EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21º DE LA PAZ - BOLIVIA. -------------------- HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A : RICARDO LUNA SANTOS, TENGA CONOCIMIENTO Y ASUMA LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA CONTRA NANCY MAMANI DELGADO Y RICARDO LUNA SANTOS, SOBRE COBRO DE DINERO EN BOLIVIANOS, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS DIECISEIS A DIECIOCHO VUELTA DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ DE TURNO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA PAZ---SE APERSONA E INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA---OTROSI EJECUTADA---OTROSI 1ro. ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL---OTROSÍ 2do.- MEDIDAS CAUTELARES--- OTROSÍ 3ro.- RENUNCIA A CONCILIACION---OTROSÍ 4ro.- HONORARIOS PROFESIONALES---OTROSÍ 5to.- DOMICILIO PROCESAL---SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, entidad legalmente constituida, registrado en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESDIEKA) No. 6484 con NIT No. 1020343027, con domicilio legal en la Calle Mercado, Esq. Yanacocha, No 1004, Edif. Hansa, representado legalmente por el St. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann con Cl. No. 09097 LP.. mayor de edad habil por derecho, casado, de ocupación empleado, con domicilio en la Urbanización Jarain Alemán, Zona Achumani de la Ciudad de La Paz, apersonándome ante su autoridad con respeto expongo y pido:---APERSONAMIENTO---En mérito a las facultades constantes en el Poder N° 112/2016 de fecha 23 de Febrero de 2016. debidamente registrado en FUNDEMPRESA en techa 30/06/2016, extendido por ante Notario de Fe Pública Dra. Ingrid Saba Jimenez Gomez. conferido por el Sr. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, en su calidad de SOCIO del SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, por lo que en virtud a de los Artículos 809, 810 del Código Civil y el Art. 35 Par. I y) del Código Procesal Civil (Ley 439) solicito a su autoridad se sirva admitir mi personería y disponer que ulteriores diligencias se me hagan conocer.---RELACION DE HECHOS---INVOCACION DEL DERECHO---De la revisión del CONTRATO DE LINEA DE CREDITO COMERCIAL de fecha 18 de enero de 2017 adjunto a la presente demanda legalmente reconocido en fecha 18 de enero de 2017 años, por ante Notario de Fe Pública Dra. Yacely Carmen A. Corvera Aguado tal cual establece y prevé el Art, 379 Núm. 2) del CPrC... "Son titulos ejecutivos: Los documentos privados suscritos por la obligada y el obligado...sic...reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública", suscrito por el representante legal de HANSA LTDA, en su calidad de legitimo ACREEDOR Y NANCY DELGADO MAMANI en su calidad de CLIENTE Y/O DEUDORA, y RICARDO LUNA SANTOS en su calidad de GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE, se evidencia que la entidad a la cual represento en ejercicio de las funciones y las actividades que desarrolla, ha concedido a favor de LA DEUDORA UNG LINEA DE CREDITO COMERCIAL en moneda extranjera por la suma de $us.- 5,000.00.- (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) (CLAUSULA SEGUNDA), monto de dinero que LA DEUDORA Y/O CLIENTE se comprometió a pagar en los términos, plazos, condiciones y con las garantías que se detallan a continuación:---1.1. Monto de la línea: Sus- 5,000.00 (Clausula segunda)---1.2. Destino: Compra de Mercadería (Clausula Segunda)--- 1.3. Plazo: 2 años (Clausula cuarta)---1.4. Tasa de Interés: 18% anual (Clausula Novena)---1.5. Garantía, la deudora garantizó la presente obligación con sus bienes habidos por haber en especial con:----1.5.1. Personal RICARDO LUNA SANTOS quienes se convierten en codeudores solidarios, mancomunados e indivisible(s) de la obligación y en caso de mora del [os] PRESTATARIO(S) Y/O CUENTE(S) se compromete(n) a pagar el manto líquido y exigible de la obligación. (Clausula Decima 10.1)---Titulo Ejecutivo que no declara la existencia de derechos, sino tiene por único OBJETO cumplimiento coercitivo de una obligación incumplida, por cuanto ya existe reconocimiento expreso del crédito en un titulo convencional suscrita entre LA EMPERSA yo cliente (CLAUSULA DECIMA 10.1), debiendo darle su autoridad del valor y la calidad que establece el Art. 379 Núm. 2) del Código Procesal Civil (Ley 439).---2. De la SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE y el PLAZO VENCIDO.---De la revisión de la CLAUSULA DECIMA SEXTA del contrato objeto de autos su autoridad podrá apreciar que ambas partes acordamos que en caso de INCUMPLIMIENTO de cualquiera de las cláusulas del contrato o de la utilización de los fondos emergentes del préstamo en otro objeto diferente al estipulado, la entidad a la cual represento se reservaba el derecho de declarar el préstamo como LIQUIDO, EXIGIBLE y de PLAZO VENCIDO por mucho que no se haya cumplido el termino, quedando los deudores a partir de ese momento constituidos en mora, en todo caso nos faculta a iniciar la acción judicial correspondiente para lograr la satisfacción de nuestra justa pretensión. En ese entendido y de la revisión de la LIQUIDACION adjunta a la presente, se evidencia que la presente operación se encuentra en MORA de acuerdo a los siguientes antecedentes---2.1. Fecha de la otorgación de la UNEA DE CREDITO: 18/01/2017---2.2. Fecha del ultimo pago realizado:---2.3. Días en MORA:---Por lo tanto, se demuestra que LA EMPRESA tiene todo el derecho de exigir el cumplimiento de la presente obligación por la vía ejecutiva, pudiendo demandar a la deudora morosa el pago de lo adeudado, siendo su obligación una DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE y de PLAZO VENCIDO tal cual se acredita líneas ambas, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el Art, 380 Por. I del CPIC "Presentada la demanda la autoridad judicial examinara cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad. legitimación de las partes, así como la LIQUIDEZ y el PLAZO VENCIDO de la obligación dictara sentencia inicial...sic...", debiendo su autoridad valorar las pruebas adjuntas y dictar lo que por derecha corresponde---2. De la COMPETENCIA, CAPACIDAD Y LEGITIMACION DE LAS PARTES Finalmente siendo que nos encontramos ante una demanda de NATURALEZA CIVIL cuyo objeto es un CONTRATO en el cual participan un ente denominado técnicamente ACREEDOR Y/O EMPRESA representado legalmente al electo (Art. 29 Par. 1) del CPC Toda persona natural o colectiva, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora demandada o tercero, ya sea directamente o por representación) y otro denominado técnicamente LA CLIENTE Y/O DEUDORA debidamente individualizado e identificado tal cual establece el Art 27 del CPC. constituyendo una relación en la que el primero se encuentra en una situación de poder EXIGIR al segundo el cumplimiento de una OBLIGACIÓN PECUNIARIA, SU autoridad tiene toda la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA para conocer la presente causa, tal cual establece el Art. 12 Núm. 2) del CPRC (Ley 439), concordante con los principios de DIRECCION, INMEDIACION Y CELERIDAD establecidos por el Art. 1 del CPC y las FUNCIONES que le delega el Estado Boliviano, establecidas por el Art. 7.8 y del mismo cuerpo legal.---INTERPONE---DEMANDA EJECUTIVA---Por todo lo expuesto, habiendo INCUMPLIDO LA DEUDORA con lo expresamente convenido en relación al pago de las amortizaciones acordadas en el contrato y estando vencido el plazo la obligación, siendo líquida y exigible la suma adeudada y teniendo la fuerza ejecutiva que expresamente le reconoce los Arts. 378 y 379 Núm. 2) del Código Procesal Civil (Ley 439) protestando reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera al amparo del Art. 380 Par. 1) y III) del Código Procesal Civil (Ley 439). POR LA VÍA EJECUTIVA se demanda ONANCY DELGADO MAMANI en su calidad de CLIENTE Y/O DEUDORA Y RICARDO LUNA SANTOS en su calidad de GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE para que producto de la presente acción de y pague a la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA la suma adeudado a capital de Bs-34.086.92.- (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS 92/100 BOLIVIANOS), conforme se establece en la LIQUIDACIÓN adjunta, más intereses pactados, hasta el manto total, más gastos, honorarios y costos del proceso. Impetrando a usted señor juez que en virtud de su jurisdicción y competencia. tenga a bien aceptar la presente acción, y dictar la correspondiente SENTENCIA INICIAL debiendo disponer el EMBARGO de los bienes embargables de la deudora y llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada en su casa con el trance y remate de los bienes a embargarse todo ello de conformidad con la previsto y determinado por Arts. 411, 412, 413, 415, 416, 417, 418, 419 del Código Procesal Civil (Ley 439)---OTROSÍ.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS). A los fines del Art. 110 Num.4) del Código Procesal Civil (Ley 439) haga conocer a tu autoridad que:---1- NANCY DELGADO MAMANI Boliviana, mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante y hábil por derecho con No. 6122264 L.P. domiciliada en la Calle San Juan No. 314 Zona Kalajauira de la Ciudad de la Paz.---2. RICARDO LUNA SANTOS es boliviana mayor de edad, soltera de ocupación estudiante y fil por derecho con. Cl. No. 2514200 19, domiciliada en la Calle Bolívar No. 1500 Zona Agua de la Vida de la Ciudad de La Paz, solicitando se tenga presente por el Oficial de Diligencias de su despacho, a electos de la citación de la demandada.---OTROSÍ 1ro. - (ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL) A efectos de demostrar los argumentos expuestos en la presente demanda y demostrar nuestro derecho de acreencia dando cumplimiento con el Art. 111 del CNC tengo a bien ofrecer en calidad de prueba.---Contrato original. (Titulo Ejecutivo)---Reconocimiento de firmas.---Fotocopias de cedula de identidad de los demandados.----Liquidación de la operación.----Solicitando se tenga presente.---OTROSI 2do.- (DE LAS MEDIDAS CAUTELARES) Asimismo, en amparo del Art: 310 Par. 1) y del Código Procesal Civil (Ley 439) y toda vez que los MEDIDAS CAUTELARES tienen como Finalidad asegurar la eficacia futura de la sentencia y garantizar el cumplimiento de la obligación pecuniaria mediante el embargo y posterior remate de algún bien mueble o inmueble de la demandada más aun cuando nos encontramos ante un proceso CIVIL EJECUTIVO donde no hay derechos en discusión, y la entidad a la cual represento a demostrado su derecho de ACREEDOR. cumpliendo con los presupuestos de a) POSIBILIDAD JURIDICA, toda vez que las medidas cautelares fueron solicitadas sobre bienes de propiedad de la demandada y no así de terceros y menos del Estado encuadrándose al orden jurídico vigente, b) VEROSIMILITUD DEL DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA, estando por demás clara la base de nuestra pretensión existiendo por lo tanto la presunción de legitimidad donde se demanda el pago de suma liquida y exigible, siendo este un derecho material y siendo obligación de su autoridad garantizar su cumplimiento por medio de los mecanismos y herramientas que la ley le franquea al efecto peor aun cuando en este preciso momento la demandado pudiera estar en proceso de ejecución de sus bienes, todo con la finalidad de evadir la presente obligación y finalmente c) PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA, siendo que las medidas cautelares a ser solicitadas no debieran exceder el monto demandado, es decir, que la presente solicitud será proporcional entre el valor de los bienes a ser embargados y pago total de la obligación de la demanda, debiendo alcanzar para cubrir el capital intereses costas y honorarios profesionales, tengo a bien solicitar que en calidad de MEDIDAS CAUTELARES se dispongo lo siguiente:---Se OFICIE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos de que ORDENE a todas las instituciones de Intermediación Financiera del País, se RETENGA Y REMITA a su despacho, todos los fondos que pudiera tener la demandada y sea hasta el monto total adeudado.---Se OFICIE a la Unidad Operativa de Transito de la Ciudad de El Alto y La Paz electos de que INFORMEN sobre los vehículos que la demandada pudiera tener registrados a su nombre.---Se OFICIE a la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz (COTEL LTDA): a efectos de que INFORME sobre las Líneas Telefónicas que la demandada pudieran tener registradas a su nombre.---Se OFICIE a la oficina de Derechos Reales de El Alto, La Paz, Viacha Laja y Achacachi a electos de que INFORMEN sobre los INMUEBLES que la demandada pudieran tener registrados a su nombre.---OTROS 3ro (RENUNCIA A CONCILIACION); Finalmente, siendo que el Art 294 del CPIC establece claramente que "En los procesos EJECUTIVOS, la conciliación previa será OPTATIVA para la parte demandante solicitando se tenga presente. tengo a bien RENUNCIAR a la conciliación previa.---OTROSÍ 4to. (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES): El profesional que suscribe la presente demanda, se atiene a la iguala profesional suscrita con la entidad demandante.---- OTROSÍ 5to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL): A los efectos del Art. 72 Par I del CPC, señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Loayza, EdiF., Mcal Ayacucho, Piso 8. O1. 801 de la Ciudad de La Paz---Sera Justicia! La Paz, 4 de junio de 2018 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUIS M. MARIACA PLATA---ABOGADO---M.C.A. 9363---RPA 5989231LMMP---NIT5989231011---FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 11 DE ENERO DE 2019 DE FOJAS DIECINUEVE A DIECINUEVE VUELTA DE OBRADOS.--- La Paz, á 11 de enero de 2019--- En atención a la solicitud que antecede y memorial cursante a fs. 16 a 18 de obrados a lo expuesto y siendo que el acto postulatorio intentado se halla orientada al planeamiento de una demanda monitoria (ejecutivo) conforme a los presupuestos establecidos en el art. 379 del adjetivo civil, previamente:---1. Adjunte documentación idónea en relación al Testimonio 112/2016 de fecha 23 de febrero de 2016 de la Notaria 105 Dra. Ingrid Saba Jimenez Gomez sea en cumplimiento al art. 1311 del Código Civil Boliviano.---2. Señale cual es el título ejecutivo base de la ejecución que pretende. toda vez que en la demanda principal, se hace referencia al art. 379 núm. 2. sin expresar de que manera el documento presentado se halla comprendido dentro de dicha clase de titulo ejecutivo, o que norma del código que le otorga la calidad del título ejecutivo al documento que presenta. Debiendo por su parte individualizar todos los datos y contenidos del documento objeto del proceso (suscribiente, fecha. actos o negocios jurídicos y contenidos, modalidades, intereses, penalidades, otros) en observancia del art. 379 y 110 núm. 5 del Código Procesal Civil-Ley 439.---3. Se deberá de exponer de forma sucinta los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión, detallando los facticos de forma cronológica, haciendo énfasis en tiempos, lugares, y personas en cada hecho relevante, observando lo establecido en el art. 110 núm. 6y7 de la Ley 439. También se deberá de señalar de forma clara y precisa cual la circunstancia por la que invoca en calidad de obligación exigible (expresando desde cuando el documento privado es contractual o legal cuando y de qué manera la obligación sea tornado exigible, plazo vencido (identificando cual la obligación incumplida de acuerdo a lo estipulado o supletoriamente la norma que lo prevé y la fecha en que se hubiere producido, en virtud del cual se evoca el plazo vencido, conforme a lo convenido en el documento acompañado en calidad de título ejecutivo) y mora de la obligación cuya ejecución demanda, además de cuál es el interés que refiere, individualizándolo.---4. Adjunte Certificado de Comercio actualizado.---5. La parte actora deberá aclarar su petitorio conforme el art. 110 núm, 9 del Código Procesal Civil a que intereses se refiere, precise o explique su fuente convencional o legal, haciendo énfasis en que parte del documento se pactaron los mismos o la norma que lo ampara.---6. Detalle la petición en términos claros y precisos debiendo precisar la consecuencia jurídica pretendida y el objeto mediato e inmediato de su pretensión, toda vez que ellas serán el linte de la futura sentencia Aclare su petitorio conforme el art. 110 núm. 9 del Código Procesal.---Civil- A cuyo efecto, de conformidad a lo previsto en el 113 del Código Procesal Civil se le otorga el plazo de 3 días para subsanar y cumplir dichas observaciones, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.---NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---Al Otrosí 1º, 2º.- A lo principal---Al Otrosí 3º. Se tiene presente---Al Otrosí 4º.- Previamente adjunte iguala profesional.---Al Otrosí 5º.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto por los Arts. 82-1 84 y 85 del Código Procesal Civil.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS VEINTIOCHO A VEINTINUEVE DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ No. 29 --- NUREJ 20252442---ACLARA LO OBURVADO Y SOLICITA SENTENCIA INICAL- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, representado legalmente por el Sr. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO, con respeto expongo y pido:----Señor juez habiendo sido legamente notificado con las observaciones cursantes 19 de obrados tengo a bien actorar las mismas bajo el siguiente argumento:---1.- tengo a bien adjuntar Fotocopia legalizada de testimonio Poder No. 112/2014 de fecha 23 de febrero de 2014 en cumplimiento a Art. 1311 del Código Civil.---2 y 3.- Con referencia a estas observaciones se tiene que el título base de la obligación CONTRATO DE LINEA DE CREDITO COMERCIAL de fecha 18 de enero de 2017 adjunta a la presente demanda legalmente reconocido en lecha 18 de enero de 2017 años, por ante Notaría de Fe Pública Dra. Yacely Carmen A. Corvera Aguado tal cual establece y provee el Art. 379 Nm. 2) del CFIC "Son títulos ejecutivos: Los documentos privados suscritos por la obligada y el obligado...sic...reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública suscrito por el representante legal de HANSA LTDA, en su calidad de legitimo ACREEDOR y NANCY DELGADO MAMANI en su calidad de CLIENTE Y/O DEUDORA Y RICARDO LUNA SANTOS en su calidad de GARANTE PERSONAL SOLIDARIO MANCOMUNADO E INDIVISIBLE sin evidencia que la entidad a la cual represento en ejercicio de las funciones y las actividades que detallamos, ha concedido a favor de LA DEUDORA una LINEA DE CREDITO COMERICIAL en moneda extranjera por la suma de Sus.- 5,000.00.- (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) (CLAUSULA SEGUNDA) manta de dinero que LA DEUDORA Y/O CLIENTE comprometió a pagar en los términos, plazos, condiciones y con las garantías que se detallan a continuación.---1.1. Monto de la Línea: Sus 5.000.00 (Clausula segunda)---1.2. Destino: Compra de Mercadería (Clausula Segunda)---1.3. Plaza: 2 años (Clausula cuarta)---1.4. Tasa de Interés: 18% anual (Clausula Novena)---1.5. Garantía. La deudora garantizo la presente obligación con sus bienes habidos y por haber, en especial con:---1.5.1. Personal: RICARDO LUNA SANTOS quienes se convierte en codeudor(es) solidarnos mancomunados indivisibles de la obligación y en caso de mora DEL (OS) PRESTATARIO(S) Y/O CLIENTES se compromete a pagar el monto liquido y exigible de la obligación (Clausula Decima 10.1)---Titulo Ejecutivo que no declara la existencia de derechos, sino tiene por único OBJETO cumplimiento coercitivo de una obligación incumplida por cuanto ya existe el reconocimiento expreso del crédito en un título convencional suscrito entre LA EMPRESA y la Cliente (CLAUSULA DECIMA 10.1) debiendo ante tu autoridad del valor y la calidad que establece el Art. 379 Núm. 2) del Código Procesal Civil (Ley 439).---De la SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE Y EL PLAZO VENCIDO---De la revisión de la CLAUSULA DECIMA SEXTA del contrato objeto de autos su autoridad podrá apreciar que ambas partes acordamos que en caso de INCUMPLIMIENTO cualquiera de las cláusulas del contrato o de la utilización de los fondos emergentes Préstamo en otro objeto diferente al estipulado la entidad a la cual represento se reservaba el derecho de declarar el préstamo como LÍQUIDO, EXIGIBLE Y de PLAZO VENCIDO por mucho que no se haya cumplido el termino quedando todos deudores a parte de el momento constituidos en mora, en todo caso, nos faculta a iniciar la acción judicial correspondiente para lograr la satisfacción de nuestra justa pretensión. En ese enterado y de la revisión de la LIQUIDACION adjunto a la presente se evidencia que la presente operación se encuentra en MORA de acuerdo a los siguientes antecedentes:---1.6. Fecha de la otorgación de la LINEA DE CREDITO: 18/01/2017---1.7. Fecha del último pago realizado: 26/04/2018---Por lo tanto, se demuestra que LA EMPRESA tiene todo el derecho de exigir el cumplimiento de la presente obligación por la vía ejecutiva, pudiendo demandar a la deudora morosa e pago de lo adeudado, siendo su obligación una DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE y de PLAZO VENCIDO tal cual se acredito líneas arriba cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el Art 380 Par: 1 del CPC Presentada la demanda la autoridad judicial examinara cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad legitimación de las partes, así como la LIQUIDEZ y el PLAZO VENCIDO de la obligación dictara sentencia inicial...sic..." 4. En cuanto a la ocupación realizado tengo a bien adjuntar a la presente el CERTIFICADO DE COMERCIO ACTUALIZADO.---5 y 6.- En cuanto a estas observaciones tengo a bien aclarar que Por todo lo expuesto en lo demanda principal, habiendo INCUMPLIDO LOS DEUDORES con lo expresamente convenido en relación al pago de las amortizaciones acordadas en el contrato y estando vencido el plazo la obligación siendo líquida y exigible la suma adeudada y teniendo la fuerza ejecutiva que expresamente le reconoce los Arts. 378 y 379 Núm. 2) del Código Procesal Civil (Ley 439), protestando reconocer justos y legitimas pagos si los hubiera, al amparo de Art. 380 Par. 1) y III) del Código Procesal Civil (Ley 439) POR LA VÍA EJECUTIVA, se demanda NANCY DELGADO MAMANI en su calidad de CLIENTE Y/O DEUDORA Y RICARDO LUNA SANTOS en su calidad de GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE para que producto de la presente acción de y pague a la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA la suma adeudada a capital de Bs.: 34,086,92- (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS 92/100 BOLIVIANOS) conforme se establece en la LIQUIDACIÓN adjunta más intereses pactados hasta el monto total mas gastos, honorarios y costas del proceso impetrando a usted señor juez que en virtud de su jurisdicción y competencia tenga a bien aceptar la presente acción, y dictar la correspondiente SENTENCIA INICIAL, debiendo deponer el EMBARGO de los bienes embargables de la deudora y llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, en su caso con el trance y remate de los bienes a embargables, todo eta de conformidad con la previsto y determinado por los Arts. 411, 412, 413, 415, 416, 417, 418, 419 del Código Procesal Civil (Ley 439) En tal sentido, estando aclaradas las observaciones realizadas por su autoridad, tengo a bien solicitar dicte SENTENCIA INICIAL y sea con las formalidades de ley.---Será Justicia!---La Paz 23 de enero de 2019------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2019 DE FOJAS TREINTA DE OBRADOS--- Sociedad Comercial E. Industrial Hansa LTDA.---La Paz a 25 de enero de 2019.---En atención al memorial que antecede previamente y en conformidad del Art 409 y 414 del Código Civil en el cual se establece como interés legal el máximo de 6 de interés anual regule el petitium Cuantium de su demanda con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS TREINTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ No. 29---NUREJ: 20252442---ACLARA LO OBSERVADO Y SOLICITA SENTENCIA INICIAL---GUIDA COMERCIALE INDUSTRIAL HANSA LTDA, representado legalmente por el Sr. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO con respeto expongo y pido:---Señor Juez dándome por notificado con la providencia que antecede tengo a bien aclarar la observado en cuanto al interés anual máximo establecido en los Arts, 409 y 414 del Código Civil, que su autoridad ha observado el cuantum de la demanda, a lo que tengo a bien aclarar que la cláusula novena del Contrato de Línea de Crédito Comercial de fecha 18 de enero de 2017(Titulo Ejecutivo) establece el interés en caso de incumplimiento que será del 18% anual sobre saldos vencidos, de acuerdo a la liquidación adjunta a obrados interés pactado entre partes en total consenso, tal como se puede verificar de la firma del contrato mencionado y de la Cláusula Vigésima Segunda (CONFORMIDAD), que el interés del 18% anual tampoco sale de los márgenes establecidos por ley ya que este es ANUAL que si desglosa este en 12 meses el interés mensual es de 1.5%, lo que se enmarca dentro de las disposiciones del Código Civil.---En tal sentido, estando aclaradas las observaciones realizadas por su autoridad, tengo a bien solicitar dicte SENTENCIA INICIAL y sea con las formalidades de ley.---Será Justicia!---La Paz 14 de marzo de 2019------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUIS M. MARIACA PLATA---ABOGADO---M.C.A. 9363---RPA 5989231LMMP---NIT5989231011---FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PPROVIDENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2014 DE FOJAS TREINTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS--- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.---La Paz, a 18 de marzo del 2019.---Téngase por subsanada en parte, sin embargo, a la luz de la Lectura de la demanda monitor a ejecutiva: previamente señale la norma por la cual ampara su pretensión del interés del 18 anual, con corresponda.- su resultado se dispondrá lo que en derecho---A cuyo efecto, se otorga por Última vez el plazo de 3 días para subsanar la demanda, bajo alternativa de tenérsela por no presentada, conforme lo dispone el Art. 113 del Código Procesal Civil------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS TREINTA Y TRES A TREINTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ NO. 29--- NUREJ 20252442---ACLARA LO OBSERVADO Y SOLICITA SENTENCIA INICIAL SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LIDA, representada legalmente por el St. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO, con respeto expongo y pido:---Señor Juez, habiendo sido notificado con la providencia que antecede, tengo a bien aclarar la observación en cuanto al interés del 18% anual a lo que tengo a bien aclarar que el interés pactado entre partes en total consenso, tal como se puede verificar de la firma del contrato mencionado y de la Cláusula Vigésima Segunda (CONFORMIDAD), que el interés del 18 % anual no sale de los márgenes establecidos por lay ya que este es ANUAL que se desglosa este en 12 meses el interés mensual es de 1,5%, lo que se enmarca dentro de las disposiciones del Código Civil en sus Arts. 409-414.---En tal sentido, estando aclaradas las observaciones realizadas por su autoridad, tengo a bien solicitar dicte SENTENCIA INICIAL y sea con las formalidades de ley.---Sera Justicia!---La Paz, 22 de abril de 2019---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUIS M. MARIACA PLATA---ABOGADO---M.C.A. 9363---RPA 5989231LMMP---NIT5989231011---FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2019 DE FOJAS TREINTA Y TRES DE OBRADOS--- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.---La Paz, a 24 de abril del 2019.----En atención al memorial que antecede, y habiendo subsanado observado pasen obrados a despacho a fin de emitir Resolución que corresponda-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 94/2019 DE FOJAS TREINTA Y CUATRO A TREINTA Y CINCO VUELTA OBRADOS--- RESOLUCIÓN Nro. 94/2019---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29 DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA—DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA SEGUIDO POR SOCIEDAD COMERCIAL DE INDUSTRIAL HANSA LTDA. Representada legalmente por: PATRICIO GUILLERMO KYLLMANN DIEKELMANN con C.I. Nro. 09097 L.P. CONTRA: NANCY DELGADO MAMANI con C.I. Nro. 6122264 L. P. y RICARDO LUNA SANTOS con Nro. C.I. 2614200 L.P. SOBRE COBRO DE DINERO EN BOLIVIANOS.---SENTENCIA INICIAL.---VISTOS: La demanda ejecutiva y la documentación adjunta.---RESULTANDO I: En atención a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nro. 112/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, suscrito ante Notaría de Fe Publica No. 105 cargo de la Dra. Ingrid Saba Jiménez Gomez, cursante a fs. 24-27 y vta. de obrados, téngase por apersonado al Sr. PATRICIO GUILLERMO KYLLMANN DIEKELMANN con C.I. Nro. 09097 L.P. debiendo entenderse con el mismo ulteriores diligencias del proceso, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 35 prg. 11, 38 y 40 del Código Procesal Civil, debiendo tenerse presente los efectos que prevé el art. 41 de la norma precitada.---RESULTANDO II: Mediante memorial de fs. 16-18 de obrados, subsanado a fs. 28-29; 31 y Vta. y 33 de obrados, la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. Representada legalmente por: PATRICIO GUILLERMO KYLLMANN DIEKELMANN con C.I. Nro. 09097 L.P., plantea demanda ejecutiva, como proceso de estructura monitoria, en contra de los señores NANCY DELGADO MAMANI con C.I. Nro. 6122264 L.P. Y RICARDO LUNA SANTOS con C.I. Nro. 2614200 L.P., haciendo cita de los Arts. s. 378. 379 y 380 del Código Procesal Civil, solicitando se emita sentencia declarando probada la demanda disponiendo el embargo y mandado a llevar a delante la ejecución hasta hacerse efectivo de Ps.34.086,92- (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON 92/100 BOLIVIANOS, más intereses pactados, gastos, honorarios y costas del proceso.---CONSIDERANDO I: A los efectos del pronunciamiento del presente fallo corresponde efectuar las siguientes puntualizaciones: ---1.1.-De acuerdo a lo previsto por el Art. 378 del Código Procesal Civil, procede la vía ejecutiva, como proceso de estructura monitoria, antena la existencia de un título que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad Liquida dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible--- 1.2. Asimismo, se debe precisar que en el proceso ejecutivo no existen hechos derechos contenciosos, pues objetivo es lograr el de cantidades liquidas exigibles en base a un titulo ejecutivo reconocido, como tal, en el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo es un proceso de ejecución, toda vez que no busca una declaración de certeza.---1.3.-En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente a otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero.---Liquida y exigible.- CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:---II.1.- Del CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO COMERCIAL/ DIVISIÓN INDUSTRIA & CONSTRUCCIÓN 001/17 de fecha 18 de enero de 2017, cursante a fs. 7-10 de obrados, reconocido en sus firmas voluntariamente ante notaria de Fe Pública No. 20 a cargo de la Dra. YACELY CARMEN A. CORVERA AGUADO, fecha 18 de enero de 2017, cursante a fs. 11 de obrados, suscrito por: NANCY DELGADO MAMANI con C.I. Nro. 6122264 L.F. Y RICARDO LUNA SANTOS Con C.I. Nro.2614200 L.P., por la suma de Sus. 5.000,00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) lo cual según Liquidación de fecha 26 de abril de 2018 cursante a fs. 12 de obrados y monto de petitorio de demanda, es equivalente a Bs.34,086,92- (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON 92/100 BOLIVIANGS) manteniéndose a la fecha la deuda integra.- II.2. En merito a ello existiendo un saldo integro a capital de, Bs.34.086,92- (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON 92/100 BOLIVIANOS) obligación que fue impaga, y que se hace liquida exigible al saldo adeudado.- II.3. En ese contexto, la parte demandante aporta un documento donde consta la existencia de una obligación dineraria, liquida y exigible, estando debidamente identificadas, por lo que el documento de las partes CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO COMERCIAL/ DIVISIÓN INDUSTRIA & CONSTRUCCIÓN 001/17 de fecha 18 de enero de 2017, cursante a fs. 7-10 de obrados, reconocido en sus formas voluntariamente ante notaria de Fe Publica No. 20 Cargo de la Dra. YACELY CARMEN A. CORVERA AGUADO, fecha 18 de enero de 2017, cursante a fs. 11 de obrados, se constituye en titulo con fuerza ejecutiva, al amparo del Art. 379 núm. 2 del Código Procesal Civil.- II.4. Por lo anterior en al presente establecida la capacidad y legitimación de las partes, causa queda La competencia del juzgado, la de la obligación de conformidad Arts. 378 y 380 prg. I del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde deferir al merito de la causa, toda vez que la parte demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la prestación insatisfecha, tal cual dispone el Art. 1465 del Código Civil.---POR TANTO: Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, administrando justicia en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 16-18 de obrados, subsanado a fs. 28-29, 31 y Vta. y 33 de obrados, interpuesta por: la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA Representada legalmente por: PATRICIO GUILLERMO KYLLMANN DIEKELMANN con C.I. Nro. 09097 L.P., contra NANCY DELGADO MAMANI con CI. Nro. 6122264 L.P. Y RICARDO LUNA SANTOS con CI. Nro. 2614200 L.P., en consecuencia se dispones:---Llevar adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de los ejecutados NANCY DELGADO MAMANI con C.I. Nro. 6122264 L.P. Y RICARDO LUNA SANTOS con C.I. Nro. 2614200 L.P., embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de: Bs. 34.086.92- (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON 92/100 BOLIVIANOS) mas intereses pactados.----(2) Líbrese el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes dispuestos de propiedad de la parte ejecutada y sea con las formalidades de orden legal---(3) Cítese de excepciones NANCY DELGADO MAMANI Con C.I. Nro. 6122264 L.P. Y RICARDO LUNA SANTOS Nro. 2614200 L.P.---(4) Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso---Decretando a memorial de fs. 16 a 18 de obrados---AL OTROSI. Se tiene presente y a los alcances del Art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil.---AL OTROSI 1ro. Conforme al cargo de recepción por adjuntada. La documentación arrimada a la demanda.---AL OTROSI 2do. En atención a la solicita que antecede por secretaria de juzgado ofíciese a las instituciones referidas y sea a los fines impetrados.---AL OTROSI 3ro. Se tiene presente y los efectos del Art. 294 del Código Procesal Civil---AL OTROSI 4to.- En cuanto materia de honorarios profesionales, previamente adjunte iguala profesional, con un resultado se proveerá lo que en derecho corresponda.---OTROSÍ Sto. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto por los Arts. 82-I, 84 y 85 del Código Procesal Civil---Esta sentencia, de la que se toma razón donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del 2019 años.---TÓMESE RAZÓN Y REGISTRESE.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS OCHENTA Y OCHO DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ NO. 29°---NUREJ 20252442---SOLICITA NOTIFICACION---OTROS ADJUNTA INFORME---SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, representado legalmente por el Sr. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO, con respeto expongo y pido Señor Juez en merito al informe de la Dirección Departamental de Transito adjunto a la presente y a efectos de proseguir con el trámite de la presente causa solicito a su autoridad que se proceda a la INSCRIPCION DEL EMBARGO PREVENTIVO sobre el siguiente vehículo:---• Vehículo con Placa de Circulación 3022-NRK. marca HIACE JINCHENG tipo MINIBUS color AZUL modelo 2012. con radicatoria en la Ciudad de LA PAZ de propiedad de lo ejecutada NANCY DELGADO MAMANI con C.L. 6122264 LP Y sea con la entrega del testimonio de ley.---OTROSI.- Adjunto Informe de la Dirección Departamental de Transito, solicitando se tenga presente a efectos de ley---Sera justicia!---La Paz, octubre de 2019--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUIS M. MARIACA PLATA---ABOGADO---M.C.A. 9363---RPA 5989231LMMP---NIT5989231011---FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 15 de octubre de 2019 DE FOJAS OCHENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS--- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA---La Paz, á 15 de octubre de 2019---En atención al memorial que antecede por ante la oficial de diligencias de este Juzgado cúmplase con la notificación que refiere.---AL OTROSI 1RO.- Por adjuntado el informe de Tránsito conforme a sello de Cargo-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS NOVENTA DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ NO. 29---NURES 20252442---SOLICITA NOTIFICACION---OTROSÍ.- ADJUNTA INFORME---SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, representado legalmente por el St. Patricia Guillermo Kyllmann Diekelmann, de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO, con respeto expongo y pido:---Señor Juez, tengo a bien solicitar a su autoridad se proceda a la notificación del demandado RICARDO LUNA SANTOS en el domicilia señalado en la certificación del SERECI adjunta a obrados a fs. 85, ya que la dirección que se ha señalado en la certificación del SEGIP es la misma que se ha señalado en la demanda principal, sea con las formalidades de ley---OTROSI.- Adjunto a la presente informe del SEGIP, solicitando se tenga presente a efectos de ley.---Sera Justicia!--- La Paz, octubre de 2019-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUIS M. MARIACA PLATA---ABOGADO---M.C.A. 9363---RPA 5989231LMMP---NIT5989231011---FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2019 DE FOJAS 90 VUELTA DE OBRADOS---SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.---La Paz, á 15 de octubre de 2019---En atención al memorial que antecede, por ante la oficial de diligencias del Juzgado cúmplase con la notificación que refiere. AL OTROSI 1º.- Por adjuntado e informe del SEGIP conforme a sello de Cargo.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME DE FOJAS NOVENTA Y UNO Y VUELTA DE OBRADOS--- INFORME---A: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---DE: DOLY CHIPANA RAMOS---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO 29°--REF.:--- INFORME DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO---FECHA: LA PAZ, NOVIEMBRE 26 2019--Distinguido Dr. PATTY---Tengo a bien informar sobre el proceso HANSA S.A. CONTRA NANCY DELGADO MAMANI y OTRO en base a los siguientes puntos:---Señor juez debo informar a su autoridad que en fecha lunes 25 de noviembre del año 2019 a horas 16:12, me constituí al domicilio de RICARDO LUNA SANTOS domicilio señalado en la certificación de servicio de registro cívico de fs. 85, ubicado en ZONA VILLA TEJADA RECTANGULAR, R-5, N° 971 una vez apersonada en el lugar se procedió a buscar el número de puerta Nº 971 la misma no pudo ser ubicada por tal motivo no se llega a realizar la notificación correspondiente.---Es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA:DOLY CHIPANA RAMOS---OFICIAL DE DILIGENCIAS-JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29---LA PAZ---BOLIVIA---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE FOJAS NOVENTA Y UNO DE OBRADOS--- HANSA S.A c/ DELGADO MAMANI NANCY Y OTRO---La Paz, a 27 de noviembre de 2019---En atención al informe de oficial de diligencias que antecede, arrímese a sus antecedentes en conocimiento de partes. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. ROBERT PATTY ARISPE---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS NOVENTA Y TRES VUELTA--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ No. 29---NUREJ:20252442---SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, representado legalmente por el Sr. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, de generales de ley conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO, con respeto expongo y pido Señor Juez, Toda vez que del informe emitido Por la oficial de diligencias cursante en obrados se tiene que no se pudo notificar con la sentencia inicial al demandado RICARDO LUNA SANTOS con C.I. 2614200 LP. En el domicilio señalado en la demanda ni en el los señalados en las certificaciones del SEGIP y SERECI, por lo que en observancia de lo se puedan apersonar a la presente causa y asumir defensa en el estado en que se encuentra la misma, bajo alternativa de proseguir en su rebeldía, sea con las formalidades de ley---Establecido por el Art. 78 del Código Procesal Civil es que SOLICITO se va disponer la CITACION POR EDICTOS previo JURAMENTO DE DESCONOCMIENTO DE DOMICILIO a los demandados RICARDO LUNA SANTOS con C.I. 2614200 LP. Para que en el plazo fijado por ley---Será justicia!!!---La Paz, octubre de 2020---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE FOJAS NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS--- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.---La Paz, a 09 de noviembre de 2020---Por secretaria del juzgado extiéndase los edictos de ley a efectos de proceder a la notificación al señor RICARDO LUNA SANTOS con C.1. No. 2614200 L.P. sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. JOSE ANGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—--EN SUPLENCIA LEGAL--- FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FOJAS NOVENTA Y CINCO DE OBRADOS--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de La Paz, del día 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 a horas 10.25 am, en el Juzgado Civil Público y Comercial 29º de La Paz, a cargo del Dr. JOSE ANGEL CARVAJAL CORDERO en suplencia legal y la suscrita secretaria abogada Lic. Teresa Deyamira Saavedra Valverde, se hizo presente ante este despacho judicial la persona que responde al nombre de PATRICIO GUILLERMO KYLLMANN DIEKELMANN con C.I. 09097 LP en representación legal de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. Conforme el Testimonio 112/2016 de fecha 23 de febrero de 2016 mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, dentro del proceso civil seguido por SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. Contra NANCY DELGADO MAMANI Y RICARDO LUNA SANTOS en estricto cumplimiento al decreto de fecha 9 de noviembre de 2020 cursante a fs. 94 de obrados quien previo juramento de ley manifestó:--“POR LA FE, RELIGIÓN Y CREENCIA QUE PROFESO, JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL SEÑOR RICARDO LUNA SANTOS con C.L. 2614200 LP”.---Por lo que concluye el presente acto procesal, dando su conformidad al tenor de la declaración, firmado por ante mi por lo que doy fe.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. JOSE ANGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA—--EN SUPLENCIA LEGAL---FIRMA Y SELLA: PATRICIO KULLMAN Diekelmann---REPRESENTANTE LEGAL---HANSA LTDA.---C.I.O9097 L.P.--- FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS NOVENTA Y SEIS Y VUELTA DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ N° 29---NUREJ: 20252442---SOLICITA FACCION DE EDICTO.---SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, representado legalmente por el Sr. Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, dentro del proceso Ejecutivo interpuesto en contra de NANCY DELGADO MAMANI Y OTRO con respeto expongo y pido:---Señor juez, de la revisión de obrados se puede establecer su autoridad ha dispuesto se libre el Edicto de Ley, a fin de proceder con la notificación de las piezas principales a Ricardo Luna Santos, mediante un medio de prensa de circulación Nacional, previo desconocimiento de domicilio, que mediante Acta de Desconocimiento de domicilio de fecha 19 de noviembre de 2020, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto previo a extender el Edicto correspondiente, que a la presente fecha habiéndose implementado el uso del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, es que tengo a bien solicitar a su digna autoridad se extienda el Edicto de Ley correspondiente, mismo que deberá publicarse por el Sistema Hermes a efectos de ley.---Será justicia!!!---La Paz, 10 de febrero de 2021------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUIS M. MARIACA PLATA---ABOGADO---M.C.A. 9363---RPA 5989231LMMP---NIT5989231011---FIRMA Y SELLA: KAREN M. VERA VILLANUEVA---ABOGADA---RPA 6095656 KMVV-A---CONSULTORA DE SERVICIOS JUDICIALES---FIRMA DEL IMPETRANTRE: NO LEGIBLE----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 DE FOJAS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS-- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.---La Paz, á 18 de febrero de 2021.----Por secretaria del juzgado publíquese el edicto en sistema Hermes sea previas formalidades de ley.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. NILDA ORTIZ ARANCIBIA---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---EN SUPLENCIA LEGAL--- FIRMA Y SELLA: TERESA DEYAMIRA SAAVEDRA VALVERDE---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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