EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA EL IMPUTADO: VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI AUDIENCIA CAUTELAR: MIERCOLES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 A HORAS 14:00 P.M IMPUTACION FORMAL SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2°) DE PORTACHUELO. - ? PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). - ? CASO FELCV-PORT-32/2024. ? FUD: 706102192400054. ? OTROSI. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana MARIA JULIA SAUCEDO en contra de VICTOR HUGO MOSCOSO por la presunta comisión del delito VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 del Código Penal, modificado por la Ley 348. Siendo víctima la menor con iniciales M.E.H.S de 14 años edad; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellido : VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI. Cedula de Identidad : 14252237 Edad : 19 AÑOS. Fecha de nacimiento : 26/04/2005. Prof./ Ocupación : SE DESCONOCE. Teléfono : SE DESCONOCE. Domicilio : SE DESCONOCE. Abogado Defensor : NO CONSIGNA. Domicilio Procesal : NO CONSIGNA. Teléfono : NO CONSIGNA. II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : MARIA JULIA SAUCEDO (denunciante). Cedula de Identidad : 7811453. Edad : 40 AÑOS. Fecha de nacimiento : 27/07/1983. Prof./Ocupación : LABORES DE CASA Teléfono : 76077460 Domicilio : PORTACHUELO B/ OBRERO HEROES DEL CHACO . II.- DATOS DE LA (VICTIMA): Nombre y apellido : menor con iniciales M.S.H.S. Edad : 14 AÑOS. Numero de carnet : 15067515 Fecha de nacimiento : 29/11/2009. III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: Que la ciudadana MARIA JULIA SAUCEDO, formaliza denuncia escrita en contra de VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI refiriendo que: Siendo víctima su hija la menor de iniciales M.E.H.S. de 14 años de edad, se enteró que su hija estaba en estado de gestación en fecha 09 de enero de 2024 par a el denunciado que sería su compañero del colegio en el que estudia su hija (colegio Nicolas Ortiz antelo) ella refiere que no había sentado la denuncia por que estaba sumamente mal de su vesícula, y cuando la hizo revisar con un médico le recomendó que ponga en conocimiento de la defensoría ya que ella era menor de edad. Es por ello que se procede a realizar la presente intervención por parte de la defensoría de la Niñez y adolescencia, por todo lo expresado pide que se investigue, aprehenda y se proceda de acuerdo a Ley. Que, se tiene se tiene el informe psicológico realizado por la LIC. MIRIAM MORALES ACHO- Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio Portachuelo, sobre la entrevista psicológica realizada a la menor M.E.H.S. de 14 años de edad dando las siguientes conclusiones: En la entrevista psicológica realizada referente al proceso de supuesta Violación NNA Agravado que se investiga, M.S.H.S. refiere de manera textual lo siguiente: (Se indaga sobre el padre del bebe en gestación) Es Víctor Hugo Moscoso ya salió de la promo tiene 18, del colegio Nicolás Ortiz Antelo salió, lo conocí en el colegio, empezamos hablar por mensaje y en el colegio nos hablamos y así nos fuimos conociendo, me tocaba segundo como me aplace un año me quede en primero, cuando lo conocí tenía 13 años (se indaga si Víctor estaba al tanto de su edad) si, hablamos nos conocimos y los dos proponíamos para ser pareja, (se indaga cuando inicio la relación) desde agosto casi terminando del año pasado hasta el 5 de octubre creo que ya terminamos, él me dijo que se iba ir a la militar, dábamos vueltas con sus amigos ahí en la plaza, (se indaga si fue su primera pareja) tuve dos anteriores pero mi mamá ya sabía, los chicos fueron a hablar con mi mamá si les daba permiso de salir conmigo para que sea su novia, primero ella dijo que nos conozcamos un poquito, uno era del colegio Yibrel Eduardo tenía 14 yo tenía 13 y al otro lo conocí en Portachuelo Raúl Brayan él tenía 15 (se indaga sobre cuando sucedieron esas relaciones) el año pasado (2023) . (Se indaga cuando tuvo su primera experiencia sexual) Fue con él mi primera vez, con Víctor, fue por lo menos al terminar agosto del año pasado (2023), (se indaga si fue por mutuo acuerdo) pues los dos estábamos de acuerdo, fueron dos veces nomas, el otro fue en eso del 9 de diciembre, nos dejamos de hablar por un tiempo y ya en noviembre por lo menos para mi cumpleaños nos empezamos a hablar, él me felicito y de ahí empezamos hablar, y ya para la fiesta de Portachuelo salimos igual, la primera vez fue en casa de su amigo Pachuri, no recuerdo bien, por la Laguna era, fue de noche, salimos y se dieron las cosas, la segunda vez fue en una fiesta era una promo de una de sus amigas, a su amiga no le conocía, fue en la casa de su amiga (se indaga si consumieron bebidas alcohólicas en alguna de las 2 ocasiones) no(se indaga si en ambos encuentros existió penetración durante el acto sexual) sí. (Se indaga sobre la última vez que tuvo contacto con el denunciado) la última vez que mi madre hablo con él, pero no nos hablamos, mi madre le hablo, fue un 7 de enero creo que nos enteramos que estaba embarazada, me hice la prueba y salió positiva, de ese sobrecito no ve, el del palito de orina, (se indaga donde se realizó la prueba y quien le proporciono ese sobrecito) en mi casa nomas y mi mamá me controla pues, mi mamá me llevo a la clínica de aqui para saber de cuantos meses estaba donde el Doctor “Ivo” anoche (05 02 2024) dijeron que estaba de unos 5 meses (se indaga cuando se enteró la madre del embarazo) le dijeron en el hospital que yo estaba embarazada la hija de su amiga de mi mamá, dijo que estaba embarazada, y de ahí llego a la casa (la madre) y me dijo eso, cosa que yo no sabía (se indaga si ella le conto algo a esa persona sobre el embarazo) no (se indaga si tuvo algún retraso en su menstruación o si aún menstrua) a mí me bajo en noviembre a inicios o a mediados, cuando estaba más chica tuve un retraso de dos meses mi mamá me dijo de repente estas embarazada me llevo al médico y dijo que tenía un retraso nomas que era normal en algunas niñas, y ahí nos asustamos porque de repente se me habrá cortado por algo, (se indaga si no sospecho nada por su retraso) yo pensé que era normal por esa vez, cuando me vino el retraso, yo le dije a mi mamá, le comente algo así que no me venía, dijo de repente será un retraso como tuviste esa vez, paso diciembre y no me venía, le vino a mi mamá y a mí no me venía y yo empecé a sospechar, ahí le preguntó mi mamá a su amiga si yo le había pedido protectores, ósea nosotras, ella le dijo que no le había pedido, de ahí fue cuando le dijeron en el hospital que estaba embarazada, yo de esa casa no salía, es que mi mamá se va a trabajar al campo entre semana con su marido, yo me quede en la casa de su amiga Yesica Martínez, estuve un mes por lo menos de diciembre hasta enero hasta que me entere que estaba embarazada hasta el 7 , cuando nos enteramos mi mamá hablo conmigo y todo eso y de ahí hablaron con el chico, mi mamá le dijo “que quien le había dado permiso de andar conmigo”, él dijo “nadie”, y le pregunto si se iba hacer cargo, él dijo que sí, pero como mi mamá estaba enojada dijo que no me vuelva a buscar, (se indaga si la madre tenía conocimiento de la relación que tenía con el padre de su hijo) no. Se indaga si conoce el paradero del padre de su hijo) él está en una granja, no sé cómo se llama, es la primera granja que esta camino a Montero antes de llegar al puente ese que sube no ve. Que es menester hace notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del ahora imputado(a) VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 09 de Febrero de 2024. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora imputado(a) continua impune, evadiendo el accionar del Ministerio Público. IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: 1) Acta de denuncia de fecha 06 de febrero de 2024 2) Requerimiento para examen médico forense de fecha 07 de febrero de 2024 3) Directrices de la Investigación de fecha 07 de febrero de 2024 4) Notificaciones con las directrices de fecha 07 de febrero de 2024 5) Medidas de protección a favor de la víctima M.E.H.S. de 14 años de edad de fecha 07 de febrero de 2024 6) Informe de entrevista psicológica de fecha 07 de febrero de 2024 elaborado por la Lic Miriam Morales Acho 7) Informe Social de fecha 07 de febrero de 2024 elaborado por la Lic Gueida Raquel Velasco Caballero 8) Informe del Asignado al caso de fecha 07 de febrero de 2024 9) Resolución fundamentada y orden de aprehensión de Victor Hugo Moscoso Mamani de fecha 15 de febrero de 2024 10) Certificado Medico Legal – Forense de fecha Memorial ante el Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer la complementación de diligencias policiales de fecha 15 de diciembre de 2023. 11) Informe del Asignado al caso de fecha 19 de Marzo de 2024 12) Edicto de Prensa de fecha 29 de Abril del 2024 13) Notificación por Edicto de Prensa de fecha 07 de mayo del 2024 MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA ilícito previsto y sancionado en el Art. 308BIS en relación al Art. 310 inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348.. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: Artículo 308 bis. (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE). Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación. ARTÍCULO 310°.- (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código; b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas; d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia; e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; f) El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes; i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad; j) La víctima sea mayor de sesenta (60) años; k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI en la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310, modificado por la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. Que, el hoy imputado habría sido notificado por edicto de prensa conforme lo establece el Art. 165, por lo que el mismo no habría asistido a prestar su declaración informativa policial. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310, modificado por la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. - NÚM. 1: • Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. ? CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. ? CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 - NÚM. 2.- • Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7.- • Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. • Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: • Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: el imputado va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). • Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. núm. 10), para el imputado(a) VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310, modificado por la Ley 348, y 1443 que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, siendo este INDEFINIDO conforme las modificaciones de la Ley 1443, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1. Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. 2. Declaración de testigos. 3. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). 4. Realización de la cámara Gessel en calidad de Anticipo de Prueba debiendo señalar día y hora para este efecto 5. Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 21 de mayo de 2024 FDO. ILEGIBLE: ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA- FISCAL DE MATERIA PROVEIDO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR Portachuelo 23 de mayo de 2024 En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico dentro del caso signado FELCV 32/2024 por el delito de VIOLACION A INFANTE NIÑA NIO Y ADOLESCENTE establecida en el art. 308 bis de código penal por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI Con la finalidad de considerar la situación del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el dia 19 de junio del 2024 a horas 14:00 de acuerdo al rol de audiencas ya señaladas en este juzgado debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la victima y al imputado y su defensor Al otrosi 1 y 2.- Se tiene presente Al otrosi 3.- Estese en lo principal Al otrosi 4. Siendo que el Ministerio Publico indica desconocer el domicilio o paradero del imputado VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI notifiquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y elpresente señalamiento, conforme lo dispone el art. 165 del C.P.P Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosi 5.- Señalado su domicilio procesal Notifiquese. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL IMPUTADO VICTOR HUGO MOSCOSO MAMANI para que se haga presente a su audiencia de aplicación de medidas cautelares PORTACHUELO 31 DE MAYO DEL 2024


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