EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU/NUREJ: 101103032200227
PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ RODRIGO QUISPE COLQUE
NUMERO EDICTO: 46/2024
JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
FECHA DE EDICTO: 31/05/2024
EDICTO Nº 046/2024
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO RODRIGO QUISPE COLQUE, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA RODRIGO QUISPE COLQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACION proceso penal signado al CU 101103032200227, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ------------------------------------------------------
Sucre, Mayo 29 de 2024
VISTOS: De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se da cuenta que en la resolución del Auto de Apertura de juicio así como la resolución de declaratoria de rebeldía, que por un lapsus calamis, se ha consignado de manera errónea el número de cédula de identidad 3660140 del acusado Rodrigo Quispe Colque, por lo que advertido del error en aplicación del Art. 168 del CPP. Y en resguardo al debido proceso establecido en el Art. 117 de la C.P.E. y con el fin de evitar a futuro vicios o defectos absolutos, se dispone la corrección del error descrito.------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El Tribunal en base a las citas legales señaladas y advertido del error, de oficio resuelve lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Dispone la rectificación del número de cédula de identidad del señor Rodrigo Quispe Colque en el Auto de Apertura de juicio, debiendo consignarse de forma correcta según los datos del pliego acusatorio fiscal con el siguiente número 7360140 expedido en Oruro. Al efecto se señala audiencia de inicio de juicio oral para el día 24 de Junio de 2024 a Hrs. 8:00 a.m. a celebrarse en el salón de debates de este Tribunal. Manteniéndose subsistente los demás datos del Auto de Apertura.--------------------------
2.-Disponer nueva notificación con el auto de apertura de juicio al acusado en su domicilio real o mediante edictos a través del portal de notificaciones del Órgano Judicial. ------------------------------------------
3.- Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 26 de Abril de 2024. Y como consecuencia de ello también quedan sin efecto las ordenes dispuestas en dicha resolución y líbrese las comunicaciones a las instancias correspondientes para su cancelación.---------------------------------------------------------------------
Con esta determinación notifíquese a los sujetos procesales.------------------------------------------------------------
---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------*************************************************************************************
Lic. Ernesto Cuellar Machaca
SECRETARIO
TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
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