EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 254/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO WILDER CONDE ANGULO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de G.A.M.S en contra WILDER CONDE ANGULO, LUIS DOMINGO SAAVEDRA MACIAS Y OTROS por la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201209732 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 201209732 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL ALBERT POVEDA ACUSACION PARTICULAR GAMS ABOGADO-APODERADO JHOVANY QUIÑONES ACUSADO WILER CONDE ANGULO (1) ABOGADO ACUSADO ALDO MEJIA BARRIENTOS (2) ABOGADO ACUSADO ADALYD MIRANDA (3) ABOGADO MARIA ISABEL JESUS ACUSADO JUAN JOSE PACHECO BALANZA (4) ABOGADO EDGAR PETERSEN ACUSADO LUIS DOMINGO SAAVEDRA (5) ABOGADO MARCELO CONCHARI FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 29 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:30 OBJETO Apertura de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con treinta día veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE en contra de WILDER CONDE ANGULO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal, presente el abogado del GAMS, presentes los acusados asistidos de sus respectivos abogados, con excepción de Aldo Mejia y Wilder Conde quienes se encuentran ausentes, así como el abogado de Luis Saavedra el Dr. Conchari. JUEZ: ¿Qué paso con el abogado del señor Domingo Saavedra? LUIS DOMINGO: Me permito presentarle certificado médico de mi abogado Marcelo Conchari. JUEZ: A consideración del fiscal el certificado médico y la inconcurrencia de los coacusados. FISCAL: Con relación al colega abogado no tenemos observación, con relación a los coacusados habiendo sido notificados para este juicio y no habiéndose hecho presentes de conformidad con el art. 87 y siguientes del CPP solicito de se les declare rebeldes emitiéndose los respectivos mandamientos y se proceda a la retención de cuentas bancarias y anotación preventiva de sus bienes. JUEZ: ¿El GAMS? GAMS: De igual manera nos adherimos a los solicitado por el MP JUEZ: Se tiene presente las defensas. ABG. PETERSEN: Respecto del colega abogado pedimos la suspensión y sea por el plazo que establece la certificación médica, respecto a los dos imputados se les otorgue el plazo correspondiente para que puedan justificar su inasistencia. ABG. JESUS: Respecto a la ausencia del colega solicitamos la suspensión de la audiencia y respecto a los coacusados estaremos a lo que su autoridad disponga. JUEZ: Por secretaría me informan que el Dr. Conchari que estaba presente en la anterior audiencia y que el MP se habría comprometido en las averiguaciones de que si el señor Wilder Conde habría fallecido. FISCAL: Se hizo la averiguación no existe ningún certificado de defunción. JUEZ: Por esta ultima vez se le concede a Wilder Conde para que en el plazo de 10 días siendo el plazo que establece el art. 165 del CPP a fin de que dé cuenta de los motivos por los que no pudo asistir a esta audiencia de juicio y en relación a Adalyd Miranda se le concede el plazo de 48 horas para que justifique adecuadamente su inconcurrencia a este acto procesal, en relación al Dr. Marcelo Conchari como han manifestado las partes se conoce el estado de salud del citado abogado y a objeto de que no tengamos un inconveniente de suspender la audiencia de juicio por falta de la asistencia de un abogado a favor del señor Luis Saavedra, le insinuó al señor Saavedra que se sirva aceptar el patrocinio técnico del doctor Ariel Chara Romana como abogado defensor de oficio, quien patrocinara su causa hasta la conclusión de la audiencia de juicio y si usted decide contratar o seguir siendo asistido por el Dr. Conchari, la actuación de este abogado será subsidiaria siempre y cuando usted no tenga abogado el defensor de oficio patrocinara su defensa. LUIS DOMINGO SAAVEDRA: Este bien. JUEZ: En consecuencia, se esperará el vencimiento de los plazos anteriormente mencionados para que se provea conforme a ley. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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