EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DEMANDANTE: JAIME IVAN OROPEZA CHOQUE Y OTRA DEMANDADO: DELIA VILLCA Y OTROS NUREJ: 50129182-1. PROCESO: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EL DOCTOR JUAN VILLAPANDO RODRIGUEZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL N°3 DE LA CAPITAL Y PROVINCIA FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-- ******************************************************************************************* Por el presente Edicto, hace saber a DELANEY OLMEDO VILLCA Y PETER OLMEDO VILLCA que dentro el PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, seguido por JAIME IVAN OROPEZA CHOQUE Y OTRA, en contra de DELIA VILLCA Y OTROS, se está procediendo a la citación y emplazamiento para que comparezcan en despacho judicial a asumir defensa reconociendo o negando su firma, caso contrario se continuara el proceso, asimismo se advierte que toda persona tiene el deber de comunicar a la autoridad judicial el paradero del emplazado, a cuyo efecto se transcribe la demanda y auto de admisión: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVILY COMERCIAL DE LA CAPITAL Nurej: 50129182 RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.- OTROSIES.- JAIME IVAN OROPEZA, mayor de edad, natural de esta ciudad, con C.I. 6695692 Pt., y LUCIA RODRIGUEZ UÑO, mayor de edad, natural de esta ciudad, con C.I. 6691341 Pt., concubinos, naturales de esta ciudad, con domicilio real en calle Melchor Daza N°3, Zona Villa Esperanza de esta ciudad, hábiles por derecho con capacidad plena y jurídica, presentándonos ante vuestra probidad con el debido respeto exponemos y pedimos: ANTECEDENTES: Señor juez cabe manifestar a su autoridad que en fecha 22 de diciembre de 2022 se ha suscrito un primer DOCUMENTO PRIVADO DE PROMESA DE BIEN INMUEBLE, el cual fue incumplido por los señores DELIA VILLCA RODRIGUEZ Y CECILIO CHOQUE (+). Ahora bien posteriormente en fecha 28 de diciembre de 2022 nuevamente se suscribió otro DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO, que de igual manera fue incumplido por los mismos señores DELIA VILLCA RODRIGUEZ Y CECILIO OLMEDO CHOQUE (+), motivo por el cual recurrimos ante su autoridad para hacer prevalecer nuestro derechos, empero cabe manifestar que en fecha 27 de julio de 2023, se tuvo conocimiento que el ciudadano CECILIO OLMEDO CHOQUE, falleció por motivos de causa (SHOCK DISTRIBUTIVO LINFOMA AGRESIVO NEUTROPENIA PROFUNDA), en ese entendido se está pidiendo que se cite a los 6 (seis) hijos del ahora difunto que son YDMAR OLMEDO VILLCA, JEYSSON OLMEDO VILLCA, ROSMERY OLMEDO FLORES, PETER OLMEDO VILLCA, RODNY OLMEDO VILLCA y DELANEY OLMEDO VILLCA, para que conozcan de la presente causa y de igual manera evitar diferentes nulidades puesto que sus hijos llegarían a ser herederos directos de los bienes muebles e inmuebles. PETITORIO.- Por los antecedentes descritos y siendo que su probidad es competente en materia, conforme establece los Arts. 12, 64 parágrafo l, 69 núm. 8 de la Ley Órgano Judicial Ley N° 025 y de acuerdo a la fundamentación jurídica en previsión del Art. 1297 y 1298 del Código Civil., Arts. 5, 110, 305, 306 Parágrafo I, num.2), Código civil y Art. 24 de la Constitución Política del Estado de las disposiciones legales citadas precedentemente interponemos la demanda, SOLICITAMOS Y PLANTEAMOS EN LA VIA DE DILIGENCIA PREPARATORIA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, acción que la dirigimos en contra de los ciudadanos que corresponden de nombres: DELIA VILLCA RODRIGUEZ con C.I. 3765977, mayor de edad y consecuentemente en los hijos YDMAR OLMEDO VILLCA con C.I. 5118494 mayor de edad, JEYSSON OLMEDO VILLCA con C.I. 5118496 mayor de edad, ROSMERY OLMEDO FLORES con C.I. 5783761, mayor de edad, PETER OLMEDO VILLCA con C.I. 5118495, mayor de edad, DELANEY OLMEDO VILLCA con C.I. 13037910, menor de edad, quienes son hijos del ahora fallecido CECILIO OLMEDO CHOQUE para lo cual solicitamos su Notificación y/o citación de la diligencia preparatoria, a objeto de hacer prevalecer nuestros derechos y para que los mismos tengan conocimiento del proceso de Reconocimiento de firmas y rubricas en el sentido invocado bajo conminatoria de ley, que en caso de inasistencia se tendrá por reconocido la firma y rubrica y la efectividad de los dos (2) documentos en cuestión, para hacer valer la legalidad en las instancias que corresponde por derecho y en el fondo de prosecución para fines antes señalados de iniciar la acción judicial pertinente, para el cumplimiento de los mismos. JUSTICIA & AEQUIDAD Otrosí 1°.- A efectos de la citación solicitada, señalamos que la ciudadana DELIA VILLCA RODRIGUEZ, JEYSSON OLMEDOVILLCA Y RODNY OLMEDO VILLCA, tienen domicilio real en calle Melchor Daza N° 3, zona villa esperanza YDMAR OLMEDO VILLCA tiene domicilio en la calle Meriles N°118 Otrosí 2°.- Respecto al ciudadano ROSMERY OLMEDO FLORES tiene domicilio en la calle Santi Trinidad entre Galilea de la ciudad de Tarija y PETER OLMEDO VILLCA tiene domicilio en la Av. Aniceto Arce entre Pasteur s/n de la ciudad de Cochabamba, ambos domicilios imprecisos, ello de acuerdo a la información proporcionada por el servicio de registro Cívico – SERECI, mientras que del ciudadano DELANEY OLMEDO VILLCA se desconoce su domicilio, motivo por el cual solicito a su digna autoridad se pueda extraer del servicio general de identificación personal – SEGIP mediante el convenio interinstitucional con el que cuenta su institución para saber el domicilio precioso de: . ROSMERY OLMEDO FLORES con C.I. 5783761 Tj. . PETER OLMEDO VILLCA con C.I. 5118495 Cbba. . DELANEY OLMEDO VILLCA con C.I. 13038171. Para así proceder con la notificación conforme a procedimiento y continuar con la secuencia procesal. Otrosí 3°.- En calidad de prueba documental y de conformidad a lo establecido en el Art. 147 del Código Procedimiento Civil Adjunto a fs. 2, los documentos originales suscritos en fecha 22 y 28 de diciembre de 2022, pido sea admitido conforme a derecho. Otrosí 4°.- Asimismo adjuntamos el certificado de registro de domicilio electoral, expedido por el Servicio de Registro Civil, donde se puede evidenciar los domicilios señalados de los hijos que están en representación del difunto demandado. Otrosí 5°.- de igual manera se adjunta el informe de la partida de Defunción del ciudadano CECILIO OLMEDO CHOQUE, expedido por el Servicio de Registro Civil. Otrosí 6°.- Los suscritos abogados se atiene al arancel vigente, a efectos de regular los honorarios profesionales. Otrosí 7°.- (DOMICILIO).- En cumplimiento al Art. 72 núm. I Y II del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio procesal la oficina jurídica de Av. Villazón N°.- 230, Of, interior, ambiente. N°7 de la ciudad de potosí. Potosí, 17 de octubre de 2023 FIRMANDO POR ABG. CRISTIAN ALEX ALANDIA ARAMAYO Y ABG. BLANCA CALDERON ZEBALLOS Y DEMANDANTES, A CONTINUACION AUTO DE ADMISION DE DEMANDA: Potosí, 23 de octubre de 2023. VISTOS Se admite la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de firmas interpuesta por los señores JAIME IVAN OROPEZA CHOQUE Y LUCIA RODRIGUEZ UNO En aplicación del Art. 306 parágrafo I numeral 2 inc. a) del Cód. Procesal Civil, cítese y emplácese a los señores DELIA VILLCA RODRIGUEZ ( cónyuge supérstite, YDMAR OMEDO VILLCA, JEYSON OLMEDO VILLCA, ROSMERY OLMEDO VILLCA PETER OLMEDO VILLA, DELANEY OLMEDO VILLCA y RODNEY OMEDO VILLCA como herederos del señor CECILIO OLMEDO CHOQUE para que al 5° día hábil de su legal citación y a hrs: 18:00, comparezcan ante este Despacho Judicial con la finalidad de manifestar si les consta que las firmas estampadas los siguientes documentos: 1- Documento privado de reconocimiento de derecho propietario de fecha 28 de diciembre de 2022 y 2.- Documento privado de promesa de bien inmueble de fecha 22 de diciembre de 2022 corresponden o no a la autoría de don CECILIO OMEDO CHOQUE, Todo bajo conminatoria de declararse por reconocidas y su efectividad. Al Otrosí 1°,3°, 4°, 5° y 6°. Se tiene presente. Al Otrosí 2º Conforme dispone el Art. 78 parágrafo I del Cód. Procesal Civil para conocer datos sobre el domicilio real de los codemandados ROSMERY OLMEDO FLORES, PETER OLMEDO VILLCA y DELANY OLMEDO VILLCA ofíciese al SERECI POTOSI; asimismo de acuerdo al Instructivo T.DJ. No. 31/2019 de fecha 9 de abril de 2019, asimismo por Secretaría del Juzgado recábese información del sistema de SEGIP. Al Otrosí 7°- Por señalado. Anótese. Fdo., Juan Villalpando Rodríguez.--JUEZ.— Doy fe: Lourdes Cari Gómez.--SECRETARIA.--- A FS. 134 Y 210 cursa memorial de solicitud de edictos en el sistema Hermes, a fs. 134 VTA. y 210 cursa providencia donde se acepta la publicación previo juramento de paradero desconocido mediante sistema HERMES y a fs. 214 cursa acta de juramento de paradero desconocido. ************************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------******************************************************************************************************************************************


Volver |  Reporte