EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y LA DOCTORA MAGALI MORALES ALMENDRAS JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º, (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE LEY, SE CITA AL COACTIVADO EDGAR JIMENEZ ARRATIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. DENTRO EL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO CONTRA EDGAR JIMENEZ ARRATIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. A TAL EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY. – MEMORIAL QUE CURSA A FS. 43 – 46 VLTA. DE OBRADOS. SENOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABA.JO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ORURO APERSONÁNDOSE, FORMALIZA INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD S0CIAL DE LARG0 PLAZO PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. OTROSIES. SU CONTENIDO. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad. hábil por derecho ley, con C.I. N° 3068895 Or.. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELARGO PLAZO, interpone demanda COACTIVA SOCIAL contra del empleador COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA con SUP N° 9078, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: I. PERSONERIA El testimonio, correspondiente a la escritura pública N° 643/2023 de fecha 02 de Marzo de 2023, que se adjunta al presente memorial otorgada por ante la Notaria de fe Pública N 44 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui del Distrito Judicial de La Paz. por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Publico, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523. Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N°065 de 10 de diciembre de 2010. su Decreto Reglamentario N° 882 de l6 de marzo de 2011. Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público. Se infiere que contamos con os requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo II para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, para que a mi persona ejerciendo su representación, solicito se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. II. PARTE DEMANDADA En merito a lo establecido por la por la ley 065 de 10 de diciembre de 2010. en sus artículos 1 y siguientes: art. 110 inc. 4), del código procesal civil. instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA con SUP N° 9078, con C.I. 3076052 OR. domicilio en la MONTECINOS Y POTOSI NO. 446 Zona: CENTRAL, Mayor de Edad y hábil por ley. III. ANTECEDENTES La Constitución Política del Estado en su art. 45 par. I establece: "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social por lo que podrán percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. 3. En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la ley N° 065, de Pensiones, estableciendo en su articulo 110 lo siguiente: "Procederá la ejecución coactiva social cundo se persiga el cobro de aportes nacionales solidarios, aportes, primas y comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará con titulo coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles." 5. El artículo 91 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleador: "a) Actuar como agente de retención y pagar: i) El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la omisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia labora; ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral: y ii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. ) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo." 7. El artículo 117 La Ley N° 065. establece: El derecho de cobro de las Contribuciones de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben “el mismo que se encuentra en concordancia con el Artículo 48 núm. IV "los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la Seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles". A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 4585 de 15 de septiembre de 2021. señala el inicio de actividades. indicando que: La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera. IV DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES. Conforme lo señala la normativa precedentemente desglosada, en cumplimiento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato de la Ley 065 en su TITULO IV, CAPITULO a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora, los Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema integral de Pensiones de los trabajadores asegurados, a efectos de brindarles las prestaciones de vejez, validez, muerte, gastos funerarios. pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, Poniendo de esta manera el capital humano del Estado Plurinacional de Bolivia. Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones - SIP y que, en cumplimiento a la noma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora: y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados. Ante el cumplimiento de la Circular APS/DPN° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito y con el único fin de coadyuvar con ei avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP.: en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones. En mérito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora a efectos del cumplimiento exacto de la Circular APS/DPN° 139-2023 de fecha 19 de abril de 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 que en su parágrafo I que señala de manera especifica: "El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictará la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación. bujo apercibimiento. En caso de incumplimiento, de Llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. En tal sentido habiéndose girado la Nota de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sea tomada en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad. para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos SI Ios hubiere V. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LÀ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO En merito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA Con SUP N° 9078 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el artículo 91 de la Ley N° 06 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones. De acuerdo al reglamento de la ley de pensiones, por periodos de: 202212; 202301; 202302 deuda que asciende a la suma BS. 3,502.13 (TRES MIL OUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS) obligación Liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 1-04-2023-00214 de 17/05/2023 Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones, Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra del empleador COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA con SUP N° 9078, representado legalmente por Edgar Jiménez Arratia con C.I. 3076052 OR. domicilio en la MONTECINOS Y POTOSI NO. 446 Zona: CENTRAL, sobre la base de la Nota Debito N° 1-04-2023-00214, de 17/05/2023 por el monto de BS. 3,502.13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS) misma que constituye título coactivo al amparo del artículo 110 de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. VI. DOCUMENTO COACTIVO En merito a lo expuesto y siendo la Notas de Debito: * Nota de Débito N° 1-04-2023-00214 de 17/05/2023 por el monto de BS. 3,502.13 (TRES MIL OUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS), documento mismo que constituye titulo coactivo social, que demuestra que la obligación del empleador es liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido VII. PETITORIO en virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065. su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interpongo demanda coactiva social en contra de la empresa COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA con SUP N° 9078, representado legalmente por Edgar Jiménez Arratia Con C.I. 3076052 OR, y solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma perseguida que asciende a la suma total de BS. 3.502.13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS) más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos, establecidos en el Art 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, reglamento Parcial a la Ley de Pensiones No 065, conforme manda y ordena el citado artículo. asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el transe y remate de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora. OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil, solicito Se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la Nota de Débito N° 1-04-2023-00214 de 17/05/2023 por el monto de BS. 3,502.13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI 2,- Conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito N° 1-04-2023-00214 de 17/05/2023, dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley N 065. De Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: a) ORDENAR SE NOTIFIQUE. - A la oficina de Derechos Reales de la capital, a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre de la empresa COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA con SUP N° 9078, representado legalmente por Edgar Jiménez Arratia con C.I. 3076052 OR. b) De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del D.S. N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS" por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente. que establece que las líneas telefónicas son inembargables. c) Se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea hasta cl monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. d) RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS,- Se notifique a la Autoridad e Supervisión del Sistema Financiero (ASE). conforme al art. 1358 Código de Comercio. OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere: Fotocopia simple de Gestión de Cobro Administrativo realizada por Futuro de Bolivia S.A. AFP, amparada en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 531-2014, Anexo I, Art. 14, Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DIPC N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo. misma que nos instruye la realización de la gestión administrativa de cobro. *Fotocopia simple de Circular APS/DPN 139-2023 de fecha 13 de abril de 2023. OTROSI 5.- La Gestora Publica de Seguridad Social a Largo Plazo, constituida en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado. bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanza Publicas, en mérito al Art. 39 de la Lev 1178. Art. 52 del D.S. 23215 y Arts. 8 y 9 ambos de la Ley 1602 de 15/12/1944, se encuentra liberada y exenta del pago de valores, timbres, costas Judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos, exhortando se tenga presente por su autoridad. OTROSI 6.- A fin de citar y/o notificar se señala como domicilio laboral de la empresa COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA con SUP N° 9078, representado legalmente por Edgar Jiménez Arratia con C.I. 3076052 OR. domicilio en la MONTECINOS Y POTOSI NO. 446 zona: CENTRAL para cumplir con las diligencias correspondientes. OTROSI 7.- Adjunto Croquis de la ubicación de la Entidad Coactiva, a fines que se practique las diligencias correspondientes. OTROSI 8.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle presidente Montes esq. Sucre No. 1725 de la zona central de esta ciudad OTROSI 9.- Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe: Daniela.yanez@gestora.bo y con número telefónico 72005682." ¡Veritas Fuente de Justicia”! Oruro, mayo de 2023 FDO. ABOGADOS APODERADOS…..………………………………. AUTO QUE CURSA A FS. 47 DE OBRADOS Oruro, 02 de Junio de 2023 VISTOS.- Siendo que la demanda es un actuado principal y esencial sobre el cual se sustanciara el proceso, por lo que la misma debe cumplir con los requisitos establecidos, en ese merito con carácter previo se dispone que la entidad coactivante cumpla con: 1.- Acompañar prueba que acredite el agotamiento de la gestión de cobro en la vía administrativa, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2008/2012 de fecha 12 de octubre de 2012, asimismo acompañe el croquis de domicilio de la parte coactivada. 2.- Asimismo aclare cual la pertinencia de iniciar demanda coactiva en base a una nota de débito generada por una entidad Administradora no relacionada al ente Gestor, máxime si la referida nota de débito estaría firmada por el responsable Regional de dicho ente. Con su resultado se dispondrá lo que fuere de Ley, para cuyo cumplimiento se le otorga el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerla por no presentada la demanda, en aplicación del Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil.- AL OTROSI 8º y 9º.- no ha lugar el domicilio señalado y disponiéndose para notificaciones lo previsto por el art. 82 P. I y art. 84 P. I del Código Procesal Civil, aceptando el número de celular WhatsApp señalado a efectos de comunicación en cumplimiento al protocolo de bioseguridad. REGISTRESE. FDO. JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL…………………FDO. SECRETARIO………………………..MEMORIAL QUE CURSA FS. 49 – 51 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y IRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148179 RESPONDE LO OBSERVADO OTROSI. PARA NOTFICACIONES SEÑALA No. De CELULAR JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con CJ. N° 3068895 Or. con su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra la COOPERATIVA MINERA Nuevo AMANECER con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA Con C.I. 3076052 or. ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho Expongo Y solicito: Señora Juez, habiendo tomado conocimiento del auto de fecha 2 de Junio de 2023, con carácter previo dispone que la cantidad coactivante cumpla con: Primero: Acompañar prueba que acredite el agotamiento de la gestión de cobro en la vía Plurinacional No. administrativa, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 2008/2012 de fecha 12-10-12, así mismo acompañe el croquis de domicilio de la parte coactivada. Segundo: Así mismo aclare cual la pertinencia de iniciar demanda coactiva en base a una nota de débito generada por una entidad administradora no relacionada al ente gestor, máxime si la referida nota de débito estaría firmada por el responsable regional de dicho dentro el plazo oportuno se responde de la siguiente manera: Al punto primero, La Gestora Publica de la Seguridad Social se encuentra facultada para efectuar las gestiones de cobro a todos los empleados que incumplan sus obligaciones como a nuestros afiliados, en agentes de retención ocasionando pérdida de beneficios u otros representación de quienes efectuamos las mismas. En ese sentido, en total apego a la Ley de Pensiones No. 065 y dando cumplimiento a la normativa conexa, se inició la presente acción coactiva social contra la parte coactivada al haber el mismo incumplido con sus obligaciones como agente de retención y encontrándose con mora con plazo superior a 120 días. Es importante hacer conocer que el procedimiento de cobro esta normado por nuestra Ley de Pensiones 065 y normativa vigente emitida por nuestro ente regulador, para que de esta manera se obtenga una ejecución rápida, de nodo que los derechos vulnerados por los empleadores infractores, puedan ser restituidos con mayor rapidez. que en procesos de otra se resalta que la publicación en un medio escrito de circulación nacional se constituirá el comunicación o notificación del adeudo del empleador bajo conminatoria de iniciar acciones judiciales para la recuperación de la mora. Al punto segundo, La pertinencia es con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es así que se arrimó al memorial de inicio de demanda una Nota de débito generada por otra entidad; en ese contexto al no existir la operadora que generó esta Nota de Débito, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la administración del Sistema Integral de Pensiones. Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones – SIP y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora: y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados. Ante el cumplimiento de 1la Circular APS/DPN° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se esta arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por FUTURO DE DOLIVIA S.A. A.F.P.; en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones. para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones. En méito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora a efectos del cumplimiento exacto de la Circular APS/DP/N° 139-2023 de fecha 19 de abril de 2023. el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 11l de la Ley 065 que en su parágrafo I que señala de manera específica: "El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictará la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. " En tal sentido habiéndose girado la Nota de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sea tomada en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. PETITORIO: Por todo lo expuesto, lo fundamentado y con los antecedentes detallados solicitamos que esta demanda sea admitida y declarada probada en todas sus partes. OTROSI. Para recibir notificaciones señalo número de celular: 70425083 Oruro, 9 de Junio de 2023 FDO. ABOGADOS APODERADOS……………………………………….. SENTENCIA QUE CURSA A FS. 52 – 54 VLTA. DE OBRADOS. SENTENCIA N.º 028/2023 JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º DE LA CAPITAL PROCESO: COACTIVO SOCIAL COACTIVANTE: JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, quien es mayor de edad, con CI. N.º 3068895 Or., hábil por derecho COACTIVADO: COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, quien es mayor de edad, con CI. N.º 3076052 Or., con domicilio en la calle Montecinos y Potosí No. 446 Zona Central de esta ciudad de Oruro, hábil por derecho. JUEZ: Dra. Magali Morales Almendras. LUGAR Y FECHA: Oruro, 23 de Junio de 2023 NUREJ: 40148179 VISTOS: El Titulo Coactivo “Nota de Debito N.º 1-04-2023-00214”, de fecha 17 de mayo de 2023 saliente a fs. 29, que contiene el monto adeudado, la demanda de fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede, documentos adjuntos, y: CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede, JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, inicia la presente acción Coactiva Social, en mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N.º 643/2023, otorgado por la Notaria de Fe Pública N.º 44 de la ciudad de La Paz, en contra de: COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, refiriendo que la ahora parte coactivada ha incumplido las obligaciones previstas en el art. 91 de la Ley de Pensiones, al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, y bajo el sustento de lo dispuesto por el art 45 P.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 91, 96, 110, 117, 148 de la Ley No. 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, D.S. No 2248 de 14 de enero de 2015, D.S. No. 4595 de fecha 15 de septiembre de 2021 y art. 2 D.S. No. 4585 de 15 de septiembre de 2021, interpone demanda Coactivo Social contra: COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, sobre la base de la Nota de Debito No. 1-04-2023-00214 de fecha 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 29, constituida como título coactivo de conformidad a lo dispuesto por la normativa antes señalada, pidiendo se dicte la correspondiente Sentencia declarando probada la misma, y se ordene el pago de la suma de Bs. 3,502.13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS), por concepto de deudas a la seguridad social a largo plazo (Fondo de capitalización individual, cuenta básica previsional, contribuciones a los fondos del sistema integral de pensiones, aporte nacional solidario, comisiones e intereses), recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los periodos de Diciembre de 2022 a Febrero de 2023. CONSIDERANDO II.- De la valoración de la prueba aportada y tomando en cuenta el planteamiento de la demanda, se tiene los siguientes fundamentos: 1.- El Título Coactivo consistente en la Nota de Débito No. 1-04-2023-00214 de fecha 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 29, acredita que COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, quien es mayor de edad, con CI. N.º 3076052 Or., con domicilio en la calle Montecinos y Potosí No. 446 Zona Central de esta ciudad de Oruro., adeuda la suma de Bs. 3,502.13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS) siendo esta una suma líquida y exigible que a la fecha se encuentra vencido, por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, CUENTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES), RECARGOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS, que fue emitida por FUTURO DE BOLIVIA S.A. precisando el tipo de deuda presunta M3 de acuerdo al detalle de Nota de Débito adjunto a fs.30. Conforme a la normativa señalada y la CIRCULAR APS/DP/No. 139-2023 emitida por la APS en fecha 13 de abril de 2023, se advierte que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asume la administración del Sistema Integral de Pensiones SIP. con facultades para iniciar la presente acción judicial de cobro de aportes a la seguridad social de largo plazo, sobre la base de la Nota de Debito emitida en este caso por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES. 2.- Que conforme a la CIRCULAR APS/DP/No. 139-2023 señalada precedentemente, se tiene que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo debió recibir la información y/o documentación de inicio de gestión judicial conforme se encuentra establecido en su P.III - c - iii, documentación entre las que se encuentran las notas de comunicación escrita al empleador, documentación que indudablemente debe estar en su custodia y bajo su responsabilidad, y precisamente en cumplimiento al P. IV de la referida circular la entidad coactivante inicia la presente acción judicial de cobro de aportes a la seguridad social de largo plazo, y es de comprender que se va efectuando un traspaso de toda la documentación que tenía la AFP, lo cual innegablemente no resulta fácil de efectuarlo, resultando entendible la no presentación de las notas escritas en este momento, y es en merito a ello que por esta única vez, se considera la publicación de periódico que se acompaña como prueba que acredita el cumplimiento de la gestión de cobro administrativo, en virtud, que posterior al traspaso finalizado y conforme a lo establecido en la circular, la Gestora será la responsable de generar las referidas notas de notificación al empleador, y actuar durante la gestión de cobro administrativo conforme se encuentra establecido en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/No.531-2014 de fecha 29 de julio de 2014 modificada por la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/No. 602-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, contando así con la documentación integra que comprende esta gestión de cobro administrativo, es decir, notas de comunicación escrita dirigidas al empleador y publicación de periódico generada por sus propios dependientes, sin que exista justificativo alguno para la no presentación de esta documentación en un futuro. 3.- Que, por disposición de los Arts. 91 núm. I y II, 106, 107, 110, de la Ley de Pensiones N.º 065 se ha instituido el proceso Coactivo de la Seguridad Social, regulando su procedencia, condiciones y procedimiento, por lo que la suscrita juzgadora al tenor del art. 111 de la referida norma legal tiene competencia para conocer el presente trámite; y tratándose de un proceso especial, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se emite a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero por concepto de deudas a la seguridad social de largo plazo, y con base a los hechos que expone y las citas de derecho que indica en su memorial de demanda cursante a fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede. CONSIDERANDO III: Que el art. 110 de la Ley 065 señala: “Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el interés por Mora, el Interés incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerara como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante……constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles…”, y la entidad Coactivante en base al título coactivo que apareja saliente a fs. 29 de obrados, ha demostrado que: COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, adeuda a la Seguridad Social de Largo Plazo, fondo de capitalización individual, cuenta básica previsional, contribuciones a los fondos del sistema integral de pensiones, aporte nacional solidario, comisiones e intereses), recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los periodos de Diciembre de 2022 a Febrero-2023, la suma de Bs. 3,502.13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS), monto que resulta ser líquida y exigible, correspondiendo en consecuencia imprimir el trámite establecido conforme a las tantas veces nombrada Ley No. 065. CONSIDERANDO IV: Que, la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas de conformidad a lo previsto en el Art. 408 y Art. 213 ambos del Nuevo Código Procesal Civil, concordante con el Art. 111 – I de la Ley 065, y en ese extremo, por todo lo expuesto, se dicta la presente resolución. POR TANTO: La suscrita Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2º, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la jurisdicción especial que por él ejerce, FALLA DECLARANDO PROBADA, la demanda de fs. 43-46vvlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede, interpuesta por JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, en consecuencia se dispone la CITACION DE LA: COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, para que en el plazo del tercer día de su legal citación pague a favor de la Entidad coactivante LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO la suma de Bs. 3.502,13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS), por concepto de deudas a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (Fondo de capitalización individual, cuenta básica previsional, contribuciones a los fondos del sistema integral de pensiones, aporte nacional solidario, comisiones e intereses), recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los periodos de diciembre de 2022 a febrero de 2023, o en su caso en el plazo de cinco días oponga excepciones conforme a lo establecido por el art. 111 P. II de la Ley No. 065. En caso de incumplimiento, se procederá al remate de sus bienes propios, embargados o por embargarse o anotados preventivamente conforme dispone el art. 112 de la Ley 065 y disposiciones legales conexas de la Ley 439. AL OTROSI 1ro.- Por adjuntado sea con noticia contraria.- AL OTROSI 2do: Óigase a la parte coactivada. AL OTROSI 3ro: De conformidad a lo dispuesto por el art. 111 de la Ley N° 065 se dispone: a) Notifíquese a la Oficina de Derechos Reales de esta Capital, y a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, al objeto impetrado siempre y cuando hubiera lugar en derecho, sea previas las formalidades inherentes de ley.- b).- Remítase a la Ley de Cooperativas. c) Por secretaria Líbrese mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, sea hasta el monto adeudado de Bs. 3.502,13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS), previas las formalidades de rigor sin vulnerar lo establecido en el art. 104 del Código Procesal del Trabajo. d) Notifíquese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda por las entidades bancarias del Estado Plurinacional a la retención de fondos que tuviera: COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. con SUP N.º 9078 representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, sea por la suma adeudada de Bs. 3.502,13 (TRES MIL QUINIENTOS DOS 13/100 BOLIVIANOS), sea previas las formalidades de rigor.- AL OTROSI 4to.- Por adjuntado. AL OTROSI 5to.- Se tiene presente. AL OTROSI 6to.- Se tiene presente y téngase presente por la Oficial de Diligencias de éste despacho judicial. AL OTROSI 7mo.- Se extraña. AL OTROSI 8vo y 9no.- En cuanto a su notificación mediante correo electrónico acompañe prueba que acredite su registro respectivo y con su resultado se proveerá lo que corresponda en derecho. En cuanto a notificaciones tenga la forma prevista por el art. 82 P. I y art.84 P. I del Código Procesal Civil, y téngase presente por la oficial de diligencias de este despacho judicial el número de WhatsApp 72005682 a objeto de que alternativamente por este medio se le ponga en conocimiento sobre los actuados que le son notificados en el Tablero de notificaciones de este despacho judicial.- Providenciando el memorial que antecede.- En lo principal, y Al Otrosí.- Se tiene presente los fundamentos expuestos, así como con relación al croquis del domicilio de la entidad coactivada, y tómese en cuenta los argumentos expuestos en la presente resolución, debiendo estarse a lo dispuesto. ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZON DONDE CORRESPONDA SE FUNDA EN TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN SU TEXTO Y ES PRONUNCIADA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- REGISTRESE FDO. JUEZ…………..………………FDO. SECRETARIO…………………………………..INFORME QUE CURSA A FS. 56 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la Capital (Oruro – Bolivia), ante su digna Autoridad informa lo siguiente: INFORME: En la ciudad de Oruro, a horas 11:10 a.m. del día viernes 21 de julio de 2023 años, me constituí a su domicilio legal del señor EDGAR JIMENEZ ARRATIA, a objeto de su legal notificación con memorial de fs. 43 - 46 vlta. Auto de fs. 47, memorial de fs. 49 – 51 vlta., sentencia de fs. 52 – 54 vlta., de obrados dentro el proceso de COACTIVO SOCIAL seguido por GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO contra COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, Constituida en inmediaciones de las calles Montesinos y Potosí zona central de la ciudad de Oruro, acompañada por la Dra. Fabiola Huarita nos remitimos al sector, pero no logrando encontrar la numeración de domicilio No. 446, razón por la cual procedimos a preguntar a vecinos del sector pero no conocían el domicilio del señor EDGAR JIMENEZ ARRATIA. Es cuanto tengo a bien informar a su digna autoridad, en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Oruro, 24 de julio de 2023 FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS…………………… DECRETO DE FS 56 VLTA DE OBRADOS Oruro, 25 de julio de 2023 El informe emitido por la oficial de diligencias de este despacho judicial que antecede, póngase a conocimiento de la entidad coactivante. FDO. JUEZ ……………….FDO. SECRETARIO…………………MEMORIAL QUE CURSA A FS. 59 – 59 VLTA DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCTAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148179 NOTIFICACIONES A SERECI Y SEGIP JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad. hábil por derecho ley. con C.I. 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. dentro el proceso coactivo social seguido contra la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I. 0760520r., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expong0 y solicito: Señor Juez. habiendo sido notificados con el informe elaborado por la señorita oficial de diligencias de su despacho judicial, mismo que certifica que no se pudo dar cumplimiento a la orden de citación dispuesta por su probidad en sentencia. en merito a este antecedente y con la finalidad de poder tener información del último domicilio de la parte coactivada para viabilizar la citación y que la parte coactivada pueda tomar pleno conocimiento de la demanda coactiva social instaurada en su contra. en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad ordene las notificaciones al: SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE ORURO (SERECI) dependiente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro a fin de que pueda extendernos un informe de la inscripción en el padrón electoral incluido todos los datos personales y el registro del último domicilio actual del Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I 3076052 OR. SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP) para que nos proporcionen información en referencia al registro del último domicilio registrado del Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I. 3076052 Or. Solicitando que esta institución pueda emitir una fotocopia simple de la Tarjeta de Identificación Personal (TIP) del mencionado señor. Para el efecto protestamos cumplir con todas las formalidades: Oruro, 11 de Septiembre de 2023 FDO. ABOGADOS APODERADOS…………………………… DECRETO DE FS. 60 DE OBRADOS Oruro, 25 de septiembre de 2023 EN LO PRINCIPAL.- Por lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y se dispone la notificación de las siguientes instituciones: 1.- al Servicio de Registro Cívico – SERECI y 2.- al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, a efecto de que dichas instituciones por la sección que corresponda emitan lo impetrado en relación a la parte coactivada identificada en el memorial que antecede, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor FDO. JUEZ………………..FDO. SECRETARIO……………………………DECRETO QUE CURSA A FS. 64 DE OBRADOS Oruro, 18 de octubre de 2023 El informe emitido por el SERECI que antecede, acumúlese a los antecedentes del proceso, sea con noticia de la parte coactivante.FDO. JUEZ…………………..FDO. SECRETARIO.……………...MEMORIAL QUE CURSA A FS. 67 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148179 ADJUNTA CERTIFICACION OTROSI. SOLICITA SE DISPONGA PRACTICAR OTRA CITACION JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. N° 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I. 3076052 0r., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, mediante el presente memorial en fs. I, se adjunta la certificación emitida por el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE ORURO, solicitando que esta documentación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. adjunta, con todo respeto a su probidad solicito OTROSI. En merito a esta certificación que se disponga practicar otra citación a la empresa demandada la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con CI. 3076052Or., en este otro domicilio ubicado en la calle Potosí No. 17I8 entre Arce y Santa Barbara, Zona-sudeste del Departamento de Oruro, todo sea con el único fin de que la parte coactivada pueda llegar a tener conocimiento de la presente demanda coactiva social iniciada en su contra Para tal efecto protesto en cumplir con las formalidades de rigor que amerita el caso. Oruro, 10 de Noviembre de 2023 FDO. ABOGADOS APODERADOS…….…………………….. DECRETO QUE CURSA A FS. 68 DE OBRADOS Oruro, 13 de noviembre de 2023 EN LO PRINCIPAL.- Por lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por adjunto el Certificado que acompaña, el mismo acumúlese a los antecedentes del proceso. AL OTROSI.- En merito a lo solicitado se dispone que por la oficial de diligencias de este despacho judicial se practique la citación del coactivado COCOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER con Sup 9078 Representada Legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, sea con la demanda, la sentencia y demás actuados de Ley, a cuyo efecto se dispone que dicho actuado sea realizado en el domicilio ubicado en la calle Potosí N.º 1718, entre Arce y Santa Bárbara, zona Central de esta ciudad de Oruro, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. FDO. JUEZ……………..FDO. SECRETARIO……………………..MEMORIAL QUE CURSA A FS. 71 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABA.JO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148179 ADJUNTA CERTIFICACION JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad. hábil por derecho ley, con C.J. N 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. dentro el proceso coactivo social seguido contra la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I. 3076052Or., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, mediante el presente memorial en fs.I, se adjunta la certificación emitida por el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP), solicitando que esta documentación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. Oruro, 2 de Enero de 2024 FDO. ABOGADOS APODERADOS……………………………….DECRETO QUE CURSA A FS. 72 DE OBRADOS Oruro, 03 de enero de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Por lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por adjunto el informe del SEGIP que acompaña, el mismo acumúlese a los antecedentes del proceso FDO. JUEZ………………..FDO. SECRETARIO………………………INFORME QUE CURSA FS,75 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA) INFORME: El suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado Civil y comercial 3 en suplencia legal del juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo. Coactivo Fiscal y Tributario 20 de la Capital (Oruro - Bolivia), ante su digna Autoridad informa lo siguiente: INFORME: En la ciudad de Oruro, a horas 10: 49 a.m. del día viernes 26 de Enero de 2024 años, me constituí a su domicilio legal del Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA objeto de su legal citación. Con memorial de fs. 43 - 46 vlta., auto de fs. 47, memorial de fs. 49 – 50 vlta.. sentencia de fs. 52 - 54 vlta. Informe de fs. 56, memorial de fs. 59, decreto de fs. 60, memorial de fs. 67, decreto de fs. 68, memorial de fs. 71, decreto de fs. 72 de obrados dentro el proceso COACTIVO SOCIAL seguido por GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO contra COOPERATIVA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA. Constituidos en inmediaciones de la calle Potosí, entre Arce y Santa Bárbara. zona Central la ciudad de Oruro, acompañado por el Dr. PEDR ENRIQUE MENA nos remitimos al sector, pero no logramos encontrar la numeración del domicilio N° 1718, razón por la cual procedimos a preguntar a los vecinos del Sector pero nadie conocía al Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA. Por lo gue no se pudo cumplir con dicho actuado judicial. Es cuanto tengo a bien informar a su digna autoridad, en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Oruro, 29 de Enero de 2024 FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS EN SUPLENCIA LEGAL…………………..DECRETO DE FS. 75 VLTA DE OBRADOS. Oruro, 30 de enero de 2024 El informe emitido por el oficial de diligencias de este despacho judicial que antecede póngase a conocimiento de las partes coactivante FDO. JUEZ…………..……FDO. SECRETARIO………………………….MEMORIAL DE FS. 79 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148179 ADJUNTA INFORME DE DERECHOS REALES JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho ley con C.l. N 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER Con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I. 30760520r., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, en fs. I se adjunta el informe emitido por la oficina del Registro de Derechos Reales. del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada NO registra propiedad de un bien inmueble, solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. Oruro, 7 de Febrero de 2024 FDO. ABOGADOS APODERADOS….………………….DECRETO DE FS. 80 DE OBRADOS Oruro, 08 de febrero de 2024 En lo principal.- Por lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por adjunto el informe que acompaña el mismo acumúlese a los antecedentes del proceso, sea con noticia de la parte coactivada FDO. JUEZ …………..FDO. SECRETARIO………………………..MEMORIAL QUE CURSA A FS. 83 – 83 VLTA DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PÁRTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148179 SOLICITA CITACION POR LA VIA DE EDICTOS OTROSI. ADJUNTA CERTIFICACION DE TRANSITO OTROSI 1ro, SE EJECUTE MEDIDA PRECAUTORIA EN LA ASFI OTROSI 2do. SE TENGA PRESENTE JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. N° 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER Con SUP. 9078 representada seguido contra la legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ, ARRATIA con CI. 30760520r., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, según obrados y antecedentes se puede corroborar que ya se habría agotado los mecanismos de orden procesal para poder conocer alguna otra dirección de domicilio de la parte coactivada y así poder lograr una citación efectiva a la parte demandada gestiones y diligencias con resultado negativ0, por lo que con todo respeto a su probidad solicito pueda disponer la citación a la COOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER con SUP. 9078 representada legalmente por el Sr. EDGAR JIMENEZ ARRATIA con C.I. 3076052Or., mediante Edictos de ley y en mérito al principio de gratuidad esta diligencia sea practicada mediante el Sistema HERMES, siendo que como parte coactivante la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo es una Empresa Estatal y Publica y esta exenta de pago por cualquier tipo de valores y costos judiciales. Todo sea en amparo del art. 78 de la Ley 439. Para el efecto hago protesta en cumplir las formalidades del que amerita el caso. OTROSI. En fs. I se adjunta la certificación emitida por la Policía Boliviana, Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial. División Registro de Vehículos del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada NO registra propiedad de vehículos, solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. OTROSI 1ro. En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo de la Ley N° 065, de Pensiones. Y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones y siendo que a presente demanda coactiva social es planteada para precautelar el pago de los adeudos generados por la parte coactivada, es que con todo respeto a su probidad solicito se ejecute la medida precautoria de “Retención de fondos” y se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros. Dara que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia. Sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fij0, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada. Para el efecto líbrese el correspondiente oficio para su notificación a la ASFI. OTROSI 2do. Se tenga presente que el Abogado Pedro Enrique Mena es el Procurador designado y habilitado del área legal de La Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que está habilitado para la revisión total de casos que tramita nuestra institución, recojo de Oficios, edictos, notificaciones, comisiones instruidas, ejecutoriales de ley, ejecutar notificaciones y citaciones, poder sacar fotocopias de actuaciones procesales que se requiera. Oruro, 20 de Marzo de 2024 FDO. ABOGADOS APODERADOS…..……………….. DECRETO QUE CURSA A FS. 84 DE OBRADOS. Oruro, 21 de marzo de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente, por lo que en mérito a las certificaciones adjuntas a fs. 63 y 70 y al informe cursante a fs. 75 de obrados, conforme lo previene el art. 78 P. II del Código Procesal Civil, se dispone que la CITACIÓN dispuesta a la parte coactivada COCOPERATIVA MINERA NUEVO AMANECER JUAN DEL VALLE LTDA. representada legalmente por EDGAR JIMENEZ ARRATIA, sea practicada mediante edicto, con la demanda y demás actuados pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicación que deberá realizarse en el sistema Hermes, previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI.- Por adjunto debiendo acumularse a los antecedentes del proceso, sea con noticia contraria.- AL OTROSI 1ro.- Previamente a disponer la medida precautoria solicitada, la entidad coactivante señale el monto por el que se ejecutará la misma.- AL OTROSI 2do.- Se tiene presente. FDO. JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL.…..FDO. SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL………...- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------------


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