EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA. ************************************************************ LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA. DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION A INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA. Y A SU ACTUAL REPRESENTANTE LEGAL , CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.-------------------------------------------- **************************************************************** MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 137 DE OBRADOS.------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA ACUMULACION DE PROCESOS.----------------------------------------------- IANUS: 201319954.-------------------------------------------------------------------------- OTROSIES.------------------------------------------------------------------------------------ ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con Cédula de Identidad No. 2571890 LPZ, en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA.” (PROVIVIENDA S.A.), dentro del Proceso Ejecutivo Social de Vivienda, iniciado en contra del empleador INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA., con Nota de Debito N° 9900328 ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------------------------ I.- FUNDAMENTACION Y ANTECEDENTES.----------------------------------------------- Provivienda y S.A. en cumplimiento del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2010, en su calidad de Entidad Recaudadora del Aporte Patronal para la Vivienda, tiene por obligación cobrar los aportes patronales devengados, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador, sin otorgar condonación alguna.--------------------------------------------------------------- El cobro de aportes patronales devengados, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador se realiza a través del proceso Ejecutivo Social, ante los jueces de Trabajo Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones legales para el Seguro Social Obligatorio instituido por la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996.------------------------------------------------------- La Ley Nº 1732 articulo 23 dispone:------------------------------------------------------ “Artículo 23°.- (Del Proceso Ejecutivo Social Procederá la ejecución social cuando se persiga el cobra de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).------------------- La sustanciación se realizará ante los jueces de trabajo y seguridad social, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo.-------------------------------------------------------------------------------------- Se considero título ejecutivo la nota de descargo de débito del empleador elaborada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).-------------------- No serán admisibles en este proceso las excepciones de compensación, remisión, novación, y conciliación previstos en los numerales 8) y 9) del artículo 507 del Código de Procedimiento, Civil.------------------------------------------------------------ Los procesos contra un mismo empleador por adeudas de cotizaciones, primas, comisiones, Intereses y recargos, podrán ser acumulados a solicitud de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).----------------------------------------- Las sentencia que se dicten en estos procesos sólo admitirán recurso de apelación.”------------------------------------------------------------------------------------ Así mismo, en Art. 345 y 346 del Código Procesal Civil establece:------------------- “ARTÍCULO 345. (PROCEDENCIA). Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa.------------------------------------------------------------ La autoridad judicial ante quien se realice la acumulación sea competente, por razón de la materia, para conocer en todos los procesos.----------------------------- Se requerirá además que:------------------------------------------------------------------ Los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado de pronunciarse sentencia.--------------------------------------------------------------------- Puedan sustanciarse por los mismos procedimientos.---------------------------------- Los procesos que tengan por objeto idénticas pretensiones entre las mismas partes, o sobre pretensiones diferentes, pero provenientes de la misma causa, sean iguales o diferentes las partes a sobre pretensiones diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre los mismos bienes.----------------------- ARTICULO 346. (PROCEDIMIENTO).------------------------------------------------------ La acumulación podrá decretarse de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento del proceso y antes de pronunciarse sentencia.----------------------------- Sera competente para ordenar la acumulación, la autoridad judicial que hubiere asumido conocimiento previo de una de las causas. La acumulación en lo formal se planteará con las requisitos establecidos para la demanda en lo que fuere pertinente, y se sustanciará con traslado a los demás interesados para que respondan en el plazo de cinco días, a cuyo vencimiento la autoridad judicial tenida por competente dispondrá la acumulación de los demás expedientes. ---------------------------------------------------------------------------------- Si la autoridad judicial requerida negare la remisión, ésta o la autoridad requirente someterá la cuestión al Tribunal Departamental de Justicia, que dirimirá sin otro trámite.---------------------------------------------------------------------------------------- La solicitud de acumulación suspenderá el trámite del proceso en el cual se solicita.----------------------------------------------------------------------------------------- De la misma manera, la recepción de la orden de remisión de los procesos tendrá el mismo efecto suspensivo sobre los otros, salvo tas medidas cautelares de urgencia.-------------------------------------------------------------------------------------- Remitidos los expedientes, el Tribunal Departamental, dictará la resolución que corresponda, sin recurso ulterior.---------------------------------------------------------- El proceso más reciente se acumulará al más antiguo.--------------------------------- Decretada la acumulación, el proceso que se encuentre más adelantado en su trámite, quedará en suspenso hasta que todos los otros lleguen al mismo estado. Conseguida la igualación en el avance de los procesos, todos se tramitarán en un sólo expediente y se fallarán por una misma sentencia.------------------------------- A la fecha, esta Entidad Recaudadora viene encarando la tramitación de los procesos Ejecutivos Sociales; sin embargo, en el desarrollo de esta labor, se presentan una serie de vicisitudes emergentes de la cantidad de procesos que se tramitan en los diferentes Juzgados y con el reducido personal que se cuenta para afrontar esta labor, es por ello que en reuniones efectuadas en la oficina regional y considerando que PROVIVIENDA SA, tiene Instaurados diversos procesos contra un mismo empleador, se determinó emplear el Instituto procesal de la “acumulación”, con la finalidad de reducir la cantidad de procesos y poder encarar con mayor eficiencia y eficacia la tramitación de los procesos.----------------------- En este orden de ideas, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado jurisprudencia mediante el Auto Supremo N° 248 de 26 de julio de 2010, mismo que al referirse a la acumulación de procesos ha establecido que: “El sistema procesal civil boliviano, permite incorporar en una demanda todos las acciones o pretensiones que no sean contrarias entre sí, que obedezcan a su nacimiento a una misma causa y se encuentren vinculadas, de tal manera que, perteneciendo todas esas acciones a la competencia de un mismo órgano jurisdiccional pueda éste definir todas ellas en una sentencia única, valido, eficaz y que comprenda a todos los sujetos que estuviesen involucrados, de tal suerte que se evite multiplicidad de procesos para un misma fin, debido a que, siendo posible, se aplique también el principio de concentración como el de economía y dirección, así se infiere de la disposición procesal contenida en el artículo 328 del Código de procedimiento Civil, que se basa en el concepto del proceso acumulativo originario de carácter objetivo, acumulación no supeditada al vinculo de conexión por causa a por el objeto, sino por razones de economía de tiempo y de actividad procesal entre otros aspectos a elementos.--------------------------------------------------------- Es necesario mencionar que corresponde al Juez de la Causa invocar y aplicar los principios que establece el Art 1801 de la Constitución Política del Estado, entre ellos el principio de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediates, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, en el cual ordena que el Juez debe actuar con los principios dispositivos de dirección, inmediación, concentración de la actividad procesal en el menor número de actos para evitar su dispersión, el principio de saneamiento, el principio de celeridad basada en el tiempo de la economía procesal, de la igualdad procesal, de la eventualidad, contradicción, verdad material y probidad.------------------------------ LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS:-------------------------------------------------------- En las relaciones jurídicas, por su complejidad a veces ocurre que entre los mismos sujetos (partes del proceso) surjan diversos litigios, por consiguiente, la Ley, con la finalidad de solucionar el conflicto en un solo proceso judicial, estableció el Instituto procesal de la acumulación, exigiendo como requisitos para su procedencia la existencia de identidad en el objeto, sujeto y causa. Esta acumulación de procesos, puede efectuarse de oficio por el Juez o a pedido de la parte interesada, en cualquier momento del proceso hasta antes de dictarse Sentencia: asimismo, la acumulación debe efectuarse al proceso que fue iniciado con anterioridad a las demás que pretenden acumularse.----------------------------- Conforme a lo manifestado precedentemente, el cobro de Aportes para la Vivienda se realiza con forme prevé el 25958 de 21 de octubre de 2000, es decir, conforme a las disposiciones vigentes para el Seguro Social Obligatorio y que este cobro se encuentra reglado por la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 en su artículo 23 cuyo penúltimo párrafo manifiesta “Los procesos contra un mismo empleador por adeudos de cotizaciones, primas, comisiones, Intereses y recargos, podrán ser acumulados a solicitud de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).”, precepto legal del que e puede colegir que Provivienda S.A,, al amparo del citado Artículo puede solicitar la acumulación de procesos contra un mismo empleador por aportes para la Vivienda devengados.--------------------- II. ARGUMENTOS DE HECHO Y PETITORIO.--------------------------------------------- Señor Juez, toda vez que en su digo Juzgado radican dos procesos contra del empleador INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA, mismos que fueron presentados en el siguiente orden cronológico: Tipo Id Nro Id Sis Razón Social IANUS Juzgado Ciudad Nd1 Fecha Inicio Demanda NIT 1006579021 INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA. 201319954 TERCERO LA PAZ 9900328 18/03/2013 NIT 1006579021 INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA. 201454288 TERCERO LA PAZ 2201279 22/08/2014 De la revisión de estos procesos se evidencia que a la fecha ninguno cuenta con Sentencia definitiva, asimismo los mismos pueden ser tramitados de forma única tomando en cuenta que su autoridad tiene competencia para conocerlos; las 2 son demandas contra el mismo empleador y buscan el mismo fin (se cumpla con la obligación legal del empleador de honrar los aportes al régimen de Vivienda).- En el presente caso PROVIVIENDA S.A, ha instaurado varios procesos en contra de la misma persona ejecutada, lo que origina generación de varios expedientes que provocan carga procesal tomando en cuenta que en concreto se trata de la misma persona Jurídica ejecutante y de la misma persona jurídica o persona natural ejecutada.---------------------------------------------------------------------------- Se debe tomar en cuenta que en los juzgados laborales existe una sobrecarga procesal, por lo que, aplicándose una acumulación de procesos, bajo el principio de economía procesal se podría disminuir el colapso de tramites similares Innecesarios.---------------------------------------------------------------------------------- Tomando en cuenta los antecedentes del caso y en atención a la jurisprudencia citada, los principios de economía procesal, concentración y dirección, y el derecho a la petición que otorga el Art. 24 de la Constitución Política del Estado; Conforme a lo dispuesto en el Arts. 23 de la ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, aplicable al presente proceso, y Art. 58 del C.P.T, solicito a su Autoridad disponga la Acumulación de los procesos que PROVIVIENDA S.A. tiene contra el empleador INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA., y sea acumulando el presente proceso con Nota de Debito 9900328, al proceso iniciado mediante Nota de Debito 2201279 con IANUS: 201454288 ya que dicho proceso se inició con anterioridad.---------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones.------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de la Paz, señalo a efectos de notificaciones se realice al número de la Abogada Rocio Suarez, al WhatsApp 78000101, y/o correo electrónico AZuniga@prevision.com.bo.----------------------- La Paz, 20 de septiembre de 2023.-------------------------------------------------------- FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO ----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Roció E. Suarez Mucarzel – ABOGADA – Mat. RPA. N° 4643973 RESM - REG. T.D.J. N° 5936. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 139 DE OBRADOS.-------------------------- La Paz, 26 de septiembre de 2023--------------------------------------------------------- TRASLADO.----------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1 Y 2.- Señalado el domicilio procesal y demás datos.------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 140 DE OBRADOS.------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO CON ACTUADOS PROCESALES.------------ NUREJ.- 201319954.------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZURIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad CI. N ^ * No 2671890 LP, mayor de edad y hábil por Ley, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de INDUSTRIAS GRAFICAS EFI & GRAF LTDA., Nota de Débito. 9900328, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------------ Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante decreto de fs. 138 de fecha 26/09/2023 tengo a bien Indicar que el presente memorial de fecha 22/09/2023 solicito conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ORDENE LA ELABORACION DEL EDICTOS CON LA NOTIFICACION PARA QUE EL MISMO SE PUBLIQUE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES procediendo por secretaría de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso.------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 78000101 y correo electrónico jortiz@prevision.com.bo.-------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones.------------------------------------------------------------- Será Justicia.---------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 29 de enero de 2024.-------------------------------------------------------------- FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Roció Suarez Mucarzel – ABOGADO – Mat. RPA. N° 4643973 RESM R.C.A. 6324 REG. NAL. 1554 REG. T.D.J. 5936. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 141 DE OBRADOS.-------------------------- La Paz, 01 de febrero de 2024.------------------------------------------------------------ Mediante el sistema HERMES elabórese por Secretaria el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes.---------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 1.- Señalado el correo electrónico y número de celular.----------------- AL OTROSI 2.- Señalado el domicilio procesal.------------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- ******************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------- ********************************************************************


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