EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSAD@: CARMEN SANDOVAL DELITO: LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: K.C.A.M. IANOS/NUREJ: 201403414 OBJETO: NOTIFICAR A LA ACUSADA CARMEN SANDOVAL _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA A LA ACUSADA CARMEN SANDOVAL C.I. 4936443 CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0220/2024 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0220/2024 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0220/2024 A; 24 de Mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE LA SALIDA ANTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : K.C.A.M. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACUSADOS@ : CARMEN SANDOVAL JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 24 DE MAYO DE 2024 IANOS/NUREJ : 201403414 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia de la encausada CARMEN SANDOVAL quien, a pesar de haber sido legalmente notificado en domicilio procesal de su Defensa, no han concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto de la ahora acusada, así también no se cuenta con la conexión de su Abogado Defensor de Oficio. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO, RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ DE LA AHORA ACUSADA CARMEN SANDOVAL CON C.I. Nro. 4936443 con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional del ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se mantiene como Abogado Defensor de Oficio al Dr. Ivan Vaca Parrado para la acusada, a quien se lo notificará con la presente, independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra de la encausad@, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia, Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Notifíquese al Dr. Ciro Benitez Defensoria de la Niñez y Adolescencia Abogado de la victima K.C.A.M. y al Dr. Danilo Angola Abogado Particular de la victima; Dr. Ivan Vaca Parrado Abogado Defensor de Oficio de la ahora acusada. Notifíquese a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo nada más que tratar, se suspende el presente acto. Buenos días. ANOTESE.- Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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