EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 171/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: MARIA DIAZ REJAS que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SANTIAGO SOLIZ CUBA contra MARIA DIAZ REJAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012103864, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA AUTO Nº19/2024 Sucre, 9 de abril de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaria Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado MARIA DIAZ REJAS, estando legalmente notificada la acusada con el Auto de Apertura de juicio oral y el señalamiento de la audiencia lo solicitado por el representante del Ministerio Público en audiencia y los antecedentes procesales; CONSIDERANDO: Que, no habiendo comparecido, ni justificado su ausencia la acusada MARIA DIAZ REJAS, a la celebración de la audiencia de juicio oral de fecha 9 de abril de 2024 a horas 8:45 a.m., pese a su legal notificación; en aplicación del art. 89 de CPP, se declara la REBELDIA de los acusados, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional. Declaratoria de Rebeldía, con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del C.P.P., es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los arts. 6 y 89 incs. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. Asimismo, se dispone que se publique en un medio idóneo los datos personales imprescindibles para su búsqueda, y su aprehensión. Se mantiene la designación del defensor de oficio designado dentro del presente proceso, en cumplimiento del art. 89 inc. 6) del CPP, a quien se le deberá notificar de forma personal para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal y con el fin de que el acusado comparezca ante éste Juzgado de Sentencia y continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez Técnico de Sentencia en lo Penal contra la violencia hacia la mujer N° 2 de la Capital, declara REBELDE a MARIA DIAZ REJAS con C.I. 12899620, con los efectos legales descritos precedentemente. En aplicación del Art. 440-2 del citado C.P.P. remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Regístrese. - FDO.------------------------------------------------------------------------------------JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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