EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CENI BOLIVIA S.R.L. ****************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CENI BOLIVIA S.R.L. DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION A CENI BOLIVIA S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR NILA TELLERIA MURILLO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.---------------------------------------------------------------- ***************************************************************** NOTA DE DÉBITO CURSANTE A FOJAS 1 DE OBRADOS.---------------- TITULO EJECUTIVO.------------------------------------------------------------------------- NOTA DE DEBITO N° 2200390.------------------------------------------------------------ GIRADA A: CENI (BOLIVIA) S.R.L.--------------------------------------------------------- IDENTIFICACION: RUC 8398461.---------------------------------------------------------- DOMICILIO: C. LOAYZA EDIF. MARISCAL AYACUCHO.-------------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ.------------------------------------------------------------------ PROVINCIA: MURILLO.---------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD: LA PAZ.------------------------------------------------------------------------ Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s):----------------------------------------- Jun-2001, Jul-2001, Ago-2001, Sep-2001, Oct-2001, Nov-2001, Dic-2001, Ene-2002, Feb-2002, Mar-2002, Abr-2002, May-2002, Jun-2002, Jul-2002, Ago-2002, Sep-2002, Oct-2002, Nov-2002, Dic-2002, Ene-2003, Feb-2003, Mar-2003, Abr-2003, May-2003, Jun-2003, Jul-2003, Ago-2003. -------------------------------------- CONCEPTOS.--- IMPORTE ADEUDADO (Bs.).------------------------------------------- Aportes.---------------------------------------------------------------------------------------- Aporte Patronal para la Vivienda (2 por ciento) ---709.29.---------------------------- Aporte Laboral al FCIV (uno por ciento).---0,00----------------------------------------- Intereses.-------------------------------------------------------------------------------------- Interés por Mora (*) ---1,035.45----------------------------------------------------------- Interés Incremental (*) ---207.09--------------------------------------------------------- Gastos Judiciales y Administrativos.------------------------------------------------------- (3 por ciento s/g art. 3 del D.S. 26131) ---21.33---------------------------------------- TOTALES.--- 1,973.16.---------------------------------------------------------------------- (*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda.----------------------------------------------------------------------------------------- SON: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 16/100 BOLIVIANOS.---------------- FIRMA.--- MILAN GROVER ROSALES VERA.---------------------------------------------- APODERADO PROVIVIENDA S.A.---------------------------------------------------------- La Paz, 25 de Julio de 2014.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 14 A 15 Y VUELTA DE OBRADOS.------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ------ I. APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------------------- II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social --------------------------------------------------- Otrosíes.---------------------------------------------------------------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 ???, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:------------- I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.------------------------------------------- II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:---------------------------------------------- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.----------------------------- La Resolución Suprema N° 216308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. El Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y articulo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1 por ciento del total ganado del afiliado dependiente y al 2 por ciento del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: “Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil…”.------------------------ Por último, el Decreto Supremo Nº 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna.--------------------------------------------------------------- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA SA. los aportes al Régimen de Vivienda (1 por ciento laboral y 2 por ciento patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1por ciento estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2 por ciento se refiere, pagarlos con sus propios recursos.----------------------------------------------------------------------------- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo Nº 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1 por ciento y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el Iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”. A la fecha la empresa CENI (BOLIVIA) S.R.L. con RUC 8398461, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES y 16/100 BOLIVIANOS (Bs.1,973.16.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2200390.----- III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2200390 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, Haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.--------------------------------------------------------------------------------- IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para Iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 2111308 de 19 de marzo de 1999, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo y Articulo 13 del Decreto Suprema N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al procese Ejecutiva dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).-------- OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2200390 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES y 16/100 BOLIVIANOS (Bs.1,973.16.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido.------------------------------ OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar:- 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.------------------------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1350 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.----------------------------------------------------------------------------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.------------------------------------- 4. SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.-------------- 5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.------------------------------------------------------------------------ OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por NILA TELLERIA MURILLO con documento C1 2227808 con domicilio ubicado en la C. LOAYZA EDIF. MARISCAL AYACUCHO, para lo cual protesto conducir at Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.------------------- OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.------------- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2200390, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.-------------------- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.----------------------------------- OTROSI SEPT???.- DOMICILIO, Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señaló como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS Nº 296 EDIF. EL CIPRES.----------------------------------------------------------------------- Será Justicia.---------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ, 25 de julio de 2014.--------------------------------------------------------------- FIRMA.- MILAN GROVER ROSALES VERA - APODERADO ----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hernán Urioste V. ABOGADO R.C.A. 1695.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 17 DE OBRADOS.--------------------------- A, 11 de Septiembre de 2014 -------------------------------------------------------------- Con carácter previo señale donde tue expedida la Cedula de Identidad del representante legal de la entidad ejecutada.-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia.- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 19 DE OBRADOS.------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------- CUMPLE LO EXTRAÑADO Y ACLARA.------------------------------------------------------ MILAN GROVER ROSALES VERA apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la empresa CENI (BOLIVIA) S.R.L. con ND: 2200390, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:-------------------------------------------------- Señor juez, habiendo tomado conocimiento de la providencia dictada por su autoridad, y con el ánimo de dar el impulso procesal que como parte nos concierne, hago conocer a su autoridad los datos exactos de la representante legal: NILA TELLERIA MURILLO mayor de edad y hábil por Ley con CI. 2227808 emitida en LA PAZ, con domicilio ubicado en la C. LOAYZA EDIF. MARISCAL AYACUCHO, PROVINCIA MURILLO DE LA CIUDAD DE LA PAZ Protestando de mi parte conducir al oficial de diligencias de su digno despacho a efectos de la citación correspondiente.------------------------------------------------------------------- Habiendo cumplido con lo extrañado por su autoridad, solicito muy respetuosamente sirva dictar el correspondiente Sentencia Inicial de pago para que la institución demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada en la nota de débito objeto de la presente demanda ejecutiva social.------------------- La Paz, 04 de Agosto de 2016.------------------------------------------------------------- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA – APODERADO.------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Lic. Hernán Urioste Viera ABOGADO R.P.A. N° 1075227 HUV R.C.A. 1695.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 20 DE OBRADOS.--------------------------- La Paz, 23 de agosto de 2016.------------------------------------------------------------- Previamente venga con la firma del coordinador de cobranza en el detalle de fs. 3 de obrados, para efectos de la citación con la demanda, así también señale con precisión el domicilio, así mismo presente las literales o documentos que acrediten la GESTION ADMINISTRATIVA DE COBRO, demostrando que el empleador tuvo conocimiento de su mora con la seguridad social PREVIO AL INICIO DE LA GESTION JUDICIAL DE COBRO conforme prevé la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ7No. 1082-2011 de fecha 21/11/2016, Resolución emitida en cumplimiento a la S.C. No. 2008/2012 de 12 octubre de 2012 que es de carácter obligatorio y vinculante, sea dentro del tercer día de su legal notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada conforme prevé el Art. 113-1) del C.P.C.- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 28 A 29 Y VUELTA DE OBRADOS.------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------- I.-APERSONAMIENTO Y ANUNCIA PATROCINIO.--------------------------------------- II.- CUMPLE LO ORDENADO, ADJUNTA LIQUIDACION Y ACLARA GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVA.----------------------------------------------------------------- III. SOLICITA DICTE SENTENCIA INICIAL.---------------------------------------------- ND.- 2200390.-------------------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, mayor de edad y hábil por Ley, con Cl 2671890 LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra del empleador CENI(BOLIVIA) S.R.L., ND 2200390, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:--- 1.- APERSONAMIENTO Y ANUNCIA PATROCINIO.-------------------------------------- Señor Juez, cursa en obrados, el Poder Notarial N° 658/2014, DE FECHA 18/06/14, el mismo que fue otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ., el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, por lo que me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES 5.A." (PROVIVIENDA S.A.), en virtud a dicho testimonio, pido se acepte mi personería y se me hagan conocer futuras diligencias a dictarse en el presente proceso, para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, haciendo constar que el citado poder se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de Comercio MAT. 48338, de igual forma nos ratificamos en todo lo mencionado en el memorial de demanda presentado.------ Señor Juez, conforme a las previsiones del artículo 9 numeral 12 y articulo 31 parágrafos Segundo y Tercero de la Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013 (Ley del Ejercicio de la Abogacía) anuncio a su autoridad el patrocinio del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán, mismo que se halla inscrito en el Registro Público de la Abogacía con el número de Matricula 5694094 MEL G-A.------------------------------ II. CUMPLE LO ORDENADO, ADJUNTA LIQUIDACION Y ACLARA GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVA.----------------------------------------------------------------- Señor Juez, en mérito del decreto que antecede, donde su probidad con carácter previo admitir la demanda, ordena que la entidad ejecutante adjunte una nueva liquidación detallada con las firmas correspondientes que hace referencia en la demanda, al presente tengo a bien adjuntar la LIQUIDACIÓN extrañada debidamente detallada, sellada y firmada según Nota de Débito, arrimada a la demanda.-------------------------------------------------------------------------------------- A su vez, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad, respecto a acreditar la gestión administrativa de cobro, tengo a bien, aclarar a su autoridad que a la fecha la disposición especial para proceder a la recuperación de los aportes en mora al régimen de vivienda está normado en el Decreto Supremo 25958 de 21 de octubre de 2000, mismo que no hace mención a la gestión administrativa previa al proceso ejecutivo social, no obstante esta situación y desde el año 1999, los aportes al régimen de vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Sistema Integral de Pensiones. Esta situación fue normada por la resolución administrativa SPVS- IP N° 063/99 de 15 de abril de 1999 dictada por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.-------------------- La mencionada resolución establece en su artículo 6 “(recaudación) La ERA podrá efectuar lo recaudación a través de entidades prestadores de servicios, celebrando los contratos respectivas cuyo casto será sumido íntegramente por la misma.-------- La declaración y paga de los aportes de vivienda se realizará en el formulario de Pago de Contribuciones al SSO y Aportes para Viviendo.------------------------------ Mientras la declaración y pago de las aportes de viviendo se realice en el formulario de pago de contribuciones al SSO y aportes para Viviendo, el empleador deberá realizar su depósito por separado para: 1) el S S0,2) Aportes patronales para vivienda y 3) aportes laborales para vivienda.----------------------- De lo anterior se colige que no habiendo una norma especial que regule la gestión administrativa de cobro para el régimen de vivienda y teniendo en cuenta que este aporte se paga en el mismo formulario de pago que el del Sistema integral de pensiones, la gestión de cobro a emplear debe ser la misma que el del Sistema Integral de Pensiones. En este sentido el artículo 15 del Decreto Supremo 25958 establece la concordancia con la Ley de pensiones, estableciendo que todos los aspectos referentes a la recaudación del aporte patronal de vivienda no contemplados en las normas referentes al Régimen de Vivienda Social; o en el contrato suscrito entre la ERA y los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Hacienda, a en el presente decreto supremo, se regirán en lo conducente por el reglamento de la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24469 de 22 de enero de 1997.------------------------------------------------------------ Una vez promulgada la Ley 065 (Ley de Pensiones) se abroga el Seguro Social obligatorio, dando lugar al Sistema Integral de Pensiones. Sistema para el cual la Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS) estableció La norma general para la Gestión de Cobro en el Sistema Integral de Pensiones - SIP, (Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 531-2014 de 29 de Julio de 2014) misma que fue modificada por la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602-2014 Complementa y Modifica la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 531-2014 de 29 de Julio de 2014, norma que perfecciona a la resolución de la gestión administrativa de cobro. Dicha norma en su artículo 10 hace referencia a: (Alcance de las comunicaciones escritas y publicación).- las comunicaciones escritos con sello de recepción y las publicaciones referidas en lo presente norma regulatoria, podrán ser consideradas Indistintamente y/o en forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la Gestión de Cobro Administrativo de Cobro en el Sistema Integral de Pensiones.------------------------------------------ En su artículo 7 parágrafo 1 sobre (Procedimiento de la comunicación escrita al empleador) señala: La comunicaciones escritas serán remitidas al domicilio legal del Empleador o al que este hubiere señalado en el formulario de Inscripción de Pago de Contribuciones presentado por el mismo entregando la nota en dicha dirección. En su parágrafo IV del mencionado artículo indica: Cuando el empleador haya cambiado de domicilio, y no haya comunicado oportunamente a la AFP, impidiendo la entrega de la comunicación escrita por desconocimiento de nuevo domicilio, el encargado de la AFP o persona designada, hará constar dicho extraño. En el parágrafo V del señalado artículo enseña que: Cualquier contingencia o suceso de exclusiva responsabilidad del empleador, que imposibilite o impida la entrega de la comunicación escrita, deberá constar con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el encargado de la AFP o persona designada.----------------------------------------------- Realizadas estas aclaraciones pertinentes, ponemos en conocimiento de su autoridad que se procedió a la gestión de cobro administrativa, se pone en evidencia que al empleador CENI(BOLIVIA) S.R.L., se le ha enviado comunicación escrita que hacía referencia al cobro administrativa en la dirección señalada por el empleador.-------- En este sentido adjuntamos las comunicaciones escritas, aclarando que las mismas hacen referencia al cobro administrativo por los periodos hoy demandados en el proceso; motivo por el cual las adjuntamos para que su autoridad valore la documentación referida y dicte la resolución pertinente.------- III.- SOLICITA DICTE SENTENCIA INICIAL.--------------------------------------------- Por todo lo expuesto y al haberse subsanado las observaciones de la demanda, SOLICITO se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos, todo de conformidad a los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958 y conforme lo establecen los Artículos 375, 378 y 380 Inc.) I II de la Ley N° 439; poniendo a conocimiento de su autoridad la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.- OTROSI 1.- Adjunta carta administrativa de cobro y liquidación debidamente sellada y firmada.---------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- En cuanto a Honorarios nos regimos al arancel mínimo del colegio de Abogados.------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3- Señalo como domicilio procesal, Edif. Nicole, calle Fernando Guachalla, esq. Sánchez Lima.--------------------------------------------------------------------------- La Paz, 16 de Octubre de 2017- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA - APODERADO.------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO RPA 5694094 MEL G - A REG. CORTE 10195.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 30 DE OBRADOS.--------------------------- La Paz, 25 de octubre de 2017 Subsanada la observación, conforme al estado del proceso “AUTOS” para dictar sentencia, sea previa nota de secretaría.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 365/2017 CURSANTE A FOJAS 31 A 32 Y VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------- RESOLUCION N°365/2017 --------------------------------------------------- JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3°------------------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. CONTRA CENI (BOLIVIA) S.R.L., POR DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA. -------------------------- SENTENCIA INICIAL --------------------------------------------------------------------- VISTOS: La demanda, demás antecedentes y presente. todo lo que ver convino y se tuvo presente.----------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: En merito a la fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 658/2014 de fecha 18 de Junio de 2014 otorgado en la Notaría N° 97 de Santa Cruz de la Sierra cursante a fs. 4-13 de obrados, téngase por apersonado a Milán Grover Rosales Vera en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. y entiéndanse con él posteriores actuados a dictarse dentro de la presente causa.------------------------- CONSIDERANDO: Por memorial de fs. 14-15 de obrados, subsanado a fs.19 y 28 de obrados, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. legalmente representada por Milan Grover Rosales Vera Interpone demanda ejecutiva social en contra de la Empresa CENI (BOLIVIA) S.R.L, para el cobro de Bs. 1,973.16.- (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 16/100 BOLIVIANOS), por aportes devengados al régimen de vivienda social por los periodos de JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002 JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENÉ-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, en base a los hechos expresados y las citas de derecho que ahí expone, solicitando se dicte Sentencia Inicial para que el empleador pague a la Administradora de Aportes la suma adeudada, intereses, costas y costos, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.---------------------------------- CONSIDERANDO: A efectos de la demanda ejecutiva social, la parte actora presenta los siguientes documentos:------------------------------------------------------ *A fs. 1-2 Nota de Débito No. 2200390 por la suma de Bs. 1,973.16. (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 16/100 BOLIVIANOS), de 25.07.2014 y su respectivo detalle.---------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada, antecedentes del proceso y normativa, aplicable, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal:------ a) La recuperación de aportes en mora al régimen de vivienda procede a través de proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el nuevo Código Procesal Civil que regula los procesos ejecutivos dentro de los procesos de estructura monitoria que llevan adelante en base a un documento constitutivo de la obligación o Titulo Ejecutivo, que en esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en mérito a la cual la autoridad previa verificación de los requisitos formales y específicos debe acoger la demanda mediante sentencia inicial, en forma inmediata y sin noticia de parte contraria, para sustanciar el proceso en base al procedimiento previsto en el art. 380 y siguientes del cuerpo legal citado.------------------------------------------------- b) Por D.S. 25958 de 21.10.00 se establece que la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) tiene entre sus facultades según el numeral 3 del art. 9, la de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para la Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, y a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social; asimismo, el art. 13 del señalado Decreto Supremo establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales por la vía de ejecución social ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO; en el presente caso la parte ejecutada incurrió en mora conforme al instrumento acompañado a fs. 1, consistente en la Nota de Débito N° 2200390 girada por deuda por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporta Laboral al FCIV (1 por ciento), intereses por mora, interés Incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR- 2002, ABR-2002, MAY-2002 JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR- 2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, respaldado por la liquidación de fs. 2, que tiene calidad de título ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida, exigible y de plazo vencido como prevén los art. 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hace precedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Ba. 1,973.16. (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 16/100 BOLIVIANOS), al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y específicos en la proposición del presente proceso ejecutivo social y la competencia de este despacho judicial para conocer del proceso de conformidad a los arts. 9, 249 del C.P.T. y art. 13 del D.S. 25958 de 21.10.2000.----------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y S.S. 3° de la Capital administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva social de fs. 14-15 de obrados, subsanado de fs. 19-28 y 29; en consecuencia dispone:------------------------------ 1. Procédase al embargo de los bienes del empleador demandado CENI (BOLIVIA) S .R.L m con RUC 8398461 representada por NILA TELLERIA MURILLO con C.1. 2227808 L.P., hasta el monto total adeudado, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, sea con las formalidades de ley.----- 2. Cítese a la parte ejecutada CENI (BOLIVIA) S.R.L., con RUC 8398461 representada por NILA TELLERIA MURILLO con C.I. 2227808 L.P., para que dentro de el tercer día pague a favor de la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES 5.A. la suma de Bs. 1,973.16.- (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 16/100 BOLIVIANOS), por concepto de Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), intereses por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002 JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL- 2003, AGO-2003, o en su caso oponga excepciones en el plazo de 10 días bajo alternativas de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con costas únicamente en cuanto a los honorarios profesionales.------------------------------------------------------------------- AL OTROSI PRIMERO.- Téngase presente y sea con noticia de parte contraria.--- AL OTROSI SEGUNDO.- Al punto 1.- Estése al embargo dispuesto y para su efectivización especifique los bienes sobre los que recaerá esta medida precautoria.---------------- Al punto 2.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a fin que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional para que proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener CENI (BOLIVIA) S.R.L., con RUC 9985298, sea en el monto adeudado de Bs. 1,973.16.- (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 16/100 BOLIVIANOS), sea con las formalidades de ley.--------- A los puntos 3, 4 y 5.- Ofíciese a Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL y al Organismo Operativo de Transito a los fines impetrados.-------------------------------------------------------- AL OTROSÍ TERCERO.- Téngase presente.----------------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO, - Estése a lo principal.--------------------------------------------- AL OTROSÍ QUINTO. Se conmina a la parte ejecutada a presentar la documentación solicitada.------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ SEXTO.- Se tiene presente.-------------------------------------------------- AL OTROSÍ SÉPTIMO.- Señalado el domicilio procesal.-------------------------------- Esta sentencia de la que se toma razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete años, REGISTRESE.--------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 131 Y VUELTA DE OBRADOS.------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------- I.- APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------------- II.- REITERA CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA CITACION POR EDICTO CON SENTENCIA INCIAL MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.--------------------------------- NUREJ: 201456213.-------------------------------------------------------------------------- OTROSIES.----------------------------------------------------------------------------------- PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), representada por TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador CENI (BOLIVIA) S.R.L. con Nota de Débito N° 2200390, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:------------------------- 1.-APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------------- Señor Juez, adjunto al presente memorial el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndonos por apersonados, disponiendo se nos hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso.---------------------------------------- II.- REITERA CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA CITACION POR EDICTO CON SENTENCIA INCIAL MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.--------------------------------- Tomando en cuenta el estado del proceso, toda vez que se ha agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a lo establecido a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES con LA SENTENCIA INICIAL Resolución N° 365/2017 dictado por su Probidad el 30/10/2017. OTROSI 1. Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, en mérito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso.--------------------------------------- OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo.------- La Paz 17 de abril de 2023.----------------------------------------------------------------- FIRMA.- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA – APODERADO --------------------------- FIRMA Y SELLA.- Noelia Heredia Badani – ABOGADA – Mat. RPA. N° 5840600NHB- Reg. Cold. Abog. N° 10054. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 132 DE OBRADOS.-------------------------- La Paz, 25 de abril de 2023.---------------------------------------------------------------- AL PUNTO I.- En mérito de fotocopias legalizadas del Poder Notarial No 1201/2022 de fecha 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la Notaria Nº 97 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, téngase por apersonado a TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) con quien se entenderá ulteriores diligencias.----------------------------------------------------------- AL PUNTO II.- Mediante el sistema HERMES elabórese por Secretaría el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual el impetrante deberá apersonarse a este Despacho Judicial cualquier día hábil.----------------------------------------------- AL OTROSI 1.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2.- Señalado los correos electrónicos y número de celular.------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia. --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 134 DE OBRADOS.------------------------------------------------------ En la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de 2024 a horas 16:00 el Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, compuesto por la Abog. Lizzeth Ross Rocabado Juez 3° de Trabajo y S.S. y la Suscrita Secretaria Nadir Pérez Orozco se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA S.A. contra CENI BOLIVIA S.R.L. -------------------------------------------------------------------Acto seguido se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. No. 2671890 L.P., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio Calle 3 Edif.- Titanium I N° 420 Z/ Obrajes, misma quien previo juramento de ley dijo:--- “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA PARTE EJECUTADA CENI BOLIVIA S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR NILA TELLERIA MURILLO.------------------------------------------- Con lo que termino y leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia la presente acta.------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Alex Roger Zuñiga Miranda - REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. -------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.---------------- ******************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------- ******************************************************************************


Volver |  Reporte