EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA EN CONTRA DE RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ------------------------HACE SABER. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que, por el presente Edicto se notifica a: RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA, con la Resolución de declaratoria de rebeldía Nro.201/2024, a cuyo tenor es como sigue a continuación:------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL 45/2022 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 10º DE LA----CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 201502022303162-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR UJES DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUOCION Y DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022107251 PRESENTA REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI.. SU CONTENIDO RICHARD JUVENAL TICONA PAYE, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Razón de Género de la ciudad de El Alto, en representación de la Sociedad, ejerciendo la Dirección i Funcional de la Investigación con base a las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 núm. I) de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, realizada la valoración del hecho y antecedentes, dentro de los investigaciones que dirige el Ministerio Publico a denuncia de INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA en contra de RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA por lo comisión del delito de VIOLENCIA MILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado en el Art. 272 bis del CP. y en cumplimiento al Art. 89, 298 de la Ley 1970. concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, con base a las disipaciones legales contenidas en los art. 225 de la Constituci6n Política del Estado, con relación a art. 40 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico y en aplicación de los Arts. 16.70.72, 73, 277, 278, 289.298.301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Ley NO 348. PRESENTA REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE IMPUTACIÓN FORMAL con base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL RESOLUCIÓN NO 45/2022 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Conforme al Art. 302 núm. 1) 2) y 3) del código de procedimiento penal se informa los datos de individualización del imputado y de la víctima. NOMBRE INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA CEDULA DE IDENTIDAD: 492228 LP. FECHA DE NACIMIENTO 1/07/1946 ESTADO CIVIL: CASADO OCUPACIÓN: RENTISTA DOMICILIO REAL: ZONA 16 DE JULIO. CALLE PANORÁMICA. NO 5055 CELULAR: 71518087 BUZÓN DE NOTIFICACIONES DE CIUDADANÍA DIGITAL: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: GABRIELA VENTURA QUISPE CELULAR 72005324 DOMICILIO PROCESAL: ZONA 12 DE OCTUBRE. CALLE 12 URUGUAY. PLANTA BAIA, OF. N 025 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. BUZÓN DE NOTIFICACIONES DE CIUDADANÍA DIGITAL DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA CEDULA DE IDENTIDAD: 6151254L.P. FECHA DE NACIMIENTO 7/09/1987 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOMICILIO REAL: ZONA 16 DE JULIO, CALLE PASCOE, NO 3317 -A CELULAR: BUZÓN DE NOTIFICACIONES DE CIUDADANIA DIGITAL: 77598403 ABOGADO DEFENSOR: JOSE LORENZO CABERO CABRERA CELULAR 76253305 DOMICILIO PROCESAL ZONA CENTRAL, CALLE MERCADO, ESQUINA LOAYZA, EDIF. ALBORADO 1406, PISO 12, OF 12001 BUZON DE NOTIFICACIONES DE CIUDADANIA DIGITAL NO CONSIGNA II.- ANTECEDENTES Y BREVE DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Señor juez basado siempre en el principio de Objetividad Art. 5 Ley 260, Art. 302 núm. 4) del código de procedimiento se describe la siguiente relación circunstanciada de los hechos: Señor juez la presente causa se trata de un hecho de violencia física suscitado en fecha 2 de marzo de 2020, a horas 6:00 am., aproximadamente en el domicilio del Sr. INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA ubicado en la Zona 16 de julio, Calle Pascoe, Nº 3347 de la Ciudad de El Alto, en circunstancias de que el denunciante el Sr. INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA escuchó gritos por parte de su hijo RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA ahora imputado hacia su yerna de nombre Alejandra Jumpiri, razón por la cual el denunciado para evitar mayores problemas entre ambos se acerca al dormitorio de su hijo percatándose de que el imputado se encontraba en estado de ebriedad agrediendo física y psicológicamente a su esposa la Sra. Alejandra Jumpiri, por lo que el denunciado al tratar de impedir tales agresiones llamarle la atención como padre sobre ese hecho de violencia que ejercía su hijo en contra de su yerna, el ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA procede a agredir físicamente a ambos al denunciado y a su yerna, por lo que el imputado agredió físicamente al denunciado quien es el padre biológico pateándolo de los genitales, sacándole a empujones de su habitación y lo agarrándolo del rostro y las manos lo empuja a las gradas, posteriormente el imputado con una actitud agresiva refiere las siguientes palabras hacia su padre "No tienes derecho de meterte en mi vida la Alejandra es tu chola, es tu mujer, por eso le defiendes, viejo de mierda te voy a hace desaparecer'"", además de amenazas de que lo iba a botar a la calle sin nada.. A consecuencia de este hecho de violencia el denunciado presenta Traumatismo contuso en cara y en las extremidades inferiores derechas, conforme se tiene del certificado médico forense emitido por el Dr. Efraín Mariscal Palle, médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, otorgándole 4 días de incapacidad médico legal. Así mismo el denunciado refiere que su hijo RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA, lo presiona constantemente intimidándole y pidiéndole dinero de una venta un bien inmueble que la víctima había realizado, recibiendo llamadas de números desconocidos manifestando que ese dinero le pertenecería al imputado. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL QUE LA SUSTENTA. De los hechos descritos precedentemente y la colección de elementos de convicción recabados en función de Policía Judicial dentro la fase preliminar, se colige lo siguiente: • Formulario Único de denuncias, de fecha 6/10/2021 Certificado Médico Legal Forense -ID F, con Código IDIF/MEDFOR/EAL-3424/2020 de • fecha 04/03/2020 emitido por el Dr. Efraín Mariscal Palle, Médico Forense del IDIF Otorgándole 4 días de incapacidad médico legal al Sr. INOSENCIO COTERHUANCA ?????. • Factura de Luz, perteneciente al denunciante el Sr. INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA. Placas fotográficas adjuntadas por el denunciante donde se visualiza las lesiones • causadas al denunciante por parte de su hijo RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA. • Certificado de nacimiento del Sr. RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA. Memorial de denuncia de fecha 5/10/2021 • Informe Psicológico con CITE: NJ109/21. emitido por la Lic. Neyza M. Blanco Ayea, Psicóloga del SEDEGES. de fecha 25 de noviembre de 2021. • Acta de declaración Informativa del denunciante Sr. INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA de recha 15 de octubre de 2021. • Aeta de declaración Informativa de testigo de descargo de la Sra. Juana Alejandra Jumpiri Escobar. de recha 30 de octubre de 2021. • Acta del Registro del Lugar del Hecho. de fecha 20 de noviembre de 2021, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 10 Gulsel Quispe M. • Informe Psicológico de fecha 14 de diciembre de 2021 Con CITE: GAMEA/SMDHSl/DD1/UAM/229/2021. emitido por el Lic. Max Montes Tapia, psicólogo de la Unidad DEL Adulto Mayor del GAMEA. • Informe Técnico Circuhstancial de Intervención. de recha 20 de noviembre de 2021, emitido por el investigador especial Sgto. Gladys Mirlam Cutile Chura. Que del conjunto de todos los elementos y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preliminar se llega al convencimiento que existe suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de violencia Familiar o Domestica. previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal Antes de desglosar el tipo penal es bueno recordar que se entiende por violencia la misma se establece en el núm. 2 del Art. 6 de la Ley 348 "constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer": y en el Núm. 1 del Art. 7 de la Ley 348 establece que se entiende por Violencia Física "Es toda acción que ocasiona lesiones/o daño corporal, Interno, externo o ambos temporal o permanente, que se manifiesta de forma Inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio” III. 2- CON LA FINALIDAD DE ESBLECER SI EL IMPUTADO HA ADECUADO SU ACCION A LOS DELITOS ATRIBUIDOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS CON RELACION AL DELITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, que refiere. Quien agrediere Físicamente, psicológica o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a Cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito". El núm. 3) de dicha disposición legal establece ". DEL TIPO PENAL Ahora bien con relación al delito de violencia Familiar o Domestica, refiere el Art. 272 bis del Código Penal lo siguiente: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito". El núm. 3) de dicha disposición legal ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto De lo expuesto al supra se tiene que el ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA seria el hijo del denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA. "quien sufrió agresión física en fecha 2 de marzo de 2020, a horas 6:00 am., aproximadamente en el domicilio del denunciante ubicado en la Zona 16 de julio, Calle Pascoe, NO 3347 de la Ciudad de El Alto. Señor juez estos hechos son acreditados por el Informe Médico del cual se tiene: • Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Efrafn Mariscal Palle. Médico Forense del IDIF realizado al Sr. INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA de fecha 04/03/2020 quien determina y certifica que a la valoración medico Examen Físico Segmentario el denunciante presenta en ROSTRO: Una Excoriación con Equimosis Perilesional De Forma Lineal, De Dirección Vertical Cubierto De Costra RO Y Seca De cm En Región Frontal Derecho EXREMIDAD SUPERIOR: cuatro excoria omnes con equimosis perilesional de forma. oval de dirección oblicuo cubierto de costra roja seca de 1x1, 1x0.5 cm en región de mano derecha cara dorsal del quinto dedo. EXTREMIDAD INFERIOR: una excoriación Con equimosis perilesional de forma. oval. de Irección oblicuo cubierto de costra roja y secade 1x01.5 cm en región de pierna derecha borde anterior tercio superior una equimosis de tonalidad violeta verde de forma oval, d dirección oblicuo, de bordes irregulares de 3x3.5 cm en región de rodilla derecha Cara a anterior. CONCLUSIONES: Traumatismo contuso en caray en la extremidad inferior derecha. torgándole 4 días de Incapacidad médico legal. DEL SUJETO.- Que el Sr. RUBÉN GENARO COTERHUANCA AVIA. en su condición de hijo del denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA, en fecha 2 de marzo de 2020, a horas 6:00 AM aproximadamente en el domicilio del denunciante ubicado en la Zona 16 de julio. Calle Pascoe. N' 3347 de la Ciudad de El Alto agredió físicamente al denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA. quien le habría procedido a golpearlo n patada de los genitales y empujándolo de las gradas. DE LO TODOS ESTOS ELEMENTOS SE TIENE ENAMENTE IDENTIFICADO EL TIEMPO. MODO Y EL LUGAR DE LA COMISIÓN DEL HECHO ELICTIVO Y SU CALIFICACIÓN PROVISIONAL CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 302 NÚM. DELCPP. En Cuanto al TIEMPO el hecho delictivo suscita en fecha 2 de marzo de 2020. a horas 6:00 am.. aproximadamente en el domicilio d denunciante ubicado en la Zona 16 de julio, Calle Pascoe. NO 3347 de la Ciudad de El to, cuando el ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA. procedió a golpe r al denunciante con patada en los genitales, en la parte baja de su pie derecho y empujarle las gradas. En cuando al MODO, el denunciante 1 SENCIO COTERHUANCA MAYTA. en fecha 2 de marzo de 2020. a horas 6:00 ame, aproximadamente en el domicilio del denunciante ubicado en la Zona 16 de Julio. Calle Pascoe. N' 33 7 de la Ciudad de El Alto. escuchó gritos por parte de su hijo RUB N GENARO COTERHU NCA NAVIA ahora Imputado hacia su yerna de nombre Alejandra lumpiri, razón por la el denunciado para evitar mayores problemas entre ambos se acerca al dormitorio e su hijo percatándose de que el imputado Se encontraba en estado de ebriedad agredió física y psicológicamente a su esposa la Sra. Alejandra lumpiri, por lo que el denuncio al tratar de impedir tales agresiones y llamarle la atención como padre sobre ese hecho de violencia que ejercía su hijo en contra de su yerna, el ahora imputado RUBÉN GE RO COTERHUANCA' NAVIA procede a agredir físicamente a ambos al denunciado pateandolo de los genitales. sacándole a empujones de su habitación y IO agarrándolo del rostro las manos lo empuja a las gradas. En cuanto al LUGAR se tiene que el hecho ocurre en fecha 2 de marzo de 2020, a horas 6:00 am., aproximadamente en el domicilio d denunciante ubicado en la Zona 16 de lullo, Calle Pascoe. NO 3347 de la Ciudad de El Alto. Ahora bien, corresponde analizar la conducta d sujeto RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA Valorando los elementos colectados en el tarde la etapa preliminar de la investigación. de IO cual se tiene: Que la conducta realzada por el ahora imputado do RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA es reprochable por haber lesionado el bien jurídico ente protegido de la víctima que es la Integridad física. psicológica protegido y amparada por el art. 15 115 de la C.P.E., que regula y protege el derecho de todo ciudadano. DE LA PERSPECTIVA PE GÉNERQ.: Ley 348 parágrafo IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de Vulnerabilidad. sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. por tratarse de un derecho constitucionalmente protegido y de primera ratio, así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y principalmente la Convención de CEDAW establece y recomienda a los estados miembros la obligación de castigar todo tipo de violencia física psicológico criterio universal. Señor juez conforme se tiene de la SCP 346/2018•S2 de 18 de julio de 2018. La perspectiva de •género alcanza a los varones que sufren violencia en razón de género Este criterio fue desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0346/2018- S2, en los siguientes términos: " conforme a dicha norma, las disposiciones de la Ley 348 se amplían a toda persona en situación de vulnerabilidad, independientemente de su género; por cuanto, la violencia reprochada en dicha Ley, si bien tiene como sujeto de protección a la mujer, por la violencia y la discriminación estructural que existe Contra ella; sin embargo, también puede extenderse a varones, en los casos en los cuáles éste sea víctima de violencia en razón de género...Efectivamente, la violencia en razón de género. no solo debe ser entendida como aquella ejercida contra las mujeres, sino contra todos quienes se aparten de los roles y estereotipos asignados a hombres y mujeres; de tal suerte que. si un varón no "cumple" con dichos roles que social, histórica y culturalmente se les asignó proveedores, jefes de familia. etc... y a consecuencia de dicho incumplimiento es sometido a violencia por parte de su entorno. indudablemente también será víctima de violencia en razón de género; y por lo tanto. debe ser protegido por la Ley 348„.- PRIMERO. - Que. del Formulario Único de denuncias de fecha 6/10/2021, el denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA refiere haber sufrido agresiones físicas y psicológicas por parte de su hijo RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA quien le habría propinado patada en los genitales y empujarle a las gradas. SEGUNDO. - Que, del Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Efraín Mariscal Palie. Médico Forense del IDIF realizado al Sr. INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA de fecha 04/03/2020 quien determina y certifica que a la valoración medico Examen Físico Segmentario el denunciante presenta en ROSTRO: Una Excoriación Con Equimosis Perilesional De Forma Lineal. De Dirección Vertical Cubierto De Costra Roja Y Seca De 1,5x0,3 cm En Región Frontal Derecho. EXTREMIDAD SUPERIOR: cuatro excoriaciones con equimosis perilesional de forma. oval de dirección oblicuo cubierto de costra roja y seca de 1x1. IXOS cm en región de mano derecha cara dorsal del quinto dedo. EXTREMIDAD INFERIOR: una excoriación con equimosis perilesianal de forma, oval. de dirección oblicuo cubierto de costra roja y seca de 1x01.5 cm en región de pierna derecha borde anterior tercio superior una equimosis de tonalidad violeta verde de forma oval, de dirección oblicuo, de bordes irregulares de 3x3,5 cm en región de rodilla derecha cara anterior. CONCLUSIONES: Traumatismo Contuso en cara y en la extremidad inferior derecha, otorgándole 4 días de incapacidad médico legal. TERCERO. - Placas fotográficas adjuntadas por el denunciante donde Se visualiza las lesiones causadas al denunciante. CUARTO. - Que. del Memorial de denuncia presentada por el denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA en fecha 5/10/2021, en el que refiere: " Señor (a) Fiscal. en fecha 02 de marzo de 2020. a horas 06:00 a.m. aprox. en mi domicilio ubicado en la Calle Pascoe. No 3347. Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto. mi persona escucho gritos. insultos de parte de mi hijo Rubén Genaro Coterhuanca Navia en contra de mi yerna de nombre Alejandra Jumpini. por lo que me acerque a su habitación para evitar mayores problemas entre ambos y me percate que mi hijo se encontraba en estado de ebriedad, agrediendo fiscalmente y verbalmente a mi yerna. Por lo que trate de separarle de las agresiones y discusiones e intentando llamarle la atención, y mi hijo sin escrúpulos empezó a agredimos a ambos. y me pateo en los genitales sacándome a jalones de la habitación. agarrándome de mi rostro y luego de mis manos para luego empujarme por las gradas, Posteriormente seguía agresivo, insultándome y entre ellos manifestó que: NO TIENES DERECHO DE METERTE EN Ml VIDA LA ALEJANDRA ES TU CHOLA. ES TU MUIER, POR ESO LE DEFIENDES, VIEJO DE HACER DESAPAR ER «y ml persona no encontraba lastimado y golpeado especialmente la parte de mis genitales y la parte baja de mi derecho por la caída de las gradas a causa de los empujones que me propino. Y después de 30 minutos más de amenazándome que me Iba hacer desaparecer y botar a la calle Consecuentemente, debo manifestar los hechos Violencia fueron contantes y a la fecha sufró sin importarle a mi propio hijo sobre mi avanzada edad ya que cuanto con 75 años de edad QUINTO. - Que, del Informe Psicológico correspondiente a INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA emitido porta Lic. Nena M. Blanco Ayca, Psicóloga del SEDEGES, de fecha 25 de noviembre de quien informa CONCLUSIONES: el señor Coterhuanca se mostró preocupado durante. Muestra características personales de sencillez y reserva preocupación por las agresiones físicas (02/03/2020 sufridas por su hijo menor. I solicita abiertamente el deseo de obtener garantías personales ya que le preocupa el accionar de su hijo. Presenta deterioro cognitivo SEXTO. Que, del Acta de declaración informativa de INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA de fecha 15 de octubre de 2021. Quien refiere que viene a denunciar la agresión sufrida por parte de su hijo menor que tuvo con su segunda mujer es de edad 35 años, y quien presencio la agresión sufrida es su yerna de nombre Juana Alejandra Jumpiri y refiere lo siguiente: RESPUESTA: "lo primero que hizo es darme una patada en la parte de mi nalga y me empujo y cal al paso y así me lastime y rasmille mis dedos". Que el Sr. Rubén Genaro Coterhuanca Navia se encontraba borracho, que el motivo por la cual fue agredido era por defenderle a su yerna ya que estaban peleando entre pareja, y refiere" vengo a ratificar a mi memorial de denuncia presentado en fecha 05 de octubre de 2021 realizado por la Dra. Gabriela Ventura Quispe ya que mi persona se encuentra mal de salud y es por la razón que me ratifico solo a mi memorial. Solo pido que me dé garantías SÉPTIMO.— Que, del Acta de declaración Informativa de Juana Alejandra Jumpiri Escobar, en calidad de testigo de descargo de fecha 30 de octubre de 2021 refiere: " En fechas 02 de marzo del 2020 mi persona se encontraba viviendo en la casa de mi suegro juntamente con mi hijo en esa fechas mi ex pareja llego en estado de ebriedad después de trasnocharse y directamente agredirme a mi suegro escucho que me estaba agrediendo y le dijo que pasa y mi ex esposo le dice que te metes voz y todavía llegas borracho, y le dice que le defiendes seguro es tu chola para que le defendiendo y me tira al piso y me defendió mi ex suegro y yo ya estaba agredida en el piso y le empieza a dar una patada en sus partes genitales le dio puñetes en la cara y le empujo y le dio a patadas y le saco del departamento donde vivíamos y por defenderse se cayó unas cinco gradas más o menos mi ex pareja seguía gritando quería seguir pegándome y pero estaba en brazos con mi hijo y gritaba que porque me defendía y mi suegro se paró y por qué me haces esto cada vez le haces esto a la mujer y Rubén se baja al patio y mi ex suegro se sube con dolores a la sala seguía gritando que porque me defendía y le dije que vaya al forense a mi suegro. No es la primera vez que le agrede a mi ex suegro mi ex pareja el año 2016 igual le agredió y siempre le insultaba que era mantenido le insulta y mi ex pareja se fue el año 2018 y el volvió ya que por que lo estaban vendiendo la casa ahí e decía me tienes que dar la casa y se unía con su mamá y le trataban mal psicológicamente y mi suegro solo se aguantab OCTAVO. - Que, del Acta del Registro del Lugar del Hecho, de fecha 20 de noviembre de 2021, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 1º Guisel Quispe M. informa: en fecha 20 de noviembre del 2021 a horas 10:15 am., nos constituimos a la zona 16 de julio calle Pascoe N° 3317- A juntamente con el personal de laboratorio y la asignada al caso y el denunciante donde llegando al lugar se tomó placas fotográficas solamente de la puerta ya que el denunciante tiene miedo ingresar al domicilio ya que el denunciado se encuentra viviendo en el domicilio es por eso que el denunciante se sale del inmueble y anda viviendo solo sin sus pertenencias ya que su hijo de nombre Rubén Genaro Coterhuanca le habría agredido físicamente y así mismo el denunciante que el número 3317-A no pertenece al domicilio ya que el Nº real es 3317. NOVENO. - Que, del Informe Psicológico realizado al Sr. Inosencio Coterhuanca Mayta de fecha 14 de diciembre de 2021, emitido por el Lic. Max Montes Tapia, psicólogo de la Unidad del Adulto Mayor del G.A.M.E.A. Quien informa: CONCLUSIONES: que el Sr. Inosencio Coterhuanca Mayta presenta indicadores significativos y de alto riesgo de ser víctima de violencia psicológica, con secuelas psicológicas además de un malestar clínico significativo que impide tener un avisa digna y plena de violencia DECIMO. Que, del Informe Técnico Circunstancial de Intervención, de recha 20 de noviembre de 2021. emitido por el investigador especial Sgto. Gladys Miriam Cutile Chura INFORMA; En fecha 20 de noviembre de 2021 años, a horas 10:15 a.m. aprox.. en cumplimiento a directriz fiscal y a solicitud del Sr. Sgto. 2do. Gulssel Quispe investigadora asignada al presente caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la ciudad de El Alto, nos constituimos a la Z/ 16 de julio 3ra. Secc. C/ Pascoe Nro. 3317 • A (3347). a Objeto de realizar el Registro del Lugar del Hecho dentro de la denuncia interpuesta por el Sr. Inocencio Coterhuanca Mayta en contra del Sr. Rubén G. Coterhuanca Navia por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Constituidos en la Z/ 16 de julio 3ra. Secc. C/ Pascoe Nro. 3317•A (3347), en el lugar se puede apreciar un inmueble de palana baja de construcción de ladrillo sin fachada con puerta principal de garaje color verde. se realizar el registro del lugar del hecho por exterior. por lo cual se procede a efectuar las tomas fotográficas el denunciante señala y genere que el hecho que denuncia habría ocurrido en la parte interior de la propiedad (gradas del primer PISO y planta bajas) lugares donde probablemente el sindicado quien serla su hijo le habría agredido psicológicamente con palabras soeces y físicamente con patadas en la región de sus glúteos y genitales, según referencia del denunciante al momento de la intervención. De esta Intervención policial se procedió a la toma de placas fotográficas las cuales se detallan en el Muestrario Fotográfico en el presente acto de registro de lugar del hecho no se colecto indicio alguno. DECIMO PRIMERO.- Que la conducta realizada por el ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA es reprochable por haber lesionado el bien jurídicamente protegido del denunciante como es la integridad física y amparada por el art. 15. 115 de la C.P.E. que regula y protege el derecho de todo ciudadano, POR TRATARSE DE UN DERECHO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO Y DE PRIMERA RATIO. En merito a ello, concurriendo suficientes elementos de convicción que acreditan que el imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA. es con probabilidad autor y participe del hecho punible de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal y reuniendo los elementos de la estructura del tipo penal tales como: a) LA AUTORIA en consideración a que RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA agredió físicamente al denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA Siendo plenamente identificado por el denunciante. b) La conducta desplegada por RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA es TIPICA pues la acción de causar daño corporal se halla descrita y tipificada como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal. c) Es ANTIJURIDICA en consideración que va contra el ordenamiento jurídico. no evidenciándose causas que justifiquen la conducta del ahora Imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA. d) Es CULPABLE por la existencia de la reprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigación se tiene que RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA, ha Sido plenamente identificado por el denunciante INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA, Siendo este el autor del hecho ilícito. e) PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de a la que debe ser sometido el imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA. por lo que se hace previsible la extrema medida de última ratio inclusive. Respecto a la autoría el ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL refiere que “…Son autores quienes realizan el hecho por si Se tiene que en el presente hecho delictivo se encuentra plenamente identificado por el propio denunciante que el mismo responde al ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA es autor del delito de violencia Familiar Domestica habido cuenta que de acuerdo a los antecedentes, se establece que el denunciado sufrió agresiones físicas, las mismas se demuestren de manera objetiva con el certificado médico forense de donde se desprende la existencia y presencia de signos lesiones: además se identifica que HA EXISTIDO DOLO por actuar demostrada en la conducta desplegada por parte del ahora imputado habida cuenta que el mismo a sabiendas de que le iba a causar daño físico lo agredió físicamente al denunciante quien es su hijo y teniendo conocimiento de agredir físicamente: es sancionado por el derecho penal; por lo que la conducta del ahora imputado se adecuaría a lo que establece el Art. 14 del código Penal. De igual forma la Garantía Constitucional al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Público incluso de oficio debe seguir adelante con la investigación para que este hecho no quede impune. Artículo 15. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la Integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Artículo 115. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Se manifiesta que la base de la Imputación Formal "es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor del hecho que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación" que hacen ver a la suscrita que existen elementos suficientes de convicción que enlazan el hecho acontecido, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales ? 1655/04 y ? 760/03. Que la conducta realzada por el ahora imputado es reprochable por haber lesionado el bien jurídicamente protegido de la víctima que es la libertad sexual, psicológica protegido y amparada por el art. 15, 59 Y 60 de la C.PE., que regula y protege el derecho de todo ciudadano Incluso los derechos de una mujer, POR TRATARSE DE UN DERECHO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO Y DE PRIMERA RATIO. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 225; 226 núm. 1115 de la Constitución Política del Estado. Art. 272 bis del Código Penal. Arts. 72: 323 inc. 2): 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 11) de lo Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 7, 92 de la Ley 348 Y-IMPUTACIÓN. POR TANTO. Por lo precedentemente referido y conforme o todos los elementos recolectados durante la etapa preliminar conforme previene el artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal; Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio público. Habiéndose establecido la probabilidad de autoría de los hechos investigados, el suscrito representante del ministerio público, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: RUBÉN GENARO COTERHUANCA NAVIA C.1. 6151254 L.P. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el Art. 272 bis, núm. 3; y 20 del Código Penal. VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Toda vez que concurren los requisitos exigidos por el Articulo 233 del Código de Procedimiento Penal. 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es. con probabilidad, autor o participe del hecho punible, los cuales se encuentran corroborados por todo lo cursante en el cuaderno de investigación; 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. En relación con el primer presupuesto, es decir, con relación a la procedencia de la detención domiciliaria se tiene que el Ministerio Público PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS. DEL CÓDIGO PENAL, siendo procedente la detención preventiva del imputado de conformidad al artículo 231 bis Núm. 9) del Código de Procedimiento Penal, SE SOLICITA la aplicación de medidas cautelares personales tomando en cuenta que existe suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor del hecho investigado y al respecto concurren los riesgos procesales de fuga y obstaculización, requerimiento que debe ser analizado con plena concordancia en los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a los riesgos procesales y elementos de convicción que establecen la existencia de Peligro de Fuga numerales 1, 2 y 7 del Art. 234 y Peligro de Obstaculización numeral 2 del Art. 235 del Código Procedimiento Penal. ART. 234 PELIGRO DE FUGA. - Previsto en el Art. 234 en sus Núm. 1) 2) y 7) del C.P.P. Señor juez asumiendo la carga de la prueba y tomando en cuenta de que no se trata de meras presunciones abstractas se adjuntada con el presente requerimiento el certificado del SEGIP a efectos de que su autoridad pueda tomar convicción con la cual se sustenta lo siguiente: ART. 234 Núm. 1). ELEMENTO FAMILIA: No se hace observación alguna. ELEMENTO DOMICILIO: Conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA EN SU DECLARACIÓN INFORMATIVA refirió tener un domicilio en 2/16 DE JULIO EL ALTO CALLE PASCOE NRO. 3317-A, Que el INFORME DEL SEGIP, refiere que tendría su domicilio en la ZONA 16 DE JULIO EL ALTO CALLE PASCOE NRO. 3317-A; sin embargo no se acredita su habitualidad y habitabilidad que hacen ver de que el imputado no cuenta con un domicilio conocido con pernocte, asimismo no adjunta documentación para acreditar lo afirmado que acredite la habitualidad y habitabilidad, si sería propietario anticresista o habitador lo que hace evidente la concurrencia de que este riesgo procesal persista. Además, que de acuerdo a lo manifestado en el Registro del lugar del hecho por el denunciado el mismo refiere que el número real de dicho domicilio seria el N° 3347 y no así el N°3317. ELEMENTO TRABAJO: conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA en su Declaración manifiesta que su ocupación es ESTUDIANTE y que en el INFORME DEL S.E.G.I.1. mismo refiere que es ESTUDIANTE sin embargo no se ha podido evidenciar que profesión o carrera de estudios de nivel superior técnico medio o superior estaría estudiando y en qué lugar estaría ubicado su fuente de estudios si es público o privado, y se tiene que el mismo no tiene una actividad económica lo que hace que este riesgo procesal este latente. ART. 234 Núm. 2). Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Toda vez que la existencia del presupuesto de familia trabajo y domicilio permite sostener que el ahora imputado o no contar con dicho elemento no tiene un arraigo natural social y económico que sostenga la permanencia y presencia del ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA para el presente caso que se está investigando por lo que tiene las facilidades de abandonar el país y/o departamento o permanecer oculto con el único fin de no someterse a la justicia: lo que hace previsible este riesgo procesal persista. Inclusive para abandonar el país toda vez que existen convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país. ART. 234 Núm. 6). La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior por delito doloso. Toda vez que INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA, puesto que de la revisión de antecedentes se tiene que el ahora imputado presenta otra denuncia Varias denuncias por delitos de ROBO, ASESINATO con Sentencia Condenatoria con CUD: 201502022003322 del cual se adjunta el HISTORIAL DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO EXTRAIDO DEL SISTEMA JL1. Asimismo, se tiene dentro del caso 201502022000603 Donde tiene registrados hechos de violencia familiar física teniendo como víctima a su concubina JUANA JUMPIRI ESCOBAR del cual se adjunta el historial de Estado de Caso donde en los hechos la víctima reconoce como agresor al ahora imputado, del cual se establece la actividad delictiva reiterada o anterior por delito doloso. ART. 234 Núm. 7). Peligro efectivo para la víctima "se tiene que dentro del presente caso el imputado se constituye en un peligro efectivo para la victima considerando que INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA siendo que la misma se encontraba en una situación de vulnerabilidad por su condición de mujer, tomando en cuenta de que es el imputado quien sin compasión procede a golpear procediéndole a golpearlo y se tiene claramente de que el imputado se constituye un peligro efectivo para la victima a quien le ha causado lesiones en su humanidad (Conforme se tiene de la sentencia constitucional 0394/2018-S2 De fecha 3 de agosto del 2018) Este accionar del imputado, no es común, agredir físicamente propinándolo agresiones psicológicas, causándole daño en su psiquis y su estado emocional, conforme se tiene de antecedentes de los informe psicológicos, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada no solamente una mujer sino en este caso una persona en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la victima siendo que las mujeres que por el simple hecho de serlos, son vulnerables en apego a la Lev 348. de conformidad al bloque de constitucionalidad descrito en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional del Estado, además la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer BELEN DO PARA. en cuvo Art. 4 establece como criterio interpretativo sobre las obligaciones internacionales de los Estados, y que estos tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, además de la declaración universal de derechos humanos en su Art. 4. además de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. desde este punto de enfoque permite comprender siendo que la víctima forma parte de un grupo vulnerable por su condición de persona de la tercera edad, se encuentra en situación de violencia permite comprender la situación de vulnerabilidad que se encuentra la ahora víctima, así como también se tiene acreditada, en la declaración informativa del denunciante donde claramente Identifica al agresor del hecho quien manifestaría que sufre agresiones físicas en reiteradas oportunidades por parte del ahora imputado, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, por lo que se tiene por demás acreditado este riesgo procesal. Peligro efectivo para la sociedad "se tiene que dentro del presente caso el imputado se constituye en un peligro efectivo para la sociedad considerando que INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA, puesto que de la revisión de antecedentes se tiene que el ahora imputado presenta otra denuncia Varias denuncias por delitos de ROBO, ASESINATO con Sentencia Condenatoria con CUD: 201502022003322 del cual se adjunta el HISTORIAL DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO EXTRAIDO DEL SISTEMA JL1 mismos que acredita la existencia de antecedentes y que por su actuar se constituye un peligro efectivo para la sociedad. ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art 235 Núm. 2) Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P. toda vez que el imputado en libertad podrá influir negativamente tanto en el denunciante como en los familiares, testigos; conforme se tiene de las investigaciones, SE TIENE TESTIGOS como ser: 1) JUANA ALEJANDRA JUMPIRI ESCOBAR, YERNA DEL DENUNCIANTE QUE HA PRESENCIADO EL HECHO DE VIOLENCIA 2) podrá influir negativamente tanto EN EL DENUNCIANTE: INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA que es la principal testigo y quien se encuentra en situación de vulnerabilidad, lo que hace sostener que el ahora imputado RUBÉN GENARO COTERHUANCA, por lo que estando en libertad, de forma directa o indirecta influirá negativamente o las mismas a fin de se comporte de forma reticente o en su caso no preste su declaración conforme a la verdad material sobre los hechos; más aún como se tiene pendientes actos investigativos como ser:, la declaración ampliatoria del denunciante, pericias psicológicas e inspección técnica ocular, y otros actos investigativas que el Ministerio Publico desarrollara; lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente. ART. 233 Núm. 3 (PLAZO DE DETENCIÓN PREVENTIVA) Teniendo en cuenta que el presente hecho se ha lesionado el bien jurídicamente protegido que es la integridad física de la víctima, vulnerable en razón de género el Ministerio Publico tiene la necesidad de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegura la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de La Ley, por lo que EL PLAZO SOLICITADO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el Art. 231 Bis. Núm. 10 del C.P.P. modificado por la ley 1173 es de 4 MESES, la misma resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente investigación que comprende la etapa preparatoria, de juzgamiento por lo que efectos de considerar la solicitud realizada, se pasa a identificar los actos investigativos a realizar: • Declaración ampliatoria de la parte denunciante • Pericia psicológica para la victima • Inspección técnica ocular • Decepcionar la declaración de testigos • Certificado de antecedentes penales y/o policiales del ahora Imputado. A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación del imputado el Ministerio Público al amparo de la SC 276/2018 S-2 respecto a la NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD y considerando la FINALIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA LA CUAL ES ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PROCESO; solicita el PLAZO DE 4 MESES DE DETENCIÓN PREVENTIVA considerando que la medida cautelar personal de detención preventiva señala que para la imposición de las medidas restrictivas, de derechos se debe observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. en ese sentido señala el 1) Que la medida es idónea pues la finalidad perseguida es la investigación, persecución, y sanción del delito materia de investigación, así como también la sujeción del investigado al proceso penal, por lo que conforme al análisis se verifica que la detención preventiva cumple con ese objeto más aun en atención a los peligros de fuga y de obstaculización concurrente en a la probable participación del imputado, en el hecho: 2) Que lo medida es necesaria, dado que no existe otra menos gravosa que pudiera imponerse al imputado. Asimismo, en libertad, inclusive con detención domiciliaria el imputado puede influenciar negativamente sobre la víctima y el testigo que estaba en el lugar de los hechos, por lo que la medida resulta ser necesaria para precautelar los fines de la medida cautelar. 3). Que es medida es proporcional en sentido estricto pues prima el resguardo tanto de la vida y seguridad de la víctima, en su conjunto dado que la preponderancia de esta encuentra justificada en la investigación, para llegar o lo verdad histórica de los hechos, que tiene a su cargo el Ministerio Publico. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1. 2 y 1 234 núm. 1, 2, 4 y 7 del C.P.P. y 235 núm. 2 solicito a su autoridad LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Conforme el Art. 331 Bis. Núm. 10) del C.P.P., toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970, modificado por la 1173, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes de la etapa preparatoria. OTROSÍ 1.- Solicito a su probidad se sirva señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares. OTROSÍ 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece el principio de oralidad. OTROSÍ 3. Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción. Y asimismo se adjunta documentación correspondiente para sustentar riesgos procesales. OTROSÍ 4.- En conformidad del Art. 89 de la Ley 348, solicito la reserva de la presente investigación. OTROSÍ 5.- Conforme al Art. 61 núm. 1 solicito a su autoridad pueda homologar las medidas de protección dispuesta a favor de la víctima mediante requerimiento a fin de frenar hechos de violencia conforme el Art 389 bis Ley 1173. OTROSÍ 7.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía Especializada para Delito en Razón del Genero Trata y Trafico y Violencia Sexual, ubicado en la Zona 12 de octubre Avenida Raúl Salmon Nº 130 Edif. Illimani piso cuarto. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Se tiene presente la Imputación Formal No. 45/2022 de fecha 05 DE AGOSTO DE 2022, emitida por el Fiscal de Materia DR. RICHARD JUVENAL TICONA PAYE dentro de la etapa preparatoria, proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de INOSENCIO COTERHUANCA MAYTA contra RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA por la supuesta comisión de VIOLENCIA FAMILIAR O ODMESTICA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL; debiendo tomarse debida nota en el libro de control jurisdiccional. Asimismo, de conformidad con el art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional 1036/2012-R, notifíquese de manera personal al antes nombrado. L OTROSI 1. - A lo principal. AL OTROSI 2, 3 y 4.- Se tiene presente. AL OTROSI 5. - Se homologa las medidas de protección conforme al Art. 61 de la Ley 348 de fecha 28 de octubre de 2021. AL OTROSI 7.- Por señal &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EL ALTO ACTA- REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CELEBRADO ANTE: EL DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO DE EL ALTO Y EL SUSCRITO SECRETARIA - ABOGADO LUGAR Y FECHA: CIUDAD DE EL ALTO, 15 DE MAYO DE 2024 HORA: 09:00 A.M. PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA/RUBEN GENARO COTERHUANCA NAVIA NUREJ: 201502022107251 JUEZ. - Se instala audiencia de Consideración de MEDIDAS CAUTELARES y dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra RUEBN GENARO COTERHUANCA NAVIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA de forma previa por secretaria informe sobre el cumplimiento de formalidades de ley y la asistencia de las partes. SECRETARIA. – La palabra Sr. Juez, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se cumplió con las formalidades de ley, encontrándose presente en sala virtual: • PRESENTE MINISTERIO PUBLICO • PRESENTE VICTIMA O QUERELLANTE • PRESENTE ABOGADA VICTIMA O QUERELLANTE • AUSENTE IMPUTADO • AUSENTE ABOGADO DEL IMPUTADO JUEZ. – Se tiene presente, informe vertido por secretaria habiendo se cumplieron con las formalidades de ley, no estando presente el abogado del imputado y el imputado, no se puede realizar el presente acto, razón por lo que la presente audiencia se va a SEÑALAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL DIA LUNES 20 DE MAYO DE 2024, A HORAS 11:00 AM, Audiencia que se desarrollará de manera PRESENCIAL, habiéndose notificar a la parte victima al imputado a su domicilio real, como también por edictos por el sistema ERMES del órgano judicial de hoy en día, a efecto de que el imputado conozca sobre el señalamiento de la audiencia queda notificado ministerio público, se suspende el presente acto. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR ------------------------------------------------JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAMUJER--- FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO N.TOVAR CALLE-----------------------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es librado en la ciudad de La Paz – El Alto a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil Veinticuatro años.


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