EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201470876 ------------------------------------------------ A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA con CI. 2703911 LP Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN N°851/2015 DE FECHA DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Juzgado 1ro Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, JANUS 201470876------------------------------- RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE ACUSACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL No. 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 RESOLUCIÓN N° 851/2015.-------------------------------------------------------------------------- Abog. MSc. DAEN. FÉLIX AUGUSTO MARIN SORIA, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria FEVA.P. de la Fiscalía de la Zona Sur, en mi calidad de representante del Ministerio Público y de la sociedad, ejerciendo las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5, y 40 en sus numerales 1), 2), 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278, 297, 323 en su numeral 1), 329, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, formulo resolución motivada de ACUSACIÓN PÚBLICA ante el Tribunal de Sentencia de turno de la Ciudad de La Paz, mediante requerimiento conclusivo, el cual consistente en los siguientes términos de hecho y presupuestos de orden legal..------------------------------------------------------------------------------------- 1. DE LAS GENERALES DE LEY DEL ACUSADO:.-------------------------------------------------------------------- Que, de conformidad a los alcances del artículo 341 numeral 1) de del Código De Procedimiento Penal, se establecen los DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: ------------------------------------ NOMBRE Y APELLIDO: HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA CEDULA DE IDENTIDAD: 2703911 LP. DOMICILIO REAL: Av. Florida s/n Calle 1 y 2 Zona Mallasa ESTADO CIVIL:: Casado NACIONALIDAD: Boliviano OCUPACIÓN : Estudiante SITUACIÓN ACTUAL: Medidas Sustitutivas a la Detencion Preventiva. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Freddy Beltrán Márquez. DOMICILIO: Ed. German, Piso 5 of 507 Av. 16 de Julio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II. DE LAS GENERALES DE LA VICTIMA:.---------------------------------------------------------------------------------- Que de acuerdo a los artículos 76, 78 y 79 del código del procedimiento penal se pasa a determinar las generales de ley de la parte Victima querellante. NOMBRE Y APELLIDO: MONICA PAOLA SARABIA GANDARILLAS. CEDULA DE IDENTIDAD : 4844270 LP. DOMICILIO REAL: Av. Florida No. 4149 Call1 1 y 2 Mallasa ESTADO CIVIL: Casada. NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACIÓN: Labores de Casa ABOGADO: No se consigna. DOMICILIO: No se consigna..-------------------------------------------------------------------------------- Que, siempre en el afán del cumplimiento de la norma procesal y conforme lo determina el articulo 341 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos en los cuales se funda el requerimiento conclusivo de acusación fiscal: Que, de acuerdo al informe de intervención policial preventivo de 6 de noviembre de 2014, se tiene que al promediar las 19:50 PM. Aproximadamente MONICA PAOLA SARABIA GANDARILLAS hace conocer que en la calle 2 de la zona de Mallasa HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA arremete fisicamente provocándole lesiones a su cónyuge MONICA PAOLA SARABIA GANDARILLAS y a sus hijas, provocando en contra de las mismas lesiones de consideración..------------------------------------------------------------------- En esos términos, luego del transcurso de las diligencias de investigación preliminar se dispone resolución de imputación formal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su forma de violencia física, donde también se establecen los hechos antes citados y que en el término de la etapa preparatoria han sido confirmados con criterio de certeza por el Ministerio Publico, resolución que es dispuesta conforme al Art. 225 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a los alcances de los Art. 301 numeral 1 y 302 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal y 45 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.:------------------------------------------------- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN:.-------------------------------------------------------- Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal siendo la acusación la base del juicio, existiendo elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN en contra del ciudadano: HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA, el cual desplego su conducta ilícita cuando causa agresiones físicas en contra de su esposa y sus hijas, de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, siendo que dicha acción se ha acomodado al ilícito tipificado y sancionado en el Art. 272 BIS de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley No. 348 cuyo "nomen juris" corresponde al de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.------------------------------ Ahora bien, en relación a la conducta motivo del juzgamiento del acusado con objetividad se tiene su calidad de autor del hecho, siendo que de acuerdo a lo en el Art 20 del Código Penal (…) “SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL HECHO POR SI SOLOS, CONJUNTAMENTE, POR MEDIO DE establecido NATURALEZA ANTIJURIDICO SIN LA NOTE SIN LA CUAL NO HARÍA PODIDO COMETERSE EL HECHO DOLOSO” y en la forma directa e individual especie el acusado ha realizado el hecho de en ese contexto idee conjunto de las pruebas acumuladas por el Ministerio Publico en las diligencias investigación preliminar y durante la etapa Preparatoria del juicio para sostén la certidumbre y seguridad de que existen plementos probatorios para sostener que el hoy en día acusado es autor directo e inmediato de la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA de acuerdo a lo establecido en el Art. 272 BIS de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley No. 348, siendo el respaldo intelectivo los siguientes fundamentos de derecho: Cursa en el cuaderno de Investigaciones elementos de convicción suficientes para asegurar la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado llegando el Ministerio Publico al criterio de certeza absoluto sobre dichos presupuestos, habiendo la investigación arribado a indicado razonamiento, el cual en lógica resulta del análisis de los medios de prueba contundentes que aseguran el desplazamiento de la conducta del acusado al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ya que le agredió físicamente a su esposa e hijas..-------- V.- DE LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN:.--------------------------------------------------------------------------- Por los fundamentos expuestos, el Ministerio Público a través del suscrito Fiscal de Materia y en representación de la Sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia ACUSA al ciudadano boliviano cuyas generales de ley han sido de forma precisa descritas en la presente resolución y que responde al nombre de HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA, acusado identificado, reconocido e individualizado por la víctima, por ser autor del delito tipificado en el Art. 272 BIS de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley No. 348 cuyo “nomen juris” corresponde al de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por lo que se requiere que luego de los trámites de rigor sustanciación de un debido proceso oral, publico, continuo y contradictorio, se imponga sentencia de condena de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, reservándose la pretensión punitiva en su oportunidad..---------------------------------------------------------------------------------- VI.- DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO:.--------------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal publica y dar cumplimiento a su/rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana critica y en los siguientes medios..------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA , ABOG. MSC. DAEN FELIX AUGUSTO MARIN SORIA FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN VÍCTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA F.E.V.A.P DE LA FISCALÍA DE LA ZONA SUR.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 24 DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& puesto a despacho en la fecha: A, 24 de Junio de 2016…------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo que antecede consistente en la Acusación Pública contra HUGO GERARDO MURILLO QUTITANA, presentada por Fiscal DR. DAEN FELIX AUGUSTO MAFIN SORIA, de conformidad al art. 325 Parágrafo I del C.P.P Modificado por el art. 8 de la ley 586. Procédase a efectuar la remisión en el día de manera física y por el sistema Ianus arte el TRIBUNAAL PRIMERO DE SENTENGIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER, sea tajo responsabilidad Disciplinaria y Penal de Secretaria de este despacho judicial en caro de Incumplimiento. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RADICATORIA DE FECHA 31 DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& la Paz, a 31 de marzo de 2023 SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Re funcionalización de juzgados, y conforme al instructivo 03/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 122, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 19 DE AGOSTO DE 2016 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. Conforme al Estado de la causa, saneando el proceso penal dentro el marco del Art. 168 del Adjetivo penal, se ordena que dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal de materia signado al caso: 201470876, seguido en contra de HUGO GERARDO MURILLO QUINTANA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. ..------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA EN SUPLENCIA LEGAL: DR. JAIME ARTEAGA BALDERRAMA--- JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO.---- LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL DECRETO DEL 8 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de mayo de 2024..------------------------------------------------------------------------------------------------------ Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia, al desconocerse su paradero se imputada. Dispone la notificación mediante edicto conforme lo dispuesto a la parte FIRMA Y SELLA EN SUPLENCIA LEGAL: DR. JAIME ARTEAGA BALDERRAMA--- JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO.---- LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Quedando legalmente notificado el Ministerio Público, la acusación particular presente por su pronunciamiento y notifíquese por edicto con la presente determinación al imputado.---REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA EN SUPLENCIA LEGAL: DR. JAIME ARTEAGA BALDERRAMA--- JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO.---- LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de mayo de dos mil veinticuatro..---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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