EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: SATURNIN RAMOS RAMOS CON C.I. 6827068, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE FELIX CHOQUE CONTRERAS HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA EN CONTRA DE SATURNIN RAMOS RAMOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-------- CÓDIGO ÚNICO: 20178735.------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 20/19 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019. --------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ UNDECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------- IANUS: 20178735---------------------------------- CASO: LPZ1803172------------------------------ RESOLUCION: 20/19----------------------------- PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES--------------------------------- OTROSÍ, DOMICILIO--------------------------------- Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimonial de la ciudad de la Paz dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA en contra SATURNIN RAMOS RAMOS por la probable comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (ART.203) previstos y sancionados en el Código Penal con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad y en ejercicio de la Acción Penal Pública, de acuerdo a los antecedentes del caso y toda vez que aún existen actos investigativos que realizar, en aplicación de los articulos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto, presentamos, exponemos y pedimos: --------------------------------- I. DATOS DE LAS PARTES: --------------------------------- I.- DATOS DEL DENUNCIADO: --------------------------------- Nombre y apellidos : SATURNIN RAMOS RAMOS--------------------------------- Nacionalidad : BOLIVIANO--------------------------------- Domicilio Real : AV. 6 DE MARZO N° 1985 2/ VILLA BOLÍVAR "A"--------------------------------- Cédula de identidad : 6827068--------------------------------- Ocupación : ESTUDIANTE--------------------------------- II. DATOS DEL QUERELLANTE--------------------------------- Nombre y apellidos : HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA--------------------------------- Nacionalidad : BOLIVIANO--------------------------------- Domicilio Real : C/ECUADOR Nº 2027 ENTRE ASPIAZU Z/SOPOCACHI--------------------------------- Cédula de Identidad : 1371523-1P--------------------------------- Ocupación : ARTESANO--------------------------------- II. RELACIÓN DE LOS HECHOS FÁCTICOS---------------------------------- El denunciante Humberto Baldiviezo Rivera refiere que en fecha 20 de enero de 2018, se llevó a cabo el congreso Nacional de la Confederación de Micro y Pequeña Empresa de Bolivia CONAMYPE BOLIVIA, indica que se presentó con la finalidad de optar a la candidatura de la presidencia de dicha confederación, asimismo indica que se emitió la Resolución N° 001/2018 del Tribunal de Honor compuesto por los señores Oscar Rolando Suares, Roberto Romero y Victor Ramirez, resolución en la que se manifiesta que el ahora denunciante habría denunciante habría recibido la suma de $us.-7.086.30.- por la compra y venta de una mercadería y según factura comercial N°HH20170227 de fecha 10 de abril de 2017, el denunciante figura como propietario de dicha mercadería que constaría de rollos de tela que se encontraría en la playa de contenedores D.A.B... Aduana Interior de La Paz, Indica que cuando se enteró de la denuncia solicito la documentación, posteriormente en la fecha 05 de febrero en las instalaciones de CONAMIPE el señor Abraham Sixto Rodriguez habría utilizado nuevamente esta documentación, asimismo Indica que se habría negado a entregarle, sin embargo al indagar en oficinas de Aduana Nacional habría observado la existencia de un reconocimiento de firmas correspondiente al N° 259/2017 de documento privado de rollos de tela, en la cual se observaría una impresión digital y una firma que no le correspondería al denunciante, asimismo indica que utilizaron el poder notarial Nº 092/2017 suscrita ante notario de Fe Publico N° 02 Dr. Franklin P. Arequipa Condori, indica que el protocolo del mencionado poder lo trajo el Señor Saturnin Ramos a las oficinas de la Confederación Nacional de La Micro y Pequeña Empresa indicando que lo firme por que lo estaba subsanando, india que presume ja falsedad del mismo puesto que la matriz del protocolo no cumplió la formalidad de ley. poder que habría sido utilizado para desaduanar varias importaciones en la Aduana Nacional, a nombre de la confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa utilizando documentación falsificada.----------------------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCION. --------------------------------- Dentro las investigaciones preliminares se lograron colectar los siguientes elementos de convicción que permiten acreditar la existencia del hecho, así como la probable autoría del ahora imputado, en los hechos denunciados: --------------------------------- ? Memorial de denuncia presentado en fecha 09 de marzo de 2018, --------------------------------- ? Resolución N° 001/2018 del Tribunal de Honor CONAMYPE--------------------------------- ? Fotocopia de declaración de Importación código 201 de fecha 20 de julio de 2017. --------------------------------- ? Fotocopia del testimonio 092/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016. --------------------------------- ? Fotocopia de reconocimiento de firmas N°4335417. --------------------------------- ? Informe de inicio de investigaciones al Juez de control jurisdiccional. --------------------------------- ? Citación al señor Saturnin Ramos Ramos de fecha 12 de marzo de 2018 --------------------------------- ? Acta de declaración del denunciante HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA en calidad de denunciante. --------------------------------- ? Acta de declaración del denunciante SATURNIN RAMOS RAMOS en calidad de denunciante. --------------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. ---------------------------------- Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento. ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas a fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 núm. 1 y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. --------------------------------- En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, así mismo la S.C 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.-------------------------------------------- Es así que la Sentencia Constitucional No. 0871/2010-R de fecha 10 de agosto de 2010 establece que es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elementa configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber, debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales: debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, Bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación:------------------------------------- a) EXISTENCIA DEL HECHO. ------------------------------------------------- Dentro del transcurso de la etapa preliminar y cumpliendo con los actos investigativos se tiene recolectada la documentación ut supra mencionada dicha documentación se constituyen en signos aparentes y probables de la existencia del hecho delictivo que se investiga, como la existencia del Poder Nro. 92/2016 que habría sido extendido por la Notaría de Fe Publica No. 2. sin la firma de todos los poderconferentes, más aún sin que la matriz del protocolo se encuentre en archivos del Notario, ya que el mismo cursa en obrados, así como el acta de Reconocimiento de Firmas y Rubricas No. 259/2017 supuestamente firmada por el Sr. Humberto Baldiviezo el cual a simple vista se observa que las huellas dactilares no son coincidentes con las que se muestra en su cédula de identidad. Estos indicios que hacen presumir la existencia del hecho denunciado y la participación del sindicado Saturnin Ramos Ramos en el mismo. --------------------------------- b) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS. --------------------------------- Que, con todos los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece suficientes indicios contra SATURNIN RAMOS RAMOS por la probable comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (ART.203) --------------------------------- c) SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. --------------------------------- Es necesario, puntualizar, previamente, que los tipos de delitos involucran la protección del BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO como es la fe y función pública, por lo que se tiene como finalidad el sancionar las conductas que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades que importan a la fe y función pública. --------------------------------- En ese contexto, los hechos que se encuentran denunciados se subsumen a los tipos establecido en el Art. 203 del Código Penal. --------------------------------- DEL TIPO PENAL DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el del Código Penal señala: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". --------------------------------- La aplicación extensiva que brinda el Art. 203 brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co - autor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir delitos contra el patrimonio, e inclusive delitos contra la función pública. --------------------------------- El sujeto activo del delito es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado, el sujeto pasivo, el particular que sufre el perjuicio de la falsificación, El bien jurídico protegido es la fe pública. --------------------------------- En principio este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, entre otros, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso del documento falso: sin embargo esta remisión no importa como condición o elemento configurativa del tipo penal, que previamente acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad: es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigida a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él. La condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso: al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumenta Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero. --------------------------------- Que de la revisión de antecedentes se tiene los siguientes elementos que subsuman la conducta de SATURNIN RAMOS RAMOS--------------------------------- La conducta atribuida al imputado es la de hacer insertar declaraciones falsas en un documento público, lograr que se incluya en el documento manifestaciones que no revelan la verdad pasada, dando como ocurrido lo no pasado o como ocurrido de un modo distinto lo acaecido, y solo quien es otorgante del documento puede asumir esta conducta típica y la ilicitud de tal conducta solo se dará cuando el agente esté jurídicamente obligado a decir la verdad. --------------------------------- Los verbos rectores de este ilícito son "insertar" y "hacer insertar", consistiendo en el hecho de que una persona inserte en un documento declaraciones falsas. --------------------------------- V. IMPUTACIÓN FORMAL. ---------------------------------- En mérito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal, en nombre y representación de la Sociedad boliviana, de conformidad a la dispuesto por los artículos 301 núm. 1 y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal y 40 núm. 11 de la ley 260 IMPUTA FORMALMENTE a : --------------------------------- ? SATURNIN RAMOS RAMOS--------------------------------- por la probable comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (ART.203) --------------------------------- VI. APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA. ---------------------------------- Por lo precedentemente referido el suscrito Fiscal requiere porque su autoridad disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, CONFORME AL ART. 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, por consiguiente, se les imponga: --------------------------------- 1.- Detención domiciliaria en su propio domicilio--------------------------------- 2.- Obligación de presentarse cada semana ante la autoridad jurisdiccional. --------------------------------- 5.- La prohibición de salir del País para cuyo efecto se expida la orden de arraigo. --------------------------------- 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. --------------------------------- En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. --------------------------------- 2. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. --------------------------------- A.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234) --------------------------------- En la presente investigación existe peligro de fuga, ello porque hay circunstancias que permiten sostener de manera fundamentada que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia ello se debe a lo que sigue: --------------------------------- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación se tiene que los imputados a la presente no han presentado ante el Ministerio Público documentación idónea que acredite que tiene domicilio o residencia HABITUAL Y HABITABLE: tampoco se tiene documentación idónea que acrediten que los mismos tienen una familia establecida: mucho menos han acreditado que cuenten con negocios o trabajo licito asentado en el país. --------------------------------- Art. 234 núm. 2.- Al no haber demostrado que los imputados, cuenten con documentación que acredite tener un ARRAIGO SOCIAL Y NATURAL consecuentemente se puede establecer las facilidades que tienen para permanecer ocultos inclusive para abandonar el país, toda vez que a la sola presentación de su Cedula de Identidad se puede salir a diferentes países conforme Convenios y Tratados Internacionales. --------------------------------- OTROSI.- Se señale día y hora de audiencia de aplicación de Medidas Cautelares. --------------------------------- OTROSI 1ro. Domicilio Procesal el ubicado en la Calle Potosi, No. 944, Edit, del Ministerio Público, Piso 3. --------------------------------- La Paz 09 de abril de 2019--------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Lucio Renan Celis Quint--------------------------------- FISCAL DE MATERIA--------------------------------- FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, Jueves 11 de Abril de 2019. ---------------------------------- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 10 de Abril de 2019, presentada por el SR. FISCAL DE MATERIA RENAN CELIS QUINT, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA en contra de SATURNIN RAMOS RAMOS por la comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese. ----------------------------------Asimismo a los efectos de preservar el derecho a la defensa de los imputados, por la Central de Notificaciones procédase a la notificación personal de los imputados, sea en el domicilio real que se indica en la imputación formal. ---------------------------------- En cuanto se refiere a la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares que ha sido impetrada por la Representante del Ministerio Público, se señalará la misma una vez que el imputado sea notificado. ---------------------------------- Al Otrosi.- A lo principal. ---------------------------------- Al Otrosi 1.- Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------------- ASIMISMO, CON LA FINALIDAD DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTÍCULO 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SE ADVIERTE EXPRESAMENTE A LA PARTE IMPUTADA, QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS, COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO; ELLO SOLO EN EL CASO DE QUE CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE PROVIDENCIA EL IMPUTADO NO HUBIERE SIDO NOTIFICADO CON LA COMUNICACIÓN SOBRE EL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DE LA PRESENTE CAUSA PENAL. ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN. Roman Castro L.------------------------------- JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.------------- La Paz – Bolivia------------------------------------------------------- En suplencia legal-------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abgo. Hernan Kiffer Aranda---------------------------- SECRETARIO – ABOGADO---------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11VO----------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE REPRESENTACION DE DILIGENCIA DE NOTIFICACION------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA----------------------- Central de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz--------------------------------------- Señor Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 11.--------------------------- Tribunal Departamental de Justicia La Paz--------------------------------------- Representación-------------------------------------------------- La suscrita oficial de diligencias de la Central de Diligencias del Distrito, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente:--------------------------------------- HABIENDOME CONSTITUIDO A LA CIUDAD DE EL ALTO EN BUSCA DE LA DIRECCION QUE SEÑALA EL FORMULARIO DE NOTIFICACION, AVENIDA AMERICA, N° 3100 ZONA SAN LUIS II EL ALTO, HACIENDO UNA BUSQUEDA EXAUSTIVA DE LA MISMA Y SIGUIENDO EL CROQUIS ADJUNTO, ENCONTRANDO LA AVENIDA AMERICA, EN LA MISMA NO SE PUDO DAR CON EL NUMERO DEL DOMICILIO, HACIENDO UN RECORRIDO COMPLETO DE LA AVENIDA ENCONTRANDO LOS SIGUIENTESNUMEROS DE DOMICILIO, 3020, 3225, 3030, 3070, 3055, 3085, 3105, 3110, DE LA MISMA FORMA SE PUDO EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE DOMICILIOS S/N. MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUDO EFECTIVIZAR LA PRESENTE DILIGENCIA.------------------------------------------ ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD---------------------------------- FIRMA Y SELLA: Yola Canaviri Flores--------------------------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIA------------------------------------------------------- CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA PAZ------------------------------------ TRIBUNALL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2019.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, Jueves 11 de Abril de 2019.--------------------------------------------- Se tiene presente el informe emitido por la funcionaria de la Central de Notificaciones, Oficial de Diligencias Yola Canaviri Flores, a tal efecto en conocimiento de la parte querellante, así como de la o el Ministerio Público a los fines que coadyuven o soliciten lo que enderecho corresponde------------------- FIRMA Y SELLA: HUGO HUACANI CHAMBI------------------------------------------ JUEZ UNDECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR----------------------------- Tribunal Departamental de Justicia------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE REPRESENTACIÓN DE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ OFICINA GESTORA DE PROCESO N °5 LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------- Señor Juez(a)-------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11-------------------------- REPRESENTACION----------------------- El suscrito Gestor, de la Oficina Gestora de Procesos N° 5, de la ciudad de La Paz, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente:------------------------------------ HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA ZONA DE BAJO SOPOCACHI DE LA CIUDAD DE LA PAZ, A OBJETO DE NOTIFICAR A: HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERO, EN BUSCA DE LA DIRECCION QUE SEÑALA EL FORMULARIO DE NOTIFICACIONES, CALLE ECUADOR N°2027 ENTRE ASPIAZU ZONA SOPOCACHI, HACIENDO UNA BUSQUEDA EXAUSTIVA DE LA MISMA, NO SE PUDO DAR CON EL NUMERO DEL DOMICILIO, HACIENDO UN RECORRIDO COMPLETO DE LA CALLE ENCONTRANDO LOS SIGUIENTES NUMEROS DE DOMICILIO 2005, 2022, 2028. DE LA MISMA FORMA SE PUDO EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE DOMICILIOS SIN NUMERO (SE ADJUNTAN IMÁGENES DE LOS DOMICILIOS DE LA CALLE). MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUDO EFECTIVIZAR LA PRESENTE DILIGENCIA.------------------------------- ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD.----------------------------------------- LA PAZ, 23 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:Edwin Laura Alanoca------------------------------------------------GESTOR --------------------------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de abril de 2024------------------------------------------------------- En merito a la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese a la Autoridad Fiscal a efectos de que nos proporcione mayores datos del domicilio de la parte imputada y víctima debiendo adjuntar un croquis preciso y detallado o de acuerdo a la Representación realizada, asimismo la Autoridad Fiscal teniendo como brazo operativo al SEGIP Y SERECI cuentan con datos actualizados, sea en el plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación, cabe aclarar que la dilación en cuanto a la notificación con la imputación no es atribuible a este despacho judicial.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Vicenta Poma Silvestre.------------------------------------------ SECRETARIA-------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11º LA PAZ------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE REPRESENTACIÓN DE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓ DE ABRIL DE 2024.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4 EL ALTO------------------------------- TDJLP/OGP4/001/2024------------------------------------------------------------- A: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11 LA PAZ------------------------------- DE: Abg. Ivan Alvaro Callisaya Huanco-------------------------------------------- GESTOR DE PROCESOS-------------------------------- REF: INFORME DE LA NOTIFICACION 20178735-5---------------------------- FECHA: Abril de 2024-------------------------------- De mi mayor consideración:------------------------------- Que habiéndose remitido a la Oficina Gestora la notificación consignada con el código 20178735-5, a efectos de notificar a SATURNIN RAMOS RAMOS, consignándose como domicilio la AV. 6 DE MARZO N 1985 Z. VILLA BOLIVAR "A" del cual tengo a bien informar lo siguiente:---------------------------------------- Que habiéndome constituido al lugar consignado en el formulario de notificaciones, y dando así con la zona, avenida empero no así con el número de puerta, ya que de la búsqueda minuciosa no se pudo dar con el domicilio, más aun cuando en el sector existes en su mayoría Galerías, tiendas y Empresas con números de puerta no correlativos y en otros casos no cuentan con numeración, imposibilitando así la ejecución de la diligencia de notificación, solicitando al mismo tiempo muy respetuosamente a vuestra Autoridad se pueda proporcionar el croquis, esto con la finalidad de dar cumplimiento con el presente acto procesal de notificación.-------------------------------------- Asimismo, al presenta adjunto el correspondiente respaldo concerniente en placas fotográficas de mi apersonamiento al lugar consignado en el formulario de notificación.------------------------------------------------ Es cuanto informo a su Autoridad para fines consiguientes de ley.--------------------------------------- Ivan Alvaro Callisaya Huanca------------------------------------------ GESTOR ------------------------------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 25 de abril de 2024----------------------------------------------- En merito a la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese a la Autoridad Fiscal a efectos de que nos proporcione mayores datos del domicilio de la parte imputada debiendo adjuntar un croquis preciso y detallado o de acuerdo a la Representación realizada, asimismo la Autoridad Fiscal teniendo como brazo operativo al SEGIP y SERECI cuentan con datos actualizados, sea en el plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación, cabe aclarar que la dilación en cuanto a la notificación con la imputación no es atribuible a este despacho judicial -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Vicenta Poma Silvestre.------------------------------------------ SECRETARIA-------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11º LA PAZ------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 11 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------------------------------------- NUREJ: 20178735------------------------------ CUD: LPZ1803172-------------------------------- REMITE------------------------------- Otrosíes: Su contenido.----------------------- Abg. Jhoselyn Ticona Zarate, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA contra SATURNIN RAMOS RAMOS por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 203 del C.P. ante su autoridad con el debido respeto expongo: ---------------------------------------------- Señor juez, cumpliendo el proveído emitido por su autoridad en fecha 25 de abril de 2024, tengo a bien remitir lo siguiente:---------------------------------- Cursa en el cuaderno de investigaciones, CROQUIS DOMICILIARIO Y FOTOCOPIA SIMPLE DE CARNET DE IDENTIDAD DEL SEÑOR SATURNIN RAMOS RAMOS, misma que se ubica en la urbanización San Luis II, misma que adjunto al presente memorial.---------------------------------------------- Asimismo, tengo ha bien hacer conocer a su autoridad que el señor HUMBERTO BALDIVIEZO RIVERA al momento de realizar su declaración informativa en calidad de denunciante, NO dejo señalado croquis domiciliario. La suscrita fiscal desconoce las razones, sin perjuicio a ello remito, fotocopia de cedula de identidad y ficha Segip obtenida del sistema interno del Ministerio Público.--------------------------- Otrosi I.- Hago conocer ciudadanía digital 9795621.-------------------------- Otrosi II. Señalo domicilio en la calle Potosi N°944, piso 3, Fiscalia Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz.------------------------------------ La Paz, 30 de abril de 2024---------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Jhoselyn Ticona Zarate---------------------------------- FISCAL DE MATERIA----------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 30 de abril de 2024--------------------------------------- Se tiene presente y previamente a considerar lo que en derecho corresponda por la Señora Fiscal de Materia asignada a la presente causa adjunte el certificado del Servicio de Registro Cívico SERECI del imputado Saturnino Ramos Ramos, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, cabe aclarar que la dilación en cuanto a la notificación con la imputación no es atribuible a este despacho judicial.------------------------------------------------- AL OTROSÍ I y II.- Por señalado.---------------------------------- FIRMA Y SELLA: Vicenta Poma Silvestre.--------------------------------- SECRETARIA-------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11º LA PAZ------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------- NUREJ: 20178735------------------------------------ CASO: LPZ1803172---------------------------------------- REMITE LO SOLICITADO.------------------------- Otrosies. Su contenido.------------------------ Abg. Jhoselyn Ticona Zarate, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de Humberto Baldiviezo Rivera contra Saturnin Ramos Ramos por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, Art. 203 del C.P. ante su autoridad con el debido respeto expongo:--------------------- Señor juez, dando cumplimiento al decreto de 30 de abril de 2024, tengo a bien hacer conocer a su autoridad lo siguiente:------------------------------------ Habiendo obtenido respuesta a requerimiento fiscal, tengo a bien remitir copia simple de:------------------------------------------------- • CERTIFICACION SERECI del ciudadano SATURNIN RAMOS RAMOS.------------------------------ Es cuanto tengo a bien remitir a su autoridad-------------------------------------- Otrosi I.- Hago conocer ciudadania digital 9795621----------------------------- Otrosi II.- Señalo domicilio en la calle Potosi Nº 944, piso 3, Fiscalia Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz.----------------------------------- La Paz, 27 de mayo de 2024----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Jhoselyn Ticona Zarate---------------------------------- FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de mayo de 2024-------------------------------------------- Se tiene presente y conforme a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, y con la búsqueda de datos en SEGIP y SERECI, se ha agotado todos los medios y recursos autorizados para poder notificar al ciudadano SATURNIN RAMOS RAMOS y a efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 3 de Mayo de 2019 procédase a la notificación del imputado SATURNIN RAMOS RAMOS con C.I. 6827068, con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, el mismo comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico. ----------------------------------------------- ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.---------------------------------------------- AL OTROSÍ I y II.- Por señalado.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Vicenta Poma Silvestre.--------------------------------- SECRETARIA-------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11º LA PAZ------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 20178735.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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