDA LAIME por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012103507, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL El suscrito secretario del Juzgado a su digno cargo, de oficio, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ANA LAVARDEN YALI, contra de JORGE DANIEL MIRANDA LAIME por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Código Penal, tengo a bien, INFORMAR Que, de la revisión del cuaderno procesal se tiene los siguientes actuados: 1.- Que, a fs. 32-35 vlta del cuaderno procesal cursa la papeleta de notificación al acusado de fecha 06 de octubre del 2024, mediante notificación por Edictos quien fue notificado con la acusación formal fiscal y otros actuados, para que en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presente y/o ofrezcan prueba de descargo que considere pertinente. 2.- A la presente fecha el acusado no se apersonó, ni ha presentado ningún memorial ofreciendo y adjuntando prueba de descargo. 3.- Estando concluidos los actos preparatorios de juicio, el presente proceso se encuentra en estado de dictar auto de apertura de juicio. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Sucre, 29 de mayo del 2024 JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012103507 CASO No.: 013/2022 ACUSADOR FISCAL: Dr. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO VICTIMA: ANA LAVARDEN YALI ACUSADO: JORGE DANIEL MIRANDA LAIME DELITOS: CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE (Arts. 308 del Código Penal.) Sucre, 29 de mayo de 2024. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 1-5; el informe sobre la acusación particular a fs. 31 y de la parte acusada de fs. 41; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 último párrafo, 342 y 343 del CPP - 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ANA LAVARDEN YALI contra JORGE DANIEL MIRANDA LAIME mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos delictivos calificados por el acusador fiscal, como delito de CORRUPCION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el arts. 308 del Código Penal. Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal. Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, para el próximo miércoles 28 de Agosto del 2024 a Hrs. 15:00; audiencia que fue señalada para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede fijarse audiencia para una fecha anterior. Actuado procesal que se llevará a cabo en instalaciones de este despacho judicial. Por secretaria, expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del Procedimiento penal. El presente auto no es recurrible. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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