EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 253/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA NILVER QUENTA FERNANDEZ que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NILVER QUENTA FERNANDEZ en contra JUAN CARLOS PINTO ZARATE por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101103012300186 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE FECHA DE 27 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA Y AUTO DE FECHA DE 27 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101103012300186 FIS --- JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Gretel Alana Torrez Jordán ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL DENUNCIANTE NILVER QUENTA ZARATE ABOGADO --- ACUSADO JUAN CARLOS PINTO ZARATE ABOGADO --- DEFENSORA DE OFICIO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 27 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 10:15 OBJETO apertura de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con quince del día veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita auxiliar Lic. Gretel Alana Torrez Jordán, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NILVER QUENTA ZARATE en contra de JUAN CARLOS PINTO ZARATE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. No sin antes habilitar a la señorita auxiliar de este despacho para que funja como secretaria. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal ausente la víctima, ausente el acusado. JUEZ: Se tiene presente, a consideración del fiscal la incomparecencia de las partes. FISCAL: Conforme al art. 87.1 solicito la declaratoria de rebeldía con los efectos del 89 y siguientes, posteriormente vamos a modular a salida alternativa de criterio de oportunidad. JUEZ: Se tiene presente, se le concede la palabra para que directamente module su acusación. FISCAL: Modula la acusación formulada en contra del señor Juan Carlos Pinto Zárate aplicando en este caso un criterio de oportunidad previsto en el artículo 21.1 del código de procedimiento penal en razón a que se trataría de un hecho de escasa relevancia social, sobre todo porque la víctima no ha realizado ningún tipo de actividad relativa a generar nuevos elementos de prueba y con ello se advierte que no es pretensión de la misma continuar con la tramitación de su proceso, no obstante de tratarse de un hecho que hubiese afectado su integridad física, en esas circunstancias dada la necesidad de esa representación de avocarse al análisis y persecución penal de hechos que efectivamente conllevan una connotación penal de mayor gravedad corresponde como en este caso a criterio de esa representación modular dicha acusación y se le aplique al encausado el criterio de oportunidad anteriormente citado que analizados los hechos que han sido objeto de acusación se advierte que efectivamente se trata de un hecho de agresión física que ha producido lesiones en la zona de la pierna y la cabeza de la víctima del señor Nilver Quenta Fernández en una fiesta de carnaval cuando se realizaba la fiesta pucara. En esas circunstancias este hecho ha provocado una incapacidad legal de 10 días y no obstante de ello por la forma en que se produjeron estas lesiones se advierte que se trata de un hecho que no tiene la mayor relevancia social dada su poca frecuencia de hechos similares que se produzcan en ese entorno societario solicitando se admita la solicitud de criterio de oportunidad. JUEZ: Se va a pasar a dictar la siguiente resolución: A, 27 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en la presente audiencia la autoridad fiscal hace conocer su decisión de modular la acusación originalmente formulada en contra del señor Juan Carlos Pinto Zárate aplicando en este caso un criterio de oportunidad previsto en el artículo 21.1 del código de procedimiento penal en razón a que se trataría de un hecho de escasa relevancia social, sobre todo porque la víctima no ha realizado ningún tipo de actividad relativa a generar nuevos elementos de prueba y con ello se advierte que no es pretensión de la misma continuar con la tramitación de su proceso, no obstante de tratarse de un hecho que hubiese afectado su integridad física, en esas circunstancias dada la necesidad de esa representación de avocarse al análisis y persecución penal de hechos que efectivamente conllevan una connotación penal de mayor gravedad corresponde como en este caso a criterio de esa representación modular dicha acusación y se le aplique al encausado el criterio de oportunidad anteriormente citado que analizados los hechos que han sido objeto de acusación se advierte que efectivamente se trata de un hecho de agresión física que ha producido lesiones en la zona de la pierna y la cabeza de la víctima del señor Nilver Quenta Fernández en una fiesta de carnaval cuando se realizaba la fiesta pucara. En esas circunstancias este hecho ha provocado una incapacidad legal de 10 días y no obstante de ello por la forma en que se produjeron estas lesiones se advierte que se trata de un hecho que no tiene la mayor relevancia social dada su poca frecuencia de hechos similares que se produzcan en ese entorno societario y es evidente lo que manifiesta la autoridad fiscal en el sentido de qué casos como este deben someterse justamente a los criterios de oportunidad y el principio de oportunidad en general que le faculta al ministerio fiscal abocarse a los casos que efectivamente comprometen los bienes y valores que están destinados a garantizar y preservar la vida en comunidad de mayor relevancia social, en consecuencia corresponde acoger favorablemente la pretensión del ministerio público sobre las modulaciones que ha impetrado en esa audiencia. POR TANTO: El suscrito juez de Sentencia penal uno de la capital en el marco de lo expresado precedentemente admite el criterio de oportunidad solicitado a favor del señor Juan Carlos Pinto Zárate dentro del proceso penal con C.U. 101103012300186 caso14/2024 por consiguiente conforme al artículo 21.1 y 27.4 del procedimiento penal se declara extinguida la acción penal pública que ha incoado esa representación en contra del encausado que no podrá ser nuevamente procesado y menos condenado por el mismo hecho aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias tal como establece el artículo 4 del código de procedimiento penal concordante con el artículo 117 parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado; en consecuencia notificadas las partes y eventualmente ejecutoria de esta resolución deberá procederse al archivo de obrados. Esta determinación puede ser objeto de impugnación conforme establece el artículo 403.6 del código procedimiento penal y en las condiciones y requisitos que fija el artículo 404 del citado código. Regístrese.- JUEZ: Se consulta la autoridad fiscal si impugnará dicha resolución. FISCAL: Solicitar que sean notificados mediante edictos tanto la víctima como el acusado por el sistema del órgano judicial. JUEZ: Como ha solicitado la autoridad fiscal las partes deberán ser notificadas mediante el sistema Hermes por una sola vez conforme establece el artículo 165 del código de procedimiento penal. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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