EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO - JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3RO DE LA CAPITAL (EN SUPLENCIA LEGAL) Y AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL MINERO CONTRA OROZCO RICO LUIS, ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 102 A 102 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 20233027 SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO OTROSIES. Su contenido ROY RAMIRO FLORES ORELLANA, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con Ci 120665 LP. Abogado, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) dentro del proceso coactivo social, seguido por el ex FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA MINERIA FONCOMIN contra LUIS OROZCO RICO, ante su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, a electos de continuar con la tramitación del presente proceso y considerando el informe SERECI-CL- N 5448/2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, que comunicó el fallecimiento del señor Luis Orozco Rico, así como el informe SERECI-DN-RC YISZ N° 506/2021, de 22 de junio de 2021, que señala la descendencia del de cujus amparado en el Artículo 55, parágrafo del Código de Procedimiento Civil el Articulo 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas (HERMES). Aprobado a través del Acuerdo de Sala Plena N° 43/2018 de lecha 11 de abril de 2018 y el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado. Solicito la SUSPENSIÓN DEL PROCESO y la CITACIÓN por edicto a los presuntos herederos del señor LUIS OROZCO RICO con CL 1015278, con el presente memorial, el auto interlocutorio de suspensión del proceso y otras piezas procesales que su autoridad pertinente a los siguientes ciudadanos: 1. LUIS JORGE OROZCO PADILLA con C.1. 2693839 2. FRANZ ISAAC OROZCO PADILLA con C.I. 3390922 3. MARIA TERESA SAAVEDRA CABALLERO con C.I. 375793 A cuyo efecto, instruya al servidor público competente la publicación del mismo en el Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES, para que en el plazo previsto por la norma adjetiva asuman defensa legal en la presente causa, a tal efecto se emita el pronunciamiento correspondiente, y sea a los fines consiguientes. OTROSI 1. Asimismo, solicito a su autoridad se oficie al Servicio General de Identificación Personal SEGIP, para que remita copia legalizada de la Tarjeta de identificación Personal e informe sobre el número de Cédula de identidad de Tatiana Consuelo Orozco Padilla, sea a los fines de ley. OTROSÍ 2.- En mérito del Articulo 8 de la Ley N° 1602 de fecha 15 de noviembre de 1994 y considerando que el SENAPE se constituye en entidad de derecho público Desconcentrada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicito se disponga la exención del pago de valores, timbres y otros conceptos similares, a favor de la entidad a la cual represento... OTROS 3.- Señalo domicilio procesal en la calle Hugo Estrada N° 94, Edil. SENAPE, piso 3 de la zona Miraflores de esta ciudad. Correo electrónico: dj ugj@senape.gob.bo y whatsApp: 73280055. Será justicia. La Paz septiembre de 2022. FIRMA Y SELLA: MARIA DEYSI LIPEZ CALDERON. ABOGADA CONSULTOR DE LINEA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 103 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz 13 de septiembre de 2022. VISTOS. Habiéndose evidenciado el deceso del demandado LUIS OROZCO RICO según certificado de fs. 86 de obrados de conformidad a Art. 31 del Código Procesal Civil en sus parágrafos III y V se SUSPENDE, la tramitación del presente proceso, a cuyo efecto notifíquese por EDICTO a SUS POSIBLES HEREDEROS quienes deberán apersonarse con documentación idónea a electos de proseguir la presente causa, en el plazo de treinta días, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 1. A lo principal AL OTROSÍ 2. Se tiene presente. AL OTROSÍ 3. Por señalado el domicilio procesa, y procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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