EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------- CUD: 201103062200003 -------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de RUBEN LOPEZ CONDORI por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS. Se notifica con el presente Edicto a los siguientes sujetos procesales: RUBEN LOPEZ CONDORI (IMPUTADO) con C.I. 4944217; VICTOR EDUARDO ROMERO CASTRO (VICTIMA) con CI. 4944217; VICTOR FABRICIO SHAW BUSTILLOS (VICTIMA) con CI. 10907076. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION NRO. 412/2024 DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 412/2024 -------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 ----CÓDIGO FUD: 201103062200003----DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RUBEN LOPEZ CONDORI POR LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. -----AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ----La Paz, 28 de mayo de 2024----VISTOS: Los antecedentes que cursa en el cuaderno de juicio, y todo con lo que se cuenta ante este estrado judicial, se tuvo presente y se llega a los siguientes fundamentos para la determinación:----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. El Art. 87 núm. 1) del Adjetivo penal es claro al establecer que el Tribunal o Juez de la causa, al haberse constatado la incomparecencia del imputado procederá a declararlo rebelde, cuando éste no justifique su inasistencia, y se impondrán las medidas necesarias para su comparecencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. En el presente caso efectivamente no concurre a la convocatoria de éste despacho judicial dentro la presente causa el imputado RUBEN LOPEZ CONDORI, ni mucho menos justifica su inasistencia, demostrando una conducta pasiva que genera su propia indefensión al no realizar una conducta activa pese al conocimiento de que se promueve una acción penal, más aún que pese al llamado de la autoridad judicial a que concurra a la audiencia programada no concurre ni ingresan a la sala virtual habilitada para el efecto y no se someten al proceso y elude la justicia, por lo que corresponde la aplicación de la disposición señalada, por lo cual acreditándose la concurrencia de la norma precitada, es aplicable lo establecido en el Art. 89 del Adjetivo Penal. ------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO. El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 1 de la ciudad de La Paz, declara REBELDE al ciudadano RUBEN LOPEZ CONDORI con cédula de identidad Nro. 4944217, se dispone: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del referido imputado, para que sea conducido para el desarrollo del juicio oral. -------------------------------------------------------------- 2. Se prohíbe la salida del territorio nacional del declarado rebelde, se dispone el Arraigo del ciudadano declarado rebelde, para lo cual, ofíciese ante las oficinas de Migraciones. --------- 3. Se ordena la publicación de sus datos y señas personales del imputado declarado rebelde para la búsqueda y aprehensión.----------------------------------------------------------------------------- 4. Se dispone la anotación preventiva de los bienes propios del imputado ante las oficinas de Derechos Reales del departamento de La Paz sin cuantía. -------------------------------------------- 5. Se ratifica la designación de defensor del imputado a la abogada Jenny Mamani Quispe para lo cual notifique quien deberá asumir defensa del imputado. ---------------------------------------- En aplicación al Art. 90 del Adjetivo Penal se suspende el juicio oral y público en contra del imputado, hasta que comparezca o sean conducido ante despacho judicial, como consecuencia de la presente Declaratoria de Rebeldía quedan interrumpidos los plazos procesales, computándose nuevamente el plazo legal. ----Conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por secretaría hágase conocer la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ----Quedando legalmente notificado el Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al imputado mediante edictos en la plataforma autorizada por ley. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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