EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. REYNA MARITZA BRAÑEZ SERRANO - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE SABER, QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR JONNY MARTINEZ CABEZAS Y LILA SUSANA RAMOS MOLLO CONTRA BRAULIA, EMILIANA Y ESTEBAN CHOQUE CHIQUIPA,POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ESTEBAN CHOQUE CHIQUIPA, PARA QUE EN PLAZO DE 10 DIAS SE HAGA PRESENTE, POR SI O MEDIANTE APODERADO O TUTOR ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA - RESOLUCIÓN Nº 112/2024 16 DE FEBRERO DE 2024.------------------------------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO EL ALTO - BOLIVIA.---RESOLUCIÓN Nº 112/2024.- SENTENCIA.- FECHA: El Alto, 16 de febrero de 2024.- NUREJ: 203981298.--- JUEZ : Dra. Reyna M. Brañez Serrano.- TIPO DE PROCESO:Civil – Ordinario.- PARTE DEMANDANTE :Jonny Martinez Cabezas y Lila Susana Ramos Mollo.- Dra. Ruth Callisaya Rojas.- PARTE DEMANDADA: Braulia, Emiliana y Esteban Choque Chiquipa.-- PRETENSIÓN: Usucapión Decenal o Extraordinaria.- I. ANTECEDENTES..-- 1.1. Contenido de la Demanda.--- Por memorial de fs. 28–30 vta., subsanado a fs. 38-40 vta. de obrados, Jonny Martinez Cabezas y Lila Susana Ramos Mollo instauran demanda civil ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Braulia, Emiliana y Esteban Choque Chiquipa, manifestando que Braulia y Emiliana Choque Chiquipa fueron propietarias del inmueble Lote 1, Manzana "C", con una superficie de 255.00 Mts2 ubicado en la Urbanización Villa Remedios de la ciudad de El Alto, registrado en la partida Nº 01192192 actual 2014010087779. Posteriormente Braulia Choque Chiquipa transfirió a su favor el 50% de acciones y derechos equivalente a 127.5 Mts2 como se tiene de la Escritura Pública Nº 2181/2008 de 24 de octubre de 2008. Refiere que según levantamiento técnico realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el inmueble consigna como datos actuales Urbanización Villa Remedios Ingenio, Lote Nº 1-A, Manzana C con una superficie de 127.50 Mts2., colindantes Al Norte: Lote 2, al Sur: Calle Teófilo Vargas, al Este: Lote 1-B y al Oeste: Avenida Alcoche. Afirman que no realizaron la inscripción ante el registro de Derechos Reales, sin embargo, viven en el inmueble junto a su familia desde el año 2008, es decir por más de diez años teniendo el uso, disfrute y la posesión pacífica, pública y continuada. Indican también que han realizado construcciones precarias, contando con los servicios básicos de alcantarillado, energía eléctrica, agua potable, además pagan impuestos al GAMEA, es más cumplen con sus obligaciones y deberes como buenos vecinos de la zona. Por lo expuesto al amparo de los arts. 24, 56 pár. I-III de la Constitución Política del Estado, arts. 87, 138 del Código Civil, arts. 134 de la Ley de Organización Judicial y Autos Supremos 1074/2015 y 281/2016 piden se dicte Sentencia declarando probada la demanda declarándose por operada la prescripción adquisitiva en su favor solicitando que en ejecución de sentencia se ordene a la oficina de Derechos Reales de El Alto limitar la superficie de 127,50 Mts2 de la Matrícula Nº 201410087779, sea con las formalidades de ley.-- 1.2. Citación a la parte demandada.- Admitida la demanda mediante proveído de fecha 14 de octubre de 2021 cursante a fs. 41, la parte demandada Braulia y Emiliana Choque Chiquipa fueron citados en su domicilio real, cual se tiene de la diligencia, croquis y fotografía cursante a fs. 42-43 de obrados, empero no se apersonaron, motivo por el cual, mediante auto de 16 de mayo de 2023 cursante a fs. 113, se declaró su rebeldía en aplicación del art. 364, par. II de la Ley Nº 439. El co demandado Esteban Choque Chiquipa fue citado mediante edictos en el Sistema HERMES como se tiene a fs. 109-111, no habiéndose apersonado, en ese mérito se designó Defensora de Oficio a la Abogada Maria Eugenia Miranda Miranda como se tiene por auto de fs. .121 de obrados, misma que respondió de forma negativa por escrito de fs. 126-126vta. de obrados, solicitando que corridos los tramites de ley se disponga lo que en derecho corresponda.- 1.3 Citación al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. En el proveído de admisión de fs. 41, se ordenó además la citación al Gobierno Autónomo Municipal El Alto (G.A.M.E.A) cuya diligencia cursa a fs. 115 de obrados, no habiéndose apersonado el municipio alteño.- 1.4 Desarrollo de Actos Procesales.- Conforme al estado de la causa y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 363.VI., de la Ley Nº 439 mediante auto de fs. 128 vta., se convocó a audiencia preliminar, determinación con la que fueron notificadas las partes conforme las diligencias de fs. 129-133 de obrados, no habiendo asistido la parte demandada, reprogramándose la audiencia y celebrándose a fs. 139-142, de obrados.- 1.5 Pruebas de la Parte Demandante.- En cuanto a los medios probatorios propuestos por la parte actora para corroborar los hechos alegados y constitutivos de su pretensión, fueron objeto de admisión en audiencia preliminar, las siguientes pruebas: Documentales: 1.- A fs. 2-4 vta. cursa Testimonio Nº 2181/2008 de 24 de octubre de 2008 ante Notario de Fe Pública Nº 23 a cargo del Dr. Juan T. Mendoza Cáceres sobre Escritura Pública de Transferencia, en acciones y derechos del 50% de un lote de terreno, otorgado por Braulia Choque Chiquipa en favor de Jonny Martinez Cabezas y Lila Susana Ramos Mollo. 2.- A fs. 5-6 cursa Informe de Derechos Reales El Alto de fecha 4 de marzo de 2021 de la Partida N° 01192192 de 22 de enero de 1993 a nombre de Braulia y Emiliana Choque Chiquipa, sobre un lote de terreno de ubicación Nº 1, Manzana "C" Urb. Villa Remedios con una superficie 255 Mts2, adquirido por compra venta por Escritura Pública N° 807 de 26 de febrero de 1992 ante la Notaria de Fe Pública a cargo del Dr. Raúl Vega Hermosa, partida depurada a la Matrícula 2014010087779.-- 3.- A fs. 6 cursa Informe de Derechos Reales El Alto de 2 de julio de 2021 de la Partida Nº 01192192 de 22 de enero de 1993, generado a la Matrícula 2014010087779, que registra tramite observado ingresado por Esteban Choque Chiquipa de 11 de octubre de 2006.-- 4.- A fs. 7 cursa Certificado del GAMEA de 26 de marzo de 2021 expedido por la Abog. Luz Gabriela Pérez Gutiérrez, asesora jurídica de la sub alcaldía del Distrito Municipal Nº 5 que señala que el inmueble registra datos actuales como Urbanización Villa Remedios Ingenio, Lote Nº 1-A, Manzana C con una superficie de 127.50 Mts2., según Planimetría y no compromete propiedad municipal.-- 5.- A fs. 8 cursa Plano de Lote elaborado por el Arquitecto Luis Miguel Huañapaco Catari del Lote N° 1A, Manzano C, ubicado en la Urbanización Villa Remedios Ingenio con una.--- superficie de 127.50 mts2.-- 6.- A fs. 9-11 cursa Comprobantes de Pago de Impuestos Municipales del inmueble N° 1510259360 ubicado en la Urbanización Villa Remedios, Calle Teófilo Vargas S/N con una superficie de 127,50 mts2 a nombre de Jonny Martinez Cabezas de las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017 y 2018.--- 7.- A fs. 12 cursa informe de DELAPAZ de 16 de octubre de 2020 expedido por el Ing. Miguel A. Arduz Ayllón que señala que el Medidor N° 399349 instalado el 27 de diciembre de 2012 del inmueble ubicado en el Distrito 6, Villa Remedios, Calle Teófilo Vargas esquina Alcoche, N°1984 de la ciudad de El Alto se encuentra a registrado a nombre de Lila Susana Ramos Mollo.--- 8.- A fs. 13, 18 y 19 cursa facturas de servicio de energía eléctrica DELAPAZ del inmueble ubicado en el Distrito 6, Villa Remedios, Calle Teófilo Vargas esquina Alcoche, N° 1984 con Medidor Nº 399349 a nombre de Lila Susana Ramos Mollo de los meses mayo y octubre de 2015, febrero, septiembre y octubre de 2017, mayo de 2018 y febrero de 2019.--- 9.- A fs. 26-27 cursa fotocopias de cédulas de identidad de Lila Susana Ramos Mollo y Jonny Martinez Cabezas.-- 10.- A fs. 19-21 cursa facturas de servicio de Agua EPSAS del inmueble ubicado en la Calle Teófilo Vargas Nº 1984, con Medidor Nº 319533 de los meses mayo y octubre de 2015, agosto de 2016, septiembre de 2017 y junio y diciembre de 2018.-- 11.- A fs. 22 cursa facturas de servicio de gas del inmueble ubicado en la Calle Teófilo Vargas Nº 1984, Villa Remedios, El Alto, con Medidor: 150730790 de los meses mayo y noviembre de 2017.-- 12.- A fs. 23 cursa Certificado de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Remedios, Distrito Municipal Nº 5 (Zona Norte), expedido por su presidente Pablo Quispe Callisaya de 5 de mayo de 2021 a favor de Lila Susana Ramos Mollo y Jonny Martinez Cabezas que certifica que los actores habitan desde el 2008 el Lote de terreno Nº “1-A” del manzano “C”, entre la Av. Alcoche y la Calle Teófilo Vargas, Nº 1984 y cumplen con las obligaciones de la zona.-- 1.6.- Pruebas de la parte demandada.- Ninguna.--II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.--- 2.1 Identificación del Problema Jurídico.---En el presente proceso corresponde establecer si los demandantes ejercen la posesión pública, pacífica y continua desde hace más de diez años, sobre en inmueble ubicado en la Urbanización Villa Remedios Ingenio, Lote Nº 1-A, Manzana C con una superficie de 127.50 Mts2 y por ende corresponde determinar la adquisición del derecho de propiedad por usucapión decenal o extraordinaria.--- 2.2 Fundamentación Normativa.- 2.2.1. Constitución Política del Estado.- Que conforme lo dispone el art. 56 par. I) de la Constitución Política del Estado “Artículo 56.- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social…” (sic).-- 2.2.2 Código Civil.-- Dentro de los modos de adquirir la propiedad, está por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley en virtud del art. 110 del indicado código.- En lo concerniente a la usucapión el ordenamiento jurídico civil regula la ordinaria y extraordinaria o decenal dispuestas en los arts. 134 y 138 del Código Civil, respecto a éste último para su procedencia se requiere el cumplimiento de determinados supuestos legales como: a) Se trate de un bien inmueble determinado, toda vez que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo prolongados desde el área limitada por el perímetro superficial hasta donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho en virtud del Art. 111 – I del Código Civil. b) Sea susceptible de ser adquirido es decir que recaiga sobre bienes materiales que pueden ser objeto de derechos al tenor del Art. 74 – I del Código Civil. c) Que se tenga entablado contra el ultimo propietario del bien a usucapir, por el doble efecto que supone su declaración judicial, extintivo para el demandado y adquisitivo para el demandante, en este sentido diluye el A.S. No. 446/2014 que dice: “La usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad, por ello resulta indispensable que el actor dirija la demanda contra quienes figuren en el registro de Derechos Reales como titulares del derecho propietario del inmueble que se pretende usucapir…” (sic).-- El art. 87 – I del Código Civil, establece: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real” desgajándose de tal precepto los dos elementos que la integran como es el animus que es la voluntad de pretender poseer con ánimo de servirse de la cosa por sus necesidades, exteriorizado por hechos concretos con ánimo de dueño y el corpus que es la ocupación material y actual de la cosa el apoderamiento que implica la posibilidad de disponer de ella en forma directa o inmediata, sobre el particular el A.S. No. 484/2014 razona de la siguiente manera: “En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario, es decir sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo…”.--- La posesión ejercitada en sus dos elementos debe ser concurrentes, al respecto el A.S. No. 410/2015 de 9 de junio refiere: “…resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por la recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus y el animus…,…posesión que debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años…”, éste último acápite, supone el quinto requisito es decir, que dicha posesión sea ejercitada por el demandante por más de diez años, en forma pública, pacífica y continua, conforme el art. 138 del Código Civil.--- 2.3 Fundamentación Fáctica.--- De las pruebas producidas y valoradas en función a la relación procesal y acorde al voto del Art. 1286 del Código Civil en consonancia con el Art. 145 de la Ley 439, el principio de adquisición de la prueba se tiene las siguientes conclusiones de orden legal.--- 1ro.- Por los Informes de Derechos Reales El Alto de 4 de marzo y 2 de julio de 2021 expedido por el Sub registrador Abog. Marco Antonio Cauna Bautista cursante a fs. 5-6, se evidencia que en la Matrícula 2014010087779 (vigente) registra como propietarios a Braulia Choque Chiquipa y Emiliana Choque Chiquipa de lote de terreno Nº 1, Manzana "C" Urbanización Villa Remedios con una superficie 255 Mts2, el mismo registra tramite observado en estado devuelto, de 11 de octubre de 2006 a nombre de Esteban Choque Chiquipa, quienes fueron demandados, empero, no respondieron, ni se apersonaron al proceso, de tal manera que se encuentra acreditado que la demanda de usucapión fue dirigida en contra de los anteriores propietarios registrados en Derechos Reales de la ciudad de El Alto.-- 2do.- Del Testimonio Nº 2181/2008 de 24 de octubre de 2008 suscrito ante Notario de Fe Pública a cargo del Dr. Juan T. Mendoza Cáceres cursante a fs. 2-4vta., sobre compra venta, se tiene demostrado, como antecedente, que la anterior propietaria Braulia Choque Chiquipa transfirió a favor los actores Jonny Martinez Cabezas y Lila Susana Ramos Mollo el 50% de acciones y derechos equivalente a 127.5 Mts2 del Lote de terreno Nº 1, Manzana "C" Urbanización Villa Remedios, hecho que se tiene demostrado con documento idóneo, como exige el art. 1283 – I del Código Civil, a efectos de establecer el inicio de la posesión, para efectuar el computo correspondiente para la prescripción decenal atento el art. 138 del Código Civil.-- 3ro.- Por el Certificado de fs. 7, expedido por la sub Alcaldía del Distrito Municipal 5 del Gobierno Autónomo Municipal El Alto se verifica que la actual denominación según planimetría aprobada por RTA Nº 097/88 de 22/08/1988, el inmueble objeto de litis, se encuentra inscrito como Lote N° 1-A, Manzana C, Urbanización Villa Remedios Ingenio con una superficie 127.50 Mts2, a su vez no compromete propiedad municipal, afirmación corroborada por el plano individual elaborado por el Arq. Luis Miguel Huañapaco Catari cursante a fs. 8 de obrados y la prueba pericial de fs. 165-228, elaborado por el Arq. Jorge Eduardo Céspedes Martinez que en el apartado de conclusiones en el primer y segundo punto establece que la ubicación exacta se realizó a través de la georreferenciación constatándose que el predio objeto de autos se encuentra dividido con la codificación de Lote Nº 1-A, Manzana “C” Urbanización Villa Remedios Ingenio con una superficie de 127.50 mts2, es decir que es susceptible de ser objeto de derechos cual establece el art. 74 – I del Código Civil.-- 4to.- De los comprobantes de pago de Impuestos Municipales N° 1510259360 ubicado en la Urbanización Villa Remedios, Calle Teófilo Vargas S/N con una superficie de 127,50 mts2 a nombre de Jonny Martinez Cabezas de las gestiones 2007 al 2015 y 2017 al 2018 de fs. 9-11; facturas DE LA PAZ a fs. 13, 18 y 19 con Medidor Nº 399349 de los meses mayo y octubre de 2015, febrero, septiembre y octubre de 2017, mayo de 2018; y febrero de 2019; facturas de (EPSAS) con Medidor Nº 319533 de los meses mayo y octubre de 2015, agosto de 2016, septiembre de 2017, junio y diciembre de 2018 cursante a fs. 19-21; facturas de GAS Nº 364585 de mayo, noviembre de 2017 de fs. 22, se tiene demostrado que los actores, han cumplido con los pagos de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, pagos por los servicios de energía eléctrica, agua potable y gas natural, literales que al tenor del art. 87 del Código Civil, configura la posesión del precitado bien inmueble sobre el cual se pretende la Usucapión, concurriendo los elementos esenciales de la posesión como son el Corpus y el Animus.-- 5to.- De las declaraciones testificales de Natividad Soto Challco y Yola Guaygua de Quispe cuya acta sale a fs. 162-164 de obrados, se constata que los actores Jonny Martinez Cabezas y Lila Susana Ramos Mollo habitan el inmueble objeto de usucapión por más de 10 años, de manera libre, pacifica, continua, sin violencia, extremo corroborado, por la certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Remedios, Distrito Municipal Nº 5 expedido por su presidente Pablo Quispe Callisaya en fecha 5 de mayo de 2021 cursante a fs. 23, por lo que conforme establece el art. 186 del Código Procesal Civil, se tiene acreditado que han ejercido la posesión sobre los inmuebles descritos en forma libre, quieta y pacífica, sin que hayan sufrido perturbación de ningún tipo, ni violencia, interrupción o clandestinidad, que al tenor del art. 1330 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil se otorga la eficacia probatoria sobre los hechos afirmados por los testigos.-- 6to.- Por la audiencia de Inspección Ocular realizado al Lote N° 1-A Manzana C, Urbanización Villa Remedios Ingenio, cuya acta cursa a fs. 159-159vta. de obrados, ésta autoridad constató de visu que los demandantes, se encuentran en ejercicio pleno de la posesión del inmueble objeto de usucapión, habiéndose verificado que el predio se encuentra situado en plena esquina, se ingresó por su garaje, del recorrido se verificó los medidores de luz y agua, mismos que coinciden con las facturas aparejada a la demanda, advirtiéndose además sobre la construcción de dos pisos de ladrillo, los cuales se encuentran habitados por los actores, como se tiene acreditado de las fotografías de fs. 155-157, además la data de las construcciones según el informe pericial elaborado por el Arq. Jorge Eduardo Céspedes Martinez de fs. 165-228, que en el apartado de conclusiones tercer punto establece 12 años, de tal manera que su posesión es en forma ininterrumpida, pacífica y pública.--- 7mo.- Que la Posesión es aquel poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa con la intención de tener sobre ella un derecho de propiedad u otro derecho real, cuyos elementos constitutivos son el Corpus y Animus, traduciéndose el Corpus en el conjunto de actos materiales tendientes a la explotación económico social de la cosa en función de la utilidad que produzca para el titular, presupuestos jurídico procesales que acontecen en el caso de autos en razón de que los demandantes han justificado lo invocado en su demanda, es decir que se encuentran en posesión del Lote 1-A, Manzana C ubicado en la Urbanización Villa Remedios Ingenio con una superficie de 127,50 mts2 en forma ininterrumpida, pacífica y pública, por consiguiente, acreditada la exigencia prevista en el art. 87-1, 88 y 138 del Código Civil, A.S. Nº 484/2014 y A.S. Nº 410/2015.-- 8vo.- Que además esta posesión material debe ser pacifica, pública, continuada, ininterrumpida e inequívoca, tomando en cuenta las declaraciones testificales, la inspección judicial y en atención a las reglas del Art. 88 del Código Civil sobre las Presunciones de la Posesión (luris Tantum) que literalmente dice "Art. 88.- (Presunciones de posesión). I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. II. El poseedor actual que pruebe haber poseído antiguamente se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa" (sic), por lo que se tiene por no interrumpida, continua, inequívoca, pacífica y pública la posesión en la cual basa su pretensión la parte demandante, además se tiene por probado el transcurso de los diez años necesarios para que opere la Usucapión Decenal o Extraordinaria.--- POR TANTO. - La Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de El Alto declara PROBADA la demanda incoada mediante memorial de fs. 28–30vta., subsanada a fs. 38-40 vta. de obrados, por JONNY MARTINEZ CABEZAS y LILA SUSANA RAMOS MOLLO, en consecuencia, declara por operada la prescripción adquisitiva decenal o extraordinaria a su favor sobre el Lote Nº 1-A, Manzana C ubicado en la Urbanización Villa Remedios Ingenio con una superficie de 127,50 mts2, ordenándose, en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción de su derecho propietario por ante las oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, al efecto deberá LIMITARSE la superficie descrita de la Matrícula Nº 2.01.4.01.0087779 a nombre de JONNY MARTINEZ CABEZAS y LILA SUSANA RAMOS MOLLO, en cuyo mérito una vez ejecutoriada la presente Sentencia, franquéese el testimonio de ley correspondientes, sea con noticia de partes.-- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO - BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE 13 DE MAYO DE 2024 -------------------------------------------------------- MARTINEZ/CHOQUE.--- NUREJ: 203981298.--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.-- El Alto, 13 de mayo de 2024.--- En atención al escrito que antecede y conforme se tiene de los datos del proceso, NOTIFÍQUESE mediante edictos del Sistema Hermes con la Resolución Nº 112/2024 de fecha 16 de febrero de 2024 a Esteban Choque Chiquipa, sea con las formalidades de ley.--AL OTROSI.- Téngase presente el número de celular consignado. En relación al correo electrónico debe estar registrado en el sistema Hermes.Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO - BOLIVIA.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- FIRMADO: VIANEY MILDRED NINA TICONA.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO BOLIVIA------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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