EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO - JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3RO DE LA CAPITAL (EN SUPLENCIA LEGAL) Y AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA SARMIENTO SÁNCHEZ ENRIQUE, ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A LA NOTA DE DEBITO DE FS. 13 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DÉBITO N° 1-02-2020-03242 TÍTULO COACTIVO PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Girada a: SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE Identificación: NIT 556659011 Domicilio: ARCE NO 2922 OF PISO 3 Zona SAN JORGE Departamento: LA PAZ BOLIVIA Provincia: MURILLO Localidad: LA PAZ POR DEUDA(S) A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL CUENTA BÁSICA PREVISIONAL CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTEIS) ALILOS) PERIODO(S) SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: Abril-2020 a Septiembre-2020 POR CONCEPTO DE APORTES Cotización Mensual Cotización Adicional Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales Cuenta Básica Previsional Fondo Solidario Aporte Solidario Laboral 0.55%) Aportes Solidario Patronal (3% Aporte Solidario Mineros (2%) Aporte Nacional Solidario (1%) Aporte Nacional Solidario (1%) Aporte Nacional Solidario (10%) PRIMAS Riesgo Común Riesgo Profesional RECARGOS (*) INTERESES Interés Mora (**) Interés incremental (**) COMISION AFP GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS 13% sig el Art. 25 del DS No. 0778 de 26 de enero de 2011 TOTALES IMPORTE ADEUDADO MONTO ADEUDADO () MONTO RECARGO ADEUDADO (UFV 2,036 84 000 0.00 0.00 8:00 0.00 0.00 0.00 500 348.24 348.24 0.00 33.32 101 03 82.02 2.956 33 Estos importes son sujetos de (*) Este monto deberá ser pagado en Bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del día anterior a la fecha de pago, actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda Son: DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 93/100 BOLIVIANOS FIRMA Y SELLA: FERNANDO ATILIO PACHECO MIRANDA SUBGERENTE DE COBRANZA Y VENTAS. LA PAZ, 01 de DICIEMBRE de 2020- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 15 A 16 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL APERSONÁNDOSE INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. OTROSIES.- SU CONTENIDO. FERNANDO ATILIO PACHECO MIRANDA, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad Nº 3346780 La Paz, domiciliada en Plaza del Estudiante edificio Inchauste Zelaya Nº 1940 PB de esta ciudad, Subgerente de Cobranzas y ventas de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, presentándonos respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: I. PERSONERÍA Señor Juez, mediante Testimonio de Poder que acompaño Nº 5091/2019 de fecha 03 de octubre de 2019 que me confiere Cleo Correa Duarte, en su condición de Presidente Ejecutivo de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES a favor de FERNANDO ATILIO PACHECO MIRANDA, Subgerente de Cobranzas y Ventas de la ciudad de La Paz, por ante Notaria de Fe Pública a cargo de la Notario Silvia Valeria Caro Claure. De dicho instrumento público, se infiere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo II para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, para que a mi persona se den a conocer ulteriores actuaciones del proceso. II. ANTECEDENTES 1. En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley N° 065, de Pensiones, estableciendo en su artículo 110 lo siguiente: "Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes nacionales solidarios, aportes, primas y comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como título coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles." 2. Por su parte el artículo 177 de la Ley N° 065, de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones, en el marco de la Ley de Pensiones N° 1732. Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, asi como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo 3. El articulo 91 de la Ley N° 065, de Pensiones, establece las obligaciones del empleador: a) Actuar como agente de retención y pagar: 1) El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral, ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral, y iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando asi corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por nesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo." (Textual) 4. El articulo 94 de la Ley N° 065, de Pensiones, refiere: inciso a) El asegurado dependiente debe pagar a través de su empleador el aporte solidano del asegurado, el 0,5% del total ganado y el aporte nacional solidario sobre su total ganado, inciso b) El Asegurado Independiente debe pagar el aporte solidarno del Asegurado el 0.5% de su ingreso cotizable y el aporte nacional solidario sobre su total ganado, inciso c) El Aportante Solidario debe pagar el aporte nacional solidario, conforme los porcentajes y totales solidarios. Por su parte, el Empleador tiene la obligación de realizar el aporte patronal solidario correspondiente al 3% sobre el total ganado de sus Asegurados Dependientes Asimismo, las contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar el pago del aporte solidario del asegurado en el 0,5% de su ingreso cotizable. 5. La Ley N° 065, de Pensiones, en su articulo 107 señala que el Empleador incurre en mora al dia siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por mora y el interés incremental por las contribuciones no pagadas2. Por su parte el articulo 177 de la Ley N° 065, de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones, en el marco de la Ley de Pensiones N° 1732. Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. 3. El articulo 91 de la Ley N° 065, de Pensiones, establece las obligaciones del empleador: a) Actuar como agente de retención y pagar: 1) El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral, ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral, y iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por nesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo." (Textual) 4. El articulo 94 de la Ley N° 065, de Pensiones, refiere: inciso a) El asegurado dependiente debe pagar a través de su empleador el aporte solidario del asegurado, el 0,5% del total ganado y el aporte nacional solidario sobre su total ganado, inciso b) El Asegurado Independiente debe pagar el aporte solidario del Asegurado el 0.5% de su ingreso cotizable y el aporte nacional solidario sobre su total ganado, inciso c) El Aportante Solidario debe pagar el aporte nacional solidario, conforme los porcentajes y totales solidarios. Por su parte, el Empleador tiene la obligación de realizar el aporte patronal solidario correspondiente al 3% sobre el total ganado de sus Asegurados Dependientes Asimismo, las contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar el pago del aporte solidario del asegurado en el 0,5% de su ingreso cotizable. 5. La Ley N° 065, de Pensiones, en su articulo 107 señala que el Empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por mora y el interés incremental por las contribuciones no pagadas OTROSI 1º.- En calidad de prueba documental adjunto la Nota de Débito Nº Nota Of Debito N° 1-02-2020-03242 de fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2020 y liquidación emitida contra SARMIENTO SÁNCHEZ ENRIQUE con NIT 586859011; con C.I. N° 586859 OR OTROSI 2º.- En virtud a lo establecido en el artículo 111, parágrafo I de la Ley Nº 065. de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Segura Social de Largo Plazo, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS a) RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene la retención en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera SARMIENTO SÁNCHEZ ENRIQUE, con NIT 586859011; con C.I. N° 586859 OR b) Asimismo solicito a su Autoridad ordene que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, nos informen sobre los bienes y vehículos que se encuentren registrados a nombre de SARMIENTO SÁNCHEZ ENRIQUE, con NIT 586859011; con C.I. N° 586859 OR, con domicilio en AVENIDA ARCE 2922, TERCER PISO, zona San Jorge de esta ciudad. OTROSI 3. En mérito al articulo 110 de la Ley N° 065, de Pensiones (última parte), se tenga presente que el Proceso Coactivo de la Seguridad Social se rige bajo los principios del ámbito social procesal OTROSI 4. Señalo domicilio procesal en la Avenida 20 de octubre y calle campos, Edificio Torre Azul, Piso 8 OTROSI 5 Para fines de NOTIFICACIÓN DIGITAL señalamos las siguientes vías de comunicación: cquisbert@afp-futuro.com. Cel. Nro. 72593433 fpacheco@afp-futuro.com cel. 72025857Justicia, etc. Justicia, etc. La Paz, diciembre de 2020 FIRMA Y SELLA: FERNANDO PACHECO MURANDA. SUBGERENTE DE COBRANZA. FIRMA Y SELLA: CELIA BRIGIDA QUISBERT. ABOGADA. RPA. 2450869. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL SENTENCIA DE FS. 19 A 21 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 157/2020 DENTRO DEL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, BEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CONTRA SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE POR CONCEPTO DE DEUDA AL SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO. La Paz, 15 de Diciembre de 2020 VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo demás que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: Que, Mediante memorial de fs. 15 a 16 de obrados, adjuntando Fotocopia Legalizada del Testimonio Poder Notarial No. 5091/2019 se apersona Fernando Atilio Pacheco Miranda, en calidad de representantes legales de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. y de acuerdo al Art. 35-11 del Código Procesal Civil y pide se le acepte su personeria y se le haga conocer ulteriores diligencias del proceso. Asimismo manifiesta que en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones No. 065, estableciendo en su Art. 110 la procedencia de la ejecución coactiva social, asi como el Art. 177 de la norma legal citada, que continuaran realizando todas las obligaciones determinada mediante contrato de prestación de servicios en el marco de la Ley 1732, Art. 107 y siguientes de la Ley de Pensiones, con estos antecedentes instaura demanda coactiva de la seguridad Social de largo Plazo, por cuánto SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE, ha incumplido sus obligaciones dispuesta en el Art. 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, se ha emitido los Titulos Coactivo No. 1-02-2020-03242 de fecha 01 de diciembre 2020 con el detalle de liquidación, por lo que demanda el pago de Bs. 2.956,93 girada a favor SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE, sea dentro de tercero dia, de su parte reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. CONSIDERANDO: Que, a efectos de la demanda coactiva social la parte actora presenta los siguientes documentos: 1) Fotocopia Legalizada del Testimonio de Poder No. 5091/2019 de fecha 3 de octubre de 2019, especial, amplio y suficiente que otorga Cleo Correa Duarte Presidente Ejecutivo de la Sociedad Anónima denominada Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondos de Pensiones a Fernando Atilio Pacheco Miranda, para que en nombre y representación de Futuro de Bolivia AFP S.A., se apersone e interponga la presente demanda coactiva de la Seguridad Social de largo plazo. 2) Títulos Coactivo No. 1-02-2020-03242 de fecha 01 de diciembre de 2020 con el detalle de liquidación, por lo que demanda el pago de Bs. 2.956,93 a fs. 13; por concepto de aportes, primas, Recargos e intereses y otros, girada contra SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE con NIT 586859011. CONSIDERANDO: Que, visto el testimonio de Poder referido, el mandatario tiene acreditada la personería como para estar en el proceso en nombre y representación de su mandante: a) Que, en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley de Pensiones No. 065 donde establece la procedencia de los procesos coactivos sociales en cuyo Art. 110 señala: "Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, Interés incremental y Recargos adeudados, a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al empleador o al aportante Nacional Solidario que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el interés por Mora, el interés Incremental y Recargos Adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles". b) Que, por otro lado el Art. 107 de la Ley de Pensiones establece que el empleador incurre en mora al día siguiente vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo el Art 108 de la misma norma legal señala que las personas consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al dia siguiente de vencido el plazo para el pago de sus aportes Nacionales Solidarios también deberán pagar el interés por Mora y el interés Incremental por los Aportes no pagados. JUZGADO SEGUNDO PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2. C) Que, el Art. 110 de la Ley de Pensiones dispone se procederá la ejecución coactiva social por adendos, considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Debito girada contra el empleador y al Aporte Nacional Solidario que incurra en mora. d) Que, atendiendo a la previsión del Art. 168 de la Ley de Pensiones se establece que la Autoridad de fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) tiene atribuciones y entre una de ellas está la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. e) Que, por su parte el Art. 177 de la Ley de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Bolivianos en el marco de la Ley No. 1732 de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, asi como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la seguridad social de Largo Plazo. CONSIDERANDO: Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, por la prueba adjunta SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE con NIT 586859011, ha Incumplido sus obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en Mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de la Administradora de Fondos de Pensiones quien ha emitido el Título Coactivo No. 1-02-2020- 03242 a fs. 13 de fecha 01 de diciembre 2020 con el detalle liquidación adjunta por los periodos a la (Seguridad Social de Largo Plazo) Abril 2020 a Septiembre 2020 por Bs. 2.956,93 contra SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE con NIT 586859011. En consecuencia en cumplimiento al Art. 111 de la Ley de Pensiones corresponde dictar sentencia al haber demostrado que el coactivado ha incumplido con obligaciones a la Ley de Pensiones, por lo que corresponde deferir a lo solicitado. POR TANTO: En mérito a lo expuesto procedentemente se declara FALLA declarando PROBADA la demanda Coactiva Social de fs. 15-16 de obrados, interpuesta por la empresa FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES representada por FERNANDO ATILIO PACHECO MIRANDA contra SARMIENTO SANCHEZENRIQUE con NIT 586859011 sobre la base del Título Coactivo No. 1. 02-2020-03242 a fs. 13 de fecha 01 de diciembre 2020 con el detalle liquidación adjunta por los periodos a la (Seguridad Social de Largo Plazo) Abril 2020 Septiembre 2020 Bs. por 2.956,93.-(DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIB 93/100 BOLIVIANOS); co consecuencia se concede un plazo de tres dias a partir de su legal notificación a efecto de que pague el coactivado a la entidad coactivante, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de llevarse el proce?? hasta el trance y remate de los bienes. Se reconocen justos y legitimos pagos, asi como descargos si los hubiere, con el pago de costas únicamente en lo que corresponda. Se dispone la anotación preventiva y el embargo de los bienes de la empresa coactivada hasta el monto de la suma adendada, a tal fin por secretaría franquéese las ejecutoriales de ley y se expida el embargo. OTROSI PRIMERO.- Tengase por adjuntado la prueba que señala, sea con noticia contraria. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se disponen las siguientes medidas precautorias: a) Oficiese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a fin de que proceda a la retención de fondos en las cuentas bancarias que pudiera tener SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE con NIT 586859011, hasta el monto de Bs. 2.956,93. b) OFICIESE a las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, para que informen sobre los bienes, vehiculos que se encuentren registrados a nombre de SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE con NIT 586859011. AL OTROSI TERCERO.- Téngase presente. AL OTROSI CUARTO. Por señalado el domicilio procesal y virtual AL OTROSI QUINTO. Por señalado el domicilio virtual. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 70 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUREJ: 20370171 HABIENDO CUMPLIDO CON LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD REITERO NOTIFICACION POR EDICTOS OTROSI. SU CONTENIDO. CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO, mayor de edad, hábil por derecho, Jefe Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO SOCIAL seguido contra SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: Sra. juez, en conocimiento del Informe de Oficial de Diligencia que antecede y siendo este muestra clara de que se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por su Autoridad y siendo NEGATIVO el Informe de Oficial de Diligencia, consiguientemente y toda vez que al presente se desconoce el nuevo domicilio de la parte coactivada, en aplicación del Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, REITERO a su autoridad se proceda a notificar a la parte coactivada con la Demanda, Sentencia y demás actuados pertinentes mediante edictos, al efecto protesto cumplir con las formalidades de ley. OTROSI. Con el fin que por derecho me corresponde, solicito se franquee en mi favor fotocopias simples de todo lo obrado, incluyendo el presente actuado y sea con las formalidades de Ley. OTROSI IRO. Por exigencia de plataforma de atención señalo nuevamente las siguientes vías de comunicación: rrosas@afp-futuro.com N° de Cel. 73546830. La Paz, 10 de julio de 2023. FIRMA: ROCIO ALARCON PRUDENCIO. SUB GERENTE REGIONAL LA PAZ. FIRMA Y SELLA: ROSA FERNANDA ROSAS ALVAREZ. ABOGADA. RPA 5974634 La Paz, 24 de julio de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 71 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de julio de 2023. En atención a lo solicitado: Habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de la parte demandada, de conformidad a los oficios cursantes en obrados, teniendo presente los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, CÍTESE mediante EDICTO con las piezas procesales pertinentes a: SARMIENTO SÁNCHEZ ENRIQUE, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. AL OTROSÍ.- Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 1RO.- Por señalado el domicilio procesal virtual. FIRMA Y SELLA: LIZZETH ROSS ROCABADO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. EN SUPLENCIA LEGAL. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 85 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de La Paz, a horas diez cero cero del dia veinte de marzo de dos mil veinticuatro años, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social compuesto por la Dra. Juez Mery Delma Toledo Molliriedo y la suscrita Secretaria Abogada Amalia Calle Huaynoca, se constituyeron en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso coactivo social seguido por Futuro de Bolivia SA AFP ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE Acto seguido se hizo presente el apoderado legal de Cleo Correa Duarte que responde al nombre de Fernando Atilio Pacheco Miranda con C.1. 3346780 L.P estado civil soltero, estudiante, con domicilio en la Av. Strongest. Esq. Calle 31 No 110 Z. Achumani, quien previo juramento ante la Sra. Juez dijo: "JURO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTANCION DE SU MANDANTE QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE PUEDA ENCONTRAR A SARMIENTO SANCHEZ ENRIQUE." Con lo que termino y leida que le fue persistió en su tenor, firmado en su constancia la presenta acta. FIRMA: FERNANDO PACHECO MIRANDA. SUBGERENTE NACIONAL. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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