EDICTO

Ciudad: CONCEPCIÓN

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CONCEPCIÓN


EDICTO JUDICIAL PARA; ALEJANDRO AGUILERA FLORES, -- EL DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA 2DO CONCEPCION, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ESTUPRO AGRAVADO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ALEJANDRO AGUILERA FLORES A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.-- --------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN CHAVEZ. EN LO PENAL 1°DE CONCEPCION PROVINCIA NUNFLO DE PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACION FORMAL.- CASO FELCV 06/2021 CUD: 711102132100045 Abg. SAUL BALCAZAR REYES, de la Fiscal de Materia de Concepción, San Javier y San Antonio de Lomerío, en representación del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN JAVIER contra ALEJANDRO AGUILERA FLORES por el delito de ESTUPRO AGRAVADO tipificado y sancionado el Art. 309 y Art. 310 Inc. K) Código Penal, Ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, en observancia a lo previsto por los Arts, 70, 73, y 323 Num. 1 de la Ley 1970, y Art. 40 núm. 11) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, presento ACUSACION FORMAL en contra de: - NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO: Nombre y apellido ALEJANDRO AGUILERA FLORES Cedula de Identidad No Fecha de nacimiento se desconoce se desconoce Edad se desconoce Ocupación se desconoce Domicilio se desconoce Teléfono Celular se desconoce Abogado defensor se desconoce Domicilio procesal se desconoce II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE: PAOLA POVEDA PALENQUE. Nombre y Apellido 5379109 SC Cedula de Identidad: Domicilio Nipo del SLIM de San Javier. Abogada y Responsable del SLIM de San Javier. : Profesión III.- VICTIMA: Nombre y Apellido ?.?.?. 15 ?ñ?? Edad IV.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACUSADOS. Que, en fecha 12 de mayo del 2021, la Abg. Paola Poveda Palenque en su condición de responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia de san Javier formaliza denuncia ante el Ministerio Publico en contra de Alejandro Aguilera Flores, siendo víctima la menor con las iniciales S.A.P. de 15 años de edad, la señora selva Arboleda Paticu madre de la menor manifiesta ellos trabajaban en la propiedad "El Cairo" en el municipio de san Javier junto al señor Alejandro quien era vaquera de la propiedad, que aprovechaba cuando los padres salian a ordeñar de madrugada y aprovecha para buscar a la menor en ausencia de los padres, la vecina de la señora Selva le dice que el señor Alejandro venía a ver a su hija cuando ellos salían y al encontrarse embarazada la menor el señor Alejandro no mostro preocupación por el embarazo ni ayudándola económicamente. En la entrevista psicológica realizada a la menor manifiesta que conoció al señor Alejandro en la hacienda donde trabajaban sus padres, cuando sus padres la mandaban a traer suero para los perros se sentaban a conversar y le pide que sea su novia, relata "nos besábamos, después al tiempo nos verismo en las noches atrás de la casa de mi hermana Fabiana que también vivía en la propiedad entonces donde también me besaba y me abrasaba diciendo te animas hacer el amor conmigo pero yo le decía que no". La primera vez que tuvieron relaciones sexuales fue debajo de un árbol de achachairu al pasar dos meses es que la menor se da cuenta que esta embaraza y le dice al señor Alejandro este le promete la ayudaria, al enterarse los padres de la menor del embarazo la alejan de la propiedad y la menor pierde contacto con el señor Alejandro este la bloquea del Messenger y WhatsApp evadiendo su responsabilidad. Que, se puede establecer que el acusado ALEJANDRO AGUILERA FLORES adecuado su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRAVADO tipificado y sancionado el Art. 309 y Art. 310 Inc. K) del Código Penal y que en presente juicio oral, publico, contradictorio por la pruebas ofrecías y las declaraciones de los testigos el Ministerio Publico demostrara la autoría y participación del acusado ALEJANDRO AGUILERA FLORES. V.- OFRECIMIENTO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIO RECOLECTADOS EN LA ETAPA PREPARATORIA.- El Ministerio Publico a los efectos presenta producirla en juicio ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, presenta en calidad de prueba las siguientes: 1.- DOCUMENTAL 1. Denuncia Escrita de fecha 18/05/2021. 2. Admisión de la denuncia de fecha 18/05/2021. 3. Inicio de investigación de fecha 19/05/2021. 4. Entrevista psicológica de la menor A.P.A de 15 años de edad, de fecha 03/03/2021. Informe médico del hospital de San Javier de fecha 31/03/2021. 5. 6. Certificado médico legal forense de fecha 20/05/2021. 7. Informe Social de fecha 24/05/2021. 8. Resolución de Aprehensión de fecha 04/03/2021. Orden de Aprehensión para el señor ALEJANDRO AGUILERA FLORES de fecha 04/03/2021. 2.-TESTIFICAL.- 1. Selva Arboleda Paticu (Madre de la menor) 2. Lic. Nelly Olivera Rojas Psicóloga del SLIM de San Javier. 3. Lic. Walter Ricaldis Rodríguez, Trabajador Social de DNA de San Javier. VI.- FUNDAMENTOS DE AUTORÍA Y PARTICIPACION PRIMERO.- Que, el acusado ALEJANDRO AGUILERA FLORES, una persona mayor de edad, häbil por ley, quien habría aprovechado la ausencia de los padres de la menor de 15 años para enamorarla y convencerla de tener relaciones sexuales, que según la entrevista Psicológica, la menor relata que el señor Alejandro le pidió que sea su novia que al pasar dos meses la menor queda embarazada donde el acusado le promete que se haría cargo del bebe, al enterarse los padres de la menor del embarazo la alejan de la propiedad donde se encontraba el señor Alejandro y la menor pierde todo el contacto con el acusado llegando este a bloquearla por las redes sociales y evadiendo su responsabilidad de padre, por lo que se puede establecer que el acusado adecuado su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRABADO tipificado y sancionado el Art. 309 ? Art. 310 Inc. K) del C.P y que en presente juicio oral, publico, contradictorio por la pruebas ofrecidas y las declaraciones de los testigos el Ministerio Publico demostrara la autoría y participación del acusado ALEJANDRO AGUILERA FLORES. Articulo 309 (ESTUPRO). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. (Vigente por Disposición de Articulo 16 de la Ley Nº 054 de 08 de noviembre de 2010 de protección Legal de Niñas, Niños y Adolescente) Articulo 310 (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada. VII.- PETITORIO.- Por lo anteriormente y ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable, donde sea determinado que el señor ALEJANDRO AGUILERA FLORES, adecuado su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRAVADO tipificado y sancionado el Art. 309 y Art. 310 inc. K) Código Penal, y en, en virtud a lo previsto en los Arts. 340 y siguientes de la Ley 1970, pido: SE RADIQUE LA CAUSA, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y CUANDO SEA SU ESTADO SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusados en mérito a lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley Procesal, SENTENCIANDOLO, después del juicio oral contradictorio a cumplir la pena de privación de libertad, en la Cárcel Publica de Palmasola. OTROSI 10,- Señalo domicilio, las oficinas de la Fiscalía, ubicado en calle Padre Lucas Caballero, a lado de la Policía Boliviana de Concepción. Concepción 29 de abril del 2022.- Dr. Saul Balcazar Reyes FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO --- --------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE RADICATORIA DE LA CAUSA CONCEPCIÓN a; 14 de Mayo del 2022. VISTOS: Recibidos los actuados procesales por la acusación del Ministerio Publico, en cumplimiento al art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 548, de fecha 15 de febrero de 2022, SE DISPONE RADICAR en el Juzgado la causa seguida por el MINISTERIO PUBLICO (San Javier) en contra del acusado ALEJANDRO AGUILERA FLORES de la supuesta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto en el art. 309 y Art. 310 Inc. K, del Código Penal. En virtud al núm. I del art. 340 del CPP, notifiquese al señor fiscal, para que adjunte sus pruebas físicas propuestas en su acusación fiscal, en el plazo de 24hs, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Luego según el procedimiento de acuerdo al núm. II y III del art. 340 CPP, notifiquese a la parte civil y la DNA de San Javier para ver si presentan acusación particular o se adhieren a la acusación fiscal dentro del plazo de 10 días hábiles. Posteriormente de acuerdo al art. 340-III del CPP notifiquese al acusado para que dentro de sus diez días de notificado presente sus pruebas de descargo, debiendo las partes señalar domicilio procesal en esta localidad en su primer actuado bajo prevenciones de tenerlo como domicilio la secretaria del juzgado. Cumplido tal cometido se aplicará el núm. IV del art. 340 CPP, se dictará auto de apertura a juicio, las notificaciones, sean por los medios que fueren más convenientes y necesarios y sean a gestión y tramite de la parte acusadora como parte interesada. Regístrese y Notifiquese.Fdo.- Dr. Danix Falón Cabello.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA 2do CONCEPCION.- Ante mi.- Diana Arauz Saavedra.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA 2do CONCEPCION.- ------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A ALEJANDRO AGUILERA FLORES LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--- SANTA CRUZ – CONCEPCIÓN, 31 DE MAYO DE 2024.------------


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