EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 40/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): JOSE PIRES DA SILVA en calidad de imputado, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de extinción por suspensión condicional de la pena del 08 de mayo de 2024 y Decreto del 27 de mayo de 2024, dentro del CUD 901103012200842 por el delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO previsto y sancionado por el Art. 226 Bis del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL AUTO INTERLOCUTORIO EXTINCIÓN DE LA PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA N° 71-2024 IMPUTADOA: JOSE PIRES DA SILVA ABOGADA: DR. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FISCAL: DR. MARCO ANTONIO SALGADO NUREJ: 901103012200842 Cobija, 08 de mayo de 2024 VISTOS: Los antecedentes del cuaderno procesal e informe emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal (en fecha 23 de abril de 2024), dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de JOSE PIRES DA SILVA, por la comisión del delito ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO, previsto y sancionado por el Art. 226 bis del código penal, y; CONSIDERANDO I: Que, conforme a los antecedentes, del proceso, se tiene que en fecha 27 de diciembre de 2022 se dictó una sentencia condenatoria y aplicándose medidas de suspensión condicional de la pena en contra de la JOSE PIRES DA SILVA, por la presunta comisión de delito de ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO y tipificado y sancionado por el Art. 226 bis párrafo I del Código penal, sujetando a las reglas y condiciones establecidas en el Art. 24 del C.P.P., por el lapso de un año. Que, conforme al informe remitido por la Trabajadora Social N° 060 del Juzgado de Ejecución Penal (23-04-2024) se tiene establecido que el sentenciado cumplió con las presentaciones en el Juzgado de Ejecución Penal, de ello revisado los antecedentes se tiene que a la fecha han pasado más de dos años, a su vez se tiene que el sentenciado se ha presentado al juzgado a firmar su asistencia ante el señor juez de ejecución penal, cumpliendo de esa manera las condiciones establecidas en la Sentencia 27 de diciembre de 2022. Que, conforme a los antecedentes, del proceso el memorial presentado por JOSE PIRES DA SILVA, solicitó el desarchivo del expediente con número con NUREJ 201305061, tomando que el proceso es un proceso antiguo que data del año 2013. En la misma audiencia la sentenciada solicito la suspensión condicional de la pena, es decir en audiencia de procedimiento abreviado, se dispuso conceder la suspensión condicional de la pena a favor del sentenciado e imponer algunas medidas que cumplir por el lapso de un (1) año. Que en fecha 23 de abril de 2024, es remitido ante el suscrito juez, informe de la trabajadora social Lic. Melvi Amalia Hidalgo Hurtado, N° 060 la cual en su parte más resaltante menciona textual: “Me cabe informar que el sentenciado JOSE PIRES DA SILVA, ha cumplido el periodo de prueba de 1 año, firmado con regularidad en el libro de presentaciones, una vez por mes. Vive en el mismo domicilio y su ocupación es la misma no ha cambiado” CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue la acción de pena. En ese mismo sentido el art. 367 del CPP, estable en su primera parte: “Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al artículo 24° de este código. Vencido el periodo de prueba de la pena será por extinguida”. Que en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se viene a considerar la solicitud de extinción de la pena por cumplimiento de las medidas dispuestas en la suspensión condicional de la pena. POR TANTO: El suscrito Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, conforme al Art. 54 núm. 2 del C.P.P., y en aplicación al Art. 24 ultima parte del C.P.P., resuelve declarar la EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena, a favor del sentenciado JOSE PIRES DA SILVA en consecuencia una vez ejecutoriada la presente resolución se ordena el archivo de obrados del presente caso. Remítase copia al señor Juez de Ejecución Penal a los fines de ley. Esta resolución es dictada, en fecha 08 de mayo del año 2024, teniendo las partes todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación de conformidad al Art. 404 del C.P.P., debiéndose notificarse con esta resolución a todos los sujetos procesales por medio de Gestoría. - REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 27 de mayo de 2024 Dentro del caso CUD 901103012200842, la REPRESENTACION DEL PERSONAL DE GESTORIA de fecha 22-05-2024, explicando la representación que el imputado: JOSE PERES DA SILVA, al no tener domicilio específico por lo que no pudo ser notificado con el Auto Interlocutorio de Extinción de fecha 08 de mayo de 2024. Ante la no existencia domicilio conocido del sentenciado corresponde notificar por medio de los edictos. Al no tener domicilio específico, por lo que se dispone para que se proceda la notificación con el Auto Interlocutorio de Extinción de fecha 08 de mayo de 2024, la representación y el presente decreto, en consecuencia al no tener domicilio específico, corresponde notificar al sentenciado MEDIANTE EDICTOS, conforme al Art. 165 del C.P.P. En consecuencia por secretaria elabórese los edictos correspondientes, para su respectiva publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público; se emplaza al imputado para que comparezcan al tener conocimiento, dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la publicación, con la advertencia de disponer por notificado y declarar la resolución ejecutoriada. Para tal efecto por secretaría elabórese el EDICTO, luego incorpore al sistema HREMES como corresponda, para que se publique en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público; una vez transcurridos más de diez (10) ingrese a despacho para proveer lo que corresponda. Notifíquese y Publíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte