EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONTRABANDO POR REINCIDENCIA seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. 1.- ACTA DE AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL de fecha 13 de mayo de 2024, LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA: 13 DE MAYO DE 2024 HORA DE INICIO: 11:31 HORA DE FINALIZACION: 11:52 JUEZ: Dra. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN SECRETARIA: Dra. MARÍA ISABEL CHOQUE MAMANI MINISTERIO PÚBLICO: Dr. RICHARD GUTIÉRREZ ARGOTE (Conc.) VICTIMA: ADUANA REGIONAL OR. DE LA ADUANA NACIONAL REPRESENTANTE: Dr. JUSMER C. CARRASCO MONTEALEGRE (Inc.) ACUSADO: ALAN ELVEN CONDORI ZENTENO (Inc.) DEFENSA PUBLICA: Dra. MARÍA LUISA YAPUCHURA CANAVIRI (Conc.) DELITO: CONTRABANDO POR REINCIDENCIA. SEÑORA JUEZ: Se instala la audiencia de inicio de juicio oral en la presente causa, por secretaria infórmese la notificación a las partes y la presencia de las mismas en sala. SECRETARIA: Gracias señora Juez de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplidos con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal el Dr. Richard Gutiérrez Argote, así mismo habiéndose notificado a defensa publica con el auto de apertura de juicio oral se encuentra la representación de la misma, no se encuentra presente la parte víctima la Aduana Regional de Oruro – Aduana nacional ni su representante, habiendo sigo legalmente notificado, así mismo no se encuentra presente la ´parte acusada el Sr. Alan Elvin Condori Zenteno también habiendo sido notificado mediante edicto judicial cursante a fs. 52 de obrados, es cuanto tengo bien a informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Bien, informe si existe acusación particular o solamente se está constituyendo como víctima la Aduana. SECRETARIA: De antecedentes se tiene; que la Aduana Nacional representado por el Dr. Jusmer Carlos Carrasco Montealegre ha presentado su correspondiente acusación particular, empero la misma no se encuentra presente. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene el uso de la palabra Dra. si tuviera información sobre la inconcurrencia del acusado. Dr. MARÍA LUISA YAPUCHURA CANAVIRI (Defensa publica): Buenos días Sra. juez, informar el caso ha sido asignado esta mañana por turno, estoy actualmente de turno, desconozco del señor, no he podido comunicarme señora juez es cuanto puedo manifestar. SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra la autoridad fiscal sobre esa concurrencia. Dr. RICHARD GUTIÉRREZ ARGOTE (Ministerio Publico): Muchas gracias Sra. juez muy buenos días, atento a la información prestada por secretaria de su despacho se advierte que se han hecho conocer a los sujetos procesales al señalamiento de día y hora de inicio de juicio oral la inconcurrencia del ahora acusado denota una, con relación al proceso lo que hace que pueda ser aplicable lo que establece el art. 87 del C.P.P., esto es declarar la rebeldía y adicionalmente se pueda adoptar las medidas necesarias para que se pueda garantizar la presidencia del mismo a través de los mecanismos que establece el art. 89 del C.P.P. Con relación a la inconcurrencia del acusador particular su autoridad también en previsión de la vía disciplinaria y conforme prevé el art. 292 deberá conminar a esta entidad de Estado, hacer presente la próxima audiencia y bajo alternativa de darse aplicabilidad a lo que establece el art. 292 del C.P.P., gracias Sra. juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente lo requerido por la autoridad fiscal. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. – 2.- AUTO INTERLOCUTORIO 279/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, VISTOS: Los antecedentes de la causa, lo informado por la representante de defensa publica, lo requerido por la autoridad fiscal, la normativa que rige la materia y todo lo inherente. ANTECEDENTES: Se tiene que señalado auto de apertura en fecha 4 de abril del presente año, señalando audiencia de inicio de juicio oral para el día de hoy ahora 11:30, esta decisión judicial ha sido legalmente notificada a los sujetos procesales entre ellos la representación de la Aduana Nacional, conforme se tiene de la diligencia que cursa fs. 50, también ha sido notificado el acusado vía edicto judicial que cursa foja 52 del cuaderno de juicio así también la defensa técnica del mismo, en este acto judicial se hace presente la autoridad fiscal más no la acusación particular representada por la aduana, tampoco se hace presente el acusado presente la defensa técnica quien informa haber tomado conocimiento el día de hoy en ocasión de ejercer el turno de defensa pública, sin embargo manifiesta no haber podido comunicarse con su defendido, de conformidad de ello la autoridad fiscal solicita que habiéndose cumplido las formalidades de ley se disponga lo que establece el art. 87 del Código de Procedimiento Penal. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: El art. 87 del C.P.P. citado por el representante del Ministerio Público establece en su núm. 1, que es motivo de declaratoria de rebeldía cuando el imputado, no comparezca sin causa justificativa a una situación conforme previo la norma procesal de la materia. En este caso el acusado ha sido legalmente notificada, comunicado, de que se inicia juicio oral el día de hoy a horas 11:30, así se tiene del edicto que cursa en los antecedentes del cuaderno de juicio, de la revisión del mismo no se tiene un justificativo idóneo que amerite considerar sobre su inconcurrencia ante este actuado, también la abogada de defensa del mismo ha señalado que, no ha podido comunicarse con él, impidiendo justificar su inconcurrencia, esto hace viable la aplicación del citado artículo para la declaratoria de rebeldía del acusado. POR TANTO: La juez de Sentencia Penal Nro. 6 de esta capital, en aplicación al Art. 87 y 89 del C.P.P. declara REBELDE al ciudadano Alan Kelvin Condori Zenteno, mayor de edad, boliviano, de 31 años de edad, chofer, soltero con C.I. N° 3519586 Or., Y como emergencia de ello se dispone al tenor del art. 89 del C.P.P.: La publicación de sus datos y señas personales, así como el arraigo para su búsqueda y aprehensión. La conservación de todos los elementos probatorios y las actuaciones que estuvieran radicados en este tribunal, sea a través de secretaria de este despacho. La ejecución de la fianza si es que hubiera sido prestada en la etapa cautela. Se designa en calidad de defensor de oficio del declarado rebelde al Dr. Gustavo Huarachi Ortiz, defensor de oficio de este despacho judicial. Notifíquese al registro judicial de antecedentes penales, y como efectos del art. 90 se declara suspendida la prescripción en la presente causa. Líbrese orden de aprehensión, hacer ejecutable por el Ministerio Publico y en su defecto también por la acusación particular de la Aduana a quienes debe enviarse estos documentos. Esta resolución es notificada en audiencia, notificada a la autoridad Fiscal, notificada a la defensa del acusado, notifíquese al mismo por los medios que han venido notificados, notifíquese a la acusadora particular de la Aduana Nacional, conminando a que debe cumplir sus obligaciones bajo alternativa de aplicarse de lo que establece la normativa en cuanto al abandono de su acusación particular. Regístrese. – ----------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS….................................................................................….


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