EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y EADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4. HACE SABER: Que, por el presente EDICTO se cita al DEMANDADO - OTROS POSIBLES HEREDEROS DE JUAN CHOQUE O JUAN CHOQUE MAMANI, para que por sí o mediante apoderado, se apersonen al JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4º, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso seguido por GREGORIO CALLISAYA CHURA contra OTROS POSIBLES HEREDEROS DE JUAN CHOQUE O JUAN CHOQUE MAMANI Y OTROS DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL cuyo tenor es como se transcribe a continuación:-------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE DE FS. 68 A 73- 73 VTA. DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- DEMANDA DE USUCAPION DECENAL ADQUISITIVA O EXTRAORDINARIA.--- OTROSÍES. - SU CONTENIDO --- I.GENERALES DEL DEMANDANTE.--- GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 (QR), boliviano, estado civil viudo, de ocupación Chofer, domiciliado en la calle Oruro Nro. 9044, zona San Felipe de Seque – El Alto, provincia Murillo, mayor de edad, hábil por derecho; presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.---II.GENERALES DE LOS DEMANDADOS.--- 1.RAMÓN CHOQUE MAYTA, con cedula de identidad Nro. 7018348 L.P.; MARY NANCY CORI LIMACHI, con cedula de identidad Nro. 7059274 L.P., ambos mayores de edad, hábiles por derecho, quienes realizaron la trasferencia de un lote de terreno a mi persona. --- 2.A LOS POSIBLES HEREDEROS QUE TENGA INTERES SOBRE EL OBJETO LITIS Y A OTRAS PERSONAS que aleguen legítimamente algún derecho sobre el objeto de Litis a los mismos sea CITADA POR EDICTO. --- III.DESIGNACIÓN DEL OBJETO DEMANDADO.--- La demanda ES USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA del bien inmueble ubicada en la CALLE ORURO NO. 9044 SIGNADA CON LOTE NO. 6, MANZANA 298, SUPERFICIE DE 250 m2, DE LA URB. SAN FELIPE DE SEQUE SECTOR 8,LOTE DE TERRENO QUE PRESENTA UN FRENTE DE 12.50 METROS, 12 METROS DE ANCHO VIAL, CON UN FONDO DE 12,50 METROS, COLINDANTE CON EL LOTE 14 Y CUENTA CON DOS LATERALES, UN PRIMER LATERAL DE 20.00 METROS, COLINDANTE CON EL LOTE 5 Y SEGUNDO LATERAL DE 20.00 METROS, COLINDANTE CON EL LOTE 7, Aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal 199/85, de fecha 14/02/1985, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte con el Lote 5, al Sur con el Lote 7, al Este con el lote 14 y al Oeste con la Calle Oruro; Tal cual se puede evidenciar en el PLANO VISADO Y CERTIFICACIÓN emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; Con la finalidad de que el inmueble citado pueda ser inscrito en las oficinas de Derechos Reales de ciudad El Alto, a nombre del impetrante GREGORIO CALLISAYA CHURA.--- IV.RELACIÓN DE HECHOS --- Señor Juez, por los documentos que me permito aparejar que tiene valor probatorio legal, toda vez que mediante documento Privado DE COMPRA-VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, con reconocimiento de firmas de fecha 25 de agosto de 2012, ante la Notaría de Fe Pública Nro. 17 a cargo del Dr. RICHARD FLORES RAMIREZ de la ciudad de El Alto, los Señores: RAMON CHOQUE MAYTA CI: 7018348 LP. y MARY NANCY CORI LIMACHI con CI: 7059274 L.P., suscribieron el documento privado de transferencia del lote de terreno de referencia a favor del suscrito peticionante. Sin embargo, mi persona se encuentra en POSESIÓN PACÍFICA, PÚBLICA, CONTINUADA, DE FORMA PÚBLICA Y CONTINUADA desde la gestión 2004, con la anuencia de los Sres. RAMON CHOQUE MAYTA CI: 7018348 LP. y MARY NANCY CORI LIMACHI, sin lograr el registro de la propiedad descrita arriba en las Oficinas de Derechos Reales toda vez que los vendedores no han podido regularizar la trasferencia del lote de terreno hacia mi persona.--- Señor Juez, Me permito informar que el lote de terreno con Partida Computarizada Nro. 1327, Fojas 1176, Libro 40, Año 1967 se encontraba registrado en la oficina de Derechos Reales a nombre del Sr. JUAN CHOQUE, quien había obtenido en calidad de dotación de una superficie de 10.0000 Hectáreas, situado en el Ex fundo Seque, adquirida mediante Titulo Ejecutorial Nro. 175630, tal cual se puede evidenciar en el INFORME ALODIAL Documento Nro. 2767793, Trámite Nro. 3982778, de fecha 23 de octubre del 2023 emitido por la oficina de Derechos Reales.--- Por otro lado, mediante Testimonio 1210/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrito ante la Notaria de Fe Pública Nro. 014, de El Alto, a cargo del Notario Dr. Juan Quispe Apaza; La Sra. JUANA MAITA VIUDA DE CHOQUE, MARCOS CHOQUE MAITA, PETRONA CHOQUE MAITA, FRANCISCA CHOQUE MAITA, ELENA CHOQUE MAITA, RAMON CHOQUE MAYTA Y LAUREANO CHOQUE MAYTA, se declaran herederos forzosos al fallecimiento de JUAN CHOQUE MAMANI.---En ese contexto, en fecha 25 de agosto de 2012 los Sres. RAMON CHOQUE MAYTA y MARY NANCY CORI LIMACHI, realizan la transferencia del Lote de terreno a mi favor (GREGORIO CALLISAYA CHURA), mediante documento privado de COMPRA VENTA DEL LOTE DE TERENO, con reconocimiento de firmas ante la Notaria de Fe Pública Nro. 17, a cargo del Dr. RICHARD FLORES RAMIREZ de la ciudad de El Alto, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nro. 1327, Fojas 1176, Libro 40, año 1967, documento mediante el cual mi persona estaría documentado y en posesión de forma PLENA, PACIFICA, PUBLICA, PERMANENTE E INENTERRUMPIDA por más de 10 años (DIEZ), de tal manera que durante todo este tiempo no existió ninguna clase de perturbación por ninguna tercera persona reclamando algún derecho, aspecto que será ratificado por los vecinos.--- Asimismo, hago constar que durante todo el tiempo de posesión pacifica mi persona estuvo en posesión permanente y publica cumpliendo con todas las obligaciones, usos y costumbres con la zona como también con la Junta de vecinos. Como constancia de los manifestado, SE TIENE CUMPLIDO CON EL PAGO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ, AGUA, PAGO DE IMPUESTOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO (desde la gestión 2004), como consta en los documentos adjuntos en la presente demanda cuyos comprobantes están a nombre del suscrito PETICIONANTE y otras pruebas que también registran a mi nombre; Asimismo, estoy afiliado a Junta de Vecinos de la URB. SAN FELIPE DE SEQUE SECTOR 8, sobre esta propiedad tengo construido en principio muros de adobe, viviendas precarias con material de adobe, los mismos datan de hace más de 10 años, cuyo bien inmueble a la fecha es mi morada como domicilio habitual y hago vida familiar sin ninguna clase de perturbaciones. --- V. RELACIÓN DE DERECHO. ---La presente Demanda en lo sustantivo se encuentra jurídicamente fundada en el art. 87 del Código Civil que en su parágrafo dice: --- “II.- UNA PERSONA POSEE POR SI MISMA O POR MEDIO DE OTRA LA DETENTACION DE LA COSA “I.- LA POSESION ES EL PODER DE HECHO EJERCIDO SOBRE UNA COSA MEDIANTE ACTOS QUE DENOTAN LA INTENCION DE TENER SOBRE ELLA EL DERECHO DE PROPIEDAD U OTRO DERECHO REAL”.--- Y en el art. 138 del Código Civil (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA) que a la letra dice: “LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE SE ADQUIERE TAMBIEN POR SÓLO LA POSESION CONTINUADA DURANTE DIEZ AÑOS”.--- Siendo la JURISPRUDENCIA fuente del derecho, vinculante y de cumplimiento obligatorio, me permito citar en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos que son aplicables por tratarse de casos análogos.--- 1.Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: a) Un bien susceptible de ser usucapido, b) Posesión y c) Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión. --- 2.Auto Supremo No. 68/2016 de 04 de febrero 2016. El art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.--- 3.Auto Supremo No. 938/2015 – L, de 14 de octubre 2015. Que, el art. 110 del CC, de manera general refiere: “la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CÓDIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo “sine possesione usucapió contingere non potest” el cual significa “sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna”, el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión y El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. --- 4.Auto Supremo: 03/2016, de 11 de Enero 2016.- Corresponde referir que este Tribunal ha señalado en diversos fallos que la pretensión de usucapión, para asegurar que el proceso judicial no sea acusado de haber generado indefensión al titular del predio, para el cual se debe agotar los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido. Solo en caso de haberse agotado los registros y medios de información, se podrá proseguir una pretensión en contra de personas no identificadas, al efecto se cita el Auto Supremo N° 446/2014 de 15 de agosto, en donde se dejó establecido que la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad. El actor al haber cumplido con los requisitos referentes a la situación física del inmueble como ser: la individualización y la ubicación exacta, superficie, colindancias y todos los datos que tengan que ver con la identificación del inmueble o fracción que se pretende usucapir. En tal sentido, de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, y existiendo certificación emitida por el Gobierno Municipal, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación. Al constar que se han agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, LA ACCIÓN PUEDE SER INTERPUESTA EN CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS, DIRIGIENDO LA PRETENCION EN CONTRA DE PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS POR EDICTO. --- En el presente caso, conforme se ha demostrado y evidenciado que mi persona se encuentra en posesión hace más de 18 años del bien inmueble con superficie de 250.50 m2, signada lote 6, Manzana 298 de la URB. SAN FELIPE DE SEQUE SECTOR 8, de la ciudad de El Alto, asimismo dicha posesión es pacífica, continuada, ininterrumpida y pública por más de 10 años, extremos que se acreditan por las pruebas documentales, testificales, de inspección ocular que se demuestra y se demostrará durante el proceso. --- VI.DE LA CUANTIA.--- Que de acuerdo a base imponible que registra en el comprobante de impuestos anual del bien inmueble objeto de Litis es avaluado en la suma de Bs. 10.500.- (Diez Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), el mismo se tenga presente a efectos del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 24054 (transferencias de dominio de inmuebles a título gratuito (sucesiones hereditarias y usucapión). VII.LA PETICION. --- Por lo expuesto de manera fundamentada y precautelando los legítimos intereses, la posesión que se tiene sobre el terreno indicado y a fin de perfeccionar el derecho propietario, es que de conformidad con los Arts. 87, 138 y 1492 del Código Civil, con relación al Art. 110 y siguientes de la Ley 439, en la Vía Ordinaria de hecho demando USUCAPIÓN DECENAL O PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA sobre el terreno urbano, signada con Lote No. 6 Manzana 298, de una superficie de 250 m2. Según medición, ubicada en la calle ORURO No. 9044, URB. SAN FELIPE DE SEQUE SECTOR 8 de ciudad El Alto, que registra con las colindancias siguientes: AL NORTE Lote 5, al SUR con Lote 7, AL ESTE con Lote 14 Y AL OESTE CON la CALLE ORURO, respectivamente, sobre cuyo inmueble estoy en posesión real y corporal por más de 10 años, Acción que la dirijo en CONTRA DE RAMON CHOQUE MAYTA y MARY NANCY CORI, PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS, pidiendo a su autoridad, que previo los trámites de ley se sirva admitir la demanda y en definitiva dictar sentencia, declarándola PROBADA en todas sus partes y en ejecución de sentencia se me extienda testimonio de las piezas principales para su correspondiente inscripción en Derechos Reales.--- OTROSÍ 1ro. Por existir un total desconocimiento sobre la identidad y domicilio de los VENDEDORES, presuntos Interesados y/o propietarios del inmueble objeto de la Litis, solicito a su autoridad Ordene que por Secretaria se me extienda el respectivo EDICTO para su publicación, conforme al Art. 78-II) de la Ley No. 439. --- OTROSÍ 2do. A) OFREZCO PRUEBAS DOCUMENTALES siguientes: --- 1.1.Copia simple del DOCUMENTO DE IDENTIDAD del impetrante --1.2. Copia legalizada del DOCUMENTO PRIVADO de fecha 25 de agosto de 2012, con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante la Notaría de Fe Pública Nro. 017 – El Alto, a cargo del Abg. Richard Flores Ramírez, de cuyo documento privado se evidencia que mi persona ADQUIRIÓ de buena fe, el lote de terreno de los esposos RAMON CHOQUE MAYTA Y MARY NANCY CORI LIMACHI, sin embargo no fue registrada en Derechos Reales toda vez que la Partida Computarizada Nro. 1327, Fojas 1176 Libro 40, año 1967 que correspondía a la superficie Global ESTARIA CANCELADA, de esta manera demostramos documentalmente que desde el 25 de agosto de 2012 el suscrito peticionante está en posesión plena sobre el objeto de Litis hace más de 10 años. --- 1.3.Copias simples del PAGO DE IMPUESTOS a los inmuebles urbanos que corresponden a gestiones 2004 hasta 2022 en la que registra como titular el nombre del suscrito impetrante de nombre GREGORIO CALLISAYA CHURA. Con este documento se demuestra que se está cumpliendo con el pago de impuestos anual, al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. --- 1.4. Copia simple del CERTIFICADO DE NACIMIENTO del suscrito GREGORIO CALLISAYA CHURA, Libro 2-45, Partida 568, Folio 86, departamento La PAZ, Provincia Murillo, con fecha de partida 11 de septiembre de 1945, con esta prueba se demuestra que evidentemente soy el sujeto titular quien se encuentra en posesión plena, pacifica, permanente, publica e ininterrumpida del el objeto de Litis desde el 25 de agosto de 2012 hasta la fecha. ---1.5.Original de la CERTIFICACIÓN SADM-4/ADM/USUCAPION/VMN/AL/01/2024, de fecha 17 de enero de 2024, emitido por el Asesor Legal de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal – 4 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; documento mediante el cual se demuestra la existencia e identificación del lote Nro. 6, manzano 298, superficie 250 m2 y demás datos técnicos del inmueble, ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque Sector 8, de la ciudad de El Alto. --- 1.6. Original del PLANO VISADO, de enero del 2024, emitido por el Administrador Urbano de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal – 4 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; documento mediante el cual se demuestra la existencia e identificación del lote Nro. 6, manzano 298, superficie 250 m2, ubicado en la Urb. San Felipe de Seke sector 8, además de las colindancias del inmueble. --- 1.7. Original del INFORME ALODIAL, bajo la partida 1327, Fojas 1176, Libro 40, Año 1967, (Documento Nro. 2767793, Tramite: 3982778) -- 1.8. Certificado Original de la JUNTA VECINAL URBANIZACIÓN “SAN FELIPE DE SEQUE” Sector 8 – El Alto, emitido en el mes de junio del 2023, firmado por EDWIN CHOQUETARQUI CH. en su calidad de PRESIDENTE de la URB. SAN FELIPE DE SEQUE SECTOR 8, EDGAR MAMANI CALAMANI, en calidad de Secretario de Actas, JUAN JOSÉ CALLE AVRICATA en calidad de Secretario de Relaciones y MIGUEL ROGELIO SOLARES, en calidad de Secretario de Hacienda; Con esta prueba demostramos que el suscrito está en POSESION SOBRE EL OBJETO DE LITS POR MÁS DE 10 AÑOS, DE FORMA PERMANENTE, PACIFICA E INITERRUMPIDA Y CON POSESION REAL Y MAS SOMOS CONOCIDOS COMO PROPIETARIOS del objeto de Litis. Asimismo, como poseedor estoy cumpliendo con todos los usos y costumbres con la Urb. San Felipe de Seque Sector 8 de la ciudad de El Alto. --- 1.9. Original del INFORME CITE: DATC/UAT/VHR/339/2013, de fecha 16 de mayo del 2023, cuya certificación señala que el lote de terreno motivo de la pretensión se encuentra en ÁREA RESIDENCIAL (Lote 6, manzana 298, Urb. San Felipe de Seque Sector 8); Con dicho documento se demuestra que el lote de terreno no corresponde a área Municipal (equipamiento, área verde ni vial). ---1.10. Copias simples de las FACTURAS DE LUZ, AGUA Y GAS DOMICILIARIO, con las que se demuestra que en el inmueble están instalados servicios básicos y cuyos consumos el suscrito paga su costo a las entidades proveedoras durante más de 18 años de posesión continuada, permanente e ininterrumpida sobre el bien inmueble. --- 1.11. Original de la CERTIFICACIÓN DE PAGOS de IMPUESTOS, de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Dirección de Recaudaciones y Política Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; documento con el cual se demuestra que efectivamente el suscrito estuvo y está cancelando los impuestos anuales desde la gestión 2012 hasta la fecha. --- 1.12. Copia simple de la RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nro. 199/1985 de fecha 14 de febrero de1985, cuya Resolución demuestra que la Urbanización San Felipe de Seque Sector 8, tiene la Planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. --- 1.13. Copia simple del TESTIMONIO Nro. 1210/2008, que corresponde a la Escritura Pública de las Piezas originales dentro del Proceso Civil Voluntario, documento mediante el cual, la Sra. JUANA MAITA VIUDA DE CHOQUE, MARCOS CHOQUE MAITA, PEWTRONA CHOQUE MAITA, FRANCISCA CHOQUE MAITA, ELENA CHOQUE MAITA, RAMON CHOQUE MAYTA Y LAUREANO CHOQUE MAYTA, se declaran herederos forzosos al fallecimiento de JUAN CHOQUE MAMANI. ---1.14. Original de la DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA de fecha 5 de octubre de 2016, documento mediante el cual el Sr. GREGORIO CALLISAYA CHURA, manifiesta que es POSEEDOR del inmueble, por lo que dicho documento es requerido para la instalación del servicio de GAS DOMICILIARIO, documento mediante el cual se demuestra que efectivamente mi persona está en POSESIÓN PACÍFICA, PÚBLICA, CONTINUADA, DE FORMA PÚBLICA Y CONTINUADA. --- 1.15. Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Testigos, quienes habitan en el mismo manzano que el suscrito peticionante y tienen pleno conocimiento sobre el cumplimiento de la vida orgánica en la Urbanización. --- B) OFREZCO PRUEBAS TESTIFICALES a efectos del proceso nombro a ciudadanos siguientes: --- 2.1. FELIX DEMETRIO UMIRI KCASA C.I. No. 9227769 (QR), mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en LA CALLE Metropolitana Nro. 2013 zona San Felipe de Seke de El Alto, estado civil soltero, de ocupación estudiante. --- 2.2. CALIXTA CONDORI POMA con C.I. No. 4911842 (QR), mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Calle Oruro Nro. 9054 zona San Felipe de Seke de ésta ciudad, estado civil soltera y de ocupación Labores de casa. --- 2.3. NELSON HIDALGO QUISPE con C.I. No. 5478042 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado la Av. Oruro Nro. 9034 zona San Felipe de Seque Sector 8 de la ciudad El Alto, de ocupación comerciante estado civil casado. --- 2.4. EULALIA MENA QUENTA con C.I. No. 3462110 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en Av. Oruro Nro. 9024 zona San Felipe de Seque de ciudad El Alto, estado civil soltera y de ocupación Labores de casa. --- Con las atestaciones ofrecidas se demostrará de forma material, conducente y pertinente sobre la posesión real, continuada, pública, ininterrumpida y continuada sobre el objeto de Litis, toda vez que los testigos son avecindadas en la Manzana 298 de la Urbanización San Felipe de Seque Sector 8 de ésta ciudad. --- C) Ofrezco Inspección ocular, al lugar del OBJETO DE LITIS a efectos de verificar de forma conducente sobre los hechos de posesión pacifica, publica e ininterrumpida, para cuyo efecto se señale día y hora en forma oportuna toda vez que las construcciones de vivienda, paredes, instalación de servicios básicos y otros hechos con las que se demostrará que evidentemente el suscrito Demandante está en posesión. Para cuyo efecto se SOLICITA DIA Y HORA DE VERIFICACION OCULAR --- OTROSI 2º. Respecto a los honorarios profesionales se sujetara según iguala profesional conforme a la Ley de Abogacía.--- OTROSI 3º. Para conocer providencias señalo domicilio la Secretaria de su despacho y señalo como numero de referencia celular: 71548673. Correo Electrónico: chipi150@hotmail.com; Ciudadanía digital: 3405503. --- “SERA JUSTICIA”. --- El Alto, 29 de enero del 2024. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ ---------------------- FIRMA LEGIBLE DE GREGORIO CALLISAYA CHURA - CI: 386068 LP.- INTERESADO------------------------------ PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.74 DE OBRADOS. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------- Callisaya C/ Choque --- PROCESO ORDINARIO USUCAPION DECENAL --- El Alto, 30 de enero de 2024 --- Sin tomar conocimiento en el fondo de la presente causa, por lealtad procesal la parte peticionante deberá aclarar, si este proceso ha sido presentado anteriormente ante otro Juzgado civil (Cruce Viacha), acorde a la Circular CM-TSJ- PRES de 2017. --- Asimismo, OFICIESE a plataforma de Atención al Público e Informaciones de la ciudad de El Alto, a objeto de que informe sobre la existencia de procesos similares presentados ante el Juzgado del Tribunal de Justicia de El Alto y La Paz, a tal efecto adjúntese las fotocopias del memorial y de la cedula de identidad del demandante al oficio correspondiente, hecho lo cual se ingresará al fondo de la demanda y se dispondrá conforme a derecho, por cuanto este despacho judicial no cuenta con sistema SIREJ, sea con las formalidades de rigor. --- Al otrosí 1 y 2.- Al principal. --- Al otrosí 3.- Por señalado domicilio procesal secretaria del Juzgado, respecto al número de celular que indica se tiene presente por la oficial de diligencias de este juzgados respecto al correo electrónico y ciudadanía digital, se advierte al causídico que este asiento judicial es considerado como provincia, por lo que no cuenta con sistema para las notificaciones a correo electrónico y ciudadanía digital. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luicio Renan Celis Quint – Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal 5° - DISTRITO 4 – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 5° - DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA.--- INFORME CURSANTE A FS. 79 DE OBRADOS. --- PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PUBLICO E INFORMACIONES EL ALTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- INFORME --- CITE: PLTF.E.?. - ?. 81/2024 --- A: Dr. Lucio Renan Celis Quint --- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5º - DISTRITO CUATRO EL ALTO --- DE: Abog J. Rodrigo Arce Vargas SUPERVISOR DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PUBLICO E INFORMACIONES EL ALTO --- REF.: INFORME DE PROCESOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA SIREJ --- FECHA: El Alto, 14 de febrero de 2024 --- En atención al oficio CITE 135/2024 de fecha 6 de febrero de 2024, y decreto de fecha 30 de enero de 2024 dentro del proceso de USUCAPION DECENAL seguido a instancias de GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 QR contra RAMON CHOQUE MAYTA con CI 7018348 LP y MARY NANCY CORI LIMACHI con CI 7059274 LP. en el marco del art. 111 inc. 1 de la Ley 025 Ley de Organización Judicial tengo a bien a informar lo siguiente: --- Que conforme la búsqueda de los registros del Sistema Integrado de Registro Judicial "SIREJ, se pudo evidenciar que NO existe ningún proceso de USUCAPIÓN DECENAL es en cuanto informa a su autoridad para fines consiguientes. --- Se salva cualquier responsabilidad por la existencia de homónimos y/o errores ortográfico en la consignación de números, nombres, apellidos y cedulas de identidad. Se aclara y puntualiza que el informe se realiza a solicitud de parte y es extraido unicamente del Sistema Informatico "SIREJ” --- Es en cuanto informo para fines consiguientes. --- FIRMA Y SELLA: Abog. J. Rodrigo Arce Vargas – SUPERVISOR – PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PUBLICO E INFORMACIONES – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 80-80 VTA. DE OBRADOS. ------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- ELEVO INFORME CITE: PLTF.E.A.- N.° 81/2024 SOBRE PROCESOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA SIREJ. --- OTROSIES. SU CONTENIDO --- GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 LP. ? demás generales de Ley ya conocidas en el Proceso de Usucapión extraordinaria Caratulado CALLISAYA C/CHOQUE. --- I. ANTECEDENTES. En estricto cumplimiento al Decreto de fecha 30 de enero del 2024, emitida por su Autoridad, se solicitó al Supervisor de Plataforma de atención al Público e Informaciones de la ciudad de El Alto, Para que INFORME A SU DESPACHO JUDICIAL sobre LA EXISTENCIA DE PROCESOS SIMILARES O PRESENTADOS ANTE EL JUZGADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE EL ALTO Y LA PAZ, que tiene el Señor GREGORIO CALLISAYA CHURA con CI: 386068 LP. --- En ese contexto, al presente adjunto el INFORME CITE: PLTF.E.A. N. 81/2024, de fecha 14 de febrero del 2024, emitido por el Supervisor de Plataforma de atención al publico e Informaciones de la ciudad de El Alto. --- II.- PETITORIO. Con todo respeto Señor Juez, pido y solicito a su Autoridad la prosecución del PROCESO DE USUCAPION DECENAL, conforme a procedimientos establecidos por Ley. --- OTROSI 1ro. Adjunto INFORME CITE: PLTF.E.A.-. 81/2024, de fecha 14 de febrero del 2024. OTROSI 2do. Para conocer providencias señalo: domicilio la Secretaria de su despacho y señalo como numero de referencia celular: 71548673. Correo Electrónico: chipil50@gmail.com; Ciudadania digital: 3405503. --- "SERA JUSTICIA". --- Ciudad El Alto, 14 de febrero del 2024. --- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ --- FIRMA LEGIBLE DE GREGORIO CALLISAYA CHURA - CI: 386068 LP.- INTERESADO--- PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.82-82 VTA. DE OBRADOS. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- LA PAZ BOLIVIA --- Callisaya C/ Choque --- PROCESO ORDINARIA USUCAPIÓN DECENAL --- El Alto, 15 de febrero de 2024 --- con la aclaración realizada y revisada la demanda ordinaria planteada por Gregorio Callisaya Chura se tiene que no ha cumplido con presentar su demanda conforme establece los arts. 110 y 111 del codigo procesal civil, adjuntado: --- A. Adjunte informe alodial actual y vigente emitido por DDRR de la ciudad de El Alto respecto al bien inmueble inscrito bajo la partida computarizada N°1327, fojas 1176, libro 40 a efecto de acreditar is titularidad del mismo, asi se acredite la legitimación pasiva de conformidad al art.110 num. 4 del cpc., debiendo tenerse presente que la demanda de usucapión debe ser dirigida en contra de las personas que se encuentren con el derecho de dominio en el registro público correspondiente, por cuanto del informe de fr.27 señala registro en favor de Juan Choque, sin embargo en la demanda la dirige en contra de Ramon Choque Mayta y posibles herederos, o establecer de forma correcta la parte demandada a fin de acreditar su legitimación. --- B. El actor cumpla con los presupuestos del art. 110 núm. 6 del cpc., es decir señale hechos que deben tener la posibilidad de verificar los supuestos legales de las normas sustantivas aplicables al caso, vale decir, la causa, razón o fundamento por el cual denanda la usucapión decenal en relación al tiempo y a las pruebas que adjunta y en contra de la o las personas que demanda, en su caso, a objeto de determinar proponibilidad de su pretensión objeto de demanda, la misma que deberá estar acreditada documentalmente. --- C. Adjunte toda su prueba en original a efecto de su consideración en la proponibilidad de su demanda. --- D. Señale en forma clara, ordenada y concatenada en el tiempo los hechos concretos que verifican la posesión que alega en la demanda, el ejercicio de ellos, la prueba aportada y en contra de la o las personas que demanda, en observancia al art. 115, núm. 1 y 11 del Texto Constitucional. --- E. Adjunte piano visado en original por un profesional o georreferenciado el cual deberá acreditar documentalmente los datos técnicos que registra el bien inmueble en Derechos Reales en relación a los datos señalados en su demanda a objeto de una identificación precisa del bien inmueble objeto de usucapión. --- F. Adjunte muestrario fotográfico actualizado del bien objeto de litis. --- G. Por otro lado, adjunte mayor prueba documental de cargo original que Acredite teniendo presente la posesión señalada que las adjuntadas por mås son de años, tenituras emitidas en 2023, shmueble desde ladencia data fe corpus de la posesión dele deben ser acreditecha animusión que alega. Hechos quen deben ser acreditados de acuerdo a su pretensión de usucapión decenal. --- H. Señale con precisión la pretensión jurídica y petición que Señaldera debe de disponerse en sentencia, teniendo en cuenta que usucapión es una forma de adquirirfect propiedad de forza Originaria, además de señalar los efectos de una posible sentencia estimatoria, por cuanto y conforme los datos del informe de fs.27, la partida referida sobre la que se encuentra inscrita el bien objeto de la litis se encuentra cancelada. --- I. Finalmente, y en observancia al art. 111.1 del códig señalado, estableciendo de manera clara que, hechos pretende probar con cada uno de los medios de prueba ofrecidos para establecer la posesión que se alega, en función a la pertinencia, conducencia y legalidad, los cuales deben estar de acuerdo al tiempo que requiere la usucapión decenalo extraordinaria. --- Con carácter previo a admitirse la demanda, cumpla con adjuntar lo solicitado y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde, a tal efecto se concede un plazo de 3 dias bajo alternativa de darse cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 113 del código ya mencionado. --- AL OTROSI 1º.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 2º.- Por señalado el domicilio procesal secretaria del Juzgado y tengase presente el número de forma alterna por la oficial de diligencias del juzgado. WhatsApp y correo electrónico --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luicio Renan Celis Quint – Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal 5° - DISTRITO 4 – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 5° - DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE A FS. 117 A 123 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- SUBSANA OBSERVACIONES CONFORME AL DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2024. --- OTROSÍ (Además pido): --- OTROSÍ 1RO. Ordénese a la Dirección de Recaudaciones del G.A.M.E.A., DELAPAZ y Notaria de Fe Publica Nro. 14 de El Alto, franquear copias legalizadas. OTRO SI 2do. En calidad de prueba pre-constituida acompaño los siguientes documentos. --- GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 LP. Y demás generales de Ley ya conocidas en el Proceso de Usucapión extraordinaria Caratulado CALLISAYA C/CHOQUE. --- I. - ANTECEDENTES. --- En fecha 20 de febrero del 2024, el suscrito impetrante he sido notificado formalmente a través de los medios telemáticos (whatsap), con el Decreto de fecha 15 de febrero del 2024, documento mediante el cual se pide adjuntar y/o aclarar de manera clara sobre la pretensión de la demanda DE Usucapión Decenal. --- En ese contexto, me permito informar lo siguiente: --- 1. En relación al Punto A, en el Memorial de la demanda de fecha 29 de enero del 2024, se adjunta el ORIGINAL del INFORME ALODIAL, bajo la partida 1327, Fojas 1176, Libro 40, Año 1967, (Documento Nro. 2767793, Tramite: 3982778), de fecha 23 de octubre del 2023, documento en el cual efectivamente se encuentra registrado a nombre de JUAN CHOQUE y no asi a nombre de RAMON CHOQUE; Porque el Sr. JUAN CHOQUE, Progenitor de RAMÓN CHOQUE, era COPROPIETARIO junto a varios comunarios, de una superficie de 10.000 Hectáreas, situados en el Ex Fundo Seque, ubicado en el Cantón Achocalla, y demás datos que se encuentran en el Informe correspondiente: Por lo que, éste último es el Causahabiente de JUAN CHOQUE, tal cual se puede evidenciar en el TESTIMONIO Nro. 1210/2008, que corresponde a la Escritura Pública de las Piezas originales dentro del Proceso Civil Voluntario, documento mediante el cual, la Sra. JUANA MAITA VIUDA DE CHOQUE, MARCOS CHOQUE MAITA, PETRONA CHOQUE MAITA, FRANCISCA CHOQUE MAITA, ELENA CHOQUE MAITA, RAMON CHOQUE MAYTA Y LAUREANO CHOQUE MAYTA, se declaran herederos forzosos al fallecimiento de JUAN CHOQUE MAMANI. En tal sentido, RAMON CHOQUE MAYTA, al constituirse en uno de los Herederos de JUAN CHOQUE es que hace la transferencia del lote de terreno al Sr. GREGORIO CALLISAYA CHURA, mediante documento privado con reconocimiento de firmas de fecha 25 de agosto de 2012.--- 2. En relación al punto B, conforme al numeral 6) del artículo 110 del Código Procesal Civil, me permito poner a conocimiento de su Autoridad que, mi persona GREGORIO CALLISAYA CHURA, estoy en posesión desde la gestión 2004, porque la mayoría de los vecinos de la Urbanización hemos entrado en posesión con el asentimiento del Sr. JUAN CHOQUE, quien en primera instancia se había comprometido a regularizar el Derecho Propietario de los POSEEDORES, aspecto que no se ha cumplido por muchos años. En tal sentido, al fallecimiento de JUAN CHOQUE, me vi en la incertidumbre sobre la regularización del Derecho Propietario: Por lo que a tanta insistencia hacia los HEREDEROS, en fecha 25 de agosto de 2012 los Sres. RAMON CHOQUE MAYTA (Hijo de Juan Choque) y MARY NANCY CORI LIMACHI (Esposa de Ramón Choque), suscribieron el documento Privado con reconocimiento de firmas, de transferencia del lote de Terreno a favor de mi persona (Gregorio Callisaya Chura), documento privado de COMPRA VENTA DEL LOTE DE TERENO, suscrito ante la Notaria de Fe Pública Nro. 17, a cargo del Dr. RICHARD FLORES RAMIREZ de la ciudad de El Alto, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nro. 1327, Fojas 1176, Libro 40, año 1967. Es Importante aclarar Señor Juez, que el lote de terreno de JUAN CHOQUE junto a los Comunarios era de una superficie mayor de 10.000 Hectáreas, con superficie que los Herederos se hablan subdividido, Ce por lo que RAMON CHOQUE MAYTA Y MARY NANCY CORI LIMACHI (esposa) firmaron el documento transferencia. En ese contexto, mi persona está en POSESION del Lote 6, Manzano 298, superficie de 250 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque Sector 8, POR MÁS DE 10 AÑOS, específicamente desde la gestión 2004. consiguiente, durante todo el tiempo de posesión pacifica que prácticamente son 19 años (a partir de 2004), mi persona cumplió y cumple con todas las obligaciones, usos y costumbres con la zona, habiendo construido mi morada, efectuado la instalación de los servicios básicos (agua, Luz y Gas), además de efectuar el pago del Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles desde la gestión 2004; Porque, si bien el documento privado es de fecha 25 de agosto de 2012, mi persona está en posesión pacifica, publica e ininterrumpida desde la gestión 2004, sin perturbación alguna.--- 3. En relación al Punto C, me permito informar a su Autoridad que por el transcurso del tiempo es que de manera accidental los he extraviado la mayoría de los comprobantes originales de pago de Impuestos a los Bienes Inmuebles; Por lo que en la demanda se ADJUNTÓ EN ORIGINAL LA CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE IMPUESTOS, de fecha 29 de mayo del 2023 emitido por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, documento en el cual se detalla el pago de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Sin embargo, se adjunta en ORIGINALES los comprobantes de pago de impuestos de la gestión 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 ? 2023 --- 4. En relación al punto D, me permito informar que en la gestión 2004, el Señor JUAN CHOQUE (fallecido) junto a varios comunarios, era PROPIETARIO de un terreno con una superficie total de 10.000 Hectáreas, quien en la gestión 2004 adjudicó LOTES DE TERRENO a varios vecinos, para que podamos tomar posesión a cambio de un monto de dinero, bajo el compromiso de que el PROPIETARIO iba a individualizar dichos lotes y nos firmaria la Minuta respectiva y demás documentos; Al fallecer el Sr. JUAN CHOQUE, los HEREDEROS Sra. JUAN? ????? VIUDA DE CHOQUE (esposa, MARCOS CHOQUE MAI?? (hijo), PETRONA CHOQUE MAITA (hija), FRANCISCA CHOQUE MAITA (hija), ELENA CHOQUE MAITA (hija), RAMON CHOQUE MAYTA (hijo) Y LAUREANO CHOQUE MAY?? (hijo); se subdividieron el lote de terreno de 10.000 hectáreas, donde el lugar de mi terreno correspondió a RAMON CHQUE MAYTA, por lo que a mucha insistencia el mencionado Señor (Ramón Choque) y su esposa (Mary Nancy Cori) suscribieron el documento Privado de compra y venta con reconocimiento de firmas a mi favor, porque dicho lote de terreno no tenía los documentos de Propiedad: En tal sentido, hasta la fecha no he podido regularizar mi derecho propietario, esperando que transcurran los 10 años para el inicio del Proceso de Usucapión Decenal, considerando la fecha del documento privado, aunque la posesión real data desde la gestión 2004. En ese contexto, a partir del 25 de agosto hasta la fecha mi persona está en posesión real, ya que prácticamente vivo en el inmueble, habiendo hecho habitaciones precarias, gestionado la instalación de los servicios básicos y demás obligaciones como vecino de la como zona: constancia de lo manifestado, se adjunta la Certificación de la Junta de Vecinos, comprobante de pago de los servicios básicos (desde las gestiones que existe dichos servicios en la zona). --- 5. Con referencia al punto E, informo a su Autoridad que en la demanda se adjunta en ORIGINAL el PLANO VISADO Y LA CERTIFICACIÓN emitida por la Administración Urbana de la Sub Alcaldía del Distrito 4 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto: Documento en el cual se identifica claramente los datos técnicos del Inmueble motivo de la presente demanda. --- 6. En relación al punto F, se adjunta el muestrario Fotográfico actualizado del bien inmueble. --- 7. Respecto al punto G, adicionalmente a los documentos adjuntados en la demanda, al presente adjunto en ORIGINALES OCHO TARJETAS DE ASISTENCIA desde la GESTIÓN 2009 hasta la presente gestión. Considerando que la Junta de Vecinos rota cada dos gestiones. Documentos que demuestran que suscrito impetrante asiste a las reuniones de la el zona, por ende hábito en el inmueble motivo de la presente demanda. 8. Finalmente en relación al punto I, me permito fundamentar lo siguiente: --- 8.1. Copia legalizada del DOCUMENTO PRIVADO de fecha 25 de agosto de 2012, con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante la Notaria de Fe Pública Nro. 017 El Alto, a cargo del Abg. Richard Flores Ramírez, con dicho documento privado se pretende probar que mi persona ADQUIRIÓ de buena fe, el lote de terreno de los esposos RAMON CHOQUE MAYTA Y MARY NANCY CORI LIMACHI, sin embargo no fue registrada en Derechos Reales toda vez que la Partida Computarizada Nro. 1327, Fojas 1176 Libro 40, año 1967 que correspondía a la superficie Global ESTARIA CANCELADA, de esta manera demostramos documentalmente que desde el 25 de agosto de 2012 mi persona está en posesión plena sobre el objeto de Litis hace más de 10 años. --- 8.2. ORIGINALES del PAGO DE IMPUESTO Municipal A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES que corresponden a gestiones 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023 (los comprobante se extraviaron empero se adjunta en ORIGINAL LA CERTIFICACIÓN DE PAGOS), en la que registra como titular el nombre del suscrito impetrante de nombre GREGORIO CALLISAYA CHURA. Con dichos comprobantes se pretende demostrar que se está cumpliendo con el pago de impuestos anual, al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, como correspondiente contraprestación por los servicios que éste presta en la zona y por si ejercicio de su potestad administrativa.--- 8.3. ORIGINAL de La CERTIFICACIÓN 4/ADM/USUCAPION/VMN/AL/01/2024, de fecha 17 de enero de 2024, emitido por el Asesor Legal de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 4 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; documento mediante el cual SE DEMUESTRA la existencia identificación del Lote Nro. 6. manzano 298, superficie 250 m2 y demás datos técnicos del inmueble, ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque Sector 8, de la ciudad de El Alto. SADM --- 8.4. ORIGINAL del PLANO VISADO, de enero del 2024, emitido por el Administrador Urbano de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 4 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto: documento mediante el cual SE DEMUESTRA la existencia e identificación del lote Nro. 6, manzano 298, superficie 250 m2, ubicado en la Urb. San Felipe de Seque sector 8, además de las colindancias del inmueble.--- 8.5. ORIGINAL del INFORME ALODIAL, bajo la partida 1327, Fojas 1176, Libro 40, Año 1967, (Documento Nro. 2767793, Tramite: 3982778), Documento mediante el cual SE DEMUESTRA que efectivamente el inmueble global está registrada a nombre de JUAN CHOQUE Y COMUNARIOS, la misma se encuentra cancelada porque, los lotes individuales que formaban parte de la matricula: --- 2.01.4.01.0031772, están siendo tramitadas por Los POSEEDORES en forma individual. --- 8.6. Certificado Original de la JUNTA VECINAL URBANIZACIÓN "SAN FELIPE DE SEQUE" Sector 8 El Alto, emitido en el mes de junio del 2023, firmado por EDWIN CHOQUETARQUI CH. en su calidad de PRESIDENTE de la URB. SAN FELIPE DE SEQUE SECTOR B, EDGAR MAMANI CALAMANI, en calidad de Secretario de Actas, JUAN JOSÉ CALLE AVRICATA en calidad de Secretario de Relaciones y MIGUEL ROGELIO SOLARES, en calidad de Secretario de Hacienda: Con esta prueba DEMOSTRAMOS que el suscrito está en POSESION SOBRE EL OBJETO DE LITS POR MÁS DE 10 AÑOS, DE FORMA PERMANENTE, PACIFICA E INITERRUMPIDA Y CON POSESION REAL Y MAS SOMOS CONOCIDOS COMO PROPIETARIOS del objeto de Litis. Asimismo, como poseedor estoy cumpliendo con todos los usos y costumbres con la Urb. San Felipe de Seque Sector 8 de la ciudad de El Alto. --- 8.7. ORIGINALES DE LAS TARJETAS DE PROPIEDAD, desde la gestión 2009 hasta la fecha, con lo cuales se demuestra que efectivamente mi persona está en POSESION desde hace más de 10 años, habiendo cumplido con las obligaciones con la Junta de vecinos y la zona de manera general.--- 8.8. ORIGINAL del INFORME CITE: DATC/UAT/VHR/339/2013, de fecha 16 de mayo del 2023, cuya certificación señala que el lote de terreno motivo de la pretensión se encuentra en AREA RESIDENCIAL (Lote 6, manzana 298, Urb. San Felipe de Seque Sector 8): Con dicho documenta SE DEMUESTRA que el Lote de terreno no corresponde a área Municipal (equipamiento, área verde, ni vial). --- 8.9. ORIGINALES de las FACTURAS DE LUZ, AGUA Y GAS DOMICILIARIO (GESTIONES SEPTIEMBRE DE 2015, Y LAS CORRESPONDIENTES A LA GESTION 2023), con las que se demuestra que en el inmueble están instalados servicios básicos y cuyos consumos el suscrito paga su costo a las entidades proveedoras durante más de 18 años de posesión continuada, permanente e ininterrumpida sobre el bien inmueble. Me permito aclarar, que las facturas originales de gestiones 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 ? 2022 fueron extraviadas. Sin embargo al solicitar una certificación en DELAPAZ, requieren la Orden de una Autoridad Judicial. Asimismo se adjunta en ORIGINAL LAS FACTURAS del Servicio de Agua potable desde la gestión 2010 hasta la fecha, mismas que se encuentran a nombre del VENDEDOR (Ramón Choque Mayta), porque la EMPRESA EPSAS, no puede cambiar mientras no se presente el FOLIO REAL DEL INMUEBLE, por lo que a la fecha no se ha podido cambiar el nombre en la factura. --- 8.10. ORIGINAL de la CERTIFICACIÓN DE PAGOS de IMPUESTOS, de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por la Dirección de Recaudaciones y Política Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto documento con el cual SE DEMUESTRA que efectivamente el suscrito estuvo y está cancelando los impuestos anuales desde la gestión 2004 hasta la fecha, vale decir por más de 19 años, tiempo que mi persona está en posesión del inmueble motivo de la presente demanda. --- 8.11. Copia simple del TESTIMONIO NRO. 1210/2008, que corresponde a la Escritura Pública de las Piezas originales dentro del Proceso Civil Voluntario, documento mediante el cual, la Sra. JUANA MAITA VIUDA DE CHOQUE, MARCOS CHOQUE MAITA, PEWTRONA CHOQUE MAITA, FRANCISCA CHOQUE MAITA, ELENA CHOQUE MAITA, RAMON CHOQUE MAYTA Y LAUREANO CHOQUE MAYTA, se declaran herederos forzosos al fallecimiento de JUAN CHOQUE MAMANI. Documento mediante el cual SE DEMUESTRA que RAMON CHOQUE MAYTA es HEREDERO de JUAN CHOQUE. --- 8.12.ORIGINAL de la DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA de fecha 5 de octubre de 2016, documento mediante el cual el Sr. GREGORIO CALLISAYA CHURA manifiesta que es POSEEDOR del inmueble, por lo que dicho documento es requerido para la instalación del servicio de GAS DOMICILIARIO, documento mediante el cual SE DEMUESTRA que efectivamente mi persona está en POSESIÓN PACÍFICA, PÚBLICA, CONTINUADA, DE FORMA PÚBLICA Y CONTINUADA. --- 8.13. ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO del suscrito peticionante, con lo cual se demuestra la identidad del interesado. --- Finalmente, manifiesto que los comprobantes de Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles, fueron extraviados por mi persona forma accidental. Sin embargo claramente evidenciar en la CERTIFICACIÓN DE PAGOS la entidad recaudadora del Gobierno Autónomo de El Alto, ya que dichos registros se encuentran automatizados. --- OTROSI 1ro. Con la finalidad de demostrar la veracidad de las copias simples adjuntas en la demanda, y conforme al artículo 111, parágrafo I del Código Procesal Civil, con todo respeto solicito a su Autoridad lo siguiente: --- 1. Ordénese a la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias y del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, elevar a su despacho copias legalizadas de los comprobantes del pago de Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles desde la gestión 2004 hasta la gestión 2023, de número de INMUEBLE 409820, que corresponde al inmueble motivo de la presente demanda. --- 2. Ordénese a Gerencia General de Distribuidora Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ), para que eleve a su despacho una Certificación del detalle de pago del servicio de Energía Eléctrica del medidor Nro. 632984 que se encuentra registrado a nombre de GREGORIO CALLISAYA CHURA, que corresponde al motivo de la presente demanda. --- 3. Ordénese a la Autoridad Notarial del Notario de Fe pública Nro. 014 de El Alto, de fecha 22 de diciembre del 2008, para que eleve a su despacho COPIA LEGALIZADA O DUPLICADO del Testimonio Nro. 1210/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, corresponde al Proceso civil de la Declaratoria de Herederos. --- Otrosí 2do. Como parte de la prueba pre-constituida, adjunto la siguiente documentación en originales: --- 1. OCHO TARJETAS DE ASISTENCIA en originales, desde la gestión 2010 a la fecha. --- 2. SEIS COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS EN ORIGINALES, desde la gestión 2018 a la gestión 2023. --- 3. DIECOCHO FACTURAS Y COMPROBANTES DE PAGO DE LUU ORIGINALES (una de la gestión 2015 y el resto del 2023) --- 4. VEINTICUATRO FACTURAS DE AGUA POTABLE EN ORIGINALES desde la gestión 2010 a la fecha (meses interrumpidas). --- 5. ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO, del Peticionante. Para conocer providencias señalo domicilio la Secretaria de su despacho y señalo como numero de referencia celular: 71548673. Correo Electrónicos chipi150@gmail.com: Ciudadania digital: 3405503. --- "SERA JUSTICIA". --- Ciudad El Alto, 23 de febrero del 2024. --- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ --- FIRMA LEGIBLE DE GREGORIO CALLISAYA CHURA - CI: 386068 LP.- INTERESADO--- DECRETO CURSANTE DE FS. 124 -124 VTA. DE OBRADOS. – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- LA PAZ – BOLIVIA --- Callisaya C/ Choque --- PROCESO ORDINARIA USUCAPION DECENAL --- El Alto, 26 de febrero de 2024 --- Con la aclaración realizada y POR UTINA VEZ SUBSANE la demanda ordinaria planteada por Gregorio Callisaya Chura: --- En relación al primer punto debe adjuntarse un informe alodial con una data no mayor a un mes, teniendo presente el efecto doble de la acción de usucapión, es decir ante una probable sentencia estimatoria, por un lado, extinción del derecho de propiedad del demandado y el reconocimiento de ese desecho al demandante: así también aclarar y acreditar como señala que el demandado Ramón Choque Mayta es quien le hubiere vendido el Inmueble, sin embargo, de los hechos alegados y la documentación aportada no hay ningún documento idóneo emitido por DDRR que señale que dicho ciudadano sea el propietario del inmueble objeto de litis, teniendo presente que la demanda de usucapión debe ser dirigida en contra de o las personas que se encuentren figurando con el derecho de dominio en el registro público correspondiente, y de ser contra posibles herederos, estos deben ser debidamente identificados con documentación idónea emitida por SERECI, caso contrario se está vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que señale con claridad al o los demandados conforme a la documentación adjunta. --- El actor subsane los incisos B, C, D, por cuanto los hechos alegados con coinciden con la prueba aportada, señala pagar impuestos desde la gestión 2004, pero no adjunta tal documentación en original, así también adjunta factura de servicios básicos emitidos a nombre de otra persona, es decir, no emitido por quien pretende demandar en esta causa.--- En relación al punto E al Gel por subsanados. --- Cumpla a cabalidad con el inciso H) que Señale con precisión la pretensión jurídica y petición que considera debe de señalar los efectos de una posible sentencia estimatoria disponerse en sentencia, teniendo en cuenta que usucapión es una forma de adquirir propiedad de forma originaria, además de señalar los efectos de una posible sentencia estimatoria, en relación a la partida referida sobre la que se encuentra inscrita el bien objeto de la litis se encuentra cancelada, misma que no se ha referido en absoluto en la subsanación. --- Con carácter previo a admitirse la demanda, cumpla con adjuntar lo solicitado y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde, a tal efecto se concede un plazo de 3 días bajo alternativa de darse cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 113 del código ya mencionado.--- AL OTROSI 1 y 2". Al principal. --- Por señalado el domicilio procesal secretaría del juzgado y téngase presente el número WhatsApp y correo electrónico de forma alterna por la oficial de diligencias del juzgado. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luicio Renan Celis Quint – Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal 5° - DISTRITO 4 – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 5° - DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 126 – 126 VTA. DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- SOLICITO AMPLIACION DE PLAZO PARA SUBSANAR OBSERVACIONES CONFORME AL DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2024. --- OTROSI 1ro. Ofíciese a SERECI --- OTROSI 2do. Ofíciese a la Dirección de recaudaciones y Política Tributarias del GAMEA. --- OTROSI 3ro. Domicilio Procesal --- GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 LP. Y demás generales de Ley ya conocidas en el Proceso de Usucapión extraordinaria Caratulado CALLISAYA C/CHOQUE. --- 1.- ANTECEDENTES. --- En fecha 28 de febrero del 2024, el suscrito impetrante he sido notificado formalmente a través de los medios telemáticos (whatsap), con el Decreto de fecha 26 de febrero del 2024, documento mediante el cual se pide adjuntar: El Informe Alodial actualizado, originales del comprobante de pago de impuestos, entre otras observaciones. --- En ese contexto, me permito informar lo siguiente: Referente al INFORME ALODIAL ACTUALIZADO, me permito informar a su Autoridad que dicho trámite en Derechos Reales tiene una duración de UN MES Y MEDIO aproximadamente. Sin embargo dicho trámite ya se hizo ingresar y está en curso. Por otro lado, referente a las boletas originales del pago de impuestos al Inmueble, dichos documentos fueron extraviados, por lo que en la demanda se adjunta el detalle de pago de Impuestos emitido por la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, el Gobierno Autónoma Municipal de El Alto. Por lo que para obtener las copias legalizadas de los comprobantes se requiere se disposición de la Autoridad Judicial. --- I. PETITORIO. --- Con la finalidad de cumplir con las observaciones contenidas en el Decreto de fecha 26 de febrero, con todo respeto solicita a su Autoridad, tenga a bien AMPLIAR EL PLAZO, para la presentación de los documentos requeridos y fundamentar la demanda. Sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. --- OTROSI 1ro. Con la finalidad de establecer el Árbol genealógico del Sr. JUAN CHOQUE, solicito a su Autoridad OFICIE a SERECI, para que puede emitir el CERTIFICADO DE DESCENDENCIA del Sr. JUAN CHOQUE. --- OTROSÍ 2do. Se OFICIE a la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, elevar a su despacho copias legalizadas de los comprobantes del pago de Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles desde la gestión 2004 hasta la gestión 2023, de número de INMUEBLE 409820, que corresponde al inmueble motivo de la presente demanda. --- OTROSÍ 3ro. Para conocer providencias señalo domicilio la Secretaria de su despacho y señalo como numero de referencia celular: 71548673. Correo Electrónico: chipil50@gmail.com ---Ciudadania digital: 3405503. --- "SERA JUSTICIA". --- Ciudad El Alto, 01 de marzo del 2024. --- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ ---------------------- FIRMA LEGIBLE DE GREGORIO CALLISAYA CHURA - CI: 386068 LP.- INTERESADO------------------------------ DECRETO CURSANTE DE FS. 128 DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- LA PAZ BOLIVIA --- Callisaya C/ Choque --- PROCESO ORDINARIA USUCAPION DECENAL --- El Alto, 04 de marzo de 2024. --- En mérito al derecho de acceso a la justicia y a efecto de disponer lo que en derecho corresponda bajo el principio de verdad material se dispone que una vez adjunto la documentación solicitada por este despacho judicial, se dispondrá lo que en derecho corresponda otorgándose un plazo de 15 días computables de su legal notificación. --- A OTROSI 1°.- Ofíciese al fin impetrado con el dato aclarado de Juan Choque Mamani con fecha de nacimiento 19 de junio de 1940 y fallecido el 30 de septiembre de 2007, debiendo extender certificado de descendencia del mismo, si tiene partida de matrimonio quien la cónyuge y sus últimos domicilios registrados sus descendientes y si corresponde esposa y sea con las formalidades de rigor. --- AL OTROSI 2°.- Ofíciese al fin impetrado previas formalidades de ley. --- OTROSI 3°.- Por señalado el domicilio procesal secretaria del Juzgado y téngase presente el número WhatsApp y correo electrónico forma alterna por la oficial de diligencias del juzgado. MEMORIAL CURSANTE DE FS. 136 – 136 VTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCION EN LO PENAL DEL DISTRITO 4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- ELEVO OFICIOS CON SELLO DE RECEPCIÓN, DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO - SERECI Y LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES Y POLÍTICAS TRIBUTARIAS DEL G.A.M.E.?. OTROSIES.- SU CONTENIDO --- GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 (QR). y demás generales de Ley ya conocidas en el Proceso de Usucapión extraordinaria Caratulado CALLISAYA C/CHOQUE. --- En estricto cumplimiento al Decreto de fecha 04 de marzo del 2024 y oficios de fecha 11 de marzo del 2024, emitidos por su Autoridad, se solicitó al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SERECI, para que puedan extender el CERTIFICADO DE DESCENDENCIA del Sr. JUAN CHOQUE MAMANI fin de establecer el árbol genealógico del mismo y a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES Y POLÍTICAS TRIBUTARIAS DEL G.A.M.E.A., para que remitan COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS DESDE LA GESTIÓN 2004 HASTA LA GESTIÓN 2023, DEL INMUEBLE Nro. 409820. --- En ese contexto, Informo a su Autoridad que dicho oficios fueron entregados conforme a procedimientos propios de cada entidad. Por lo que SERECI, elevará el CERTIFICADO DE DESCENDECIA del Sr. JUAN CHOQUE MAMANI, de manera directa a su Despacho: Sin embargo, las COPIAS LEGALIZADAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS elevaran a su despacho en tiempo oportuno, una vez que la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del G.A.M.E.A genere dichos comprobantes. --- OTROSI 1ro.- Adjunto la siguiente documentación: --- 1. Copia simple del oficio Nro. 241, CON SELLO DE RECEPCIÓN del Servicio de Registro Cívico – SERECI. --- 2. Copia simple del oficio Nro. 242, CON SELLO DE RECEPCIÓN de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del G.A.?.?.?. OTROSI 2do.- Para conocer providencias señalo domicilio la Secretaria de su despacho y señalo como numero de referencia celular: 71548673. Correo Electrónico: chip1150@gmail.com: Ciudadanía digital: 3405503. --- "SERA JUSTICIA". --- Ciudad El Alto, 13 de marzo del 2024. --- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ --- FIRMA LEGIBLE DE GREGORIO CALLISAYA CHURA - CI: 386068 LP.- INTERESADO --- DECRETO CURSANTE DE FS. 137 DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- LA PAZ –BOLIVIA --- Callisaya C/ Choque --- PROCESO ORDINARIA USUCAPIÓN DECENAL --- El Alto, 14 de marzo de 2024. AL PRINCIPAL Y OTROSI 1°.- Se tiene presente a sus antecedentes. --- AL OTROSI 2°.- Por señalado el domicilio procesal secretaria del juzgado y téngase presente el número WhatsApp y correo electrónico de forma alterna por la oficial de diligencias del juzgado. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luicio Renan Celis Quint – Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal 5° - DISTRITO 4 – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 5° - DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 142 -142 VTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- ELEVO INFORME DE DERECHOS REALES, SOBRE EL INMUEBLE, CON PARTIDA 1327, FOJAS 1176, LIBRO 40, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1967. --- OTROSIES. SU CONTENIDO --- GREGORIO CALLISAYA CHURA con C.I. 3869068 (QR), y demás generales de Ley ya conocidas en el Proceso de Usucapión extraordinaria Caratulado como CALLISAYA C/CHOQUE. --- En estricto cumplimiento al Decreto de fecha 26 de febrero del 2024, emitido por su Autoridad, documento mediante el cual se pide adjuntar el INFORME ALODIAL ACTUALIZADO del inmueble objeto de Litis, bajo la partida 1327, fojas 1176, libro 40, de fecha 13 de noviembre de 1967. --- En ese contexto, para fines consiguientes ELEVO al despacho de su Autoridad, el INFORME DE DERECHOS REALES del inmueble bajo la partida 1327, fojas 1176, libro 40, de fecha 13 de noviembre de 1967. Por lo que, solicito a su Autoridad, tenga a bien considerar para la prosecución del Proceso de Usucapión decenal Extraordinaria, conforme procedimientos establecidos para cuyo efecto. ---OTROSI 1ro.- Adjunto, el ORIGINAL del Informe de Derechos Reales, Documento Nro. 2834411, Trámite Nro. 4077660. --- OTROSI 2do. Para conocer providencias señalo domicilio la Secretaria de su despacho y señalo como numero de referencia celular: 71548673. Correo Electrónico: chipil50@gmail.com; Ciudadanía digital: 3405503. --- "SERA JUSTICIA".--- Ciudad El Alto, 28 de marzo del 2024. --- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Demetrio Chipana Quispe – ABOGADO – RPA – 3205503 – DCQ --- FIRMA LEGIBLE DE GREGORIO CALLISAYA CHURA - CI: 386068 LP.- INTERESADO--- AUTO CURSANTE DE FS. 143-144 DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- Puesto a la fecha por feriado nacional de fecha 29 de marzo de 2024 “COMUNICADO DGTHSO - 016/2024 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”. --- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 5° - DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA.--- Callisaya C/ Choque --- PROCESO ORDINARIA USUCAPIÓN DECENAL --- El Alto, 01 de abril de 2024 --- VISTOS: Mediante memorial de fa. 68 a 73, subsanado a fs.117 123. 126 y memorial que antecede, Gregorio Callisaya Chura he presentado una acción de usucapión decenal en contra de los herederos de Juan Choque o Juan Choque Mamani, solicitando se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la calle Oruro N°9044, signado lote N°6, manzana 298, con una superficie de 250.00 mts.2 en la urbanización San Felipe de Seque, sector 8, Provincia Murillo, ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales en la Partida N°1327, fs. 1176, del Libro 40 del 13 de noviembre de 1967. --- CONSIDERANDO: Para que una demanda sea admitida la autoridad jurisdiccional admisibilidad, debe realizar dos exámenes: en el que se debe tener en cuenta si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no, y si la demanda se ajusta a las reglas Previstas por el artículo 110 del Código Procesal Civil (CPC); y el de proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta, en el que debe consultar el ordenamiento jurídico y comprobar si la ley le concede la facultad de juzgar el caso. --- Analizada la demanda planteada por el demandante, se ha observado que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad de demanda señalados en el art. 110 del CPC y de proponibilidad puesto que se ha verificado que la acción y de Planteada se encuentra en el art. 138 del código civil (CC), por lo que corresponde ser admitida y tramita conforme establece la norma procesal vigente. --- POR TANTO: Se tiene por ADMITIDA la acción de Usucapión Decenal O extraordinario en todo cuanto hubiera lugar en derecho; en consecuencia, se dispone la CITACIÓN a los herederos de Juan Choque o Juan Choque Mamani quienes son: Juana Maita Viuda de Choque, Marcos Choque Maita, Patrona Choque Maita, Francisca Choque Mayta, Elena Choque Mayta, Roman Choque Mayta y Laureano Choque Mayta para que contesten la demanda en el plazo de 30 días conforme dispone el art. 363. III del CPC, haciéndole conocer que si no compareciere en el plazo establecido por ley, se le proseguirá la causa en su rebeldía, conforme lo preceptuado por el art. 364 del CPC. --- Y a otros posibles herederos de Juan Choque o Juan Choque Mamani para que contesten la demanda en el plazo de 30 días conforme dispone el art. 363. III del CPC, haciéndole conocer que, si no compareciere en el plazo establecido por ley, se le proseguirá la causa conforme a procedimiento, conforme lo preceptuado por el art. 364 del CPC, sea por edictos a prestarse a publicarse en el sistema HERMES de conformidad al art. 78 del CPC previa juramento de desconocimiento a prestarse a cualquier día y hora hábil de la semana. --- LA PRESENTE CAUSA, HAGASE CONOCER AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO representado por la Sra. Mónica Eva Copa Murga para que por donde corresponda se haga conocer si el bien inmueble ubicado en la calle Oruro N°9044, signado lote N°6, manzana 298, con una superficie de 250.00 mts 2 en la urbanización San Felipe de Seque, sector 8, Provincia Murillo, ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales en la Partida N°1327, fs. 1176, del Libro 40 del 13 de noviembre de 1967 compromete o no propiedad municipal, a tal efecto cítese a la mencionada institución municipal. --- Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al SEGIP y al SERECI para que informen el ultimo domicilio de Juana Maita Viuda de Choque con CI: 7058333 L.P., Marcos Choque Maita con CI: 4953599 L.P., Petrona Choque Maita con CI: 4320242 L.P., Francisca Choque Mayta con CI: 4767379 L.P., Elena Choque Mayta con CI:4930113 L.P., Roman Choque Mayta con CI:7018348 L.P. y Laureano Choque Mayta con CI: 9246385 L.P. --- Providenciando al memorial de fecha 29 de enero de 2024. --- AL OTROSI 1°.- Al principal. --- AL OTROSI 2°. - Por adjuntada la prueba documental y por ofrecida la prueba testifical e inspección ocular, con noticia contraria, las que deberán ser debidamente diligenciadas durante la audiencia preliminar. --- AL OTRO OTROSI 2°.- Se tiene presente a los fines de ley. --- OTROSI 3°. - Por señalado el domicilio procesal secretaria Juzgado y se tiene presente el correo electrónico y el numero de WhatsApp por la oficial de diligencias para posteriores actuaciones procesales, téngase presente los Arts. 82 y 84 del CPC. --- Providenciando al memorial de fecha 23 de febrero de 2024. --- AL OTROSI 1°.- Ofíciese a los fines impetrados previas formalidades de ley. --- AL OTROS 2°.- Por adjuntada la prueba documental, las que deberán ser debidamente durante la audiencia preliminar. --- Providenciando al memorial que antecede. --- AL OTROSI 1°.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 2°.- Por señalado el domicilio procesal secretaria Juzgado y se tiene presente el correo electrónico y el número de WhatsApp por la oficial de diligencias para posteriores actuaciones procesales, téngase presente los arts.82 y 84 del CPC. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luicio Renan Celis Quint – Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal 5° - DISTRITO 4 – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 5° - DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA.---


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