EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a: RENE NEMESIO COLQUE HUANCA para que se apersone por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso PENAL seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra de MARCO PEDRO MEDINA HUANCA por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------------------------------------------------------- Nurej: 201111897E ------------CASO Fis. EAL: 1103626.---------------------------------------------------------------------------------------------------- BAJO ANTECEDENTES Y PRUEBA COLECTADA, PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.------------------------------------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Liliana Mamani Calle, Fiscal de Materia Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso. investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de JUAN RICARDO VILLCA ALARCON Y RENE NEMECIO COLQUE HUANCA contra MARCO PEDRO MEDINA MARQUEZ por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMERNTO FALSIFICADO previstos y sancionados por los Artículos 200 y 203 del Código Penal. ante los consideraciones de su Autoridad con el debido respeto exponga y emito la siguiente resolución Fiscal de: ACUSACIÓN FORMAL L.M.C. N° 011/2020---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL ACUSADOS: NOMBRES Y APELLIDOS: MARCO PEDRO MEDINA HUANCA, CEDULA DE IDENTIDAD: 4963006 L.P, DOMICILIO: Av. Tiahuanacu Nº 314, Zona Villa Dolores de El Alto, ESTADO CIVIL: Soltero, NACIONALIDAD: Boliviano, OCUPACIÓN: Ingeniero en Sistemas, ABOGADO DEFENSOR: Dr. Omar Alcides Mejillones, DOMICILIO PROCESAL: Av. Raul Salmon N° 4061 Of. 16 Planta Baja-------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1. NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN RICARDO VILLCA ALARCON, CEDULA DE IDENTIDAD: 2450063 L. P., DOMICILIO: Calle Sempertegui 190 Villa Dolores, ESTADO CIVIL: Viudo, NACIONALIDAD: Boliviano. OCUPACIÓN: Metalurgista. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Esteban D. Mamani Luna. DOMICILIO PROCESAL: Av. Jorge Carrasco N" 23 Tercer Piso Of. 302.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. NOMBRES Y APELLIDOS: RENE MENECIO COLQUE HUANCA. CEDULA DE IDENTIDAD: 2212957 L. P.DOMICILIO: Av. Tiahuanacu Nº zona Villa Dolores. ESTADO CIVIL: Soltero. NACIONALIDAD: Boliviano. OCUPACIÓN: Empleado. ABOGADO DEFENSOR. Dr. Esteban D. Mamani Luna. ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL: Av. Jorge Carrasco Nº 23 Tercer Piso Of. 302.--------------- II.- TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El querellante casualmente se habría enterado que el ahora imputado MARCO PEDRO MEDINA MARQUEZ, habría instaurado contra de las querellantes y en contra el finado Pedro Villca Mamani, un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas ante Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil. Ante este Juzgado el imputado presento una minuta de fecha 24 de octubre de 2001 para su reconocido judicialmente, que versa sobre la compra venta de un late de terreno ubicado en la zona Villa Dolores (Ceja El Alto con una superficie de 255.00 mtrs2, donde los querellantes aparecen como vendedores y el imputado como comprador. Los querellantes manifiestan en su querella que no habrían firmado dicho documento, menos haber transferido dicho lote de terreno. Por estos hechos se promueve la presente acción penal, en contra del imputado, por existir en su contra suficientes elementos de convicción, III. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACUSACIÓN.-------Concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se llega a la conclusión que el hecho denunciado se subsume en el lícito de los Arts, 200 Y 203 del Código Penal cuyo nomen iuris es FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMERNTO FALSIFICADO que señala: Articulo 200.- (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO).-----"El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio". --Articulo 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO)."El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".-------------------------Por la relación de hechos se tiene que el ahora acusado ha materializado un documento para la compra de solvencias por cierre de gestión de los balances generales, tomando en cuenta que dichos documentos serían falsos, motivo por el cual su conducta al hecho delictiva. Se puede ver como la conducta descrita fue realizada con dolo en todos. sus elementos: el cognitivo como volitivo, es decir MARCO PEDRO MEDINA HUANCA sabía que con su acción podría obtener algún beneficio personal con el uso de documentos falsos. En este orden tenemos que respecto a lo autoría de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMERNTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts. 200 y 203 en relación al Art. 20 del Código Penal, sola puede serio el que busca la ejecución y consumación del delito, vale decir, cuando el sujeto realiza las acciones descritas en el ilícito. Estableciéndose la participación como autor del hecho ilícito a MARCO PEDRO MEDINA HUANCA que conforme a la teoría del delito se tiene que: i) TIPICIDAD.------La conducta de MARCO PEDRO MEDINA HUANCA SUJETO ACTIVO es típica porque al uso de Documentos Falsos para la obtención de beneficios personales dando como RESULTADO la lesión al bien juridico protegido "PATRIMONIO DE LA VICTIMA" mismo que se encuentra tipificado en el Art. 198 y 199 con relación para el co-imputado el Art. 23 del Código Penal. 1) ANTIJURIDICIDAD.-----La conducta de MARCO PEDRO MEDINA HUANCA es antijurídica puesto que resulta prohibida por el ordenamiento juridico, bajo el nomen iuris de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMERNTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts. 200 y 203 del Código Penal, imponiéndose una sanción penal de 6 meses a 2 años de privación de libertad.---------------------------Del análisis de todos los elementos probatorios tanto documentales. testificales y materiales se tiene que al momento de actuar en el hecho criminal el acusado NO presenta en su conducta ninguna causa de justificación, que conlleve a un eximente de responsabilidad penal por lo tanto la conducta FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMERNTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts. 200 ? 203 del C.P., es contraria a las normativas vigentes. Por todo lo descrito la conducta desplegada MARCO PEDRO MEDINA HUANCA es Típica, Antijuridica, Culpable y Punible en el presente caso se encuentran los elementos que establece la teoría del delito teniendo por lo tanto cada uno de los filtros que involucra nuestro análisis de subsunción, concluyendo que la acción del acusado llevo consigo sus dos elementos. vale decir voluntad manifestada y su exteriorización en el mundo, esta acción se convierte en típica, pues coincide con la cada uno de los elementos del tipo penal establecida en los Arts, 200 y 203, en relación al Art. 20 del Código Penal al no existir ninguna causa de justificación, el comportamiento de los imputados es contrario al ordenamiento jurídico y lesiona un bien juridico, siendo por ende antijurídico su comportamiento. culpable en la medida en que pudiendo actuar de otro modo a siendo capaz de ser motivado por la norma penal obró contra el ordenamiento jurídico y por lo tanto totalmente punible con la mayor escala de pena.---------------------------------------------------------------------------------- IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS----------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------- 1. PRUEBA DOCUMENTAL. IV. MP-1. MINUTA DE COMPRA VENTA, en la que figuran en calidad de vendedores RENE MENECIO COLQUE HUANCA, PEDRO VILLCA MAMANI Y JUAN RICARDO VILLCA ALARCON de un lote de terreno ubicado en la zona de Villa Dolores (Ceja El Alto de La Paz con una superficie de 255.00 Mirs2.. registrado en Derechos Reales con Numero de Partida 01099360 a favor de MARCO PEDRO MEDINA MARQUEZ. MP-2.- DEMANDA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIETNO DE FIRMAS Y RUBRICAS. de Is. 2 a 36 por MARCO PEDRO MEDINA MARQUEZ en la que pide el Reconocimiento de Firmas y Rubricas de la Minuta de fecha 24 de octubre de 2001. MP-3.- INFORME DE DERECHOS REALES, que bajo la partida 01099360 tiene registrado derecho propietario Colque Huanca René Nemecio. Villca Mamani Pedro y Villa Alarcón Juan Ricardo. MP-4.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO, del expediente caratulado Medina Marquez Marco P. contra Colque del proceso de Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial El Alto. MP-5.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de Juan Ricardo Villca Alarcon de fecha 10 de agosto de 2011 en calidad de Victima.MP-6.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de Rene Nemecio Colque Huanca de lecha 14 de octubre de 2011, en calidad de Victima. MP-7.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de Gregorio Acochiri Yujra de fecha 8 de marzo de 2012, en calidad de TESTIGO de CARGO. MP-8.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL de fecho 22 de junio de 2012 emanado por el Dr. Andres Castañeta Quispe. MP-9.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de Feliciano Luna Flores de fecha 19 de junio de 2012, en calidad de TESTIGO de CARGO. MP-10. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL de fecho 25 de junio de 2012 emanado por el Dr. Modesto Acebey Figueroa. MP-11.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO evacuado por el Sof, Iro. Ethel Beltran Laguna Jefe Regional del ITCUP. IV. 2. PRUEBA TESTIFICAL:---1. JUAN RICARDO VILLCA ALARCON, con C.I. 2450063 L.P., mayor de edad, hábil por derecho. 2. RENE NEMECIO COLQUE HUANCA, con C.1. 2212957 L.P., mayor de edad, håbil por derecho, vecina de la ciudad. 3. GREGORIO ACOCHIRI YUJRA, con Cl. 195621 L.P.. mayor de edad, hábil por derecho, vecina de la ciudad. 4. FELICIANO LUNA FLORES, con CJ. 2143609 L.P.. mayor de edad, hábil por derecho, vecina de la ciudad. 5. ENRIQUE EDGAR ARIAS DE LA BARRA, con C.1. 309395 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de la ciudad. 6. CIPRIANO ZACARI ARUQUIPA, con C.I. 3385714 L.P., mayor de edad. hábil por derecha, vecina de la ciudad.IV 3. PRUEBA PERICIAL.--------- 1. Sof. 1ro. Ethel Beltran Laguna Jele Regional del IITCUP.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI. DE LA EXPOSICIÓN DEL PETITORIO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento juridico que delimita el proceso penal, tal cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004, expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilicito denunciado, con la facultad conferida por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260. el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA al ciudadano: &&& MARCO PEDRO MEDINA HUANCA &&& C.I. 4963006 L.P. Por la comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificados y sancionados en los Arts. 200 y 203 del Código Penal. Requiriendo una pretensión punitiva establecido en los máximos legales, pidiendo a su autoridad se digne imprimir los trámites de rigor a la presente acusación, conforme lo determina el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, con señalamiento verificativo de celebración de Audiencia de Juicio Público, Oral. Continua y Contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al Acusado MARCO PEDRO MEDINA HUANCA de los delitos de FASIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO imponiéndose la pena máxima prevista en los Arts. 200 y 203 del CP, conforme establece el Art. 45 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ. Señalo domicilio procesal Av. Raúl Salmon entre Calle Uruguay No. 130 Edificio Illimani, 3er. Piso, Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto. La Paz, 10 de junio de 2020.---------------------------------------------------------------- ----------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Liliana Mamani Calle, Fiscal de Materia Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 18 de agosto de 2020-------------------------------------------------------------------------------------------- A lo principal Téngase presente el requerimiento conclusivo de acusación formulado por la Fiscalía de Ministerio Publico de la ciudad del Alto, en contra de MARCO PEDRO MEDINA HUANCA, por comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado en el Art. 200 Y 203 del Código Penal; en cumplimiento. de art. 325, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, remítase la acusación fiscal y declaración policial del imputado, por ante el Juzgado de Sentencia de Turno la ciudad de El Alto, via sistema computarizado, sea con nota de atención, y sea en cumplimiento a lo dispuesto por Circular N° 03/2019-SP-TDJLP. Al otrosi. Por señalado.------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr Freddy Gaston Moque Cortes. JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 5° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ- BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Edith Torrez Camacho. SECRETARIA ABOGADA. Juzgado de Instrucción en lo Penal 5to. El Alto – La Paz – Bolivia-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FUD: 281111897E MP-VILLCA c/ MED???------------------------CASO FIS: EAL1810301--------------------------------------------------------------- EL Alto, 01 de septiembre del 2020.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone-la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Señor Representante del Ministerio Público DR. WILSON MEDRANO PATTY YO ASIGNADO AL CASO - FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad e incumplimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA. ---JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------FIRMA Y SELLA : ANTE MI DR MANUEL N. CALLE COAQUIRI-----SECRETARIO- ABOGADO---------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO 6° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NURE:201111897E MP c/ MEDINA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EL Alto, 09 de marzo del 2021.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentadas las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, debiendo ser custodiadas por el secretario abogado del juzgado, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente. Asimismo, en aplicación del Art. 340 parágrafo II de la Ley 1970, modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifiquese a las Victimas y/o Querellantes JUAN RICARDO VILLCA ALARCON Y RENE MENECIO COLQUE HUANCA, con la acusación fiscal, la radicatoria y el presente decreto, a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a su notificación, bajo su responsabilidad. AL OTROSÍ, - Por señalado, tengase presente por la OGP N° 2 de El Alto------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA. --------------------------------------------------------------JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI DR MANUEL N. CALLE COAQUIRI------------------------------------------------------------------------SECRETARIO- ABOGADO---------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO 6° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL Alto, 21 de mayo de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Que, de la representación emitida por JUZGADO DE SENTENCIA 12 DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA a la Orden Instruida se tiene. qué no pudo realizar la notificación a RENE NEMESIO COLQUE HUANCA en su domicilio real señalado en la CALLE N° 210 ZONA COLCAPIRHUA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, a tal efecto pese de haberse realizado todos los esfuerzos por el presente despacho judicial a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombrado a través del personal correspondiente la misma no ha podido ser efectiva por el JUZGADO DE SENTENCIA 12 DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, en consecuencia, bajo responsabilidad funcionaria de la Encargada de la Juzgado de Sentencia 12 del Departamento de Cochabamba, quienes no habrian hecho efectiva la notificación y menos se habria adjuntado los extremos del por qué no se pudo realizar la notificación de manera personal a la parte victima, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden a al nombre de RENE NEMESIO COLQUE HUANCA en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, con la acusación fiscal, la radicatoria y el presente decreto, a efectos de que presente su acusación particular se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a su notificación, bajo su responsabilidad. Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES. ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA. --------------------------------------------------------------JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI.- YURIT NIEVES MENDOZA------------------------------------------------------------------------SECRETARIA------------ABOGADA---------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEPTIMO 7° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA -----EN SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS TRIENTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO – SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CUIDAD DE EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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