EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Para: Grover Quispe Chavez, Cesar Valente Villca, Gudelia Rossemary Rocha Marca, Eliodoro Valente Pita, Maria Elena Quispe Chavez, Alex Valente Guillen, Walter Quispe Rosales, Maria Antonieta Choque Jaracalla, Maria Rosa Condori Choque de Mamani, Benedicta Condori Chambi, Carlos Condori Flores, Felix Callata Mamani, Cristina Chambi Zepita, Tiburcio Quispe Quia, Francisco Valente Ojeda, Dionicio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Tejada, Teofila Chavez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, German Yucra Caceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura, Ruth Rocha Titichoca, Ambrocio Quispe Quía, Clementina Marca Quispe, Elena Yuyap Pita Ojeda, Mabel Janeth Valente Villca, Ninosca Doris Quia Ojeda y Leandro Huayta Ojeda. LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores (as): Grover Quispe Chavez, Cesar Valente Villca, Gudelia Rossemary Rocha Marca, Eliodoro Valente Pita, Maria Elena Quispe Chavez, Alex Valente Guillen, Walter Quispe Rosales, Maria Antonieta Choque Jaracalla, Maria Rosa Condori Choque de Mamani, Benedicta Condori Chambi, Carlos Condori Flores, Felix Callata Mamani, Cristina Chambi Zepita, Tiburcio Quispe Quia, Francisco Valente Ojeda, Dionicio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Tejada, Teofila Chavez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, German Yucra Caceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura, Ruth Rocha Titichoca, Ambrocio Quispe Quía, Clementina Marca Quispe, Elena Yuyap Pita Ojeda, Mabel Janeth Valente Villca, Ninosca Doris Quia Ojeda y Leandro Huayta Ojeda. Conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por Delitos contra la Salud Publica y otros seguido por el Ministerio Publico en contra de: ADALID TEJADA PONCE, para que asuma conocimiento y defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.-------------MEMORIAL DE FECHA 07/05/2024.---Señor Juez de Sentencia en lo Penal N°6.----Cumple lo dispuesto.---Abg. MARIO MAMANI MAMANI, JAVIER ALEJANDRO BLANCO FLORES Y JORGE LUIS FLORES POMA, mayores de edad, en representación del Dr. JOHNNY FRANKLIN VEDIA RODRIGUEZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO,---- Cumple lo dispuesto.----Sra. Juez cumplimos lo dispuesto por su autoridad mediante provisto de fecha 12 de abril de 2024, donde se solicita se acredite personería jurídica para la intervención en la presente causa penal, a tal efecto le venimos en presentar y adjuntar Testimonio de Poder N° 56/2024, emitido por Notario de Gobierno que acredita nuestra personería a efectos de poder realizar defensa y peticiones en representación del Gobernador del Departamento de Oruro. Por lo que reiteramos a su autoridad la solicitud impetrada mediante memorial de fecha 11 de abril de 2024, en apego a lo que establece el art. 24 de la C.P.E. derecho de petición de las correspondientes ejecutoriales de ley para la NOTIFICACION A DERECHOS REALES, con el objeto de que se dé cumplimiento con la anotación preventiva u/o gravamen de los referidos bienes inmuebles como se establece en la resolución dictada en Auto Interlocutorio N°389/2018, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal N°3.-----Otrosí.-Domicilio procesal en las calles Presidente Montes entre Adolfo Mier y Bolívar Edificio de la Gobernación del Departamento de Oruro.------DECRETO DE FECHA 09/05/2024----- En lo principal.-En merito el Testimonio Poder N°56/2024 téngase por apersonado a Abg. Mario Mamani, Javier Alejandro Blanco Flores y Jorge Luis Flores Poma en representación de Dr. Johnny Franklin Vedia Rodríguez Gobernador del Departamento de Oruro. Sea en toda forma de derecho, debiéndose hacer conocer ulteriores actuados conforme a procedimiento. De antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene Auto Interlocutorio N° 389/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 emitido por el Juez de Instrucción Penal N°3 de ese entonces, y no teniéndose en antecedentes constancia que desde la fecha 14 de mayo de 2018 hasta la presente se haya extendido la ejecutorial de ley, por secretaria de este despacho judicial en cumplimiento a aquella resolución líbrese ejecutorial de Ley correspondiente para la notificación a Derechos Reales a objeto del Gravamen Hipotecario de los bienes inmuebles referidos. Sea previa las formalidades de ley debiendo quedar constancia en donde corresponda. Al otrosí.- Por señalado domicilio procesal.------MEMORIAL DE FECHA 09/05/2024.-----Apersonamiento.-----JESSICA N. AVERANGA HUAYTA, mayor de edad, con C.I. 4078730 Or. Directora Departamental de la Dirección Desconcentrada Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado correspondiente, hábil a los efectos de ley, ante Ud. con respeto expongo.- Sra. Juez, tenemos a bien apersonarnos ante su autoridad en representación de la Dirección Departamental de la PGE, conforme así lo acredita la Resolución Procuradurial N° 043/2024 de 30 de abril emitido por el Procurador General del Estado M.s.c. Cesar A. Siles Bazan dentro el proceso penal que sigue el M.P. contra LUIS A. TEJADA PONCE por la presunta comisión del ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y OTRO previstos y sancionados en el Código Penal, pidiendo se me haga conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado al final de este escrito. Mi apersonamiento tiene sustento con las siguientes disposiciones legales: La C.P.E. en su art. 229 dispone que: ¨La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica publica que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la Ley.¨ El art. 23.1 y 2 del mismo compilado constitucional refiere que: ¨Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinaciones por la constitución y la ley: 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley. 2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado¨ La ley de la Procuraduría General del Estado (Ley N° 768) en su Art. 8.17. orienta la función de la Procuraduría General del Estado: ¨Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales en los que tenga participación del Estado, cuya cuantía será establecida por Resolución Procuradurial al inicio de cada gestión: para cuyo efecto la Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales directamente a las Direcciones Desconcentradas Departamentales de la Procuraduría General del Estado, en el Distrito Judicial que corresponda.¨ Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, la Procuraduría General del Estado realizara el seguimiento interno a los procesos referidos, y estará facultada interponer toda acción o recurso que le franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado, en coordinación con la unidad jurídica respectiva. Asimismo, cuando exista acción negligente, instará el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. La participación de la Procuraduría General del Estado no suple la función y responsabilidad de la unidad jurídica respectiva.¨ El art. 7. III de la Ley N° 586 señala: ¨El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y la Procuraduría General del Estado, podrán ser representados por profesionales de cada entidad debidamente acreditados en causas inherentes a sus competencias.¨ Otrosí 1°.- Adjunto la siguiente documental.--- Fotocopia legalizada de la Resolución Procuradurial N°043/2024 de abril de 2024 que acredita mi designación a fs. 1. Otrosí 2°.- Señala domicilio procesal en la calle Sucre esquina La Plata Piso 3 oficinas de la Dirección Desconcentrada Departamental de Oruro, Con ciudadanía digital: 7299283 y N° de Cel. 65438507.--------DECRETO DE FECHA 10/05/2024-----En lo principal.- En merito a la Resolución Procuradurial N° 043/2024 de fecha 30 de abril de 2024, téngase por apersonada a Abg. Jessica Naida Averanga Huayta como Directora de la Procuraduría Departamental de Oruro, sea en toda forma de derecho, debiéndose hacer conocer ulteriores actuados, conforme a procedimiento. Al otrosí 1°.- Por adjunto.---Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.-----Fdo. ----Dra. Eve Carmen Mamani Roldan -----Juez de Sentencia Penal N° 6---Fdo.---Dra. Maria Isabel Choque Mamani----Secretaria.------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------


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