EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: IVONNE LUCY PAREDES CONDORI LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica la señora: IVONNE LUCY PAREDES CONDORI conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ABUSO SEXUAL, seguido por el Ministerio Público en contra de: VICTOR TORREZ GONGORA, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben el siguiente actuado de Ley 1. -------------------------AUTO INTERLOCUTORIO N° 200/2024 de fecha 26 de abril de 2024.- VISTOS: Los antecedentes del caso y todo lo inherente; Se ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Que, dentro los principios que rigen el funcionamiento del Órgano Judicial y en el caso concreto de la Jurisdicción Ordinaria encuentra el principio de la “celeridad” que “comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”, así también la “accesibilidad” que comprende “responder a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano o comunidad intercultural y afro boliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia” y la “inmediatez” que “promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción, en el conocimiento y resolución de los asuntos planteados ante las autoridades competentes”.- Otro de los principios reconocidos del derecho es el del Juez Natural, vinculante al principio de inmediación". En tal sentido habiendo sido designada la suscrita en fecha 03 de abril de 2024, como Juez de Sentencia Penal N° 6 de la capital, conforme determina el art. 21 de la Ley 025-Ley del Órgano Judicial y el art. 53 de la Ley Nº 007, quien a partir de la fecha será competente para la sustanciación y resolución de todas las causas, corresponde reiniciar la presente causa desde el Auto de Apertura. POR TANTO: En mérito a los fundamentos expuestos se dispone: Audiencia de Inicio de Juicio Oral para fecha 03 de julio de 2024 a horas 14:30 p.m. v siguientes.- Por consiguiente, se dispone conforme a lo ya antecedido: 1.- Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión, a ese fin notifíquese a estos profesionales. 3.- Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. 4.- Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. 5.- Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Conminando a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible.- REGISTRESE. -----------------------REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES DE FECHA 02/05/2024.- VICTOR TORREZ GONGORA, Dentro del proceso penal, en sede de etapa de juicio oral, seguido por el Ministerio Publico, en mi contra, ante su autoridad expongo: REMITE PRUEBA. En atención al AUTO INTERLOCUTORIO Nº205/2024 se establece que, por un principio de juez natural, el estado de la causa se estaría retrotrayendo, en esa consideración me permito remitir los medios de prueba ofrecidos por memorial de ofrecimiento de prueba de descargo impetrando a su probidad disponga el señalamiento de audiencia a efectos de la codificación de las mismas.- Otrosí -DOMICILIO PROCESAL/ CIUDADANIA DIGITAL.- Calle Washington Adolfo Mier y Junín, Edif. Alarcón Primera Planta. Oficina 1-2.- Ciudadanía digital 4075466-4044761/ Correo: roud_100@hotmail.com.---------------------------DECRETO DE FECHA 03/05/2024. – Oruro, 03 de mayo de 2024 En lo principal. – Téngase por presenta la prueba documental de descargo en sobre cerrado Al Otrosí. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.---------------------------DECRETO DE FECHA Oruro, 08 de mayo de 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR TORREZ GONGORA.- En merito a los antecedentes del proceso, notifíquese al fiscal de materia, a objeto adjunte certificación del SEGIP con el ultimo domicilio registrado de la víctima Ivonne Lucy Paredes Condori, sea en el plazo de 2 días de su legal notificación.---------------------------MEMORIAL DE FECHA 08/05/2024 ADJUNTO CERTIFICACION DE SEGIP.- Abg. KATERIN ORIETT ROJAS RODRIGUEZ actual ejercicio de Fiscal de Materia, con domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro División Litigación, ante su autoridad con respeto expongo y solicito: Sr. Juez de Juzgado de Sentencia Penal Nª 6 habiendo sido notificado con decreto e fecha 08 de mayo de 2024, tengo a bien dar cumplimiento a lo que su autoridad dispone, presentando ante su autoridad certificado de SEGIP correspondiente a la Sra. IVONNE LUCY PAREDES CONDORI, víctima del presente caso con el fin de que pueda ser notificada, a objeto que tenga conocimiento de la presente causa.- TROSI: Adjunto certificación de SEGIP.-------------------------------DECRETO DE FECHA Oruro, 08 de mayo de 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR TORREZ GONGORA. - En lo principal. Téngase por presentada la certificación de SEGIP, debiéndose generar nueva diligencia de notificación en la dirección señalada, recomendándose al funcionario de la Oficina Gestora de Procesos escatimar esfuerzo para encontrar el domicilio señalado. Al Otrosí. – Por adjunto. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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