EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


RESOLUCION Nro. 86/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO – CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARCELO RICARDO PARRADO SOLIZ, POR EL PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 199 DEL CODIGO PENAL. DECLARATORIA DE REBELDÍA A, 24 de abril de 2024 NUREJ: 201502022203866 I. ANTECEDENTES Al haberse señalado audiencia de Juicio oral público y contradictorio, sin embargo, en la misma se habría advertido de que no existe la diligencia de notificación al acusado, por lo que se reprograma nueva audiencia para que el acusado sea notificado de manera legal, el cual se ha cumplido en fecha miércoles 17 de abril a las 10:38 a.m., conforme al formulario de notificaciones y que, al presente, no concurre al llamado de la autoridad. La petición de Ministerio Publico, es la declaratoria de rebeldía del acusado que no concurre al llamado de esta autoridad, el acusador particular por intermedio de su abogado pide también la aplicación del artículo 87, tomando en cuenta que no se presenta a la audiencia convocada, pidiendo entre otras medidas el arraigo, la anotación preventiva de todos los bienes y la emisión del mandamiento de aprehensión con facultades extraordinarias. II. Fundamentos de orden normativo y fáctico. – El artículo 87 del código de procedimiento penal establece que, “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a este Código”. Por su parte el Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, señala que: “La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” Por su parte también la sentencia constitucional 0045/2007R, entre otras, establece que, el Juez debe advertir y tener conocimiento de que la incomparecencia del imputado, se debió a su negligencia o su voluntad de no someterse a continuar o concluir el proceso. Que, todo acusado, eta en la obligación de efectuar el seguimiento de su causa, hasta su conclusión, y no simplemente ser los receptores de las actuaciones que se vengan dando en una causa penal abierta, pero que ciertamente se hace factible atender la petición del Ministerio Público y acusación particular. III.- POR TANTO. - El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Ciudad de El Alto, al amparo del artículo 87, 88 y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDE al acusado MARCELO RICARDO PARRADO SOLIZ con cédula de identidad: 3459006 L.P., y, en cumplimiento al Artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento penal, se dispone las siguientes medidas: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en el sistema Hermes, para ello, emítase mandamiento de Arraigo ante las oficinas de la Dirección General de Migración. 2. La anotación preventiva en los registros públicos de los bienes que tuviera el acusado. 3. La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción. 4. Se designa Abogada defensora de Oficio, a la Dra. Magalí Mamani Charcas, a quien debe notificársele con la presente determinación. 5. Remítase copia de la presente resolución ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP. La presente Resolución de Declaratoria de Rebeldía, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción, medidas dispuestas que deben ser cumplidas por la titular de la acción penal es decir el Ministerio Publico y el acusador particular, entre tanto la audiencia se suspende simple y llanamente. ABOGADO ACUSADOR PARTICULAR. La palabra Sr. Juez, al amparo del Art. 125, vamos a solicitar complementación y enmienda, toda vez que su autoridad no se a expresado en cuanto a la emisión del mandamiento de Aprehensión para el ahora acusado, con facultades de allanamiento como la habilitación de días y horas extraordinarias. JUEZ. Vistos, la solicitud de complementación conforme al Art. 125 del Código de Procedimiento Penal, no se ha dispuesto la aprehensión, por lo que es factible dar lugar a la complementación, así mismo se dispone la emisión del Mandamiento de Aprehensión sin facultades extraordinarias, una vez cumplido el arraigo y la publicación de la presente resolución en el sistema Hermes, notificado el acusador particular, notifíquese a la Abogada Defensora, no habiendo nada más que tratar, queda concluida la audiencia. REGISTRESE, ARCHIVESE.


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