EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente Edicto se notifica a la victima KELLY VALDEZ SOTO con la ACUSACION FORMAL, de fecha 10 -05-2024 PROVIDENCIA DE RADICATORIA de fecha 15-05-2024 Y DECRETO de fecha 24-05-2024 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra RIGOBERTO PAREDES AMESTOY Y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO con las siguientes piezas procesales ----------acusacion-----------radicatoria-----------Decreto- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCCION Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 7----------------CUD: 401503012300985-------------NO INT. 492/2023--------------------CIUDADANIA DIGITAL: 4021081--------------------FORMULA ACUSACION OTROSIES.-------------------MIRIAM CONDOMIS SANTOS, mayor de edad, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada En Delitos Patrimoniales, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito:-----------De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, FORMULO ACUSACIÓN en contra de: RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, VIRGILIO RIVAS VEGA por el delito de delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el núm. 2 del art. 332, tipo penal emergente del art. 331 (ROBO) en grado de autor conforme al art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal.---------------Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal:-------------------1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS:---------------------NOMBRE: RIGOBERTO OAREDES AMESTOY--------------NACIONALIDAD: BOLIVIANO.---------------------C.I.: 14107337 LP.---------------EDAD: 42 años----------------------FECHA DE NAC.: 15 de mayo de 1981---------------LUGAR DE NAC.: Amarete - La Paz-------------------------OCUPACIÓN: Agricultor------------ESTADO CIVIL: Soltero.-----------------DOMICILIO REAL: Av. Landaeta Plaza Cóndor N° 314 – La Paz--------------------------CELULAR: No tiene--------------ABOGADO: Abg. Roger Castro Guarayo------------------------DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho La Plata y Presidente Montes edificio, Gonzales OF. 14 planta Baja-----------------------------CIUDADANÍA DIGITAL: 7262111------------NOMBRE: CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO---------------NACIONALIDAD: PERUANA------------C.I: DNI 42205591-------------EDAD: 43 años--------------------FECHA DE NAC.: 19 de febrero de 1979------------LUGAR DE NAC.: Arequipa Perú -----------------------OCUPACIÓN: Comerciante.------------ESTADO CIVIL: Soltero----------------------DOMICILIO REAL: Av. España N 615 Alto Selva Alegre Arequipa------------CELULAR: No tiene------------NOMBRE: VIRGILIO RIVAS VEGA--------------------NACIONALIDAD: PERUANA------------C.I: DNI 09330408-------------EDAD: 55 años----------EDAD---------FECHA DE NACIMIENTO: 24 de diciembre de 1967.---------------------LUGAR DE NACIMIENTO: Apuríma -----------OCUPACIÓN: Comerciante-----------------ESTADO CIVIL: Viudo------------DOMICILIO REAL: av. Los Incas A-2 Marino Melgar Arequipa----------------CELULAR: No tiene ---------------ABOGADO: Abg. Victor Raúl Gálvez Espinoza-------------------DOMICILIO PROCESAL: Edf. Fabril Int. Of. 4 Calle Ayacucho--------------CIUDADANÍA DIGITAL: 5767032.--------------------------------II.-IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE. -------------KELLY VALDEZ SOTO, mayor de edad, nacido el 08 de Julio de 1989, de ocupación estudiante, estado civil soltera con cedula de identidad N° 7281318 Or.con domicilio real en la Avenida 6 de agosto entre Adolfo mier N°1505 de esta ciudad de Oruro.---------Abogado: No registra.-----------------Domicilio procesal: No registra---------------Ciudadanía digital: No registra----------------III.-IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA. -----------------------KELLY VALDEZ SOTO.-------------2.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS:-----------------------De la relación fàctica del hecho se tiene que la víctima y denunciante KELLY VALDEZ SOTO refiere que en fecha viernes 10 de noviembre del 2023 a horas 17:45 p.m., aproximadamente dejo su vehiculo con placa de control N° 5012- KKC, parqueado en la calle Bacovick entre Rodriguez (via publica), asegurando su vehiculo y poder ir a cenar junto con su pareja, habiendo tardado menos de una hora, regresaron al lugar donde lo habia dejado su vehiculo, es así que la víctima pudo observar que la puerta de adelante del acompañante del conductor del lado derecho, se encontraba violentado, de esa manera reviso sus pertenencias en el interior del vehículo donde pudo percatarse que le habrian sustraido DOS MOCHILAS una de color naranja que en el interior contenia la suma de Bs.70.000 BOLIVIANOS, donde también se encontraba su billetera con sus documentos personales/carnet de identidad, credencial de la policia boliviana tarjetas bancarias y llaves de su departamento) en la segunda mochila tenia uns manta y gorra, de esa manera. Por lo que se apersona FELCC a presentar su denuncia, a dependencias de la------------------------------------De, los actuados investigativos realizados por el investigador asignado al caso quien mediante trabajos de campo con rastrillaje, patrullajes e indagaciones por el lugar de los hechos en coordinación con el DACI, se obtuvo seguridad del lugar del hecho donde personal de inteligencia de DACI pudo un vehicleroderisticas del vehículo involunal delictivo siendo COLOR NEGRO, MARCA SUZUR EN GRAND VITARA, CLASE AUTOMOVIL CON PLACA DE CONTROL SUZUKI, YAK, interceptandesonas vehiculo en fecha 28 de noviembre de 2023 don 304st identificó a tres PREDES en el interior del mismo siendo los ciudadanos VIRGILIO de nacionalidad boliviana, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO RIVAS VEGA los dos últimos de RIGOBERTO fecha 28 de noviembre de 2023 fueron por la victima en nacionalidad peruana, quienes en actuado de desfile identificativo. Motivo por ocidon se amplia la investigación en contra de estos ciudadanos por la comision of CROBO AGRAVADO, toda vez que los ciudadanos habrían participado en conjunto de este hecho.----------Siguientcreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los elementos de convicción:--------------INFORME de fecha 10 de noviembre de 2023 presentado por el investigador asignado al caso SOF. 2 JAIME MAMANI HUANCA. Donde se pone a conocimiento el hecho suscitado en contra de Autores cómplices y encubridores----------------ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de noviembre de 2023 presentado por KELLY VALDEZ SOTO denunciante y victima, quien relata un breve detalle del hecho. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL.de fecha 10 de noviembre de 2023 de KELLY VALDEZ SOTO quien refiere “...En fecha 10 de noviembre del 2023 a horas 17:45 aproximadamente mi persona llego en el vehículo con placa de control N°. 5012 KKC, donde lo dejamos parqueado el vehículo en la calle Bacovick entre Rodriguez (via publica), zona central de nuestra ciudad, donde posterior minutos después de parquear el vehículo lo dejo asegurado para poder ir cenar por inmediaciones, no tardamos una hora retornando observe la puerta de adelante del acompañante del conductor del lado derecho, se encontraba violentado, de esa manera mi persona reviso mis pertenencias del interior del vehiculo donde pude percatarme de los siguientes objetos que no se encontraban: DOS MOCHILAS LA PRIMERA MOCHILA DE COLOR NARANJADO EN EL INTERIOR CONTENÍA LA SUMA DE 70.000 BOLIVIANOS, EN DIFERENTES CORTES DE 50, 100 Y 200 BS. TAMBIÉN SE ENCONTRABAN MI BILLETERA QUE EN EL INTERIOR CONTENÍA MIS DOCUMENTOS PERSONALES COMO SER: CARNET DE IDENTIDAD, CREDENCIAL DE LA POLICIA BOLIVIANA TARJETAS BANCARIAS Y LLAVES DE MI DEPARTAMENTO Y OTROS Y EN LA SEGUNDA MOCHILA QUE EN EL INTERIOR CONTENÍA UNA MANTA, GORRA, de esa manera mi persona se traslada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Delitos Contra la Propiedad a objeto de formalizar la denuncia. 3. PREGUNTA. DIGA USTED, SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL? RESPUESTA.- Solo eso quiero que se esclarezca...”------------------REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 06 de noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso SGTO.MY. SAMUEL HUAYLLAS CAY, donde se adjunta placas fotográficas del lugar de los hechos. ------------------MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACION de fecha 28 de noviembre de 2023 en contra de los ciudadanos RIGOBERTO Paredes AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARDO Y VIRGILIO RIVAS VEGA por el delito de ROBO AGRAVADO.------------------------------INFORME de fecha 28 de noviembre de 2023 emitido por el Investigador Asignado SOF. 2º JAIME MAMANI HUANCA.---------------INFORME TECNICO DE ANALISIS DE VIDEOGRABACIONES, de fecha 28 de noviembre de 2023 emitido por el investigador Especial SGTO. ALVARO MIRABAL MONTOYAINVESTIGADOR TECNICO DEPARTAMENTO DE ANALISIS CRIMINAL E INTELIGENCIA DACI. En el cual se puede evidenciar el congelamiento de imágenes donde el ciudadano RIGOBERTO PAREDES AMESTOY quien violenta el vehículo para posteriormente sustraer la mochila que se encontraba en el interior del mismo, evidenciándose también el vehículo en el cual se dieron a la fuga con los ciudadanos peruanos que se encontraban en la esquina vigilando para que se pueda perpetrar el hecho.--------------------REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SECUESTRO Y ORDEN DE SECUESTRO, de fecha 24 de noviembre de 2023.----------------------ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA, de fecha 28 de noviembre de 2023 Emitido por el Investigador asignado SOF. 2 JAIME ????? HUANCA y el investigador especial SGTO. MY, LUDWING CHOQUE ROMERO. El cual permite demostrar que la victima reconoció a los autores conforme a las cámaras de seguridad en momento de realizar el robo en su vehículo.------------------------ACTA DE REQUISA PERSONAL, de fecha 28 de noviembre de 2023. emitido por el Investigador asignado SOF. 2 JAIME MAMAI HUANCA y el investigador especial SGTO. MY, LUDWING CHOQUE ROMERO. ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 28 de noviembre de 2023. emitido por el Investigador asignado SOF. 2 JAIME MAMAI HUANCA y el investigador especial SGTO. MY, LUDWING CHOQUE ROMERO donde se pudo encontrar en el interior del vehículo con placa de control 3044 YAK, una barra metálica pequeña cubierto con cinta aislante de color negro, una barra metálica delgada doblado en cuadro, un desarmador con mango plástico transparente y un objeto metálico con punta y aro en un extremo cubierto con una tira de tela negra, con los cuales violentaron el vehiculo. Asimismo se secuestró el vehículo negro con placa de control 3044 YAK con el cual se dieron a la fuga en fecha 10 de noviembre de 20223 y en cual se los encontró en fecha 28 de noviembre de 2023 posterior al hecho. Se adjunta placas fotográficas de todo lo mencionado.----------------? INFORME CONCLUSIVO, de fecha 02 de abril de 2024 emitido por el investigador asignado SOF. 2DO. JAIME G. MAMANI HUANCA quien refiere a las CONCLUSIONES sobre los actuado realizados, de acuerdo a la relación circunstanciada del hecho conforme se tiene ya insertado en el cuaderno de investigaciones y conforme también se tiene los Antecedentes adjuntos en el presente proceso de investigación, se pudo establecer que los ciudadanos: RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, VIRGILIO RIVAS VEGA Y CARLOS ALBERTO NÚÑEZ ALVARADO (IMPUTADOS), serian con certeza autores y participes por el Delito de ROBO AGRAVADO (Art. 331 y 332 del Código Penal), de lo cual resultó victima la señora KELLY VALDEZ SOTO, toda vez que los autores habrían ocasionado la SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE LA SUMA DE 70.000 BOLIVIANOS Y OTROS OBJETOS, a la victima donde fueron reconocido e identificados plenamente por parte de la victima y realizo actuado de RECONOCIMIENTO DE PERSONA (DESFILE IDENTIFICATIVO, serian estas personas un peligro para la sociedad en su conjunto a los antecedentes policiales que presentan en diferentes ciudades.---------------3. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.----------------------Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los imputados RIGOBERTO PAREDES AMESTO AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, VIRGILIO RIVAS VEGA por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el Art.331 agravado por el Art.332 num.2) del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado penal, que a la letra refiere: “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”, siendo esta conducta delictiva agravada en el articulo 332 del Código Penal que señala “La pena será de presidio de 3 a 10 años; 2) Si fuere cometido por dos o más autores;-----------------EL NÚCLEO RECTOR: CONSTITUYE LA FORMA VERBAL QUE NUTRE ANTOLÓGICAMENTE LA CONDUCTA TÍPICA EN GENERAL EN LOS TIPOS PENALES QUE AGRUPA, DE TAL MANERA QUE ELLA GIRA EN TORNO DEL MISMO.-------------En el ilicito de robo, el núcleo rector es APODERARSE, (dicho apoderamiento se debe acompañar de fuerza, violencia o intimidación), el representa la generalidad de la acción que está planteada en el código penal y en otras leyes especiales como la de hurto y robo de vehiculos o delitos informáticos. Asi mismo el legislador establece en el articulado del Código Penal, una serie de normas en donde señala distintos verbos respecto a la misma acción de robar.------------------SUJETO ACTIVO: El robo es un delito de sujeto activo indeterminado, porque la norma no exige en su redacción para el agente, una cualidad especial determinada, por la tanto puede ser cualquier persona.---------------------SUJETO PASIVO: Es también indiferente o indeterminado. Puede ser el propietario, el poseedor legitimo o el tenedor.---------------------OBJETO MATERIAL: El objeto material del robo es un bien mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena. En consecuencia, entendernos por cosa mueble todo objeto del mundo exterior que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento, el concepto de cosa mueble en el delito de robo es de carácter funcional lo cual se distingue a la concepción que fija el derecho civil, en relación a la ajenidad, ajeno es todo lo que no pertenece a una persona, en este caso, todo lo que no es propiedad del sujeto activo del delito.-------------------BIEN JURIDICO TUTELADO: Es complejo o pluriofensivo: principalmente el bien juridico que tutela el derecho a la propiedad, en sentido penal, y el bien jurídico de la persona que es constreñida a entregar a riesgo de su vida, su integridad, su libertad, entre otros. La ofensa a la vida, libertad o la integridad fisica es solo el medio empleado para lesionar la propiedad, recordamos que lo decisivo o central está constituido por el apoderamiento del bien mueble asi el derecho de propiedad, entendida en sentido penal, que comprende la propiedad civil o dominio sobre la cosa y la posesión o tenencia.------------------CULPABILIDAD: El robo es un delito doloso, el dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear la violencia o amenaza, con la finalidad de apoderarse de la cosa.-------------------------------MOMENTO CONSUMATIVO: EL ROBO PROPIO SE CONSUMA CON EL APODERAMIENTO VIOLENTO DE LA COSA MUEBLE AJENA, ADMITE EL GRADO DE TENTATIVA.-----------------Figura penal que se adecua en la conducta de los señores RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, VIRGILIO RIVAS VEGA, toda vez que:--------------------------la victima KELLY VALDEZ SOTO, dejo estacionado su vehículo en las calles Rodriguez y Bacovik, para dirigirse a cenar junto con su pareja al regresar en menos de una hora puede evidenciar que su vehículo habría sido violentado por el ciudadano RIGOBERTO PAREDES AMESTOY quien abre la puerta del vehículo utilizando la fuerza y logra sustraer del interior del mismo una mochila que contenía la suma de Bs. 70.000, documentos personales y una laptop, mientras el ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO se encontraba observando a la victima como(campana) es decir para alertarlo si alguna persona los observe realizando este hecho, de igual forma el ciudadano VIRGILIO RIVAS VEGA también es participe como CAMPANA en el robo al ser quien observaba a las personas que circulaban por el lugar de los hechos para alertar al ciudadano Rigoberto Paredes quien se encontraba realizando este ilicito, posteriormente los tres ciudadanos después de perpetrar el hecho en conjunto se dieron a la fuga con rumbo desconocido en el vehículo color negro, con placa de control 3044- YAK, vehiculo en cual se encontró en su interior herramientas artesanales para violentar el seguro o chapa de las puertas de los vehiculos.------------------Art. 20°. (AUTORES). Del Código Penal refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”-----------------------------------El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”.-------------------Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, le hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal.-----------------------De lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen----------------------dentro del tipo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilicito descrito.----------------------Figura penal que se adecua perfectamente en la conducta de los señores RIGOBERTORIPAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO VIRGILIO VEGA, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003. Su simpide junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal. “La imputación ---------------------------formal debe susten sie entrabución de un hecho purubteion for persona que misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito....”. ? Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado.--------------4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES----------------------La presente acusación tiene como fundamentos legales:-------------------Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado.-------------Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico.-----------------Art. 331, 332 Num.2), y 20 todos del Código Penal.-------------------Arts. 323.1): 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970).-----------------------5.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA-----------------------Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente:---------------MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL-----------MP-D-1.- INFORME de fecha 10 de noviembre de 2023 presentado por el investigador asignado al caso SOF. 2 JAIME MAMANI HUANCA.-----------------MP-D-2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de noviembre de 2023---------------presentado por KELLY VALDEZ SOTO denunciante y victima. MP-D-3.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL.de fecha 10de noviembre de 2023 de KELLY VALDEZ SOTO ?MP-D-4.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 06 de noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso SGTO.MY. SAMUEL HUAYLLAS CAY., donde se adjunta placas fotográficas del lugar de los hechos.-------------? MP-D-5.- MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN de fecha 28 de noviembre de 2023 en contra de los ciudadanos RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARDO Y VIRGILIO RIVAS VEGA por el delito de ROBO AGRAVADO.----------------MP-D-6. INFORME de fecha 28 de noviembre de 2023 emitido por el Investigador Asignado SOF. 2 JAIME MAMANI HUANCA.---------------? MP-D-7.- INFORME TECNICO DE ANALISIS DE VIDEOGRABACIONES, de fecha 28 de noviembre de 2023 emitido por el investigador Especial--------------MONTOYAINVESTIGADOR TECNICO------------------------SGTO. MIRABAL ALVARO DEPARTAMENTO DE ANALISIS CRIMINAL E INTELIGENCIA DACI.-------------------?MP-D-8.- REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SECUESTRO Y ORDEN--------------------DE SECUESTRO, de fecha 24 de noviembre de 2023.------------MP-D-9. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA, de fecha 28 de noviembre de 2023 Emitido por el Investigador asignado SOF. 2ª Jaime hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito....”. ? Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. --------------------4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES----------------------La presente acusación tiene como fundamentos legales:-----------------------Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado.--------------------Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico.--------------------Art. 331, 332 Num.2), y 20 todos del Código Penal.-------------------Arts. 323.1): 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970).----------------------5.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA------------------Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente:---------------------MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL----------------------MP-D-1.- INFORME de fecha 10 de noviembre de 2023 presentado por el investigador asignado al caso SOF. 2 JAIME MAMANI HUANCA.---------------------MP-D-2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de noviembre de 2023-------presentado por KELLY VALDEZ SOTO denunciante y victima. MP-D-3.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL.de fecha 10 de noviembre de 2023 de KELLY VALDEZ SOTO ?MP-D-4.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 06 de noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso SGTO.MY. SAMUEL HUAYLLAS CAY., donde se adjunta placas fotográficas del lugar de los hechos.---------------------? MP-D-5.- MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN de fecha 28 de noviembre de 2023 en contra de los ciudadanos RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARDO Y VIRGILIO RIVAS VEGA por el delito de ROBO AGRAVADO.---------------MP-D-6. INFORME de fecha 28 de noviembre de 2023 emitido por el Investigador Asignado SOF. 2 JAIME MAMANI HUANCA.-------------------? MP-D-7.- INFORME TECNICO DE ANALISIS DE VIDEOGRABACIONES, de fecha 28 de noviembre de 2023 emitido por el investigador Especial----------------MONTOYAINVESTIGADOR TECNICO----------------------------SGTO. MIRABAL ALVARO DEPARTAMENTO DE ANALISIS CRIMINAL E INTELIGENCIA DACI.------------------?MP-D-8.- REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SEMAMAI HUANCA y el investigador especial SGTO. MY, LUDWING CHOQUE ROMERO.-----------------MP-D-10.- ACTA DE REQUISA PERSONAL, de fecha 28 de noviembre de 2023. emitido por el Investigador asignado SOF. 2 JAIME MAMAI HUANCA y el investigador especial SGTO. MY, LUDWING CHOQUE ROMERO.-----------------MP-D-11.- ACTA DE REQUISA DE VEHICULO Y SECUESTRO de fecha 28 de noviembre de 2023. emitido por el Investigador asignado SOF. 2 JAIME MAMAI HUANCA y el investigador especial SGTO. MY, LUDWING CHOQUE ROMERO.----------------MP-D-12.- INFORME CONCLUSIVO, de fecha 02 de abril de 2024 emitido por el investigador asignado SOF. 2DO, JAIME G. MAMANI HUANCA---------------MP-D-13.- Otros informes, etc.---------------MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICALES-------------1. KELLY VALDEZ SOTO, mayor de edad, con C.1. 7281318, con domicilio en Av. Ejercito N° 1505 entre Rodriguez zona este y hábil por derecho, en su condición de victima y denunciante del presente hecho delictivo.--------------2. NESTOR RUBEN BUSTILLOS ROSSO, mayor de edad, con C.1. 7312123, con domicilio en EL Barrio San Jose N 317 J. Lechin y Av. Del Maestro 2. Nor Estede esta ciudad de Oruro, hábil por derecho, en su condición de testigo del presente hecho delictivo. 3. VIRLGILIO RIVAS VEGA, mayor de edad, nacido en fecha 24 de diciembre de 1967, con domicilio actual en la Calle Av. Los Incas A-2 Marino Melgar Arequipa de la ciudad de Oruro, quien en su condición de testigo declarara sobre los hechos denunciados.-----------------4. CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, mayor de edad, nacido en fecha 19 de febrero 1974, con domicilio actual en la Calle av. España n’ 615 de la ciudad de Oruro, quien en su condición de testigo declarara sobre los hechos denunciados.----------------5. JUANA BELTRAN MAMANI, mayor de edad, nacida en fecha 27 de enero de 1980, con domicilio actual en la Challapampita Chica Cercado de la ciudad de Oruro, quien en su condición de testigo declarara sobre los hechos denunciados.----------------------6. SGTO. 2DO. JHONATAN CONDE FERNANDEZ INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, mayor de edad, con domicilio en la Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de esta ciudad y habil por derecho, quien declarara de sobre los actuados que realizo en el presente caso. . SGTO. 2DO. MICHAEL TIONA PINTO 7 INVESTIGADOR ESPECIAL,-------------------mayor de edad, con domicilio en la Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de esta ciudad y hábil por derecho, quien declarara de sobre los actuados que realizo en el presente caso. SGTO. MARCOS SIRPA MAMANI-INVESTIGADOR ESPECIAL, mayor de-------------------8. edad, con domicilio en la Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de esta ciudad y hábil por derecho, quien declarara de sobre los actuados que realizo en el presente caso. 9. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO.---------------OTROS MEDIOS DE PRUEBA------------------De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos.---------------------De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y los ahora acusados, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico.-------------------PETITORIO..----------------Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, VIRGILIO RIVAS VEGA, en el hecho previsto como ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el núm. 2 del art. 332, tipo penal emergente del art. 331 (ROBO) en grado de autor conforme al art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley No, 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno, para que se digne señalar dia y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de “ San Pedro de la ciudad de Oruro.----------Otrosi lro. En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto DECLARACION INFORMATIVA DE RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, VIRGILIO RIVAS VEGA----------------------Otrosi 2do. Señalo domicilio en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edif. “SCHMIDT” de la ciudad de Oruro.------------Oruro, 10 de mayo de 2024--------------PROVIDENCIA DE RADICATORIA----------------------Oruro, 15 de mayo de 2024-----------------------------Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: RIGOBERTO PAREDES AMESTOY, CARLOS ALBERTO NUÑEZ ALVARADO y VIRGILIO RIVAS VEGA por el delito de ROBO tipificado y sancionado en el Art. 331 AGRAVADO por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal en grado de (AUTORIA) conforme el Art. 20 del mismo Compilado Penal; ingresó a este despacho judicial el día 15 de mayo de 2024 a horas 18:00 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 7°, de la Capital Oruro-Bolivia.------------------------En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: ---------------------------La notificación al Ministerio Público para la presentación física y debidamente codificada las pruebas ofrecidas dentro de la Acusación Fiscal, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación.----------------------------------Alternativamente procédase con la notificación a la víctima: KELLY VALDEZ SOTO, con la finalidad de presentar Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrecer prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o la Adhesión a la Acusación Fiscal. --------------------------Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. -----------------------------Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese al Defensor de Oficio designado a este despacho judicial. -------------------------Oruro, 24 de mayo de 2024--------------------------------A LO PRINCIPAL.- Al memorial presentado por la Abg. Miriam Condomis Santos, SE TIENE POR REMITIDA LA PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida en la acusación Fiscal, en sobre manila color café cerrado, debiendo pasar en custodia de secretaria. Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal.------------------------------------ FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ----FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º.----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------


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