EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO - JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3RO DE LA CAPITAL (EN SUPLENCIA LEGAL) YY AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA ASOCIACION DE PROFESORES SANTA MARIA, ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 150 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JDO. 2DO. DE T. Y S.S. "FUTURO C/ ASOCIACIÓN DE PROFESORES SANTA MARÍA" A.I.S. N° 217/2023 La Paz, 31 de agosto de 2023. Por adjunto las publicaciones de Edictos que refiere, arrímese a sus antecedes y sea a los efectos legales del caso. VISTOS. AL OTROSÍ 1ro. Se tiene presente la notificación expresa de la parte coactivante con las literales que refiere, sea a los efectos legales del caso. Siendo el estado de la causa, habiéndose sido legalmente notificadas las partes con la Resolución Nº 126/2023 de fecha 07 de marzo de 2023 cursante a fs. 142 a 143 de obrados, sin que interpongan recurso alguno contra el mismo, dentro del plazo establecido por ley, se declara su EJECUTORIA, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ. - El impetrante sujétese AL OTROSÍ del decreto de fs.144 vuelta de obrados, debiendo coordinar el mismo directamente con Secretaría de Juzgado de este Despacho Judicial. AL OTROSÍ 2DO. - El impetrante sujétese AI OTROSÍ 2DO de la Resolución N° 126/2023 de fs. 142 a 143 de obrados, debiendo coordinar el mismo directamente con Secretaría de Juzgado de este Despacho Judicial. AL OTROSÍ 3RO.- Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 4TO. - Por señalado el domicilio procesal virtual, FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 151 A 151 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 201701496 SOLICITA ENMIENDA A RESOLUCION QUE SEÑALA. OTROSIES. SU CONTENIDO Lic. Fernando Atilio Pacheco Miranda, representante legal FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO SOCIAL que sigue en contra de ASOCIACION DE PROFESORES SANTA MARIA COL. ante sus autoridades con todo respeto expongo y pido: Señora Juez, de la revisión minuciosa a la Resolución N° 126/2023 cursante a fs. coactivada conforme las Notas de Debito adjuntas a la presente causa, sin 142-143 de obrados donde su probidad amplia la deuda de la empresa embargo de la lectura de la misma se infiere que en dicha Resolución. señala: "(...) Titulo Coactivo 1-02-2020-02374 de fecha de 12 de agosto de 2021 de fs. 147 por Bs.5.119, 02.- refiere la parte demandante se le han vencido nuevos plazos en el aporte a pagos correspondientes a: MARZO- 2021 A JUNIO -2021....", siendo incorrecta que se haya tomado en cuenta a momento de dictar la resolución en razón a que esta nota de débito no corresponde a la presente causa y no se encuentra adjunta a la misma influyendo este extremo en la sumatoria del monto total. Por lo que advertidos de los errores incurridos, en tiempo oportuno tengo a bien solicitar la ENMIENDA de la referida Resolución en mérito al Art. 226 II) y IV) del nuevo Código Procesal Civil, que reconoce entre otras facultades al juez después de emitida una Resolución "(...) Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia." "La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal" (las negrillas y el subrayado son nuestras), en base a la exposición sucinta, sirva su probidad, corregir el error material, en el POR TANTO, SUMATORIA DEL TOTAL DE LOS MONTOS Y EN EL MONTO TOTAL DE LA RETENCIÓN DE FONDOS ORDENADO EN EL AL OTROSI 2DO, sin que se altere lo sustancial de la decisión en la señalada Resolución. Todo de conformidad a la ley, por lo que su autoridad sirva imprimir los trámites correspondientes sea en la referida Resolución N° 126/2023 y sea con las formalidades de ley. OTROSI.- Señora Juez, a efectos de proseguir actuaciones judiciales tengo a bien solicitar oficio a Derechos Reales La Paz y Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz, para que nos informe sobre los bienes que pudiera tener la empresa coactivada ASOCIACION DE PROFESORES SANTA MARIA COL con NIT N° 1001825024 a este efecto protesto cumplir con los recaudos de rigor. OTROSI TRO.- Señora Juez a efectos que en derecho pueda valer, hago conocer el patrocinio dentro del presente proceso de la Abogada Maribel Patricia Pinto Vargas con RPA 7116837MPPV, pidiendo a su autoridad tenga presente dicho aspecto para fines consiguientes de ley. OTROSI 2DO.- Toda vez que el abogado que suscribe el presente proceso es funcionario de FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P., se eximen de cobro de honorarios profesionales. OTROSI 4TO. En virtud del Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial, solicito se me franquee fotocopias simples de lo obrados en el presente proceso. OTROSI 5TO. Para fines de Notificación Digital señalamos nuevas vías de comunicación: de la abogada patrocinante Maribel Patricia Pinto Vargas, con celular 79138970, correo electrónico institucional: mpinto@afp-futuro.com: pidiendo a su autoridad se tengan por admitidos los datos proporcionados a tener presente por la Oficial de diligencias de su juzgado. OTROSI 6TO. Señalamos como nuevo domicilio procesal en la avenida 6 de agosto, edificio Centro Empresarial K2, No. 2624, de la Zona San Jorge de la ciudad de La Paz. La Paz, 01 de marzo de 2024. FIRMA Y SELLA: LIC. FERNANDO ATILIO PACHECO MIRANDA. REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA Y SELLA: MARIBEL PATRICIA PINTO VARGAS. ABOGADA. RPA 711683. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 152 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 07 de marzo de 2024. VISTOS. En atención al memorial que antecede, siendo evidente lo manifestado, se EXCLUYE el "Titulo Coactivo N° 1-02-2020-02374 de fecha 12 de agosto de 2021 de fs. 147 por Bs. 5.119,02.-. refiere la parte demandante se le han vencido nuevos plazos en el aporte a pagos de los meses correspondientes a: MARZO-2021 A JUNIO-2021"; toda vez que por un error de taipeo se consignó un título coactivo correspondiente a otro proceso y de conformidad al Art. 226-1 y Il del Código Procesal Civil que a la letra refiere "I.- La Autoridad Judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. II.- Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia.". aplicable por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se, ENMIENDA el referido fallo en lo que respecta a la SUMA TOTAL AMPLIADA A SER CANCELADA y al OTROSÍ 2DO INCISO A) bajo los siguientes términos: "(...) se CONMINA a "ASOCIACIÓN DE PROFESORES SANTA MARÍA COL" con NIT N° 1001825024 representada legalmente por MARÍA TERESA ROMERO MOLINA, a cancelar la suma de Bs. 42.628,97.- (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 97/100 BOLIVIANOS) (...)" y "(...) A) OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI para que proceda a la RETENCIÓN de fondos de las cuentas que pudiera tener la empresa "ASOCIACIÓN DE PROFESORES SANTA MARÍA COL", con NIT N° 1001825024, por la suma de Bs. 42.628,97. (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 97/100 BOLIVIANOS)"., quedando en lo demás firme y subsistente, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ.- En atención a lo solicitado: OFÍCIESE a los fines impetrados. AL OTROSÍ 1RO.- Se tiene presente y por anunciado el copatrocinio legal de la Profesional Abogada MARIBEL PATRICIA PINTO VARGAS con quien se entenderá también ulteriores diligencias del proceso. AL OTROSÍ 2DO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 4TO.- Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 5TO y 6TO. Por señalado el NUEVO domicilio procesal y procesal virtual, FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 163 A 164 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ. I. APERSONAMIENTO. SOLICITA EDICTOS. II. OTROSIES.- SU CONTENIDO. 201701496 FUTURO DE BOLIVIA S.A, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, empresa legalmente constituida, registrada dentro el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) bajo el NIT No. 1006803028, con domicilio ubicado en Plaza del Estudiante Edificio Inchauste Zelaya Nº 1940 PB de la Zona Central de esta ciudad; dentro del proceso COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL seguido en contra de ASOCIACION DE PROFESORES SANTA MARIA COL, iniciada con Nota de Debito No. 1-02-2016-03500, por cobro de aportes devengados al Sistema Integral de Pensiones - SIP Presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido:) 1.- APERSONAMIENTO Conforme se desprende del Testimonio Poder Especial N° 3881/2023 suscrito en fecha 28 de septiembre de 2023, otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 71 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Abogada Silvia Valeria Caro Claure y debidamente inscrito dentro el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) conforme el Código de Tramite 245411/2023 adherido al referido testimonio, se evidencia que el señor PETER REBRIN en sus condición de Gerente General de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES confirió Poder especial, suficiente y bastante en favor de Katherine Stephanie Aliaga Linares con Cédula de Identidad No. 6747031 mayor de edad. hábil por derecho y de nacionalidad boliviana; de dicho instrumento público, se infiere que estas personas cuentan con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo Il para la tramitación de procesos Ejecutivos Sociales y Coactivos de la Seguridad Social, de forma conjunta o indistinta. POR CUANTO Y SIN REVOCAR LA REPRESENTACION DE NUESTROS ANTERIORES MANDANTES pido se tenga por apersonados a los mismos en legal representación de la Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, y se den a conocer ulteriores actuaciones del proceso. II.- SOLICITO EDICTOS. Señora Juez, emitido como se encuentra el Auto de fecha 07 de marzo de 2024, donde se Autoridad de manera proba excluye la nota de Debito 1-02- 2020-02374 misma que no corresponde a la presente causa, cursante a ts. 152 de obrados; en el caso específico podemos establecer que la presente causa cuenta con el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio conforme se desprende de fs. 105 de actuados, y SE VIENE NOTIFICANDO MEDIANTE EDICTOS; en tal sentido y con el único fin de dar prosecución a la presente causa de conformidad con el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo que señala: "Cuando no se conozca el domicilio o el paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa." pido su autoridad disponga que la notificación POR UNA SOLA VEZ con el Auto de fecha 07 de marzo de 2024 cursante a fs. 152 de actuados así como demás actuados pertinentes se la realicen mediante edictos de ley a publicarse en el sistema HERMES conforme el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM No. 002/2020 de fecha 03 de Noviembre de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, sea con las formalidades de ley. OTROSI 1.- Señora Juez, a efectos que en derecho pueda valer, hago conocer el co-patrocinio dentro del presente proceso de los Abogados Wilson Iván Blanco Cabezas con Mat. RPA 4882616WIBC y (Milena Paola Calderón Escalante con Mat. RPA 4807663MPCE), pidiendo a su autoridad tenga presente dicho aspecto y autorice a los mismos para fines consiguientes de ley. OTROSI 2.- Toda vez que los abogados que patrocinan el presente proceso son funcionarios de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, se eximen de cobro de honorarios profesionales: pidiendo a su autoridad se tenga presente dicho aspecto. OTROSI 3.- En aplicación de lo previsto por el Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial No. 025, solicito a su autoridad disponga que por el personal de secretaria de juzgado se nos extienda fotocopias simples de todo lo obrado. sea con la inserción del presente escrito y su providencia, con las formalidades de rigor. OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal en la Avenida 6 de Agosto Nro. 2624 Edif.: Centro Empresarial K2 de la Zona Sopocachi de esta ciudad. OTROSI 5 (MEDIOS DIGITALES). Para fines de NOTIFICACIÓN DIGITAL señalamos las vías de comunicación del abogado patrocinarte: W. Ivan Blanco Cabezas como correo electrónico institucional: wblanco@afp- futuro.com y número de Celular 75276306; pidiendo a su autoridad se tengan por admitidos los datos proporcionados a tener presente por la Oficial de diligencias de su juzgado. La Paz, 15 de abril de 2024. FIRMA Y SELLA: LIC. FERNANDO ATILIO PACHECO MIRANDA. REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA Y SELLA: MILENA PAOLA CALDERON ESCALANTE. ABOGADA. RPA 4807663 FIRMA Y SELLA.- IVAN BLANCO CABEZAS. ABOGADO. RPA. 4882616. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 164 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETADO EN LA FECHA EN RAZÓN DE FERIADO NACIONAL - DIA DE MAYO DÍA DEL TRABAJADOR La Paz, 02 de mayo de 2024. AL PUNTO I.- En merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 3881/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023 cursante a ts. 60 a 69 de obrados, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 071 de esta ciudad, téngase por apersonado a: KATHERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES, en representación legal de PETER REBRIN EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso y bajo los términos de dicho instrumento legal. AL PUNTO II.- En atención a lo solicitado: Por Secretaria de Juzgado notifíquese mediante EDICTO y por medio del sistema HERMES con las piezas procesales que refiere, siempre y cuando corresponda, previa coordinación de partes. AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y por anunciado el copatrocinio legal de los Profesionales Abogados WILSON IVÁN BLANCO CABEZAS Y MILENA PAOLA CALDERÓN ESCALANTE, con quien se entenderá también ulteriores diligencias del proceso. AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 3.- Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 4 y 5.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual, FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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