EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO - JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3RO DE LA CAPITAL (EN SUPLENCIA LEGAL) Y AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO CONTRA TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L., ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A LA NOTA DE CARGO DE FS. 3 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO Nº 008/2019 SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO GIRADA CONTRA: TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L. REPRESENTANTE LEGAL: SANDRA LILJANA MATIENZO GUILARTE DOMILIO LEGAL: AVENIDA 20 DE OCTUBRE Nº 2665N ESQ. CALLE CAMPOS EDIF. TORRE AZUL, PISO 17. POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: REGIONAL: LA PAZ DETALLE: La presente Nota de Cargo se gira en aplicación del Art. 5 del DS. 2700 de Devt03, An. 223 del Código de Set 10173 de 28/03/72. por concepto de Apostes Devengados al Seguro Social de Largo Plaza del Sistema de Reparto, el alcance de la liquidación comprende Omisión de Pago: enem/1988, maya/1988, mayo/1989 para of Régimen Complementario: Por omisión de pago; enero/1988, mayo/1989. APORTES DE: REGIMEN BASICO a) Laboral b) Patronal c) Estatal REGIMEN COMPLEMENTARIO a) Laboral 40.634,49 b) Patronal 40.634,49 c) Estatal 81.268,98 INTERESES REGIMEN BÁSICO a) Laboral b) Patronal c) Estatal INTERESES REGIMEN COMPLEMENTARIO a) Laboral 259.029,20 b) Patronal 129.514,59 c) Estatal 388.543,79 ACCESORIOS A) MULTAS SOBRE INTERESES 38.854,38 B) GASTOS JUDICIALES 2.438,07 41.292,45 TOTAL GENERAL SON: QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO 22/100 BOLIVIANOS FIRMA Y SELLA: ALEIDA MARIEL QUISBERT SILVA. TECNICO COBRO DE ADEUDOS. FIRMA Y SELLA: WILFREDO TICONA CHIQUE. JEFE DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 30 A 32 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ APERSONANDOME INTERPONGO DEMANDA COACTIVA SOCIAL EN MERITO A LOS FUNDAMENTOS LEGALES EXPUESTOS. OTROSIES-SU CONTENIDO EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO - SENASIR representado legalmente por JUAN EDWIN MERCADO CLAROS con C.1. No. 2159531 LP, mayor de edad y habil por derecho con domicilio legal en la Calle Presbitero Medina No. 2491 de la Zona Sopocachi, en calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO a.i. DEL SENASIR, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo, digo y pido 1. APERSONAMIENTO. Conforme a la R.M. Nº 546 de 23 de agosto de 2012 que adjunto en fotocopia legalizada por la que se acredita que mi persona fue designada como DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO INTERINO DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR, Institución Publica desconcentrada dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA (actual Ministero de Economia y Finanzas Públicas), creada mediante D.S. N° 27066 de fecha 06 de junio de 2003, en cuya calidad me apersono ante usted, solicitando se me tenga como tal y se me hagan conocer ulteriores diligencias del presente proceso II. ANTECEDENTES. En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5 inc. f) del D. S. N 27066 de fecha 6 de Junio de 2003, el área de fiscalización de la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, procedió a revisar y liquidar parcialmente los aportes devengados de la EMPRESA TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2- ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L, en fecha 24 de febrero de 2017 el área de Fiscalización dependiente de la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos emitió el INFORME FISC/004/2017 de fecha 24 de febrero de 2017 que determina una suma liquida y exigible por cobrar de Bs459.129,03 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE 03/100 BOLIVIANOS) equivalente a UFVs210.501,50 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS UNO 50/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) con la inclusión de muitas e intereses por Concepto de Aportes Devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, el alcance de la liquidación comprende para los periodos del Régimen Complementario. Por omisión de Pago, Enero, Mayo/1988 y Mayo/1989En techa 14 de marzo de 2017 se emitió la Comunicación de Deuda CITE SENASIR/UNI FISCA CD.N°019/2017 que comunica a la EMPRESA TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 - ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L., el importe adeudado de Bs459.129,03 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE 03/100 BOLIVIANOS) con la inclusión de multas e intereses establecidos por disposiciones legales vigentes correspondiente al periodo devengado del Régimen Complementario. Por omisión de Pago Enero, Mayo/1988 y Mayo/1989, convocando a reunión de aclaración, con sello de recepción de fecha 16 de marzo de 2017 En fecha 29 de marzo de 2017 se firma acta de Reunión entre los representantes de la empresa TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L, y Servidores Públicos del SENASIR, quienes efectuaron una explicación técnica respecto a los procedimientos aplicados en el trabajo de fiscalización, aclarando que se encuentra en una etapa de descargo, manifestando los representantes de la empresa que realizarian la búsqueda de documentación En fecha 10 de abril de 2017 mediante CITE SENASIR/UNI FISCA. N° 557/2017 se le otorgo el plazo de 15 dias hábiles y mediante CITE SENASIR/UNI FISCA N° 790/2017 se le amplio nuevamente a 10 dias más a partir de su notificación. En fecha 19 de septiembre de 2017. se emitió el Primer Recordatorio de Comunicación de Deuda N 019/2017 mediante CITE SENASIR/UNI FISCA NR. N°192/2017, reiterando el importe adeudado y solicitando que en el plazo de (10) dias hábiles a partir de la recepción oficial de la nota, hagan conocer sus observaciones y/o presentación de documentación de descargo, además se dio a conocer que el importe adeudado se encuentra sujeto de actualización hasta la fecha de cancelación, la misma fue notificada en fecha 21 de septiembre de 2017 En fecha 01 de noviembre de 2017, se emitió el Segundo Recordatorio de Comunicación de Deuda N° 019/2017 mediante CITE SENASIR/UNI FISCA NR.N° 220/2017, reiterando el importe adeudado y solicitando que en el plazo de (5) días hábiles a partir de la recepción oficial de la nota, hagan conocer sus observaciones y/o presentación de documentación de descargo, además se dio a conocer que el importe adeudado se encuentra sujeto de actualización hasta la fecha de cancelación, en caso de no recibir respuesta a la presente notificación en el plazo establecido, se procederà de acuerdo a normativa legal y vigente con la emisión de la Nota de Aviso, siendo notificado en fecha 06 de noviembre de 2017 En fecha 18 de diciembre de 2017 se emite el informe SENASIR COBR N° 256/2017, que indica haberse cumplido con la emisión de los recordatorios correspondientes a la Comunicación de Deudas, y al no obtener respuesta alguna instruye emitir la Nota de Aviso. En fecha 03 de enero de 2018 se emitió la Nota de Aviso SENASIR/UNI.FISCA NA.N° 001/2018 ratificando el importe adeudado de Bs459 129.03 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE 03/100 BOLIVIANOS) equivalente a UFVs210.501.50 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS UNO 50/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), mismo que incluye multas e intereses advirtiendo que el importe sera actualizado hasta la fecha de cancelación, otorgando el plazo de (5) cinco días hábiles para que hagan conocer la forma de pago, registra sello de recepción de fecha 05 de enero de 2018 En fecha 16 de abril de 2018 se emitió Recordatorio a Nota de Aviso mediante CITE: SENASIR UNI FISCA NR.N° 052/2018, que reitera nuevamente el importe adeudado comunicado mediante Nota de Aviso CITE SENASIR/UNI FISCA NA Nº 001/2018, otorgando el plazo de 15 días hábiles para que manifiesten la forma de pago que adoptaran para la cancelación de los Aportes Devengados, siendo legalmente notificados en fecha 18 de abril de 2018. En fecha 14 de junio de 2018 se emite Conminatoria de Pago mediante CITE SENASIR UNI FISCA.CTRIA.N° 019/2018, otorgando un plazo de diez días hábiles para que comuniquen en forma expresa su decisión de cancelar la deuda en la Vía Administrativa, que puede ser al contado o a través de la suscripción de un Convenio de Pago previa actualización del importe adeudado, en conformidad al Decreto Supremo N° 29241 de fecha 22/08/2007, señalando que al vencimiento del plazo establecido y de no recibir respuesta de la forma de pago se emitirá la Nota de Cargo que será remitida a la Unidad Jurídica del SENASIR, con la finalidad de iniciar el Proceso Coactivo Social en la Vía Judicial, debidamente notificado en fecha 18 de junio de 2018 Por lo que, al vencimiento del plazo y al no haber obtenido respuesta alguna sobre la modalidad de pago que adoptaran y constituyéndose la referida deuda en suma liquida, exigible y de plazo vencido, el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO mediante INFORME SENASIR/COBR-N 046/2019 de fecha 15 de marzo de 2019 emite la ACTUALIZACION DE DEUDA DETERMINADA EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN FISC/004/2017 correspondiente a la empresa TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2-ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L, ascendiendo a la suma de Bs511.105,22 (QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO 22/100 BOLIVIANOS) equivalente a UFVs222.456,62 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 62/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) Por todo lo expuesto, al haber agotado todas las instancias de cobro en la via administra mediante INFORME SENASIR/COBR-N°046/2019 se procede a la liquidación actualizada y la emisión de la Nota de Cargo N°008/2019 que genera un importe de Bs511.105.22 (QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO 22/100 BOLIVIANOS) equivalente a UFVs222.456,62 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 62/100 UNIDADES DE FOMENTO A LAVIVIENDA) que incluye intereses, multas y gastos judiciales, por los periodos comprendidos para el Régimen Complementario. Por omisión de Pago: Enero, Mayo/1988 y Mayo/1989, a ser recuperados por la via Coactivo Social, conforme procedimiento especial, considerando que el incumplimiento de pago respecto a los aportes devengados afecta y disminuye los ingresos económicos al Tesoro General del Estado (TIG.N) para el pago de rentas del Sistema de Reparto III. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad al Art. 43 inc. d) del Código Procesal de Trabajo, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer en primera instancia de los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda y entidades o Instituciones que tuvieren dicha facultad legal, concordante con el Art. 249 del mismo código adjetivo. Asimismo, el Art. 609 del Reglamente del Código de Seguridad Social establece que: "La Caja mediante sus órganos especificos, girara Notas de Cargo por cotizaciones devengadas, multas, intereses en mora, por sanciones pecuniarias, obligaciones emergentes de ventas y adjudicaciones de viviendas de conformidad al régimen de vivienda popular, alquileres de sus bienes de renta precio de los productos y materiales de sus industrias sociales, asi como por cualquier otro concepto que se adeudare por personas naturales o juridicas, públicas o privadas, sin que por ningún motivo excepción, reclamación, recurso, incidente o articulo pueda observarse su fuerza ejecutiva concordante con el Art. 32 Il del D.L. No. 10173 de fecha 28/03/1972 que señala: "La Caja, en Base a la Nota de Cargo que gira, iniciara la acción coactiva Social ante el Juez del Trabajo, por las cotizaciones, subsidios recargos, igualmente por deudas, amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto sobre el capital, intereses, multas, como en la demora del pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales o estatuarias, vigentes en seguridad social" Por su parte, el Decreto Supremo N° 27066 de fecha 06 de junio de 2003, en su articulo 5 inch) otorga al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la via administrativa y/o coactiva social ante la Autoridad Jurisdiccional competente, sea dentro del marco legal referente a la materia establecida por el Articulo 223 del Código de Seguridad Social su modificación establecida en el Articulo 32 del D.L. N° 10173 de fecha 28 de marzo de 1972. Articulo 609, 610, 611 y 612 del "Reglamento del Código de Seguridad Social Articulo 2 del D.S. N° 25809 de fecha 8 de junio de 2000 (respecto a la re-liquidación de lo adeudado al momento del pago) y demás disposiciones conexas IV. PETITORIO Por todo lo expuesto, asi como de las normas legales citadas, en mento a la Nota de Cargo N° 008/2019 de 15 de Marzo de 2019 interpongo Demanda Coactiva Social por concepto de aportes devengados en contra de la empresa TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 - ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L, representada legalmente por SANDRA LILIANA MATIENZO QUILARTE con Cedula de Identidad No. 3927497 L.P., mayor de edad y habil por derecho, con domicilio legal en la Avenida 20 de Octubre N° 2665 Esquina Calle Campos-Edificio Torre Azul. Piso 7 de la ciudad de La Paz, solicitando a su autoridad dicte el correspondiente AUTO DE SOLVENDO ordenando a la parte coactivada, al pago del importe total de la Nota de Cargo N° 008/2019 en la suma de Bs511.105.22 (QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO 22/100 BOLIVIANOS), mas intereses, multas y demás recargos de ley, sea dentro del tercer dia de su legal citación, bajo apercibimiento de apremio y costas procesales OTROSI 1º.- Se adjunta fotocopia legalizada de la R.M. Nº 546 de fecha 23 de agosto de 2012, que acredita mi representación legal. OTROSI 20. Asi mismo en calidad de Prueba Pre constituida, se adjunta Nota de Cargo N° 008/2019 de fecha 15 de marzo de 2019, asimismo adjunto las literales que respaldan la fuerza Ejecutiva de la referida Nota de Cargo como ser el Cuadro de Actualización de Deuda por Concepto de Aportes Devengados a la Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, asi también los Cites: SENASIR UNI FISCA.CD.No.019/2017 SENASIR UNI FISCA No 466/2017 SENASIR/UNIFISCA.No.557/2017 SENASIR/UNI.FISCA No.790/2017 SENASIR/UNI FISCA NR. No. 192/2017 SENASIR UNI FISCA NR.No. 220/2017 SENASIR UNI FISCA No. 1954/2017 SENASIR/UNI FISCA.NA.No.001/2018 SENASIR/UNI FISCA NR.No.052/2018 SENASIR/UNI FISCA.CTRIA No 019/2018. De los informes: SENASIR COBR N°256/2017 SENASIR COBR N°046/2019 OTROSI 3º. Conforme lo dispone el Artículo 32 de D.L. N° 10173 y Articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación demandada de acuerdo a lo previsto por el Artículo 204 del Código de Seguridad Social y Artículo 544 de su Reglamento, solicito a su Autoridad disponga las siguientes medidas precautorias: 1. Se libre mandamiento de Embargo Preventivo de los bienes de la empresa TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 y/o TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 SRL., con R.U.C. 7467770 ylo 772800 representado legalmente por la Sra. SANDRA LILIANA MATIENZO GUILARTE con Cedula de Identidad No. 3927497 La Paz, Sea mediante el correspondiente mandamiento de ley. 2. Se oficie a la Oficina de Derechos Reales, al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de La Paz y El Alto, y la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz para que los mismos informen sobre la existencia de bienes inmuebles, automóviles y/o acciones registrados a nombre de TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 y/o TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 SRL., con R.U.C. 7467770 y/o 772800 representado legalmente por la Sra. SANDRA LILIANA MATIENZO GUILARTE con Cedula de Identidad No. 3927497 La Paz, sea mediante el correspondiente mandamiento de ley. 3. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI a objeto de que se proceda a la retención de fondos de Bs511.105,22 (QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCO 22/100 BOLIVIANOS), de las cuentas que pudiera tener el TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 y/o TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 SRL., con R.U.C. 7467770 y/o 772800 representado legalmente por la Sra. SANDRA LILIANA MATIENZO GUILARTE con Cedula de Identidad No. 3927497 La Paz, sea mediante el correspondiente mandamiento de ley. OTROSI 4°. Se tenga presente, que el SENASIR presentará al momento del pago, la correspondiente Re-liquidación actualizada del importe total de la deuda, que el transcurso del tiempo imponga, desde la fecha que se girò la Nota de Cargo Nº 008/2019 de 15 de marzo de 2019. hasta la fecha en que la acreencia sea efectivizada, conforme dispone el Art. 2 del D.S. N° 25809 OTROSI 5º.- De conformidad al Art. 8 de la Ley No. 1602 y Decreto Supremo No. 27066 de 06 de junio de 2003, la Institución se encuentra exenta del pago de valores judiciales. OTROSI 6º.- Señalo Domicilio Procesal, Presbitero Medida No. 2491 esq. Pedro Salazar, Zona Sopocachi, Piso 2, Oficina Coactivo Social de la Unidad Juridica. "No basta que todos seamos iguales ante la ley, sino que la ley sea igual ante todos" La Paz, 03 de julio de 2019 FIRMA Y SELLA. - ÁLVAREZ IRUSTA MARCELO. ABOGADO - APODERADO. RPA 6730869. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 77 A 77 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 21/2019 JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCEBO COACTIVO BOCIAL SEGUIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (BENASIR) CONTRA TELEBISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 8.R.L. POR CONCEPTO DE COBRO INDEBIDO. AUTO DE SOLVENDO La Paz, 24 de Julio de 2019 En mérito a la Fotocopia Legalizada del Testimonio Poder N° 236/2018, cursante a fs. 47 a 50 de obrados, téngase por apersonado a SILVIA SOLEDAD GUARACHI CALLISAYA en representación de Juan Edwin Mercado Claro en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Repartos SENASIR, bajo los términos de dicho instrumento y con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso. VISTOS: Que, por memorial de fs. 30 a 32 subsanado a fs. 74 a 76 de obrados y todo lo pertinente que se consideró, la competencia del Juzgado, la personería de las parte, el plazo vencido de la Nota de Cargo N 008/2019 de fecha 15 de Marzo de 2019 la exigibilidad y la fuerza coactiva de la misma cursante a fs. 1 de obrados y amparados por los Arts. 223 del Código de Seguridad Social y 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972, cítese y emplácese a la empresa TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 B.R.L., representado legalmente por Sandra Liliana Matienzo Guilarte para que en el término de tres días desde su legal notificación de y pague a la entidad coactivante la suma de Bs. 511.105,22. (Bolivianos Quinjentos once mil ciento cinco 22/100) por concepto de aportes devengados, por lo periodes de Encro/1988, Mayo/1988 y Mayo/1989, más intereses y gastos judiciales conforme consta en la Nota de Cargo referida. Decretando los memoriales de fs. 30 a 32 Al otrosi 1.- Tengase por adjunta el poder que señala. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 158 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENASIR C/TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 La Paz, 01 de septiembre de 2023. AL PUNTO I. Habiéndose agotado las vías correspondientes, de conformidad a los oficios cursantes en obrados, en atención al escrito que antecede, teniendo en cuenta los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, CITESE mediante EDICTO y por medio del sistema Hermes con todas las piezas procesales correspondientes a "CANAL 2 ACTUAL TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L." representada legalmente por MONICA DANIELA SALAS SELAYA, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. AL OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal virtual, FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 161 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas once cero cero del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2do de la Capital compuesto por la Abg. Jueza MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria - Abogada AMALIA CALLE HUAYNOCA, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso social seguido por SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L. SENASIR CONTRA Acto seguido se hizo presente el Sr. MARCELO ÁLVAREZ IRUSTA con C.J. N° 6730889 L.P., soltero, de Ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Baltazar de Salas N° 834 de la Zona Vino Tinto, representante legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico en calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO - SENASIR según fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 59/2021 de fecha 19 de enero de 2021; de quien previo juramento de ley prestado dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA EMPRESA TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L. Y EL DE SU REPRESENTANTE LEGAL". Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA. - ÁLVAREZ IRUSTA MARCELO. ABOGADO - APODERADO. RPA 6730869. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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