EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101104012400008 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.62/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE: ZENON HUARAYO ACARAPI para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ZENON HUARAYO ACARAPI en contra de FIDEL JIMENEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Arts. 271 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL DENUNCIANTE: ZENON HUARAYO ACARAPI, CON: EL MEMORIAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024, IMPUTACION FORMAL Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024, AUTO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL..- Inicio de Investigación. C.U. 101104012400008 ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de turno en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su probidad digo: En virtud al Formukario Unico de Denuncia presentada en plataforma de atención al público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, MINISTERIO PÚBLICO, inicia investigación a instancia de ZENON HUARAYO ACARAPI siendo la victima A.H. M. en contra FIDEL JIMENEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES incurso en la sanción del art. 271 del Código Penal;, conforme a los antecedentes expresados supra, informo a su probidad el inicio de investigación correspondiente. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal Calle Kilómetro Siete N° 282. Otrosí 2.- Adjunto Formulario Único de Denuncia. Sucre, 30 de marzo de 2024 Abog. Jorge S. Romay Pulido FISCAL DE MATERIA UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZÓN DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA CÓDIGO ÚNICO: 101104012400008 Sucre, 01 de abril de 2024. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de ZENON HUARAYO ACARAPI en contra de FIDEL JIMENEZ LOPEZ, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. Al Otrosí 1.- Señalado. Al Otrosí 2.- Adjuntado. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL. CUDE 101104012400008 1. Imputa y Solicita Criterio de Oportunidad Otrosí.- MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Zenón Huarayo en contra de FIDEL JIMENEZ LOPEZ, por la comisión del delito de Lesiones Leves, Art. 271 del Código Penal, eleva IMPUTACIÓN FORMAL, amparado en los Arts. 301 y 302 del C.P.P., a su autoridad con todo respeto expongo y pido: IMPUTACION FORMAL. - I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: FIDEL JIMENEZ LOPEZ Domicilio Real Barrio Villa Granada Alto Sucre Celular 70315425 Abogado Nombre y Apellidos: Marcelo Fernandez Domicilio Real Calle Manuel Molina Nº 286 Ciudadanía digital 5645056 DATOS DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos: A.G.M. 13 años de edad Zenón Huarayo Acapari (Padre) Domicilio Real Villa Granada Alto Sucre s/n CELULAR 76117108 III. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO: En fecha 29 de marzo de 2024 a hrs 12:30 aproximadamente al interior del domicilio Villa Granda de Alto Sucre FIDEL JIMENEZ LOPEZ agredió físicamente al adolecente de iniciales AGM de 13 años de edad con un palo y cinturón amenazándole que le hará cosas peores si no hable de un robo que sufrió en su domicilio. Causándole lesiones en su integridad personal. IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR.- En la etapa de investigación preliminar se ha acumulado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Verbal de fecha 30/03/2024 presentada por Zenon Huarayo en la cual hace referencia a la agresión física que sufrió su hijo de 13 años por parte de FIDEL JIMENEZ LOPEZ. 2. Certificado médico forense perteneciente a A.G de 13 años de edad que acredita las lesiones descritas en la denuncia con 10 días de incapacidad. 3. Acuerdo Conciliatorio con éxito. 6.- Requerimientos y otros VI.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO.- Por lo precedentemente expuesto y con la facultad conferida por el Num.1) del Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, Núm. 11 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a FIDEL JIMENEZ LOPEZ de generales de Ley expresadas al exordio, calificándose provisionalmente el hecho en el delito de LESIONES LEVES, Art. 271. del Código Penal. 2.- FUNDAMENTACIÓN PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD.- De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se puede establecer que el hecho objeto de la presente investigación, llegaría a tratarse de delitos de escasa relevancia social, donde además es previsible la aplicación de un perdón judicial, situación que es considerada a tiempo de emitir el presente requerimiento conclusivo. La normativa procesal, en su art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente, sin perjuicio de la participación de la víctima. Que por otra parte, el art.- 8 Parágrafo. I) de la N° 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre fragancia y el parágrafo III expresa que no podrá interrumpirse o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley. El Art. 40 Núm. 17 señala que los Fiscales podrán requerir fundadamente la aplicación de salidas alternativas a Juicio cuando corresponda, para en el Numeral 21 establecer que finalizada la etapa preparatoria, según corresponda podrán presentar acusación o requerir la aplicación de una salida alternativa, concordante con lo que señala el Art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala que los Fiscales cuando se den las condiciones y sea procedente la aplicación de salida alternativas deberán solicitar sin demora bajo responsabilidad, buscando prioritariamente la solución al Conflicto penal. En este último entendido, se tiene que el Art.- 323 Núm. 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir al Juez de la Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. Que el art. 5 Núm. 2) de la Ley N° 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 54 en su Núm. 2 señala que los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad. La normativa procesal penal, respondiendo al principio universal de intervención minima del Derecho Penal, en su Art. 21 establece como una salida alternativa, EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, identificándose con la moderna tendencia que sostiene que solo los bienes juridicos más importantes merecen tutela y que habrán de penarse únicamente las conductas que más gravemente los dañen o amenacen. El Art. Art. 21 del Código de Procedimiento, señala: "La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. a segunda parte del Art. 21 refiere que “el Fiscal podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los casos señalados por la propia ley, en la especie, en la ley procedimental penal, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. 4.- Cuando sea previsible el perdón judicial Considerando la forma como ocurrió el hecho objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que NO EXISTE RELEVANCIA SOCIAL Y QUE LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES MÍNIMA, tomando en cuenta que se trata de un hecho de escasa relevancia social y que por su naturaleza es reparable, el imputado OCASIONO LESIONES CON INCAPACIDAD DE 10 DÍAS, de continuar con el juicio el imputado puede ser beneficiado con el perdón judicial. De otra parte el mencionado articulo contempla que para la procedencia de dicha salida alternativa el hecho de que el imputado haya reparado el daño ocasionado o AFIANZADO SUFICIENTEMENTE ESA REPARACIÓN.....etc.; en el presente caso se ha GARANTIZADO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION con ACTA DE SUSCRIPCION DE GARANTIAS mediante el acuerdo conciliatorio se otorga garantías a la víctima, se acredita el cumplimiento de este requisito El Art. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I, II y II y en el Art. 328 al referirse al trámite y resolución de las salidas alternativas establece en el Parágrafo I que a la solicitud de criterio de oportunidad, debe efectuarse acompañando toda la prueba pertinente y resolverse sin más trámite.....Etc. 2. 1 PETITORIO En atención a lo señalado precedentemente y con la facultad privativa otorgada al Ministerio Público, en mérito a los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 5, 7,8, 40 Núm. 17 y 21 y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 21 -segunda parte Núm. 1) y 4; 301 Par. I núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia requiere por la APLICACION DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD en favor de FIDEL JIMENEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES incurso en la sanción del Art. 271. del Código Penal. NUESTRA TAREA: CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1.- Se adjunta el acuerdo conciliatorio, MAS DECLARACION INFORMATIVA. Otrosí 2.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 3 de Mayo de 2024 ?BOG. Maria Masli Serrano Cuellar FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA CU: 101104012400008 Sucre, 08 de mayo de 2024 VISTOS. – El memorial que antecede, presentado por el Ministerio Publico y los datos del acuerdo de control jurisdiccional; I. Se tiene presente la resolución fiscal de imputación formal, en contra de FIDEL JIMENEZ LOPEZ, por el delito de Lesiones leves, incurso en el Art. 271 del C.P., debiendo notificarse con el mismo al imputado. II. Con relación a la solicitud de criterio de oportunidad presentada por el Ministerio Público en favor de FIDEL JIMENEZ LOPEZ, corresponde resolver: CONSIDERANDO I (Antecedentes) Conforme al formulario único de denuncias, se tiene que A.H.M., de 14 años de edad, habría sufrido lesiones, siendo el imputado FIDEL JIMENEZ LOPEZ, habiéndose recabado el certificado médico forense con diez de incapacidad. Se tiene un acuerdo transaccional suscrito entre el progenitor de la víctima, el imputado y sus familiares de ambos, para fines de desistimiento, todos presentados ante el Ministerio Publico. A la fecha el Ministerio Publico, solicita la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada en favor del imputado, bajo el argumento de que el hecho investigado es de escasa relevancia social, por afectación mínima al bien jurídico protegido, el mismo que se puso en conocimiento de la defensoría de la Niñez y adolescencia, sin respuesta alguna. CONSIDERANDO II (La Normativa aplicable) El legislador a fin de descongestionar el sistema procesal penal ha previsto la aplicación de salidas alternativas al proceso penal, en cuanto, se den las concurrencias legales y fácticas para su viabilidad, entre ellas se encuentra el instituto del “criterio de oportunidad” que permite que se prescinda de la persecución penal a favor de los imputados si concurren los requisitos para su procedencia, a este efecto, el M°Pº. ha fundado su pedido en lo normado en el Art. 21- 1), es decir: “Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido”, a ese fin, se tiene evidenciado de obrados que al Memorial de Requerimiento Conclusivo presentado por el Ministerio Publico. Asimismo, y tomando en cuenta de que la víctima seria adolescente de 15 años de edad, corresponde considerar el Art.- 60 de la Constitución Política del Estado que establece la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, concordante con la ley 603 y la ley 548 que también establece esta garantía de protección al interés superior. CONSIDERANDO III (análisis del caso concreto) En el caso que nos ocupa, si bien se ha cumplido con el requisito de reparación de daño, del Art. 21 parte final del c.p.p., de la misma forma se ha presentado el REJAP del imputado, donde no tiene antecedentes penales registrados en los últimos cinco años; sin embargo, el fundamento legal de la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad es por el Art. 21 en su numeral 1) es decir que el hecho serio de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico protegido. Al respecto corresponde señalar que al ser la victima una persona adolescente de 14 años de edad, lo cual implica una persona en situación de vulnerabilidad y que por ello le corresponde protección reforzada por parte de los órganos del estado, considerando además la situación familiar de abandono materno en al que se encuentra el mismo, por lo que su situación Sistema de Registro Judicial SIREJ minoridad, su situación familiar, habitacional y económica que se extrae del informe psicológico y social, lo coloca en mayor alto grado de vulnerabilidad y que el hecho investigado, por lesiones, es un hecho doloso, y que producto de ello se habría causado lesiones de consideración en su humanidad, por lo que la agresión a una persona menor de edad, no puede considerarse la afectación a la integridad física de un adolescente, como de escasa relevancia social, dado que el mismo goza del interés superior en su protección, el cual es una garantía de rango constitucional por su vulnerabilidad, por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado, al no tratarse de un hecho de escasa relevancia social por las razones señaladas. Por otra parte, de los antecedentes adjuntos, se advierte la suscripción de diferentes acuerdos, uno transaccional suscrito por su progenitor, el imputado y familiares de ambos, donde se culpabiliza al adolescente de un hecho, sin previa investigación y el debido proceso; por otra, la realizada en el Ministerio Publico, considerando estos aspectos y la edad de la víctima, y las condiciones en las que se encuentra no solo el, sino también su entorno familiar, corresponde la aplicación de medidas de protección en su favor, conforme dispone el Art. 389 del c.p.p. y el Art. 389 Bis del mismo cuerpo legal. POR TANTO. – La suscrita Jueza de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la Capital, de conformidad a los Arts. 60 de la C.P.E., Art. 314 y 315 del c.p.p. y Arts. 389 y 389 Bis del mismo cuerpo legal, dispone: 1.- Declara infundado y rechaza la solicitud de aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada por escasa relevancia social del hecho, solicitado con relación al imputado FIDEL JIEMENEZ LOPEZ. 2.- Se dispone medidas de protección en favor de la víctima, establecidas en el Art. 389 y 389 Bis del c.p.p., siendo las mismas: a) La prohibición de intimidar por cualquier medio a la víctima por parte del imputado, extensible a la familia de la víctima; b) La prohibición de intimidar a la víctima por cualquier medio o a través de terceras personas, así como a los integrantes de su familia. Estas medidas deberán ser cumplidas en tanto dure el proceso, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, el imputado puede ser pasible a detención preventiva de tres a seis días de conformidad al Art. 389 quinquies del c.p.p. Notifíquese ambas partes con la presente resolución, así como la notificación a la DNNA D-2. REGÍSTRESE. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 01. PROCEDIMIENTO: LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES) EXPEDIENTE: 101104012400008 ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 01., en fecha 15-05-2024 15:10 Ante su autoridad, PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO FISCAL: MARIA NASLI SERRANO CUELLAR DOC.: 1141957 TERCERO representante de la defensoría de la Niñez y Adolescencia: JHONATAN PEDRO SALINAS ODESTA D-2 FISCAL: LAURA SANCHEZ S/L Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 15:12:57(00:00:06) JUEZ: PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO: instala audiencia, solicita informe de secretaria. 15:14:02(00:01:10) JUEZ:ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE: informa que se han emitido las respectivas notificaciones a las partes con el señalamiento de la presente audiencia, sin embargo una existe una representación con relación a la notificación de la parte denunciante padre del menor víctima, asimismo se ha comunicado con la suscrita el señor Fidel Jiménez López quien señala no radicar en esta ciudad y encontrarse en Tarija por lo que no ha podido hacerse presente en esta audiencia; encontrándose presentes en sala el Ministerio Público, presente la representación de la defensoría de la niñez y adolescencia, ausentes el denunciante y el imputado. 15:14:38(00:01:46) JUEZ: PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO: se tiene presente el informe de secretaria tomando en cuenta que es una suspensión condicional del proceso, con la palabra el MP. 15:15:11(00:02:18) FISCAL: LAURA SANCHEZ S/L: tomando en cuenta que la imposición de medidas, exige que sean impuestas en una audiencia por lo que solicito se convoque a una audiencia virtual. 15:15:54(00:03:01) JUEZ: PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO: se tiene presente tomando en cuenta que la suspensión condicional del proceso requiere de la aceptación del imputado quien se encuentra ausente inviabiliza el desarrollo de la presente audiencia, se reprograma para el día MARTES 21 DE MAYO DE 2024 A HORAS 15:00 DE FORMA VIRTUAL y tomando en cuenta la notificación de la víctima el Ministerio Público deberá presentar el croquis y ubicación del domicilio del progenitor de la víctima sea con la debida anticipación, para realizar las debidas notificaciones. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 15-05-2024 A HRS. 15:17 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. AUDIENCIA PÚBLICA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. JUEZ DRA. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº1 DE LA CAPITAL-SUCRE. CÓDIGO ÚNICO 101104012400008 DENUNCIANTE ZENON JIMENEZ LOPEZ ABOGADO DNA JHONATAN PEDRO SALINAS ODESTA IMPUTADO FIDEL JIMENEZ LOPEZ ABOGADO IMPUTADO MARCELO FERNANDEZ DELITO LESIONES LEVES SECRETARIA ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE FECHA MARTES 21 DE MAYO DE 2024. HORA DE INICIO 15:05 HORA DE FINALIZACIÓN 15:10 Juez: Instala la presente audiencia que tiene como finalidad tratar la suspensión condicional del proceso solicita por el Ministerio Público, solicitando informe por secretaria con respecto al estado del cuaderno y la presencia de las partes. Secretaria: Informar a su autoridad que, con relación a la notificación de las partes, la parte denunciante no ha podido ser notificada, toda vez que no se tienen datos sobre la misma. Así se han hechos presentes en audiencia el Ministerio Público, presente el denunciado junto a su abogado, ausente la parte denunciante. Juez: Se tiene presente, con la palabra el Ministerio Público. Fiscal: evidentemente señora Juez, por lo que vamos a pedir al señor denunciado señale las referencias de la ubicación del domicilio ya que no tenemos registrado en el cuaderno de investigaciones un teléfono o dirección exacta, ya que el padre del menor hubiera cambiado de domicilio. Juez: Se tiene presente, en ese entendido no estando presente la parte denunciante debido a su falta de notificación por lo que se inviabiliza el desarrollo de la audiencia, tomando en cuenta que mínimamente se debe cumplir con la notificación con la presente audiencia, dado que en los antecedentes se tienen un acuerdo que se hubiera firmado y un desistimiento, sin embargo, debe cumplirse con la formalidad de la notificación lo cual inviabiliza el desarrollo de la audiencia. En consecuencia, se dispone la suspensión de la audiencia sin fecha tomando en cuenta que necesariamente se debe notificar a la víctima y para ello debe existir un dato preciso, es por eso que se suspende la audiencia sin fecha, otorgándole al Ministerio Público el plazo de 05 días para que coordine con la parte imputada a los fines de que se logre la notificación legal de la parte denunciante. Con lo que se da por concluida la presente audiencia firmando en constancia la suscrita juez y la secretaria abogada que Certifica. – SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE LA CAPITAL I.- Forma de Notificación CUD: 101104012400008 ABOG. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad personal, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia escrita interpuesta por ZENÓN HUARAYO ACAPARI teniendo como víctima al menor de iniciales A.H.M. en contra de FIDEL JIMÉNEZ LÓPEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: En atención a la disposición de su digna autoridad, tengo a bien informar la forma de notificar al denunciante ZENÓN HUARAYO ACAPARI, que de la revisión del cuaderno de investigaciones se desconoce su paradero es decir que no se tiene los datos precisos de la ubicación del mismo; por cuanto, al no poder contactarse con el denunciante, solicito sea notificado por Edictos a través del sistema HERMES. Lo que informo para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- A efectos del art. 162 del C.P.P., señalo domicilio en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 24 de abril de 2024 Abog. Mara Nai Serano Cuellar FISCALDE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA CÓDIGO ÚNICO: 101104012400008 Sucre, 28 de mayo de 2024. En mérito al memorial antecede y estando pendiente la solicitud de señalamiento de audiencia para la consideración de Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad a lo establecido por el art. 328-II del CPP modificado por la Ley Nº 1173 se señala AUDIENCIA para el día MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A Hrs. 15:00 sea con noticia de sujetos procesales, dicha audiencia se llevará a cabo de forma PRESENCIAL. En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese al denunciante Zenón Huarayo Acarapi con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. Al Otrosí 1.- Por señalado. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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